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Comunicación

Despido por Jubilación del Empresario en Sociedad Limitada: Requisitos y Consecuencias

by Admin on 16/10/2025

La jubilación del empresario es una de las causas por las que puede terminar un contrato laboral. Esta situación, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, plantea diversas cuestiones legales que es crucial comprender.

En este artículo, exploraremos en qué consiste el despido por jubilación del empresario, los requisitos para que sea considerado procedente, las indemnizaciones correspondientes y los derechos del trabajador afectado.

Requisitos Básicos para la Extinción de una Relación Laboral por Jubilación del Empresario

Dos son los requisitos básicos para que pueda operar la extinción de la relación laboral del trabajador por causa de jubilación del empresario:

  1. Que se trate de efectivo empresario individual (persona física, no sociedad mercantil ni civil).
  2. Cese efectivo de la actividad.

Es una causa de extinción del contrato recogido en el artículo 49.1g del Estatuto de los Trabajadores.

El Caso de Traspaso de Negocios del Empresario

En ocasiones ocurre que el empresario persona física propietario, por ejemplo de un bar-restaurante, en vez de cerrar el establecimiento y por tanto cesar la actividad, procede a traspasarlo, si bien a sus trabajadores les ha comunicado su jubilación y les ha indemnizado con un mes de salario.

En ese caso, la finalización de la relación laboral que une al trabajador con el empresario que se va a jubilar debe ser declarado un despido improcedente, en tanto en cuanto pese a que supuestamente se ha jubilado, ha procedido a traspasar el negocio, debiendo haber sido subrogado el trabajador por la nueva empresa o persona física que se haya hecho cargo del establecimiento.

La “Desaparición” de la Persona Física como Empresario

Así, la “desaparición” de la persona del empresario como tal empresario (muerte, jubilación o incapacidad) son causas que se caracterizan por llevar aparejada, como se ha dicho, de una indemnización más baja respecto del resto de causas que se han dejado descritas en este testo, y ello en base al hecho de que se entiende que se trata de causas totalmente ajenas a la voluntad o actuación empresarial.

Entre ellas, como decíamos, se halla la causa basada en la jubilación del empresario, que debe suponer y exigir también la finalización o cese real y efectivo de la actividad de la empresa.

Así, no se producirá la extinción de la relación laboral con el trabajador en caso de que se produzca la sucesión de la actividad por continuar la misma un empresario distinto del que se jubila.

Cese Efectivo de la Actividad

Si la misma subsiste bajo un mero cambio de titularidad de la empresa o de centro de trabajo, o bajo una transmisión íntegra de una unidad productiva, no podrá operar la extinción de la relación laboral por causa de jubilación del empresario, sino que la nueva persona física o empresa -la cesionaria- deberá hacerse cargo de los trabajadores, manteniéndose estos en idénticas condiciones laborales (antigüedad, salario, jornada, horario de trabajo, puesto de trabajo, etc.) sin que pueda operar, como decimos, la extinción.

En caso de que el empresario persona física se jubile y proceda a extinguir la relación laboral con indemnización de una mensualidad y el trabajador tenga conocimiento de que la actividad mercantil continua (esto es habitual en los bares, por ello hemos puesto este ejemplo con anterioridad).

En estos casos, se que puede interponer la correspondiente papeleta de conciliación y/o demanda judicial y por tanto impugnar la decisión empresarial como si de un despido se tratase y alegar que la extinción contractual realmente trae causa de un despido que debe ser declarado improcedente, debiendo demandar tanto al empresario individual que supuestamente se jubila como al nuevo titular de la actividad empresarial -dado que éste último debiera haberse hecho cargo del trabajador y subrogarlo en idénticas condiciones laborales, como se ha dicho-.

Indemnización por Jubilación del Empresario

La indemnización por jubilación del empresario es la compensación económica al trabajador cuando la relación laboral se extingue por la jubilación del empleador.

Cuando se jubila el empresario individual, es decir, un autónomo, la indemnización equivale a un mes de salario.

En caso de socio único de una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.

La indemnización por jubilación del empresario se regula en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.

Ese apartado del mencionado artículo recoge dos supuestos:

  • La jubilación del empresario, que es el caso aplicable al autónomo, donde se establece expresamente la indemnización de un mes de salario.
  • La extinción de la personalidad jurídica del contratante, donde queda encuadrada la jubilación del socio único en una sociedad.

En este caso, se remite a los trámites del artículo 51, es decir, del despido objetivo, que serán de aplicación si hay al menos 5 trabajadores afectados; de lo contrario, se sigue lo previsto para el despido objetivo.

Tanto en un caso como en el otro, la indemnización es la indicada anteriormente: 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los meses los periodos inferiores a un año y tope de 12 mensualidades.

Para que proceda la indemnización por jubilación, tiene que producirse el cese total y definitivo de la actividad.

Solo procederá indemnización en caso de que, a causa de la jubilación del empresario, el negocio proceda al cierre, pero no si lo vende (donde habrá una sucesión de empresa), o si continúa explotándolo a través de otra persona.

Tampoco corresponderá indemnización si el negocio reanuda su actividad un tiempo después.

La indemnización por jubilación del empresario tiene que ser puesta a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifique por escrito la extinción de la relación laboral por esta causa.

No, no es necesario que las tres circunstancias se den de forma simultánea, ya que se admite que exista un plazo prudencial entre ellas.

Tabla resumen de indemnizaciones:

Tipo de Empresario Indemnización
Autónomo 1 mes de salario
Socio único de una sociedad 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades)

Derechos del Trabajador ante la Jubilación del Empresario

El trabajador tiene los siguientes derechos:

  • Que se le comunique la extinción del contrato por escrito. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
  • Recibir su finiquito. Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
  • Cobrar el paro, si reúne los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.

Consideraciones Adicionales

El hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente.

Por otro lado, como se ha adelantado, el cese de la actividad tiene que ser definitivo.

Sin embargo, se admite que exista un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad.

Es decir, estas tres circunstancias no tienen que producirse al mismo tiempo, pero tampoco puede existir un plazo demasiado extenso entre ellas.

¿Qué pasa si mi jefe se jubila y cierra la empresa?

Perder tu empleo por una causa como esta puede no parecer justo a priori, ya que no es culpa tuya ni a causa de pérdidas en la empresa, por ejemplo.

La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo (insistimos, no es un despido como tal aunque así se conozca popularmente) es que cese la actividad empresarial.

De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula.

Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación.

Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote.

Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar.

Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica.

En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo.

O afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como la de la abogacía, según se prevea en su normativa propia.

También sería admisible que el empresario hubiera gestionado su negocio siempre como autónomo pero pocos años antes hubiera abierto una sociedad con su cónyuge.

Así lo ha confirmado la jurisprudencia.

Por el contrario, se ha dictado que la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación.

El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados.

Continuamos ahora con un factor fundamental a tener en cuenta: el tiempo.

Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’.

Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes.

El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse.

¿Y si el empresario decide retirarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación?

Pues en este aspecto hay una disparidad de opiniones.

En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada.

Esta indemnización es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra.

Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización.

Y es muy favorable para el empleador.

No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo.

Imaginemos, por último, una persona que cotiza a la vez en varios regímenes de la Seguridad Social.

Para que opere la posibilidad de la extinción de contrato por jubilación, con la indemnización de solo un mes para los perjudicados, la jubilación ha de producirse en el RETA.

Todas las reglas que hemos expuesto en este post también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente.

O si fallece.

No solo si se jubila.

Siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.

A diferencia de la indemnización por despido objetivo, aquí no se tiene en cuenta la antigüedad del trabajador.

El empresario podrá proceder a notificar los despidos de forma individual a los trabajadores una vez que se produzca un acuerdo o se haya comunicado la decisión a los representantes de los trabajadores.

Debe haber un plazo prudencial entre la circunstancia concreta (jubilación, muerte o incapacidad), el despido de los trabajadores y el cese de la actividad.

No se establece un plazo determinado, porque depende del caso, pero no puede ser muy amplio.

En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos cuentan con ese plazo prudencial para aceptar o rechazar la herencia.

En caso de fallecimiento, incapacidad y jubilación del empresario, no hay que seguir los trámites del despido colectivo, aun cuando haya más de cinco trabajadores afectados.

El trabajador puede impugnar el despido si considera que realmente no se ha dado la causa alegada, o bien que no se han observado los requisitos para que el despido sea legal.

La finalidad del acto de conciliación es que se llegue a un acuerdo, pero es posible que este no se produzca.

El plazo para presentar la demanda queda interrumpido por la presentación de la papeleta de conciliación.

El despido puede ser declarado procedente, si se ajusta a derecho, o improcedente, en caso contrario.

Tratándose de un despido por cierre, a no ser que la empresa realmente no haya cesado en su actividad, es posible que no haya opción a la readmisión.

Este precepto legal establece claramente que la jubilación del empresario individual puede ser causa de extinción del contrato de trabajo.

Cuando se produce la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, los trabajadores tienen derecho a una indemnización.

El despido por jubilación del empresario en sociedades limitadas plantea una serie de cuestiones legales complejas.

Ejemplo indemnización en un despido objetivo

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