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Comunicación

El Rol Vital de las Asociaciones de Empresarios en la Recuperación Municipal Post-Lluvias

by Admin on 23/05/2026

Los fenómenos meteorológicos extremos, como las Depresiones Aisladas en Niveles Altos (DANA), han dejado a muchos negocios enfrentándose a desastres naturales, con daños materiales, pérdida de inventario y desafíos emocionales para empleados y clientes. A raíz de la gravedad de la situación, diversas entidades y administraciones han puesto en marcha mecanismos de apoyo. En este contexto, el papel de las asociaciones de empresarios se vuelve crucial para la reactivación económica y social de los municipios afectados.

Las recientes DANAs sufridas en el Levante y Sur de España han sido un golpe duro para muchas personas y negocios, dejando pérdidas materiales y afectando también en lo emocional. La presidenta de CEPYME, Ángela de Miguel, ha visitado zonas afectadas para conocer de primera mano la situación de los empresarios y ha reclamado la implantación de un sistema automático de activación de ayudas que permita responder con mayor rapidez ante catástrofes climáticas.

Entendiendo las DANA y su impacto en el clima - Qué es?

Ayudas y Subvenciones para la Reactivación Económica

El Govern destina ayudas a empresas afectadas por las inundaciones en las Terres de l'Ebre. El consejero de Empresa y Trabajo de Cataluña, Miquel Sàmper, ha anunciado la puesta en marcha de una línea de subvenciones destinada a respaldar a los sectores económicos perjudicados por las inundaciones y fuertes lluvias registradas en octubre en las Terres de l'Ebre. La dotación total asciende a 500.000 euros. Esta iniciativa forma parte de las acciones emprendidas por el Govern para reparar los daños ocasionados, lo que, según los primeros cálculos, supondrá una inversión superior a 19 millones de euros entre obras y ayudas directas.

La DANA Alice causó daños considerables en negocios, instalaciones, maquinaria y existencias de empresas en las comarcas de Montsià, Baix Ebre, Ribera d'Ebre y Terra Alta. Muchas empresas vieron interrumpida o limitada su actividad económica a raíz de ese fenómeno meteorológico. En su recorrido por Santa Bàrbara, el consejero Sàmper conoció de cerca el impacto sufrido por el tejido empresarial local y comunicó la apertura de la convocatoria dirigida a pymes y trabajadores autónomos. El objetivo de esta medida es fomentar la recuperación de la actividad económica y dar soporte a los gastos imprevistos o inversiones urgentes precisados tras la catástrofe.

Líneas de Ayudas en Andalucía y la Comunidad Valenciana

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de ayudas para promover el mantenimiento de la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz afectado por los temporales registrados entre enero y febrero. Según recoge la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la convocatoria consta de tres líneas de ayudas:

  • Línea 1 (38 millones de euros): Destinada a personas trabajadoras autónomas y pymes que desarrollen su actividad en los municipios o zonas recogidos en el Anexo I, especialmente afectados por los episodios meteorológicos. Contempla dos modalidades: una para apoyar el mantenimiento de la actividad y el empleo de los autónomos y otra destinada a personas trabajadoras autónomas y pymes para el fomento del mantenimiento del empleo de las personas asalariadas a su cargo.
  • Línea 2 (10 millones de euros): Dirigida a personas trabajadoras autónomas integradas en el Sistema Especial Agrario y a pymes con domicilio de actividad en los municipios recogidos en el Anexo II, elaborados a partir de los datos facilitados por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Al igual que la línea 1, cuenta con dos modalidades: una dirigida al mantenimiento de la actividad y el empleo de las personas autónomas agrarias y otra destinada a personas trabajadoras autónomas y pymes para el mantenimiento del empleo de las personas asalariadas a su cargo.
  • Línea 3 (2 millones de euros): Estará destinada a personas trabajadoras autónomas y pymes beneficiarias de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2026, de 17 de febrero, cuyos centros de actividad no se encuentren en los municipios o las zonas recogidas en el Anexo 1, permitiendo así ampliar el alcance de las medidas de apoyo.

En cuanto a las cuantías, para las personas trabajadoras autónomas las ayudas consistirán en un importe de 2.000 euros por persona beneficiaria. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y su tramitación se realizará de forma íntegramente electrónica mediante procedimientos automatizados, lo que permitirá acortar los plazos de resolución. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a las 00:00 de este viernes, 10 de abril, y permanecerá vigente hasta el 30 de junio para las líneas 1 y 2.

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 160/2025 del Consell aprueba las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para la reactivación económica en los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024. Serán subvencionables los gastos efectuados para la reparación de infraestructuras e instalaciones, así como la reparación, sustitución o reposición del equipamiento, materiales o enseres necesarios para el funcionamiento de la actividad de las entidades beneficiarias, que se hayan visto directamente afectadas por el temporal del 29 de octubre de 2024 y resulten inservibles para su normal funcionamiento. Así mismo, son subvencionables, las actividades realizadas durante 2025 en las zonas afectadas por el temporal dirigidas al conjunto de la población local que tengan por finalidad aspectos lúdicos, recreativas, culturales, deportivos, de ocio para la población infantil y juvenil o vinculados al medio ambiente, que reactiven la cohesión vecinal y social. El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 15 de SEPTIEMBRE de 2025 HASTA el día 15 de OCTUBRE de 2025, ambos incluidos.

La línea de ayudas en las Terres de l'Ebre establece diferentes importes en función de los gastos justificados para reanudar la actividad empresarial. Las ayudas previstas son de:

Gastos Justificados Importe de la Ayuda
Entre 2.001 y 25.000 euros 5.000 euros
Entre 25.001 y 50.000 euros 10.000 euros
Iguales o superiores a 50.001 euros 20.000 euros

Las ayudas se conceden atendiendo al orden de llegada de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto disponible. Entre los gastos subvencionables se incluyen reparaciones de locales e instalaciones, equipamiento eléctrico, sistemas de drenaje, maquinaria y mobiliario profesional, así como servicios de limpieza extraordinaria de lodo, escombros o residuos. También cubre la sustitución de equipos dañados y la gestión de residuos derivados del siniestro. Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas actuaciones efectuadas entre el 7 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026. Los interesados deben presentar su solicitud de manera electrónica a través del Canal Empresa.

Adicionalmente, se contempla la suspensión del segundo pago del IRPF de la campaña de Renta 2023 para aquellos contribuyentes de zonas afectadas por la DANA que lo tuvieran pendiente de pago. También la concesión de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de empresas el importe de estas ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023 y en el caso de empresarios o profesionales que sean personas físicas, el importe de la ayuda será por importe de 5.000 euros.

Requisitos y Gastos Subvencionables

Para ser empresa que ejerza una actividad económica, las sociedades mercantiles y las cooperativas que se dediquen a una actividad económica que tengan personalidad jurídica propia y que tengan la consideración de pymes podrán acceder a las ayudas. A los efectos de estas ayudas, se considera empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 29 de octubre de 2024 que han reiniciado su actividad aquellas que estuvieran de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) el 29 de octubre de 2024 y en el momento de la presentación de la solicitud. Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No se puede presentar más de una solicitud.

Gastos Subvencionables

  • Gastos laborales del personal con contrato laboral por cuenta ajena cuyo centro de trabajo esté ubicado en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo II.
  • Gastos de contratación de servicios profesionales. Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de profesionales para la obtención y gestión de licencias, certificaciones u otros trámites necesarios para la realización de la actividad empresarial, gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Gastos NO Subvencionables

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
  • La adquisición de bienes destinados a la venta.
  • Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

Procedimiento de Solicitud y Normativa

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiera presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostenta la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acredita documentalmente esta representación mediante la certificación de los miembros de la Junta Directiva.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Para recibir el pago la beneficiaria deberá haber realizado previamente el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria).»

Normativa de Referencia

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
  • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004).
  • Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/81820 de 15/12/2023).
  • RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, por la que se aprueban las BASES REGULADORAS y se CONVOCAN subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana (DOGV núm. 10161, de 29/07/2025).

El Papel Crucial de las Asociaciones Empresariales

Las asociaciones de afectados pueden ser un recurso invaluable después de un desastre como la DANA. Estas organizaciones agrupan a personas y negocios en situaciones similares, permitiéndote acceder a información y apoyo que de otro modo sería difícil de obtener. Pueden ayudarte a entender mejor los trámites para solicitar ayudas gubernamentales, subvenciones o compensaciones de seguros, y suelen brindar asesoría legal y práctica en estos procesos.

Desde CEPYME, Ángela de Miguel ha subrayado que “muchas ayudas siguen sin haber llegado, especialmente a las empresas más pequeñas, que son las que tienen más dificultades para volver a la actividad si no cuentan con apoyo inmediato”. En este sentido, ha puesto el foco en el principal obstáculo detectado: “la burocracia está ralentizando la recuperación de las pymes en momentos críticos. Estamos ante procedimientos complejos, con numerosos trámites y plazos que no se adaptan a la urgencia de estas situaciones”.

Ante este escenario, la presidenta de CEPYME ha defendido la necesidad de un cambio estructural en la gestión de las ayudas públicas: “no podemos seguir respondiendo a emergencias con procesos administrativos ordinarios. Es imprescindible establecer un mecanismo de respuesta automática que permita activar ayudas de forma inmediata cuando se produce una catástrofe”. “Lo que proponemos es claro: primero garantizar liquidez para que las empresas puedan reabrir y mantener su actividad, y posteriormente realizar los procesos de verificación y control. Una ayuda que llega tarde, en muchos casos, ya no sirve”, ha añadido.

Los representantes empresariales han coincidido en valorar positivamente la coordinación institucional durante la fase inicial de la emergencia, pero han insistido en que es necesario mejorar los mecanismos de gestión posteriores. En este sentido, han reclamado una simplificación de los procedimientos administrativos y una mayor agilidad en la tramitación para garantizar que las ayudas cumplan su función. Finalmente, han advertido de que el incremento de fenómenos climáticos extremos obliga a repensar el modelo de respuesta pública. “No estamos ante situaciones excepcionales puntuales, sino ante una realidad cada vez más frecuente. Es fundamental invertir en infraestructuras, especialmente en materia hídrica, y adaptar nuestras carreteras y sistemas a una climatología cada vez más exigente. Estos episodios van a repetirse y debemos estar preparados”, ha afirmado.

Las entidades beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo la imagen corporativa de la Generalitat y del plan de comunicación “Ací. Ara. Recuperem Valencia”, en medios de difusión tales como páginas web, carteles, equipamientos, materiales impresos, boletines informativos, memorias anuales, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

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