Nuevo Modelo PYME de Cuentas Anuales Formuladas: Novedades y Claves
Todas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) deben formular sus cuentas anuales cada 12 meses de acuerdo con las normas contables del Plan General de Contabilidad de PYMES. Estos documentos forman una unidad y deben redactarse conforme lo establecido en las leyes y textos oficiales. La obligatoriedad de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es firme para todo tipo de empresas y si se incumple, además del cierre registral (y las implicaciones que esto conlleva), puede derivar en graves sanciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley que actualiza los umbrales de tamaño empresarial para reducir las cargas administrativas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas. La idea de fondo es sencilla de explicar, aunque técnicamente compleja: actualizar los umbrales de tamaño para que muchas empresas que hoy se consideran "medianas" pasen a ser tratadas como "pequeñas" a efectos de información financiera.
Modelos de Cuentas Anuales: Normal, Abreviado y PYME
La normativa vigente establece las condiciones de utilización de los modelos de cuentas anuales normales, abreviadas y de PYMES, con indicación separada de dichas condiciones para el Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria. Las cuentas anuales normales están recogidas en el RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. La principal diferencia entre las cuentas anuales normales y las abreviadas radica en su simplicidad.
El RD 1515/2007, formula un Plan General Contable para PYMES, con ciertas diferencias en criterios de valoración y en la formulación de las cuentas anuales. Las PYMES pueden decidir entre aplicar el PGC en su versión íntegra o en la versión específica para PYMES. Las microempresas se acogen al PGC para PYMES pero pueden aplicar unos criterios específicos de registro y valoración.
Este modelo normalizado no puede ser utilizado por las empresas que tengan un modelo específico por adaptación sectorial, ni por las empresas que deben utilizar modelos de cuentas anuales específicos, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Nuevos Modelos Oficiales y su Obligatoriedad
A partir de este mes de junio de 2025, todas las sociedades mercantiles que presenten sus cuentas anuales en el Registro Mercantil deben adaptarse a los nuevos modelos oficiales aprobados por la Resolución de 26 de mayo de 2025, publicada en el BOE nº 133 de 3 de junio de 2025. Los nuevos modelos de cuentas anuales de 2025 buscan modernizar y mejorar la calidad de la información financiera que las empresas presentan. La utilización de los modelos aprobados por las nuevas resoluciones será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el registro mercantil para su depósito con posterioridad a su publicación en el BOE.
El pasado martes 31 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto 238/2026, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
Principales Novedades en los Modelos de Cuentas Anuales 2025
Entre las principales novedades que incorporan los modelos de cuentas anuales para 2025 destaca el Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS) y el nuevo código CNAE 2025.
1. Inclusión del Código IRUS (Identificador Registral Único de la Sociedad)
Los modelos de cuentas anuales deben incluir el código IRUS, un número asignado automáticamente por el sistema a cada entidad inscrita en los registros públicos. Esta obligación surge de la Orden HAC/646/2024, que modifica el modelo 038 y responde a la Ley 11/2023, que adapta el Código de Comercio para cumplir con la Directiva (UE) 2017/1132 sobre digitalización en el derecho de sociedades.
Aunque la inclusión del IRUS es voluntaria en esta primera etapa, las empresas deberían comenzar a incorporarlo si el sistema de depósito lo permite. En muchos casos, el propio sistema del Registro Mercantil generará o asignará automáticamente el IRUS de la sociedad, pero los asesores han de conocer de qué se trata. Este identificador único facilitará trámites entre registros (por ejemplo, en fusiones o consultas internacionales) y podría convertirse en un dato estándar en informes mercantiles.
2. Nuevo Código CNAE 2025
Desde 2025, los modelos de cuentas deben obligatoriamente incorporar el nuevo código de actividad CNAE-2025, en cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 y el Real Decreto 10/2025, que aprueban la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Los formularios electrónicos incluyen ayudas para facilitar esta transición desde el anterior CNAE 2009. Es importante que las pymes verifiquen la equivalencia de su código CNAE actual con el nuevo, ya que a partir de ahora consignar este dato correctamente es obligatorio.
Para su cumplimentación los modelos electrónicos incorporan una ayuda para que las empresas puedan rellenarlo a partir del CNAE vigente en 2024 (denominado CNAE 2009). La importancia de esta nueva clave se debe a la necesidad de que las instituciones encargadas de realizar estadísticas y estudios puedan avanzar en la adaptación a las nuevas tablas que entran en vigor en 2025, pero también trata de propiciar que las empresas conozcan la nueva CNAE y puedan conciliar con la previa, verificando además su correcta declaración.
3. Medidas de Alivio Post-COVID y Reformulación de Cuentas
Entre las medidas post-COVID introducidas, cabe destacar la posibilidad de reformular cuentas. La normativa reciente ha prorrogado hasta el cierre del ejercicio 2025 la flexibilización introducida tras la pandemia para evitar disoluciones empresariales por pérdidas extraordinarias. Concretamente, un Real Decreto-ley de abril de 2025 permite no considerar las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas acumuladas.
Consecuentemente, los nuevos modelos incluyen de forma opcional casillas o notas para reflejar si los administradores han reformulado las cuentas anuales ya formuladas con el fin de aplicar este “alivio COVID”.
4. Correcciones Técnicas en los Formularios
Además de las grandes novedades, se han corregido errores y mejorado detalles de formato respecto a los modelos de 2024. Por ejemplo, se eliminaron páginas duplicadas en ciertos formularios y se corrigieron códigos erróneos en campos específicos (como los referentes a la información de miembros del consejo de administración).
Umbrales de Tamaño Empresarial y Auditoría
A efectos de información financiera, se considerará pequeña empresa aquella que disponga de un balance total de hasta 7,5 millones y un volumen de negocio neto de hasta 15 millones, en lugar de los 4 y 8 millones anteriores, respectivamente. Otra de las principales novedades del proyecto es el incremento del 25% en los umbrales que determinan qué sociedades están obligadas a auditarse, unas cifras que no se actualizaban desde 2013.
Como consecuencia de esta modificación, se calcula que unas 4.300 empresas ya no estarán obligadas a auditarse por su tamaño. Que la Ley te permita no auditarte no significa que sea siempre buena idea renunciar a la auditoría.
| Criterio | Umbral Anterior | Nuevo Umbral (2025) |
|---|---|---|
| Balance Total | Hasta 4 millones € | Hasta 7,5 millones € |
| Volumen de Negocio Neto | Hasta 8 millones € | Hasta 15 millones € |
| Obligación de Auditoría | Desde 2013 | Incremento del 25% en umbrales |
Implicaciones Prácticas para PYMES y Asesorías
Los cambios introducidos no son meros formalismos, sino que tienen implicaciones prácticas en la preparación y depósito de cuentas de pymes y empresas en general. Dado que el periodo de depósito de cuentas de muchas empresas cierra el 30 de julio (para ejercicios sociales coincidentes con el año natural), es crucial revisar cuanto antes los siguientes puntos y realizar las adaptaciones necesarias.
1. Actualización de Software y Plantillas
Las asesorías y departamentos contables deberán asegurarse de contar con la versión más reciente de su software de contabilidad o de preparación de cuentas anuales. Los programas de depósito de cuentas y plantillas en Excel/Word proporcionados por el Registro u otros proveedores deben actualizarse para incluir el nuevo campo IRUS y el código CNAE 2025. Confirmar que el software de contabilidad y la herramienta de elaboración de cuentas anuales estén actualizados a la versión 2025. Si utiliza los formularios oficiales del Registro Mercantil en formato PDF u online, descargue la versión más reciente desde la web oficial.
2. Verificación de Datos de Identificación de la Empresa
- Código CNAE 2025: Consultar la tabla de correspondencias para asegurarse de que es correcto. También se puede obtener esta información a través de las herramientas de ayuda integradas en los formularios o en las publicaciones oficiales sobre CNAE-2025. Para las pymes, puede que el código CNAE de su actividad cambie o se re-clasifique ligeramente con la nueva versión 2025. Los asesores contables deben verificar el código CNAE actual de cada cliente y su correspondencia con el CNAE-2025.
- Código IRUS: Aunque es un campo de carácter voluntario inicialmente, puede ser útil comprobar que la plataforma de depósito ya muestra el identificador. En muchos casos, el propio sistema del Registro Mercantil generará o asignará automáticamente el IRUS de la sociedad.
3. Estados Financieros Ajustados a la Normativa COVID
Revise si su pyme cliente ha decidido aplicar el alivio post-COVID. En caso afirmativo, asegúrese de que las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado reflejen adecuadamente esa decisión. Esto puede implicar agregar notas explicativas indicando que ciertas pérdidas no se han considerado para evaluar la viabilidad, o incluso cambios en las cifras presentadas en el balance (por ejemplo, revirtiendo provisiones o pérdidas que ya no afectarán a la determinación de patrimonio neto a efectos legales).
4. Contenido de la Memoria y Documentos Adicionales
Las memorias (notas explicativas) de las cuentas anuales pueden requerir pequeñas actualizaciones. Por ejemplo, incluir una nota sobre el uso de la opción legal de no considerar las pérdidas de 2020-2021, o actualizar la descripción de la actividad con el nuevo CNAE si se suele mencionar.
5. Realizar Tests de Errores
Antes de enviar las cuentas al Registro, utilice las funcionalidades de validación que ofrecen los programas oficiales. Los tests de errores se han actualizado y ahora es obligatorio completar el CNAE correcto (el sistema marcará error si falta) y, aunque el IRUS se marca solo como aviso voluntario, conviene rellenarlo si está disponible. Pase todos los tests de validación para evitar que la presentación sea rechazada. Si el sistema reporta avisos, revíselos.
Cómo elaborar y presentar Cuentas Anuales
Plazos y Cumplimiento Normativo
Los registradores mercantiles podrán comprobar, a través de la información adicional que ofrecen los nuevos modelos, si la empresa ha depositado en plazo y si ha cumplido con los requisitos (por ejemplo, si reformuló cuentas por la medida COVID, que lo hizo dentro del periodo legal).
En caso de reformulación, el plazo máximo para celebrar la Junta General Ordinaria se ve afectado, pasando a ser el 9 de agosto la fecha límite. En consecuencia, se podrán depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, como máximo, hasta el 9 de septiembre de 2025.
Se debe tener en cuenta que en relación con el plazo general de presentación de los depósitos de cuentas a 31 de julio, plazo límite, es en relación con los ejercicios ordinarios cerrados a 31 de diciembre de 2024 y las cuentas aprobadas durante el mes de junio de 2024.
| Evento | Fecha Límite | Notas |
|---|---|---|
| Formulación de Cuentas Anuales | (Depende del cierre del ejercicio) | Generalmente, 3 meses desde el cierre del ejercicio. |
| Aprobación de Cuentas Anuales | 6 meses desde el cierre del ejercicio | Junta General Ordinaria. |
| Depósito de Cuentas Anuales en Registro Mercantil | 1 mes desde la aprobación de cuentas | Plazo general. |
| Junta General Ordinaria (con reformulación COVID) | 9 de agosto de 2025 | Aplicable para ejercicios iniciados en 2025 y reformulación de 2024. |
| Depósito de Cuentas Anuales (con reformulación COVID) | 9 de septiembre de 2025 | En caso de aplicar la medida de alivio y reformulación. |
| Plazo General de Presentación (Ejercicios cerrados a 31/12/2024) | 31 de julio de 2025 | Para cuentas aprobadas durante junio de 2025. |
Errores Frecuentes a Evitar
Conviene tener presente una serie de errores frecuentes que se pueden evitar con un poco de precaución:
- Usar modelos antiguos por descuido: Evite reutilizar plantillas desactualizadas, ya que faltarán campos (como IRUS o CNAE 2025) y el Registro Mercantil podría rechazar el depósito.
- Dejar campos obligatorios sin rellenar: Con la actualización, ciertos datos son ahora imprescindibles. En particular, no olvide rellenar el código CNAE en su nueva versión. Un CNAE omitido o incorrecto bloqueará la presentación telemática.
- No confundir el código CNAE 2009 con el 2025: Preste atención a qué código está consignando. Verifique que está seleccionando el código CNAE de la nueva lista 2025 (los formularios suelen indicar “CNAE-2025” en el campo correspondiente).
- Ignorar el campo IRUS (o rellenarlo incorrectamente): Si bien el IRUS no es obligatorio todavía, no debería rellenarse con información incorrecta. Si decide completarlo manualmente, asegúrese de utilizar el código proporcionado por el Registro Mercantil. Si no dispone del dato, es preferible dejarlo vacío.
- No aprovechar o entender la aplicación de la extensión post-COVID: Un error costoso sería que una pyme en causa de disolución por pérdidas no utilice la prórroga legal por desconocimiento. Si deciden aplicar el alivio, asegúrense de documentarlo adecuadamente.
- Esperar al último momento para presentar las cuentas: Con o sin cambios normativos, dejar el depósito de cuentas para el final del plazo conlleva riesgos. Este año en particular, la adaptación a nuevos modelos añade complejidad adicional, por lo que procrastinar puede salir caro.
