Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Autónomo Societario: Guía Completa sobre la Figura y su Regulación en España

by Admin on 20/05/2026

En los últimos años, el emprendimiento basado en la innovación ha ganado un espacio significativo, impulsado por el éxito de las empresas digitales, el acceso a un inmenso caudal de conocimientos y datos en internet, y el avance en los conocimientos científicos y técnicos. En España, ha surgido un incipiente ecosistema de empresas emergentes, principalmente en torno a algunos polos de atracción de talento, capital y emprendedores.

Una de las modalidades a elegir, cuando uno se decide a trabajar por cuenta propia, es la de autónomo societario. En este artículo, se explicará en qué consiste, se profundizará en los perfiles obligados a esta denominación, los requisitos que deben cumplir, cómo darse de alta y lo que pagarán de cuota de autónomo, entre otros aspectos.

¿Qué es un Autónomo Societario?

Ser autónomo societario es una de las posibilidades al alcance de aquellas personas que deseen realizar una actividad profesional por cuenta propia. El término «autónomo societario» se refiere a un tipo de trabajador autónomo que tiene su actividad empresarial vinculada a una sociedad mercantil, es decir, a una empresa. Un autónomo societario es aquel autónomo que, trabajando por cuenta propia, ha constituido una sociedad mercantil.

La principal diferencia entre los autónomos en general y los autónomos societarios consiste en el hecho de que los segundos han constituido una sociedad mercantil que canaliza su actividad y cumplen, al mismo tiempo, una serie de requisitos que les obligan a darse de alta en dicha categoría. Los autónomos societarios forman parte de una categoría de trabajadores con características mixtas. Se trata de una figura del derecho laboral con una serie de particularidades concretas. En resumidas cuentas, hablamos de un autónomo con estructura societaria, que forma parte de una sociedad por el hecho de que ha realizado una inversión de capital en ella.

Autónomo Societario vs. Autónomo Individual

La principal diferencia entre el autónomo individual y el societario radica en la estructura legal y fiscal. Esta diferencia afecta a la responsabilidad de uno u otro frente a deudas. Mientras que el autónomo individual trabaja por cuenta propia y asume personalmente toda la responsabilidad de su negocio, respondiendo con su patrimonio personal, el autónomo societario opera a través de una estructura empresarial. El autónomo societario, al actuar a través de una sociedad mercantil con personalidad jurídica, ve limitada su responsabilidad patrimonial por las deudas que puedan generarse en su negocio al patrimonio de la empresa.

Constituir una sociedad es un proceso más largo y costoso en el tiempo que el alta como autónomo. Cuando poseemos una sociedad, la responsabilidad está limitada al capital de la misma, mientras que en el caso de los autónomos esa responsabilidad se extiende hasta los bienes privados.

La figura del autónomo societario sirve para evitar los fraudes relativos a las personas que, irregularmente, eran incluidas en el Régimen General (como trabajadores por cuenta ajena). Se trataba, en estos casos, de perfiles cuyas actividades laborales eran homologables a las de los trabajadores autónomos o profesionales liberales.

Ventajas de ser Autónomo Societario

  • Limitación de la responsabilidad: La principal ventaja es la limitación de la responsabilidad al capital aportado a la sociedad, lo que protege los bienes personales del trabajador por cuenta propia frente a las deudas contraídas por la empresa.
  • Acceso a prestaciones de la Seguridad Social: El autónomo societario tiene acceso a asistencia sanitaria, al permiso de nacimiento y cuidado de un menor (antiguamente, baja por maternidad o paternidad) o la prestación por incapacidad temporal.
  • Cálculo de la pensión de jubilación: El pago de la cuota posibilita el cálculo de su pensión de jubilación, que puede ser un tanto más elevada que la de los trabajadores autónomos individuales.

¿Quién está Obligado a ser Autónomo Societario?

La obligación de ser autónomo societario recae en aquellas personas que, siendo socios o administradores de una sociedad mercantil, participen de forma efectiva en la gestión de dicha sociedad y reciban una retribución por ello. En primer lugar, es preciso dejar claro qué tipo de perfil puede ser considerado autónomo societario. En la práctica, deberá darse de alta cualquier socio con control efectivo que actúe de forma activa como administrador de la empresa, independientemente de que sea retribuido o no por cumplir con esta función de dirección y gerencia. Depende de si posees o no el control de la sociedad y según sean tus funciones dentro de ella, existirá o no la obligación de ser autónomo societario. Tenemos el control efectivo de la sociedad cuando poseemos mínimo un 50% de las acciones o participaciones de la misma.

Criterios de Control Efectivo de la Sociedad

Existen varios casos en los que se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad:

  • Si posees más del 50% del capital social y, al mismo tiempo, ejerces funciones de dirección y gerencia, o prestas servicios para ella a cambio de remuneración.
  • Si entre tú y tu cónyuge y/o familiar hasta segundo grado sumáis el 50% o más del capital social y, al mismo tiempo, ejerces funciones de dirección y gerencia, o prestas servicios para ella a cambio de remuneración.
  • Si tu participación es igual o superior al 33% y, al mismo tiempo, ejerces funciones de dirección y gerencia, o prestas servicios para ella a cambio de remuneración.
  • Si tu participación es igual o superior al 25% y, al mismo tiempo, ejerces funciones de dirección y gerencia, sean o no remuneradas. En este caso también cabe prueba en contrario.
  • Aquel que a su vez es administrador de la empresa, con independencia de que el cargo sea retribuido o no.
  • Aquel que es administrador de la sociedad, pero ejerce únicamente actuaciones pasivas. Estas se limitan a funciones formales y otra persona es quien dirige el negocio.

Si el socio, con control efectivo, no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello. Si el socio reside en el extranjero, entonces no debe darse de alta de autónomo.

Cómo Darse de Alta como Autónomo Societario

En España, para darse de alta como autónomo societario, es necesario seguir una serie de pasos que implican tanto la constitución de la sociedad como el alta en el régimen de autónomos. Estos son los pasos principales:

  1. Constitución de la sociedad: El primer paso es constituir la sociedad mercantil en la que se va a ejercer la actividad económica. Esto puede hacerse a través de un notario o mediante trámites telemáticos en el caso de sociedades limitadas.
  2. Aportar el capital social mínimo: Que son 3.000 euros.
  3. Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF): Una vez constituida la sociedad, se debe obtener el NIF de la empresa en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  4. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Dependiendo del tipo de actividad que vaya a realizar la sociedad, es posible que sea necesario darse de alta en el IAE. Este trámite se realiza en la AEAT.
  5. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Como autónomo societario, el trabajador por cuenta propia debe darse de alta como autónomo siguiendo los cauces habituales. Esto implica darse de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 y en el RETA a través del modelo TA-0521/5. Para llevar a cabo dichas altas, será necesario que presente la fotocopia de su DNI y la escritura de constitución de la sociedad. Si vas a trabajar en la empresa, has de darte de alta en la Seguridad Social.
  6. Inscripción en el régimen de la Seguridad Social de la empresa: Además del alta como autónomo, la empresa debe inscribirse en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  7. Cumplimiento de obligaciones contables y fiscales: Una vez dados de alta, la empresa y el autónomo societario deben cumplir con las obligaciones contables, fiscales y laborales correspondientes, como la presentación de impuestos, llevanza de libros contables, entre otros.

Es importante tener en cuenta que este proceso puede variar dependiendo de la forma jurídica de la sociedad (sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad limitada laboral, etc.) y de la actividad económica que se vaya a desarrollar. Por lo tanto, es recomendable consultar con un asesor fiscal o laboral para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales y fiscales pertinentes.

Cotización del Autónomo Societario en el RETA

El autónomo societario, como el resto de autónomos, tiene que abonar una cuota (de carácter mensual) a la Seguridad Social. Por lo que respecta a las bases de cotización aplicables a un autónomo societario en 2024, se detectan importantes cambios respecto a la cuota de cotización de los trabajadores autónomos individuales. Por ejemplo, ahora la cotización se basa en el rendimiento neto.

Desde 2023 todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta como autónomos están sujetos al pago de una cuota a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales. En el caso de las nuevas altas, deberás elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En general, para calcular tu cuota de autónomos deberás seleccionar un tramo y aplicar un tipo de cotización del 31,3 % a la base de cotización elegida dentro de dicho tramo. Podrás optar por la mínima, por la máxima o por cualquier otra que se integre entre estos límites. Conviene recordar que los autónomos societarios tienen una base mínima de cotización más alta que los autónomos tradicionales.

Cuotas de Cotización para Autónomos Societarios en 2024

En 2024, la base de cotización mínima para los autónomos societarios sigue fijada en 1.000 euros mensuales, como en 2023. Sin embargo, debido al aumento en el tipo de cotización, que ahora es del 31,3%, la cuota mínima mensual ha subido ligeramente a 313 euros. Este ajuste está influido por el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que ha pasado del 0,6% al 0,7%. En cuanto a la base de cotización máxima, los autónomos societarios que declaren mayores rendimientos netos deberán ajustarse a tramos más altos. En 2024, la cuota máxima para aquellos que superen los 6.000 euros de ingresos mensuales es de 530 euros.

Año Base Mínima Cotización Tipo de Cotización Cuota Mínima Mensual Base Máxima Cotización Cuota Máxima Mensual
2022 N/A N/A 377,87 € N/A N/A
2023 1.000 € 31,3% 310 € N/A N/A
2024 1.000 € 31,3% 313 € > 6.000 € 530 €

El sistema permite a los autónomos societarios ajustar su base de cotización para contribuir en mayor medida a sus prestaciones futuras. Sin embargo, no pueden acogerse al sistema de cotización por ingresos reales que se aplica a los autónomos individuales desde principios de 2023.

TARIFA PLANA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Tarifa Plana para Autónomos Societarios

La respuesta es sí, el autónomo societario puede beneficiarse de la tarifa plana que reduce el pago de la cuota. Antes de 2020, no era posible acceder a la tarifa plana si eras autónomo societario. Pero ahora es exactamente igual que para el resto de autónomos. Hoy en día, con la tarifa plana los nuevos autónomos pagarán una cuota de 80€ durante el primer año (12 primeros meses de actividad), con independencia de los ingresos que se tengan. Al igual que la cuota a pagar es la misma y se prorroga el mismo tiempo, los requisitos para solicitarla y la forma de hacerla también sigue siendo igual.

Si, pasados los 12 meses, lo ingresado por el autónomo societario es inferior al SMI, podrá renovar la tarifa plana por 12 meses más. Para hacer efectiva dicha ampliación, tendrá que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.

Cuota Cero (Tarifa Cero)

Dependiendo de la comunidad en la que tengas tu actividad, podrás solicitar la tarifa cero o cuota cero. Es una subvención que devuelve esos 80€ mensuales que se pagan gracias a la tarifa plana, por lo que en el primer año no tendrías gastos derivados de la cuota de autónomos. Además, al igual que la tarifa plana, podrás pedir una ampliación de la subvención, por otro año más. Lo único “malo” será que dependiendo de la comunidad los requisitos para solicitarla serán diferentes. Eso sí, un requisito común para todas, es que para ser beneficiario de la cuota cero, deberás ser beneficiario de la tarifa plana sí o sí. Infórmate sobre si tu comunidad disfruta de la cuota cero, porque es una gran ayuda al emprendedor. Pagarías la cuota todos los meses de 80 euros, pero tu comunidad te los devolvería.

Fiscalidad del Autónomo Societario: Nómina o Factura

Una de las dudas más frecuentes con respecto a la actividad de los autónomos societarios es cómo cobran por su trabajo y, por tanto, cómo tributan a efectos fiscales. La Dirección General de Tributos, finalmente, aclara que un autónomo societario debe cobrar mediante facturas. Pues bien, lo que determina si un autónomo societario puede ponerse nómina o debe hacer facturas por su actividad no es el simple hecho de estar dado de autónomo societario en la Seguridad Social, sino si los recursos o activos que emplea son independientes de la sociedad que administra.

Cuándo cobrar por nómina:

Se trata de supuestos en los que el trabajo no es independiente y no se dan los requisitos habituales para darse de alta como autónomo. El caso más frecuente es ejercer labores de dirección y gerencia o ser administrador de la sociedad a cambio de una remuneración. Si los recursos o activos que emplea no son independientes de la sociedad que administra, el autónomo administrador puede ponerse nómina. En estos casos no será necesario abonar IVA, al tratarse de una actividad de tipo laboral. Los ingresos obtenidos tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo.

Cuándo facturar a la sociedad:

Para poder facturar como profesional autónomo es necesario que se cumplan los requisitos que exige la normativa. Entre otros, el autónomo deberá realizar el trabajo de forma independiente, haciendo uso de sus medios materiales y personales propios. Si los recursos o activos que emplea son independientes de la sociedad que administra, deberá emitir factura. También se deberá cobrar a través de factura si esa persona decide, por sí misma, las fechas de vacaciones o no sigue instrucciones de un superior jerárquico. En caso de facturar a la empresa, deberá incluir IVA o IGIC en ellas, así como una retención en concepto de IRPF -que ascenderá normalmente al 15 %- y cumplir con las mismas obligaciones fiscales que el resto de autónomos. Por ejemplo, presentar el modelo 303 para el pago trimestral fraccionado del IVA. Los ingresos obtenidos tributan en el IRPF como rendimientos de la actividad económica de forma trimestral.

La Ley de Emprendedores y las Empresas Emergentes

Las empresas emergentes presentan características específicas que hacen difícil su encaje en el marco normativo tradicional. Todas estas características de las empresas emergentes encajan mal con los marcos normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral. Ello justifica un tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio convencionales.

La presente ley incorpora un importante conjunto de medidas que reducen significativamente los obstáculos detectados a la creación y crecimiento de estas empresas de tipo legislativo, referidos fundamentalmente a las cargas fiscales y sociales, a las exigencias del derecho mercantil y a los trámites burocráticos. Además, la ley promueve la inversión en innovación, impulsa los instrumentos públicos de apoyo al ecosistema de empresas emergentes y refuerza la colaboración público-privada con el fin de impulsar el crecimiento de estas empresas. Esta ley se ve complementada con las medidas previstas en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, así como en la reforma del marco concursal, dirigidas a mejorar la calidad normativa y el clima de negocios, favoreciendo la eficiencia y la productividad a lo largo de todo el ciclo de creación, crecimiento y restructuración empresarial.

Beneficios y Requisitos para Empresas Emergentes

Con el fin de proporcionar una ventanilla única, la acreditación, ineludible para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en esta ley, será eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos. Dado el distinto tratamiento de estas empresas respecto a otras, los beneficios deben acabar cuando la empresa haya conseguido estabilizarse o haya pasado el tiempo que se estima razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible.

No podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

Incentivos Fiscales Clave:

En el capítulo I del título I y en las disposiciones finales segunda y tercera, se desarrollan un conjunto de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas:

  1. Reducción del Impuesto de Sociedades: Se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente.
  2. Mejora de la fiscalidad de las stock options: Se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes. Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
  3. Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Se incrementa el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y se aumenta la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
  4. Mejora del acceso al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España: Se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen. Además, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

Atracción de Talento e Inversión Extranjera

El título I se dedica también a la inversión extranjera y fidelización del talento. Se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, que no estarán obligados a obtener el número de identidad de extranjero (NIE), facilitando la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión. Asimismo, se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países.

La expansión del teletrabajo ha dado lugar al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital. Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo.

Aspectos Formales y Societarios

En el título II se abordan los aspectos formales y societarios que más afectan a las empresas emergentes. La presente ley prevé la creación de empresas emergentes en un solo paso, mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de manera que la empresa pueda completar los trámites para su constitución con posterioridad. Además de las disposiciones específicas sobre la generación de autocartera, la ley excluye a las startups, durante los primeros tres años desde su constitución, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial a los efectos de las causas de disolución.

La Administración tiene un importante potencial de arrastre del emprendimiento a través de la contratación pública, así como la colaboración público-privada y el establecimiento de entornos seguros de prueba para la actividad de startups en entornos regulados. La ley también regula los entornos controlados de prueba, conocidos como regulatory sandbox en la terminología anglosajona. La finalidad de estos espacios es exceptuar la normativa general, bajo la supervisión de un organismo o entidad reguladora, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.

tags: #que #es #autonomo #societario #articulo #28

Publicaciones populares:

  • Lecciones de fracasos en crowdfunding
  • Definición de Liderazgo Servicial
  • Estrategias de Difusión en Marketing
  • Experiencias con Back Market
  • Características del Liderazgo
Asest © 2025. Privacy Policy