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Comunicación

Guía Completa sobre el IVA y las Exenciones para Asociaciones Sin Ánimo de Lucro

by Admin on 26/05/2026

Las asociaciones sin ánimo de lucro son entidades que, aunque tienen propósitos muy diferentes a los de una empresa convencional, también deben lidiar con la sombra del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A diferencia de las empresas tradicionales, el objetivo principal de estas asociaciones no es obtener un beneficio económico, sino algo de carácter humanitario, social o altruista en general. Sin embargo, esto no las exime automáticamente de sus obligaciones tributarias en relación con el IVA.

En este artículo, desglosaremos todo lo que necesitas saber sobre el IVA en una asociación sin ánimo de lucro, resolviendo las dudas más habituales en este terreno y detallando cómo gestionar este impuesto tan complejo.

¿Qué es una Asociación u Organización Sin Ánimo de Lucro?

Una asociación u organización sin ánimo de lucro es una agrupación de personas unidas para desarrollar una actividad cuyo objetivo no es obtener un beneficio económico, sino algo de carácter humanitario, social o altruista en general. Estas asociaciones están reguladas según la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Este fin altruista las diferencia de las empresas tradicionales, aunque pueden llevar a cabo actividades económicas para financiar los proyectos que realizan. En estos casos, tienen la obligación de emitir facturas, lo que implica ciertas consideraciones respecto al IVA.

¿Están Sujetas a IVA las Asociaciones Sin Ánimo de Lucro?

La respuesta es un rotundo sí. Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a IVA, independientemente del fin que persigan. Aunque se dediquen a causas humanitarias, protección social o cualquier otro cometido, están obligadas a declarar el Impuesto de Valor Añadido. El motivo de ello es el hecho de recibir contraprestaciones por bienes y servicios.

En todas las asociaciones entran en juego factores de producción ligados a la producción o distribución de servicios o bienes, lo que, al final, va de la mano del IVA. Lo que se declara en estos casos es toda entrega de bienes o prestación de servicios que haya realizado la asociación, incluso si estos van destinados a los propios socios.

Ahora bien, es crucial mencionar que existen varias rentas que están exentas y, por lo tanto, no están sujetas a IVA. Aunque esto es algo que detallaremos a continuación.

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Exenciones de IVA para Asociaciones Sin Ánimo de Lucro

Las exenciones de IVA en asociaciones sin ánimo de lucro se dan cuando en su interior hay lugar para actividades que no se consideren de carácter económico. El artículo 20.1.14 de la Ley 37/1992 establece claramente cuáles son estas rentas exentas de IVA:

  • Prestaciones de servicios propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
  • Representaciones teatrales, coreográficas, musicales, cinematográficas y audiovisuales.
  • Visitas a galerías de arte, museos, monumentos, lugares históricos, zoológicos, pinacotecas, jardines botánicos, parques naturales y otros espacios naturales protegidos.
  • Asistencia social: para la infancia, la juventud, la tercera edad, las personas con alguna discapacidad o la educación especial. También para minorías étnicas, indigentes, refugiados, exreclusos, alcohólicos y toxicómanos.
  • Servicios prestados a quienes practican deporte o educación física (excluyendo espectáculos deportivos).
  • Servicios de carácter cultural.

Debido a esto, cabe la posibilidad de que en una asociación sin ánimo de lucro haya actividades que estén obligadas a declarar el IVA y otras que estén exentas de IVA. En estos casos, se tiene que aplicar la prorrata del IVA a la hora de hacer las liquidaciones trimestrales.

Tipos de Exenciones

Existen numerosos supuestos de exención. Algunos tienen carácter "objetivo" (solo dependen del "objeto" de la actividad que se factura, por ejemplo, servicios sanitarios o educativos) y otros tienen carácter "subjetivo" porque, además de tenerse en cuenta la naturaleza del servicio prestado, también hay requisitos referidos al sujeto que lo presta.

Para estos casos, se puede solicitar de Hacienda el reconocimiento de ser "entidad o establecimiento de carácter social", sin que sea obligatorio hacerlo. Aun no solicitándolo, es preceptivo aplicar la exención en los servicios prestados por estas entidades, siempre que correspondan con los que menciona el artículo 20 de la Ley de IVA.

¿Las Cuotas de los Asociados a la Asociación Están Sujetas a IVA?

Generalmente, la cuota de un socio no está ligada como tal a una actividad económica, ya que la asociación no está “vendiendo” algo al socio. En base a esto, estas cuotas nunca estarán sujetas a IVA y, además, figurarán como rentas exentas en caso de declarar el Impuesto de Sociedades.

Sin embargo, si un socio recibiera una serie de servicios por pagar una cuota más o menos elevada, o si dicho dinero no se destina a la finalidad o el objeto social de la asociación, entonces la cuota sí debería estar asociada a IVA. Puede resultar un tanto peliagudo, porque es difícil determinar si el dinero de las cuotas se destina a recibir servicios de la asociación o a ayudar a que esta lleve a cabo sus labores. No obstante, basta con que haya una cuota fija para todos y que su importe no sea importante de cara al coste de los servicios que lleva a cabo la asociación.

De forma intuitiva, no se considerarán como una contraprestación cuando:

  • La cuota no varía en función de los servicios recibidos.
  • Su importe es poco relevante en relación con el coste de dichos servicios.
  • El importe sea claramente superior al coste que tendría obtener esos servicios en el mercado.

Donaciones

Las donaciones puras y simples no constituyen una entrega de bienes ni una prestación de servicios, por lo que quedan fuera del ámbito del IVA. Sin embargo, si la “donación” conlleva una contraprestación clara (por ejemplo, entrada a un evento exclusivo), podría reconfigurarse como venta o servicio sujeto a IVA.

Obligaciones con el IVA para Asociaciones

Si una asociación realiza actividades sujetas a IVA, deberá cumplir obligaciones formales similares a las de cualquier empresario:

  • Darse de alta en el censo (modelo 036/037).
  • Expedir facturas.
  • Llevar libros registro de IVA.
  • Presentar declaraciones periódicas (modelos que correspondan según país y régimen).

Prorrata del IVA

Si una asociación combina actividades exentas y sujetas, al comprar bienes o servicios comunes deberá aplicar un criterio de prorrata para deducir el IVA soportado. Esto implica llevar libros de IVA y justificar la imputación de costes para evitar ajustes en una inspección.

La regla de prorrata implica calcular el porcentaje de deducción en función de la proporción entre operaciones sujetas y el total de operaciones. Un consejo práctico es separar contablemente proyectos y almacenar facturas por destino (actividades exentas vs. sujetas). Esto facilita el cálculo de prorrata y reduce el riesgo de errores en la deducción del IVA soportado.

Plazos de Presentación del IVA en las Asociaciones Sin Ánimo de Lucro

Como en cualquier empresa, las asociaciones sin ánimo de lucro tienen que presentar las liquidaciones del IVA una vez por cada trimestre. Los plazos son los habituales para los autónomos, y el cálculo de las liquidaciones sigue exactamente el mismo criterio: la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.

Estos son los plazos de presentación del IVA en las asociaciones sin ánimo de lucro:

Trimestre Período Plazo de Presentación
Primer Trimestre 1 de enero al 31 de marzo Entre el 1 y el 20 de abril
Segundo Trimestre 1 de abril al 30 de junio Entre el 1 y el 20 de julio
Tercer Trimestre 1 de julio al 30 de septiembre Entre el 1 y el 20 de octubre
Cuarto Trimestre 1 de octubre al 31 de diciembre Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente

A todo esto hay que añadir la presentación del resumen anual del IVA, que siempre se hace a año vencido, entre el 1 y el 30 de enero. Como se puede ver, son los mismos plazos y obligaciones de los autónomos en general.

Modelos de IVA que Deben Presentar las Asociaciones Sin Ánimo de Lucro

Como sucede con cualquier autónomo o empresa que deba liquidar el IVA, las asociaciones sin ánimo de lucro tienen dos modelos principales a presentar a lo largo del año para cumplir sus obligaciones con la Agencia Tributaria:

  • Modelo 303: Liquidación trimestral del IVA que se presenta en enero, abril, julio y octubre.
  • Modelo 390: Resumen anual de todo el IVA liquidado a lo largo del año en la organización.

No es nada fuera de lo normal, de hecho, los modelos se presentan como los presentaría cualquier empresa de manera cotidiana. No hay diferencias de ningún tipo. La única posible se da en caso de que todas las actividades de la organización estén exentas de IVA, en cuyo caso no hay que presentar ningún modelo.

Actividades Comunes y su Tratamiento de IVA

Muchas asociaciones desarrollan actividades que generan ingresos sujetos a IVA. Algunos ejemplos incluyen:

  • Venta de productos (merchandising): una asociación que vende camisetas con su logo está realizando una entrega de bienes sujeta a IVA; deberá emitir factura y repercutir el impuesto.
  • Prestación de servicios (formación, organización de eventos): una asociación cultural que organiza conciertos y vende entradas al público realiza una prestación de servicios sujeta a IVA.
  • Alquileres o cesiones de espacios.
  • Actividades comerciales puntuales.
  • Venta de productos promocionales a través de la página web de la fundación.
  • Obtención de ingresos publicitarios en espacios de la fundación o en la página web.

En cambio, la cuota anual de socio destinada a cubrir gastos generales puede no estar sujeta a IVA si no representa una contraprestación directa por un servicio individualizado.

Sanciones por Incumplimiento

No declarar operaciones sujetas a IVA o emitir facturas incorrectas puede acarrear sanciones económicas, recargos por pagos fuera de plazo y la obligación de ingresar el impuesto no declarado más intereses. Además, la falta de registros contables adecuados puede dificultar la deducción del IVA soportado.

Para evitar problemas, es recomendable suscribir una póliza para los miembros de la junta directiva de la entidad de utilidad pública. Si se cometen errores, esta póliza cubrirá los abonos de responsabilidad civil necesarios por el desempeño de sus funciones. Si no tienes la certeza de poder hacerlo bien, rodéate de colaboradores especializados en la materia, como empresas o profesionales cualificados con amplia experiencia en la gestión del IVA en asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

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