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Comunicación

Plan General de Contabilidad para Microempresas: Simplificación y Armonización

by Admin on 20/05/2026

Tener la contabilidad al día es fundamental para cualquier empresa. No solo te evitará sanciones administrativas, sino que te permitirá conocer la situación de tu negocio en todo momento para que puedas tomar medidas correctivas a tiempo o aproveches nuevas oportunidades para hacerlo crecer. La llevanza de la contabilidad es una de las obligaciones más importantes para todo tipo de negocios.

La Evolución y Armonización del PGC en España

Entre los años 2005 y 2007 se estudió, elaboró y, finalmente, se aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad (PGC). Perseguía, entre otros objetivos, la armonización de nuestra contabilidad con el contexto internacional. Desde el año 2005, las cuentas anuales consolidadas que elaboran las sociedades que tienen valores admitidos a negociación en un mercado regulado se formulan con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. El resto de las empresas, sin embargo, seguía aplicando la normativa española.

El objetivo de la reforma contable era evitar la dualidad existente y conseguir una lectura homogénea de los estados financieros de las empresas españolas, aumentando así la transparencia y la comparabilidad de las cuentas de nuestras sociedades con las del resto de la Unión Europea. La reforma se ha llevado a cabo de manera que los cambios en la legislación mercantil no tengan un coste fiscal en las empresas y para ello se han efectuado las modificaciones pertinentes en el Impuesto sobre Sociedades. La nueva regulación contable tampoco implica cambios en los regímenes fiscales especiales para las pymes (declaración por módulos y estimación directa).

El Plan General Contable es el documento legal que regula la normativa contable que las empresas españolas deben aplicar, con base a las directivas de la Unión Europea. Se aprobó en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, y tiene como objetivo armonizar toda la información económica-financiera de cada corporación, en línea con las Directivas Contables Europeas y de esta forma alcanzar una uniformidad en la aplicación de los sistemas contables.

Este documento contiene la normativa contable vigente que se aplica a las empresas en España, por lo que se trata de un manual de referencia y consulta al que recurren todos los profesionales contables para aclarar sus dudas y definir procesos. Por consiguiente, el Plan General Contable proporciona un marco legal y normativo para realizar la contabilidad financiera obligatoria de las empresas. Al definir unos criterios homogéneos para valorar, realizar y presentar las cuentas anuales de las empresas, así como otras operaciones comerciales y financieras, facilita el acceso a una información clara y comprensible que se puede utilizar para comparar el rendimiento de las sociedades, analizar la actividad empresarial y su evolución, así como detectar errores y riesgos financieros. De hecho, su producto, las cuentas anuales, se deposita en el Registro Mercantil, por lo que tiene un carácter público.

NIIF Cap2 La armonización contable en la Unión Europea

El Plan General de Contabilidad para Pymes y Microempresas

Entonces, también se decidió crear una versión específicamente adaptada para las pymes. La contabilidad de las pymes tiene sus propias características y unos requerimientos diferentes a los de la gran empresa. Las pymes, en particular, pueden regirse por el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, una normativa contable más específica que se adapta mejor a su funcionamiento y que ha sido actualizada recientemente. Elaborado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se trata de un documento legal, adaptado a los procedimientos europeos, que persigue el objetivo de uniformar los criterios contables.

Posteriormente y de acuerdo con la Disposición Final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, el Gobierno aprobó el Plan General de Contabilidad de Pymes, como norma complementaria. Esta reforma se aprobó para que las pequeñas y medianas empresas puedan contar con un Plan contable específico, y presenta una estructura similar al Plan General de Contabilidad. Por primera vez en España, las pequeñas y medianas empresas contarán con un Plan General de Contabilidad específico, que simplifica el cumplimiento de las obligaciones contables para más de un millón de sociedades, el 96% del tejido empresarial español.

Este Plan recoge los contenidos del Plan General de Contabilidad relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general por las pymes y simplifica los criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria. El plan de contabilidad para pymes pretende simplificar y agilizar la gestión contable, así como abreviar la presentación de las cuentas anuales, permitiendo, además, que los emprendedores tengan una imagen fiel de la situación económica de su empresa y adquieran más control sobre los indicadores financieros. Las pymes tienen la posibilidad de aplicar el Plan General Contable, el cual les permitirá armonizar su información económica y financiera con la normativa europea.

Requisitos para la Aplicación del PGC en Pymes y Microempresas

El Plan General de Contabilidad para pymes es opcional, pero puedes aplicarlo, en vez de usar la versión general, si cumples al menos dos de estos requisitos durante dos ejercicios consecutivos. En cuanto al período de tiempo en el que deben cumplirlos, se consideran las cifras del cierre de los dos últimos ejercicios.

Sin embargo, también hay que tener en cuenta que hay empresas que, aunque cumplan los requisitos, no pueden aplicar el PGC pymes. Debe resaltarse el carácter voluntario de este Plan General de Contabilidad de Pymes, cuya aplicación es opcional para las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Adicionalmente se exige que la empresa no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión.

Se prohíbe la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad de Pymes, exigiendo que se considere como un cuerpo completo, de forma que el usuario de la información financiera externa pueda ser conocedor de los criterios que subyacen en unas cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas. Una vez que hemos optado por aplicarlo, deberemos hacerlo íntegramente. No obstante, puede haber realidades cuyo tratamiento no esté recogido en el PGC para pymes y sí en el normal.

Podrán perder la posibilidad de aplicar dicho reglamento aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos dejen de reunir dos de los requisitos enumerados.

Tabla de Requisitos para Pymes y Microempresas

Criterio Pymes Microempresas
Número medio de trabajadores No más de 50 No más de 10
Total de partidas del activo No supera 4 millones de euros No supera 1 millón de euros
Importe neto de cifra anual de negocios No mayor de 8 millones de euros No mayor de 2 millones de euros

En el caso que, al inicio del primer ejercicio una empresa deje de aplicar el Plan General de Contabilidad de pymes, se aplicará con carácter retroactivo el Plan General de Contabilidad. En este caso, la empresa tendrá que registrar todos los activos y pasivos reconocidos en el Plan General de Contabilidad.

NIIF Cap2 La armonización contable en la Unión Europea

Estructura del Plan General de Contabilidad para Pymes

La estructura del Plan General de Contabilidad de Pymes es la misma que la del Plan General de Contabilidad. Este plan se estructura en 5 partes en las que se explican las características principales de cómo debe elaborarse:

1. Introducción

Se explican las características del texto y las diferencias que hay respecto al PGC.

2. Marco Conceptual de la Contabilidad

Esta sección es una de las más importantes del Plan General de Contabilidad, ya que recoge los principios contables, así como las normas de contabilidad y los principales elementos de valoración a la hora de realizar las cuentas anuales. En este marco teórico, se especifican los requisitos de información y los elementos de las cuentas anuales, los criterios de registro y de valoración, además de la normativa aceptada que se debe aplicar.

3. Normas de Registro y Valoración para Pymes

Se especifican los principios contables que deben aplicar las pymes en diferentes supuestos para registrar y contabilizar sus operaciones económicas y financieras. En la segunda parte, normas de registro y valoración para pequeñas y medianas empresas, se han eliminado las normas relativas a ciertas operaciones que se han considerado como de escasa realización por estas empresas. Además, en las normas de registro y valoración, no se incluyen determinadas operaciones que se considera que apenas realizan este tipo de empresas. Asimismo, se han simplificado algunos de los criterios de registro y valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, fundamentalmente relacionados con los instrumentos financieros.

Debe también resaltarse la eliminación de la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, cuyo contenido no resulta de aplicación a las empresas usuarias del Plan General de Contabilidad de Pymes. En caso que una pyme realice una operación que no se contempla en este texto, tendrá que remitirse a las normas de registro recogidas en el Plan General de Contabilidad. En los instrumentos financieros se elimina el criterio de valoración a valor razonable. Se simplifica el criterio de valoración de activos arrendados en leasing desde el punto de vista del arrendatario.

Esta sección recoge exactamente:

  • Desarrollo de principios contables.
  • Inmovilizado material.
  • Normas particulares sobre el inmovilizado material.
  • Inversiones inmobiliarias.
  • Inmovilizado intangible.
  • Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
  • Activos corrientes y grupos enajenables mantenidos para la venta.
  • Arrendamientos y otras operaciones similares.
  • Instrumentos financieros.
  • Existencias.
  • Moneda extranjera.
  • IVA, IGIC y otros impuestos indirectos.
  • Impuestos sobre beneficios.
  • Ingresos por ventas y prestación de servicios.
  • Provisiones y contingencias.
  • Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
  • Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
  • Subvenciones, donaciones y legado recibidos.
  • Combinaciones de negocios.
  • Negocios conjuntos.
  • Operaciones entre empresas del grupo.
  • Cambios en criterios y estimaciones contables.
  • Hechos posteriores al cierre del ejercicio.

4. Cuentas Anuales

Este apartado del Plan General Contable explica cómo se deben presentar los resultados que ha obtenido la pyme en su actividad económica en el Registro Mercantil. Aclara los criterios para presentar las Cuentas Anuales, con el fin de asegurarse de que se recoja una información relevante y valiosa que refleje fielmente la situación de la empresa. En cuanto a las cuentas anuales, los estados contables obligatorios son el balance, la memoria y la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los estados financieros obligatorios que deben quedar reflejados en las cuentas anuales de la empresa son: el Balance General o de Situación, la Cuenta de Resultados o de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y la Memoria Anual del ejercicio. El Estado de Flujos de Efectivo es obligatorio únicamente para las grandes empresas. Mención especial requiere una de las novedades de esta parte del Plan constituida por la eliminación del estado de ingresos y gastos reconocidos dada la práctica ausencia de operaciones que conllevan en el Plan General de Contabilidad la imputación de ingresos y gastos directamente al patrimonio neto. En las cuentas anuales desaparece la obligación de confeccionar el estado de ingresos y gastos reconocidos.

Es por ello, que se ha considerado conveniente simplificar el estado de cambios en el patrimonio neto de pequeñas y medianas empresas, que estará formado únicamente por un documento, que contempla todos los cambios en el patrimonio neto, realizados con los socios, con terceros o como una mera reclasificación de las partidas. En este documento se ha añadido específicamente la información relativa a los ingresos y gastos directamente imputados a patrimonio neto, que de acuerdo con los contenidos de este Plan serán las subvenciones, donaciones y legados concedidos a la empresa por terceros y los ingresos fiscales a distribuir.

Estos documentos, que también deben seguir las líneas del Código de Comercio, muestran varios aspectos del negocio, desde el coste histórico de la empresa hasta las inversiones financieras, las deudas contraídas o el estado de cambios en el patrimonio. Cabe aclarar que las cuentas anuales se deben presentar una vez al año en el Registro Mercantil, un mes después de su aprobación por parte de la junta general de la entidad.

5. Cuadro de Cuentas, Definiciones y Relaciones Contables

En esta sección se detalla la información para elaborar el cuadro de cuentas, dividiéndola en una serie de grupos y subgrupos, según los hechos económicos y el tipo de datos contables que se deben registrar en cada cuenta. El cuadro de cuentas del PGC ordena las cuentas en 7 grupos:

  • Grupo 1: Financiación Básica. Incluye desde el capital y fondo social hasta las reservas, subvenciones, deudas o pasivos por fianzas.
  • Grupo 2: Inmovilizado. Recoge tanto las inmovilizaciones materiales como las inversiones inmobiliarias, las inversiones financieras o la amortización del inmovilizado.
  • Grupo 3: Existencias. Prevé tanto los aprovisionamientos como las materias primas, los productos terminados o en curso y su deterioro.
  • Grupo 4: Acreedores y deudores. También incluye la información de proveedores, clientes y Hacienda Pública.
  • Grupo 5: Cuentas financieras. Debe reflejar los empréstitos, deudas a corto y largo plazo, inversiones, fianzas y, por supuesto, la tesorería.
  • Grupo 6: Compras y gastos. Se incluyen, además, los gastos de personal, servicios externalizados, tributos y pérdidas.
  • Grupo 7: Ventas e ingresos. También se contabilizan las subvenciones, donaciones y legados.

Cabe aclarar que cada grupo o subgrupo sirve para consolidar la información contable que se ha registrado en las cuentas o subgrupos inferiores. Ha de resaltarse la eliminación de los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto, respectivamente. En cuanto al cuadro de cuentas y los movimientos contables, como en la versión ordinaria del PGC, la aplicación de los recogidos en el PGC pymes no tiene carácter vinculante.

Este apartado especifica dónde deben ir y cómo se trabajan los elementos patrimoniales de la empresa, explicando la relación entre las diferentes cuentas en el momento de registrar las operaciones y los asientos. Indica, por ejemplo, qué cuentas deben colocarse en el “debe” o el “haber”, así como aquellas que son “activo” o “pasivo”.

Criterios Contables Específicos para Microempresas

En cuanto a las microempresas, se simplifica en el reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios y en las operaciones de arrendamiento financiero. Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiere. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera.

El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio, es decir, el gasto por impuesto sobre beneficios se hace equivalente al gasto por impuesto corriente.

NIIF Cap2 La armonización contable en la Unión Europea

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