La Baja Laboral del Autónomo: Un Pilar de Protección Social
Ser autónomo implica enfrentar desafíos únicos, y uno de los más apremiantes es la protección ante imprevistos de salud que impidan continuar con la actividad laboral. Durante mucho tiempo, la percepción general fue que los autónomos carecían de una red de seguridad adecuada en estas situaciones. Sin embargo, la realidad ha evolucionado significativamente, y la incapacidad temporal se ha consolidado como un reconocimiento legal crucial que permite a los trabajadores por cuenta propia recuperarse sin renunciar a su seguridad económica.
La baja laboral de los autónomos engloba diversas prestaciones a las que pueden acceder los trabajadores por cuenta propia si se ven impedidos para desarrollar su actividad. Al igual que los asalariados, los autónomos tienen derecho a acogerse a la baja laboral por distintos motivos, ya sea por una enfermedad, un accidente o tras el nacimiento de un hijo.
¿Qué es la Baja Laboral de los Autónomos?
La baja laboral de los autónomos, más conocida como baja por Incapacidad Temporal (IT) o baja por maternidad y paternidad, permite a los trabajadores por cuenta propia ausentarse de su negocio mientras cobran una prestación. La incapacidad temporal es el reconocimiento legal de que, por motivos de salud, no puedes seguir trabajando como siempre.
Por un lado, la baja por Incapacidad Temporal se aplica a los trabajadores por cuenta propia que padecen una enfermedad -a raíz de su negocio o no- o que han sufrido un accidente de trabajo. Dependiendo del hecho causante, podrán cobrar una prestación de mayor o menor cuantía.
Por otro lado, la baja por maternidad o paternidad funciona de manera muy similar entre los autónomos y los asalariados. Los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a esta prestación tras el nacimiento de su hijo.
¿Los Autónomos Tienen Derecho a Cobrar la Baja?
Por supuesto, todos los autónomos tienen derecho a cobrar una baja en caso de incapacidad temporal si padecen una enfermedad o sufren un accidente, y también en caso de maternidad o paternidad. Desde hace unos años, la cobertura por incapacidad temporal es obligatoria y está incluida en la cuota mensual que se paga a la Seguridad Social.
Ahora bien, en el caso particular de los autónomos, para poder coger cualquiera de estas bajas tienen que haber cotizado un mínimo de meses en los últimos años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de estar al corriente de pago de sus cuotas a la Seguridad Social. Estas prestaciones de los trabajadores por cuenta propia pueden variar mucho en función de cuánto hayan cotizado en los últimos meses. Además, en algunos casos, los profesionales tendrán que seguir pagando su cuota a la Seguridad Social.
Requisitos para Acceder a la Baja Laboral de Autónomos
Los autónomos deben cumplir una serie de requisitos generales para acceder a cualquier tipo de baja, y otros específicos, dependiendo de la prestación a la que quieran optar. En general, para coger la baja todos los autónomos tienen que:
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de la solicitud.
- Estar al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social (es decir, no tener deudas por sus cuotas).
A estos dos requisitos hay que sumar otros específicos para cada tipo de prestación, que normalmente suelen ir relacionados con el tiempo que ha tenido que estar el autónomo de alta para poder coger la baja. La siguiente tabla resume los requisitos de cotización:
| Tipo de Baja | Requisito de Cotización Mínima |
|---|---|
| Incapacidad Temporal por enfermedad común | 180 días en los últimos cinco años. |
| Incapacidad Temporal por accidente (laboral o no) | No es necesario acreditar ningún período de cotización. |
| Baja por Nacimiento y Cuidado del Menor (menores de 21 años) | No se exige un período mínimo de cotización. |
| Baja por Nacimiento y Cuidado del Menor (entre 21 y 26 años) | 90 días en los siete años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral. |
| Baja por Nacimiento y Cuidado del Menor (26 años o más) | Seis meses durante los siete años anteriores y un mínimo de 360 días a lo largo de la vida laboral. |
Tipos de Baja Laboral de los Autónomos
No existe un único tipo de baja. Hay diversos motivos y contextos en los que un autónomo puede estar incapacitado para desarrollar su actividad y optar a una prestación. Los tipos de baja laboral de los autónomos más habituales y sus características más importantes son:
Baja por Enfermedad Común
La baja por enfermedad común se da cuando el autónomo contrae una enfermedad que no está relacionada con su trabajo. Puede ser desde una gripe o dolencia cotidiana hasta cualquier enfermedad severa que le incapacite durante un tiempo para atender su negocio. Este caso tiene unos requisitos diferentes al resto y la cuantía de la prestación es más baja durante los primeros 20 días.
Baja por Enfermedad Laboral
La baja por enfermedad laboral se da cuando el autónomo ha contraído una enfermedad relacionada con su trabajo. Un caso claro serían las dolencias musculares y en las articulaciones muy habituales entre las mariscadoras o la tendinitis entre los hosteleros. Generalmente, se agrupa con la baja por accidente laboral, ya que en ambos casos se recibe la misma prestación.
Baja por Accidente Laboral
La baja por accidente laboral se aplica cuando el autónomo sufre un accidente mientras está llevando a cabo su trabajo. Puede ser desde una caída que causa una lesión que impide trabajar hasta un golpe con una herramienta o cualquier situación similar. Recientemente se incluyó para los autónomos la posibilidad de cobrar la prestación por accidente de trabajo in itinere, es decir, si el accidente sucede durante el desplazamiento al negocio.
Baja por Maternidad o Paternidad
Tanto los autónomos como las autónomas tienen derecho a cobrar una prestación cuando sean padres y madres. La baja por maternidad y/o paternidad brinda la prestación más elevada desde el primer momento y se puede percibir durante 16 semanas para ambos progenitores. Las seis primeras semanas de permiso se deben coger de manera consecutiva. A partir de ahí, se pueden alternar las 10 restantes como se desee durante el primer año de vida del niño o de la niña. Además, desde 2023, las autónomas tendrán derecho durante los dos años inmediatamente siguientes a su reincorporación a la actividad a una bonificación del 80% de su cuota por contingencias comunes.
BAJA por MATERNIDAD y PARTERNIDAD de los AUTÓNOMOS 👩👦👨👧
¿Cuánto Puede Durar la Baja Laboral de los Autónomos?
Inicialmente, la baja laboral de los autónomos tiene una duración máxima de un año. Sin embargo, este período se puede extender hasta 6 meses más si hay posibilidades de recibir el alta en dicho plazo. En el caso de que se produzcan períodos de observación por enfermedad profesional, estos seis meses se pueden prorrogar durante seis meses más cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
¿Cómo se Solicita la Baja Laboral de Autónomos?
Aunque siempre es aconsejable contactar con tu asesoría o gestoría a la hora de solicitar la baja, el proceso es bastante sencillo y puedes hacerlo online desde la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de la Mutua con la que tengas cubierta la contingencia. Los pasos son los siguientes:
- Debes notificar a la Seguridad Social tu baja, indicando además el estado de la actividad a raíz de esta. Es posible que alguien pueda coger las riendas de tu negocio mientras tanto, o que este cese temporalmente. Tienes un plazo máximo de 15 días para hacer esta notificación.
- Después, toca obtener la solicitud de baja laboral, solicitando el documento a la Seguridad Social o a tu mutua aseguradora.
- Ahora, tienes que firmar esta solicitud y presentarla junto con tu DNI o una fotocopia compulsada, el parte de baja médica y el justificante de pago de tus cuotas de autónomos (en caso de ser necesario).
¿Cuánto Cobra un Autónomo Estando de Baja?
El dinero que cobra un autónomo estando de baja laboral depende principalmente de tres factores: el tipo de baja que es, el tiempo que vaya a estar de baja y la base de cotización del autónomo. La cantidad que recibirás depende de tu base de cotización y del motivo de la baja.
- Incapacidad Temporal por enfermedad común:
- Un 60% de la base reguladora desde el día 4 al día 20 de baja.
- Un 75% de la base reguladora a partir del vigésimo primer día.
- Incapacidad Temporal por enfermedad relacionada con el trabajo o accidente laboral:
- Un 75% de la base reguladora desde el primer día siguiente a la baja.
- Baja por maternidad o paternidad:
- Se cobrará el 100% de la base de cotización durante los meses de permiso.
Desde 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la prestación que vaya a percibir el autónomo dependerá directamente de los rendimientos que haya tenido durante ese año y, por lo tanto, de la base de cotización que haya elegido. La Seguridad Social, para calcular la base del autónomo en los últimos doce meses, hará una media de todas las bases que haya tenido en ese tiempo.
Ejemplos de Cuantía de Prestación:
Si un autónomo cotiza por una base de 653,59 euros al mes:
- En caso de enfermedad común, cobraría unos 13 euros diarios desde el día 4 hasta el día 20 de baja, y a partir del día 21, unos 16,35 euros al día.
- En caso de enfermedad o accidente laboral, cobraría 16,35 euros diarios desde el primer día de baja, lo que serían 490,5 euros al mes.
- En caso de maternidad o paternidad, cobraría el 100% de la base de cotización, es decir, 653,5 euros al mes.
Si la base de cotización fuera de 1.928 euros (para rendimientos de 6.000 euros al mes), en caso de enfermedad común, cobraría unos 38,5 euros diarios desde el día 4 hasta el día 20 de baja, y a partir del día 21, unos 48,2 euros al día.
¿Qué Pasa si la Seguridad Social me Regulariza Tras Haber Cobrado la Baja?
Una de las dudas que surgieron con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales es qué sucederá si la Seguridad Social regulariza a un autónomo tras haber cobrado la baja el año anterior. La regularización de las bases de cotización se produce al año siguiente. La Seguridad Social ha aclarado que, aunque regularice al año siguiente al autónomo, la prestación que cobró será definitiva. Es decir, dará igual si percibió más o menos de lo que le correspondía.
¿Qué Día se Cobra la Baja de Autónomos?
Generalmente, la baja de autónomos se cobra a finales de mes, una vez se ha firmado y validado esta. Su cuantía depende del tipo de baja. De hecho, los autónomos de baja por enfermedad común empiezan a cobrar a partir del cuarto día de baja, cosa que reduce la prestación durante el primer mes. Es imposible dar una fecha exacta, ya que depende de la entidad bancaria y de los trámites de la Seguridad Social o de la mutua.
¿Es Necesario Seguir Pagando la Cuota de Autónomo?
La cuota de autónomos se debe seguir pagando en algunos supuestos mientras se está de baja. Cuando la baja se deba a una Incapacidad Temporal -por accidente o por enfermedad-, el autónomo tendrá que asumir su cuota durante los dos primeros meses. A partir del día 61, su mutua será la que asuma el 100% del pago de las cotizaciones. En caso de la baja por maternidad o paternidad, la cuota está bonificada para los padres o madres al 100% desde el primer día, por lo que no tendrán que pagar cuota durante esos meses de permiso. En realidad, esto no ha sido siempre así, ya que, hasta 2019, el autónomo debía seguir abonando las cuotas incluso cuando estaba de baja laboral.
¿Es Necesario Presentar los Modelos Trimestrales?
Desafortunadamente, aunque estés de baja, eso no significa que hayan acabado tus responsabilidades con Hacienda. Puede que te eximan del pago de la cuota a partir de cierto tiempo, pero debes seguir cumpliendo tus deberes. Tanto las declaraciones trimestrales del IVA, como las anuales y el IRPF se tienen que seguir presentando. Obviamente, al no haber facturado por estar de baja, las liquidaciones serán muy diferentes.
Compatibilidad con la Prestación por Cese de Actividad
La prestación por cese de actividad es una ayuda económica que reciben los profesionales por cuenta propia cuando se dan circunstancias que les impiden continuar con su actividad económica, como causas económicas, fuerza mayor o pérdida de licencia administrativa.
La situación de Incapacidad Temporal es perfectamente compatible con el cierre o finalización de tu actividad como autónomo. Mientras persista la situación de incapacidad temporal, como autónomo seguirás cobrando la prestación que te corresponda. Sin embargo, no es posible compatibilizar la prestación por baja laboral y la prestación por cese de actividad al mismo tiempo, ya que son dos prestaciones distintas y con procedimientos diferentes. Lo que sí puedes hacer es agotar primero la baja laboral y después solicitar la prestación por cese de actividad. Para poder acceder a estas prestaciones, es necesario reunir una serie de requisitos de cotización que no son compatibles, pero sí puedes encadenar ayudas si, tras la baja médica, originas el cese de actividad por los motivos recogidos en la ley.
Si te has dado de baja como autónomo durante tu convalecencia, puedes solicitar de nuevo la inscripción en el RETA. Lo que ocurre es que existen ciertos beneficios que no podrás disfrutar, como la Tarifa Plana, para lo cual deberás dejar un período de tiempo sin estar de alta (2 o 3 años). Si estabas cobrando la prestación por cese de actividad, también dejarás de recibir la ayuda.
Aunque la vida de un autónomo pueda ser inestable, existen ciertos mecanismos de protección social como la Incapacidad Temporal y la prestación por cese de actividad que ofrecen un respaldo económico fundamental ante situaciones imprevistas.
