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Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo Societario tras la Constitución de una Sociedad Mercantil

by Admin on 20/05/2026

Emprender es una decisión emocionante, pero los trámites burocráticos para darse de alta como autónomo pueden resultar abrumadores. Si tienes una sociedad mercantil, o ya has decidido constituir una, deberás darte de alta como autónomo societario. Este proceso es clave para muchos profesionales que eligen operar a través de una sociedad limitada para optimizar su fiscalidad y proteger su patrimonio.

Este artículo está diseñado para todo aquel que da el paso hacia el trabajo por cuenta propia a través de una sociedad. Te guiamos, paso a paso, en el proceso de alta, explicando de forma clara y directa todo lo que necesitas: desde la documentación y los modelos a presentar, hasta la elección de la actividad económica y el pago de la cuota.

¿Qué es un Autónomo Societario y por qué constituir una Sociedad Mercantil?

El autónomo societario es aquel socio o administrador de una sociedad que ejerce funciones de dirección, gestión o trabajo habitual dentro de la empresa. No basta con tener participaciones; debe existir una participación significativa, según los criterios de la Seguridad Social, que generalmente se establecen en más del 25% del capital social si es administrador o más del 33% si solo es socio trabajador.

Son muchas las personas que trabajan en el régimen de autónomos, las que se acaban planteando la posibilidad en algún momento de constituir una Sociedad Limitada (SL). Este momento suele llegar a medida que se incrementa la cifra de facturación anual y los impuestos a pagar por el autónomo alcanzan cifras importantes. Si después de valorar las ventajas y los inconvenientes has decidido dejar de ejercer la actividad económica como trabajador autónomo para realizarla a través de una sociedad debes tener en cuenta una serie de pasos.

Diferencias y Ventajas de una Sociedad Frente al Autónomo Individual

La principal diferencia entre el autónomo individual y el societario radica en la estructura legal y fiscal, lo que afecta directamente la responsabilidad frente a deudas. Mientras que como autónomo individual tendrás responsabilidad ilimitada sobre las deudas de tu negocio, por las que debes responder con todos tus bienes, tanto los que pertenezcan al negocio como los personales, en caso de constituir una sociedad la responsabilidad será limitada al capital aportado.

En general, para los autónomos individuales la carga tributaria y las dificultades de financiación son mayores que en las empresas y las desgravaciones y deducciones son pocas. Depende de cada situación; es cierto que el inicio de una actividad emprendedora es más fácil bajo la forma jurídica del autónomo, la simplicidad de los trámites avala esta afirmación. Sin embargo, los expertos insisten en que, a medio y largo plazo, factores como ingresos anuales superiores a 40.000 € y la necesidad de proteger el patrimonio personal, entre otros, conducen a la adopción de una figura societaria.

En el ámbito fiscal, la diferencia más notoria con el autónomo individual es que el beneficio tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS), no por IRPF. Esto puede implicar retenciones de IRPF adicionales y una gestión contable más rigurosa, así como deducciones y gastos más estrictos, que deben justificarse en la actividad y contabilizarse dentro de la sociedad.

Pasos para la Constitución de una Sociedad Mercantil (S.L.)

El primer paso, evidentemente, es la constitución de la sociedad. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.) es la forma societaria más utilizada en España. Los trámites a seguir son los siguientes:

  1. Obtención de la Certificación Negativa de Denominación Social: Deberá acudir al Registro Mercantil Central y pedir el certificado negativo de denominación social, que acredite que el nombre que ha elegido para su empresa no está siendo usado por otra. La solicitud debe contener una terna de posibles nombres. La certificación negativa tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación.
  2. Apertura de una Cuenta Bancaria y Depósito del Capital Social: A continuación, debe ir a una entidad financiera y abrir una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad Limitada. En ella tiene que ingresar el capital mínimo inicial, esto es, 3.000 euros.
  3. Redacción de los Estatutos de la Sociedad: Estos documentos definen las normas de funcionamiento de la empresa.
  4. Otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución: Hechos los trámites anteriores, tiene que acudir a una Notaría para la firma de la escritura pública de constitución. El precio de este trámite, normalmente es un porcentaje del capital escriturado.
  5. Obtención del NIF Provisional de la Sociedad en Hacienda: Se realiza mediante el modelo 036, casilla 110.
  6. Presentación de la Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Se presenta el modelo 600, el cual está exento en la actualidad.
  7. Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil: Debe inscribir su sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social. Tiene un plazo de 2 meses desde la firma de la escritura de constitución.
  8. Obtención del NIF Definitivo de la Sociedad en Hacienda: Se obtiene con el modelo 036, casilla 120.

Todos estos pasos pueden hacerse de forma telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), a excepción del depósito en la Entidad Bancaria y el otorgamiento de escritura en la Notaría. Además, otro trámite necesario para la puesta en marcha es la obtención de un certificado electrónico a nombre de la sociedad, ya que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse de forma telemática con la Administración.

Esquema de los principales pasos para la constitución de una Sociedad Limitada.

Cómo Darse de Alta como Autónomo Societario

Darse de alta como autónomo societario implica coordinar distintos organismos: Registro Mercantil (ya cubierto), AEAT y Seguridad Social. El trámite se puede abordar ordenadamente si se siguen los pasos adecuados.

Alta en Hacienda

Darse de alta en Hacienda es el primer paso que debes dar. Lo primero que debes hacer es tramitar el alta en el Censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda. Para ello, deberás presentar los modelos 036 o 037 (en función de la cantidad de detalles que necesites precisar, ya que el modelo 037 es una versión simplificada) de la declaración censal.

En la declaración censal, expondrás datos personales y de interés, tales como tu nombre y apellidos, la actividad a la que te quieres dedicar y la localización de tu futuro negocio, así como los impuestos que pagarán en base a determinados factores. Es importante saber que cada vez que se produzca alguna variación de estos datos será necesario presentar un nuevo formulario. La declaración censal refleja el comienzo en la actividad, pero también la modificación o el cese en la misma, en su caso.

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo local que grava la actividad de las empresas, los profesionales y los artistas. No tendrán que pagar este gravamen aquellos cuya cifra de negocio sea inferior a 1 millón de euros anuales, pero aún así tendrás que darte de alta en el mismo. Hacen falta tantas altas como actividades se vayan a realizar. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE, y cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde.

Ten en cuenta que para pasar de autónomo a sociedad no es necesario que dejes de ejercer la actividad. Mientras constituyes la sociedad puedes seguir trabajando como autónomo siempre que no te des de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Una vez la sociedad esté operativa, dependiendo de la actividad ejercida, puedes darte de baja mediante el modelo 036 como persona física y facturar solo a nombre de la sociedad. También puedes seguir dado de alta si vas a realizar trabajos por tu cuenta a título personal.

Alta en la Seguridad Social (RETA)

El segundo paso que deberás abordar es el alta en la Seguridad Social. Es obligatorio hacerlo en un plazo de 30 días después de formalizar tu alta en Hacienda y deberás solicitar tu inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El documento que debes cumplimentar es el formulario TA0521/5. Necesitarás llevar una copia de tu solicitud de alta en Hacienda y, si te das de alta como socio de una sociedad, presentar una copia del documento de constitución de sociedad será un requisito necesario.

En el plazo de tres días desde la constitución de la Sociedad debemos comunicar a la Seguridad Social la variación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para indicar que somos socios trabajadores y/o administradores de una sociedad. Para este trámite se utiliza el modelo TA.0521/5 y puede solicitarse original y copia de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción en el Registro Mercantil. La falta de comunicación supondrá una regularización por parte de la Seguridad Social en el momento en que se percate de la situación, además de posibles intereses de demora y sanciones.

En 2024, uno de los requisitos esenciales es la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en calidad de societario. El trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, aportando el número de la sociedad y los datos de inscripción en el Censo de Empresarios de la AEAT.

Como socio de una sociedad mercantil, el régimen de la Seguridad Social en que deberá estar afiliado dependerá del control efectivo que tenga, basado en su porcentaje de participación y en el trabajo desempeñado para la sociedad. Si de su estudio se desprendiese que no debes seguir afiliado al RETA, primero tendrás que solicitar la baja al mismo (siempre que no vayas a continuar realizando la actividad de forma independiente como freelance) y después solicitar el Alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Bases de Cotización y Cuota de Autónomos Societarios

Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Deberás elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos.

Para el autónomo societario, la base mínima de cotización suele ser más alta que para el autónomo individual, referenciada al SMI y los tramos de ingresos reales. Por ejemplo, en 2026, si eres autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros, aunque en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros. La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes, y tendrás que domiciliar los pagos.

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.

Tabla de Cotización (Ejemplo 2026 para Autónomos)

Concepto Porcentaje de Cotización (Ejemplo 2026) Notas
Base de cotización mínima (general) 950,98 € mensuales La base de cotización se elige en función de los rendimientos netos.
Base de cotización máxima (general) 5.101,20 € mensuales
Base mínima autónomo societario (regularización anual) 1.424,40 € mensuales Para societarios de capital o laboral que hayan cotizado al menos 90 días en el año.
Contingencias comunes 28,30% Cubre enfermedad común y accidente no laboral.
Contingencias profesionales 1,3% Cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Cese de actividad 0,9% Da derecho a la prestación por cese de actividad.
Formación profesional 0,1%
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) 1,2% (adicional) Porcentaje adicional sobre la base de cotización.

Los porcentajes y bases pueden variar anualmente según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Elección de la Mutua Colaboradora

En el momento de inscribirse, deberás hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Podrás cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo, solicitándolo antes del 1 de octubre de cada año para que tenga efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Obligaciones y Consideraciones Post-Constitución

Una vez constituida la sociedad y dado de alta como autónomo societario, surgen nuevas obligaciones y aspectos a tener en cuenta.

Facturación y Contabilidad

Como Sociedad Limitada, tendrá que llevar una contabilidad ordenada, ajustada al Código de Comercio y basada en el Plan General Contable. Será de obligatoria cumplimentación el libro de inventario y cuentas anuales y el libro diario.

Si como autónomo individual has venido realizando una actividad profesional (clasificada en la sección segunda de las tarifas del IAE) y esa misma actividad es la que se va a realizar mediante la sociedad, existe la obligación de emitir facturas a la sociedad para cobrar el trabajo que desempeñas, con su respectivo IVA y retención, en lugar de cobrar mediante nómina. Evidentemente, en este caso no podrás darte de baja en Hacienda como persona física, ya que tendrás que facturar a tu propia sociedad mensualmente por los servicios concretos que realices. Si el trabajo es independiente y se trabaja como profesional para la sociedad, la factura deberá incluir IVA.

En cualquier otro tipo de actividad o cuando, tratándose de actividades profesionales, la actividad desarrollada por el socio no coincida con la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad, podrás cobrar mediante nómina y darte de baja en Hacienda a título personal. En ambos casos, solo tendrás que abonar una cuota a la seguridad social, la de autónomo societario, tanto si trabajas solo a través de la sociedad como si también continúas prestando servicios por tu cuenta como freelance.

Contratación de Empleados

Si como autónomo tenías empleados contratados o no teniéndolos piensas contratar a alguien, debes inscribir la sociedad en la Seguridad Social para obtener el Código de Cuenta de Cotización. Para realizar este trámite necesita presentar el Modelo TA.6 debidamente rellenado, el documento identificativo del titular de la empresa, el documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa, la escritura de Constitución debidamente registrada y fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción. Este trámite se puede hacer de forma presencial o telemática si dispone de un certificado digital.

Además, si es el caso, deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza la actividad. El traspaso de los empleados contratados como autónomo se lleva a cabo a través de una subrogación empresarial, que es el cambio del empleador del trabajador. De esta forma se garantizan los derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores.

Ilustración de las responsabilidades y el flujo de trabajo en una sociedad mercantil.

Licencias y Comunicación de Apertura

Si tu actividad se desarrollará en un local físico, deberás solicitar la licencia de apertura ante el Ayuntamiento de tu localidad, generalmente en el área de urbanismo. La obtención de esta licencia supondrá un coste que se calcula en base a factores como el tipo de actividad a desarrollar, el tamaño del local y la relevancia comercial que tiene la calle en la que localizarás tu negocio. Los ayuntamientos las categorizan como “inocuas” (que no generan molestias o peligros para bienes o personas) o “actividades calificadas” (que sí los generan). El coste de las calificadas es superior, además de necesitar la presentación de un proyecto técnico firmado por algún experto autorizado.

Existen negocios que conllevan reformas. Para realizar esas reformas o mejoras, tendrás que pedir la licencia de obras en el ayuntamiento. El coste de esta licencia será más elevado cuanto mayor sea la envergadura del proyecto.

El siguiente y último paso es la comunicación de apertura del centro de trabajo. Es decir, debes notificar a la autoridad laboral competente (generalmente la consejería de empleo de la Comunidad Autónoma) que estás a punto de iniciar una actividad empresarial, así como de la instalación o traslado de cualquier centro de trabajo en un plazo de 30 días. Es importante destacar que la licencia de apertura y comunicación de apertura solo serán necesarias si quieres establecer tu empresa en un local físico, ya que también puedes operar sin disponer de dicho local o como e-commerce.

Aspectos Clave y Errores Comunes del Autónomo Societario

Darse de alta como autónomo societario en España no es solo un trámite formal, sino una decisión estratégica que implica obligaciones concretas con Hacienda y la Seguridad Social. Conviene revisar anualmente los tramos publicados por la Seguridad Social para ajustar las previsiones y evitar regularizaciones posteriores.

Control Efectivo

La regla general es clara: si ejerces funciones de gestión o aportas trabajo habitual con control efectivo, deberás registrarte como societario. El control efectivo se entiende si eres administrador de la empresa (independientemente de que el cargo sea retribuido o no) o si, sin ser administrador, tienes más del 33% del capital social y trabajas habitualmente en la empresa. Si el socio, con control efectivo, no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.

Un error frecuente es darse de alta como autónomo individual en lugar de societario, pese a tener control mayoritario de la sociedad. Esto puede derivar en regularizaciones y sanciones por parte de la Seguridad Social.

Tarifa Plana

En la mayoría de los casos, los autónomos societarios no pueden aplicar la tarifa plana, aunque ha habido sentencias que la han reconocido a ciertos perfiles. Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana. Ante esta incertidumbre regulatoria, lo más sensato es verificar cada caso con un asesor laboral antes de tramitar el alta.

Coordinación de Fechas

Otro fallo repetido es no coordinar la fecha de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Ambos registros deben coincidir. Si el alta en el RETA se hace después del inicio real de la actividad, puede generarse una liquidación retroactiva de cuotas. Lo recomendable es realizar ambos trámites simultáneamente o con apoyo de una gestoría que automatice el proceso.

Plazos y Modificaciones

El alta societaria involucra documentos notariales, registros electrónicos y obligaciones fiscales simultáneas. Por lo general, el proceso de alta societaria efectiva puede tardar entre 3 y 10 días hábiles, dependiendo del Registro Mercantil y la agilidad de las comunicaciones electrónicas.

El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.

Consejos y Recomendaciones para el Emprendedor Societario

Como cualquier proceso burocrático, la apertura de tu propio negocio puede parecer más complicada de lo que verdaderamente es. Para empezar tu proyecto con buen pie, valora algunos puntos que pueden marcar el futuro de tu negocio.

  • Hacerse con los servicios de una asesoría: Lo ideal es contar con una asesoría que te ayude con los trámites. Sin un asesoramiento técnico, es fácil incurrir en errores formales o retrasos. Una gestoría online especializada puede tramitar todas las gestiones en un único proceso y asegurar que las altas en AEAT y Seguridad Social se realicen correctamente, evitando desplazamientos y asegurando que los plazos legales se cumplan. Serán quienes mejor te indiquen qué tienes que pagar, cómo debes hacerlo y en qué momento, y podrán informarte sobre posibles ayudas y subvenciones.
  • Utilizar software para autónomos: Apóyate en las nuevas tecnologías y sus múltiples ventajas. Con un software de gestión y facturación online, la contabilidad y otros trámites tributarios pueden ser automáticos.
  • Planificación Fiscal: Contar con asesoramiento continuo permite optimizar la planificación fiscal, identificar deducciones válidas, ajustar bases de cotización y prever cambios normativos que afecten al autónomo societario. En 2024, con los nuevos tramos de cotización, esta previsión resulta especialmente valiosa.

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