Guía definitiva para darse de alta como autónomo en España
Ser autónomo en España implica tener tu propia actividad económica y ser responsable de tus obligaciones fiscales, contables y laborales. Si deseas emprender o comenzar una actividad económica por tu cuenta, deberás darte de alta como autónomo. Antes de sumergirnos en los trámites burocráticos, es fundamental asegurarse de que cumples con las condiciones básicas para poder ejercer como trabajador por cuenta propia en España.
Requisitos para ser autónomo
Los requisitos generales son:
- Ser mayor de edad (18 años).
- Tener la capacidad legal para trabajar por cuenta propia. Esto implica ser ciudadano español, de un país de la Unión Europea, o ser un extranjero no comunitario con un permiso de residencia y trabajo válido. Si eres extranjero no comunitario, para darte de alta necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio Solicitar el número de la Seguridad Social.
- Realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
Si cumples con estas condiciones, el siguiente paso es formalizar tu situación a través de los trámites obligatorios que detallamos a continuación.
¿Es obligatorio darse de alta como autónomo?
En España existen muchos mitos y uno de ellos es la falsa creencia de que se puede facturar sin ser autónomo si no se superan ciertas cantidades facturadas. Lo cierto es que, aunque existe cierta jurisprudencia sobre no superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en la era digital actual el control es máximo. El autónomo es responsable de darse de alta si cumple los requisitos indicados y, en caso de no hacerlo, corre el riesgo de que sea la propia Seguridad Social la que proceda al alta a posteriori y con efectos retroactivos. Si no te das de alta y realizas actividades económicas, estás incumpliendo la Ley y puedes ser sancionado por las autoridades fiscales y la Seguridad Social con recargos e intereses. Además, no estarás cotizando para tu jubilación ni tendrás cobertura médica o por cese de actividad. Proteger tu futuro económico empieza por formalizar tu situación.
Actividad esporádica y ingresos inferiores al SMI
Si quieres emitir facturas eventualmente por una actividad profesional esporádica (no habitual) y con beneficios por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en este caso es obligatorio darte de alta en Hacienda (modelo 036/037), pero podrías estar exento del alta en el RETA. Sin embargo, consulta siempre a un gestor, ya que la Seguridad Social vigila mucho la «habitualidad».
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la posibilidad de facturar sin estar dado de alta como autónomo te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
Actividad habitual con ingresos superiores al SMI
Si vas a iniciar una actividad económica habitual, es obligatorio inscribirse en Hacienda y también darse de alta como autónomo en la Seguridad Social (RETA) para pagar la cuota de autónomo, independientemente de la facturación inicial.
Trámites obligatorios: Alta en Hacienda y alta en la Seguridad Social (RETA)
Existen dos trámites obligatorios en el proceso de darse de alta como autónomo. Por norma general, cuando se habla de “darse de alta como autónomo”, realmente se hace referencia a estos dos pasos:
- Alta en Hacienda: También llamada Agencia Tributaria o AEAT. Esto es para inscribir nuestra actividad económica en el sistema tributario de impuestos. Esta inscripción es obligatoria para cualquier actividad y para poder emitir facturas.
- Alta en el RETA: Para darnos de alta como autónomo en el sistema de la Seguridad Social, recibir prestaciones y contribuir con el pago de la cuota de autónomo. Solo es obligatoria si registramos una actividad profesional habitual.
Diferencias entre el alta en Hacienda y el alta en el RETA
El alta de autónomo en España es un proceso que pasa por dos organismos diferentes: Hacienda y la Seguridad Social. Tenemos que diferenciar muy bien estas dos organizaciones y a continuación explicamos cómo hacer el alta de autónomo en cada una.
- Hacienda: Es la autoridad tributaria que regulará los aspectos fiscales de nuestro negocio como el pago de impuestos y retenciones. El alta es obligatoria para cualquier actividad y para poder emitir facturas.
- Seguridad Social: Recogerá el pago de la cuota de autónomo a través del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), con el que contribuirás al sistema público que permite prestaciones sociales como desempleo, jubilación o cese de actividad.
La inscripción en Hacienda y el alta como autónomo en la Seguridad Social son dos trámites diferentes pero complementarios.
¿Cómo darse de alta en Hacienda?
El alta del autónomo en Hacienda sirve para registrar nuestra actividad económica en el sistema tributario de impuestos. Esta inscripción es obligatoria para cualquier actividad económica. Para ello lo que tendremos que hacer es realizar la declaración de alta censal a través del modelo 036 o con la versión simplificada del modelo 037. Estos “modelos” son los formularios que utiliza Hacienda para recoger información sobre nuestra actividad.
Para formalizar el alta censal en Hacienda existen dos opciones: presentar el modelo 036 o el 037. Eso sí, hay que tener en cuenta que el modelo 037 -que es la versión simplificada del 036- está solo disponible para autónomos persona física. Además, también habrá que presentar el 036 obligatoriamente si se pretende vender productos fuera de la Unión Europea. La tramitación del alta en Hacienda no tiene ningún coste como tal.
Pasos para rellenar los modelos 036 o 037:
- Epígrafe del IAE: El primer paso importante para comenzar a rellenar estos modelos es tener claro el epígrafe del IAE en el que se va a ubicar la actividad. Ésta es una de las principales dificultades que se presentan a la hora de darse de alta en Hacienda. Dependiendo del epígrafe que se elija, cambiará tanto la forma de facturar -con o sin IVA, con o sin IRPF- como las declaraciones trimestrales que presentar. Puedes usar el buscador de IAE de Hacienda. Como autónomo no debes pagar el Impuesto de Actividades Económicas (o IAE), ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales.
- Domicilio de la actividad: Hacienda quiere saber dónde trabajas. Y si lo haces desde casa, en un despacho u oficina o en un local. Si vas a trabajar en casa, debes indicarlo en el modelo 036. De lo contrario, no podrás deducir esos gastos en el IRPF.
- Exención de IVA: Si tu actividad está exenta de IVA (servicios educativos reglados, sociales o sanitarios), también debes indicarlo aquí (casilla 501).
- Operaciones intracomunitarias: ¿Vas a facturar a clientes europeos? Deberás solicitar aquí tu inclusión en el registro de operadores intracomunitarios (o ROI) para poder facturarles sin IVA (casillas 582 y 584).
Darse de alta online en Hacienda, ¿es posible? Sí, el alta en Hacienda puede hacerse a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Es la vía recomendada y más rápida.
¿Cómo darse de alta en la Seguridad Social?
Para registrar el alta de autónomo en la Seguridad Social lo que realmente tenemos que hacer es una inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El formulario que utilizaremos para hacer esta solicitud es el modelo TA.0521. En este formulario tendremos que introducir la información sobre nuestra actividad y datos fiscales. Es obligatorio estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad.
El documento que hay que rellenar y entregar para el alta en la Seguridad Social es el TA.0521, que se compone de dos hojas. En la primera hoja se piden datos personales, datos relativos a la solicitud, a la actividad profesional y a la domiciliación de las cuotas. Justo al lado del epígrafe del IAE, se solicitará el código CNAE. La segunda hoja es un poco más compleja, ya que incluye varias opciones entre las que hay que elegir. Aquí se incluyen, por ejemplo, la elección de la base de cotización o de la mutua colaboradora.
Darse de alta online en la Seguridad Social, ¿es posible? Sí, es posible el alta como autónomo en la Seguridad Social online. De hecho, a día de hoy es casi obligatorio gestionarlo telemáticamente a través de la web Importass de la Seguridad Social.
Pasos para rellenar el modelo TA.0521:
- Fecha de inicio de actividad: La fecha de inicio de tu actividad no puede ser anterior a la fecha de alta. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Ten en cuenta que podrás elegir la fecha de alta 3 veces al año, de forma que produzcan efectos desde el inicio de actividad. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar.
- Actividad económica (CNAE): La Seguridad Social quiere saber a qué vas a dedicarte. El código CNAE de la Seguridad Social. Este código tiene su correspondencia con el IAE. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.
- Previsión de rendimientos netos y base de cotización: Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. No, pero necesitarás el consentimiento del titular de la cuenta. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional en esta pantalla. El tipo de documento que puede ser un DNI/NIE/NIF del titular de la cuenta.
- Mutua Colaboradora: Para terminar (este apartado), deberás elegir tu mutua. Esta será la encargada de gestionar todas tus prestaciones y bajas. Éste último proceso es obligatorio, pero no implica costes adicionales y se puede escoger cualquiera de las entidades que aparezcan en el listado. Hay hasta 18 mutuas colaboradoras. Pero todas ofrecen los mismos servicios y prestaciones.
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2026
Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.
| Tramo de Rendimientos Netos Mensuales (€) | Base de Cotización Mínima (€/mes) | Base de Cotización Máxima (€/mes) |
|---|---|---|
| Hasta 670 | 950,98 | 1.000 |
| 670,01 - 900 | 950,98 | 1.200 |
| 900,01 - 1.166,70 | 950,98 | 1.400 |
| 1.166,71 - 1.500 | 950,98 | 1.800 |
| ... | ... | ... |
| Más de 6.000 | 2.000 | 5.101,20 |
Los porcentajes de cotización se distribuyen de la siguiente manera:
- 28,30% por contingencias comunes.
- 1,3% por contingencias profesionales.
- 0,9% por cese de actividad.
- 0,1% por formación profesional.
- 0,9% por Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en 2026.
La Tarifa Plana en 2026
Es muy probable que puedas optar a la Tarifa Plana. La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. A estos 80€ se les suma el recargo del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que en 2026 es del 0,9%. Por tanto, el cargo real que verás en el banco será ligeramente superior (aprox. 88-89€).
En el caso de autónomos con discapacidad (grado igual o superior al 33%), víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que, no pueden solicitar la tarifa plana. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad. Podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.
Otros trámites opcionales en función del caso
En función de tu actividad, puede ser que tengas que hacer alguno más, como por ejemplo si vas a necesitar un local o tener empleados a tu cargo. Hablamos de la Licencia de Apertura (o el trámite equivalente en tu municipio) y la Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo.
¿Cómo hacer la solicitud de la licencia de apertura?
Los negocios que se desarrollen en un local determinado tendrán que hacer, además del alta de autónomo en Hacienda y RETA, una solicitud de licencia de apertura para operar correctamente. Para obtener una licencia de apertura para tu establecimiento, estos son los pasos generales (pueden variar según el Ayuntamiento):
- Realiza un informe técnico de licencia de apertura: Este informe debe incluir todos los detalles técnicos relacionados con el proyecto.
- Certificación del proyecto: el Colegio Oficial debe supervisar y certificar el proyecto.
- Pago de tasas: deberás realizar el pago de las tasas correspondientes.
- Declaración responsable: documento firmado por el propietario del establecimiento.
- Presentación de la solicitud: junto con el proyecto técnico y el comprobante de pago.
- Visita del técnico: finalmente, un técnico del Ayuntamiento visitará el local para comprobar que cumple con todas las condiciones.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cómo solicitar la licencia de apertura de un local te recomendamos que leas nuestro artículo específico.
¿Cómo hacer la comunicación de apertura del centro de trabajo?
Según el tipo de actividad, el alta como autónomo puede suponer también la obligación de hacer una comunicación de apertura del centro de trabajo. Este es un trámite a realizar por los autónomos que abran un espacio donde emplean a otros trabajadores. La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
El proceso de comunicación de apertura se realiza de forma online según los procesos de cada Comunidad Autónoma. Para realizar este trámite, se necesitan ciertos datos y documentos, como el NIF o NIE del titular de la empresa, información sobre la actividad económica y los trabajadores que se van a contratar.
Los 5 ERRORES FATALES al darte de alta como autónomo [2026]
Preguntas frecuentes sobre darse de alta como autónomo
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
El mero hecho de darse de alta como autónomo en España no tiene coste si un profesional decide hacerlo por su cuenta, pues tanto el alta en Hacienda como el alta en el RETA son trámites gratuitos. Ahora bien, lo ideal es contratar a una gestoría o usar un software especializado para evitar errores. El coste de este servicio suele estar entre 60-100€.
¿Es posible darse de alta como autónomo por Internet?
Sí. De hecho, en 2026 es la forma estándar. Tanto el alta en Hacienda como en la Seguridad Social se pueden gestionar online.
¿Qué se necesita para darse de alta como autónomo?
Necesitas proporcionar:
- Número de Identificación Fiscal (NIE/NIF) o pasaporte.
- Datos personales y dirección fiscal.
- Datos bancarios para el cargo de las cuotas (domiciliación).
- Datos de la actividad (epígrafe IAE y código CNAE) y el lugar donde se desarrollará.
- Importante 2026: Tener previsto un software de facturación adaptado a la normativa VeriFactu para emitir tus facturas legalmente.
¿Cuánto tiempo se tarda en darse de alta como autónomo?
Antiguamente tardaba días, pero hoy el proceso es muy ágil. Si dispones de certificado digital y toda la documentación, el alta es prácticamente inmediata o se procesa en 24-48 horas.
¿Es posible el alta de autónomo por días?
Sí, es posible darse de alta de autónomo un día al mes (o unos días) y luego solicitar la baja. Si te das de alta por unos días o un mes y te has beneficiado de la tarifa plana, perderás el derecho a esta deducción. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.
¿Debo darme de alta como autónomo si además trabajo para una empresa?
Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. Como pluriactivo, la Seguridad Social te informa que puedes ahorrarte la cotización por contingencias comunes (28,3% sobre tu base).
¿Cómo cambiar de Mutua?
Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente. Cuando solicites un cambio de Mutua, en algunos casos, deberás comunicar a tu Mutua que ya no deseas mantener con ella la cobertura de los riesgos.
¿Qué sucede si mis rendimientos netos varían a lo largo del año?
Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta. Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata.
¿Qué sucede si mis rendimientos anuales han sido menores a los previstos?
Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes.
