La fiscalidad del crowdfunding en España: una guía completa
El crowdfunding se ha consolidado como una alternativa de financiación cada vez más popular entre emprendedores y creadores. Se trata de una forma de financiación colaborativa y colectiva, en la que promotores de proyectos buscan recibir la financiación de particulares a través de una convocatoria abierta y pública, usualmente online. Esta metodología escapa a las finanzas empresariales tradicionales, donde antes se preparaba un plan de negocio y se presentaba a un grupo limitado de inversores como bancos o firmas de capital riesgo. Sin embargo, toda gran idea financiada por crowdfunding también conlleva una serie de obligaciones fiscales que es crucial entender.
Las figuras que intervienen en el crowdfunding son el promotor del proyecto, los aportadores de fondos y la plataforma de financiación. No obstante, existe un cuarto integrante en la sombra que también debe tenerse en cuenta: Hacienda. En este artículo, nos centraremos en este último integrante, al que, llegado el momento, habrá que rendirle cuentas.
Tipos de Crowdfunding y sus Implicaciones Fiscales
Es fundamental saber que existen cinco tipos de crowdfunding, y el motivo no es otro que las diferencias fiscales que afectan a cada uno de ellos. El hecho de realizar crowdfunding tiene implicaciones fiscales tanto para el promotor como para el aportante, y estas dependerán del tipo de crowdfunding.
- Crowdfunding de donación: Implica donaciones económicas o en especie, generalmente sin una contraprestación directa, aunque a veces se ofrecen pequeñas recompensas.
- Crowdfunding de recompensa: La aportación realizada tiene una contraprestación en forma de producto, servicio o experiencia.
- Crowdfunding de inversión (equity crowdfunding): Los aportadores de fondos obtienen una participación en el capital social de la empresa que lleva a cabo el proyecto.
- Crowdlending (préstamo): Las personas prestan dinero con unas condiciones, a menudo, más ventajosas que las entidades bancarias.
- Factoring: Es la alternativa a los clásicos pagarés.
Para abordar la complejidad del tema, es recomendable acudir a un asesor fiscal para valorar cada caso particular. No obstante, a continuación, se explica de forma más detallada el tratamiento fiscal para los promotores y los aportantes, diferenciando por el tipo de crowdfunding.
Tratamiento Fiscal para los Promotores
A la hora de promover campañas de crowdfunding, se debe saber que estas están sujetas a una serie de obligaciones tributarias, tanto impuestos directos como indirectos.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso están sujetas a IVA.
Por norma general, el saldo a pagar por IVA tras una campaña de recompensa es menor del 21% de lo recaudado. El motivo es que existirá un IVA soportado que pagará cada creador de campaña. Dicho IVA será el que le cobrarán al creador los proveedores para producir y enviar las recompensas. Dicho IVA podrá ser deducible si es fruto de nuestra actividad profesional. Por lo tanto, si nuestra campaña de crowdfunding es para lanzar un producto, servicio o experiencia fruto de nuestra actividad profesional, será 100% deducible.
Las recompensas por defecto llevan IVA incluido. Así que cuando se fija el importe de aportación para una recompensa, debe tenerse en cuenta este aspecto. Si, por ejemplo, nuestra recompensa es una camiseta de diseño por 40 euros de aportación, en ese importe se considera incluido el IVA. Así que cuando un mecenas aporta 40 euros por la camiseta está pagando un IVA que nosotros deberemos declarar.
El IVA, por norma general, solo se aplica en compraventas dentro del Estado español. Si los mecenas son de Estados Unidos, por ejemplo, no pagarán IVA. Sin embargo, es recomendable calcular el precio de la aportación con el IVA, ya que no sabemos de entrada cuántos mecenas tendremos de España y cuántos de fuera.
Ejemplo de cálculo de IVA en crowdfunding de recompensa
Supongamos que un creador de campaña recauda 9.900 euros para crear un cuaderno de diseño.
- De los 9.900 euros recaudados, se restan las comisiones de la plataforma (5%) y del sistema de pago (3%), sumando un total de 900 euros. Quedan 9.000 euros.
- El IVA repercutido (21% sobre 9.000 euros) sería de 1.890 euros.
- Si la suma total de costes en que incurre el creador para producir y enviar los cuadernos es de 5.000 euros, el IVA soportado (21% sobre 5.000 euros) será de 1.050 euros y será 100% deducible si el creador se dedica profesionalmente a la venta de cuadernos.
- El IVA a pagar finalmente será la diferencia entre el IVA repercutido (1.890 euros) y el soportado (1.050 euros), resultando en 840 euros. Esto representa aproximadamente un 8,5% del total recaudado.
Representación del cálculo del IVA repercutido y soportado en una campaña de crowdfunding de recompensa.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Si el promotor es una persona física (autónomo), pagará IRPF por lo que recaude dependiendo de las rentas globales que se tengan en el ejercicio contable donde se declaren los ingresos de la campaña.
Ejemplo de cálculo de IRPF para autónomos
Retomando el caso del creador de cuadernos que factura 9.900 euros:
- Recaudación bruta: 9.900 euros.
- Comisión de plataforma (5%) + IVA y sistema de pago (4%): 1.078 euros.
- Importe tras comisiones: 9.900 - 1.078 = 8.822 euros.
- Gastos de producción y envío: 5.000 euros.
- Importe tras gastos: 8.822 - 5.000 = 3.822 euros.
- Saldo de IVA a pagar (ajustado con IVA de comisiones): 653 euros.
- Ingreso neto final: 3.822 - 653 = 3.169 euros.
El IRPF se pagaría teniendo en cuenta esos 3.169 euros de ingreso neto, pero también todas las rentas anuales del creador. Si el saldo final del ejercicio contable es positivo, se aplicaría el IRPF. Los tipos impositivos del IRPF pueden ir del 24,4% al 51,9%.
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Impuesto sobre Sociedades (IS)
Si el promotor es una empresa, se aplicaría el Impuesto de Sociedades sobre los beneficios. Al igual que con el IRPF, hablamos de los beneficios de un ejercicio contable, no solo de la actividad del crowdfunding. Si en un ejercicio contable se obtienen ingresos por crowdfunding, pero la empresa presenta pérdidas globales, no se aplicará el IS. En cambio, si los ingresos por crowdfunding contribuyen a un ejercicio con beneficios, se aplicará el impuesto.
| Concepto | Base Imponible | Tipo Impositivo | Deducciones/Notas |
|---|---|---|---|
| IVA Repercutido | Ingresos brutos de recompensas | 21% (general) | Se deduce el IVA soportado por costes de producción y envío. |
| IRPF (Autónomo) | Ingreso neto (ingresos - comisiones - gastos - IVA neto) | 24.4% - 51.9% (progresivo) | Considera todas las rentas anuales del creador en el ejercicio fiscal. |
| Impuesto de Sociedades (Empresa) | Beneficio neto del ejercicio contable | Generalmente 25% (puede variar) | Se aplica sobre los beneficios totales de la empresa, no solo del crowdfunding. |
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En el caso del crowdfunding de donación, las personas jurídicas deben declarar ese ingreso en el Impuesto sobre Sociedades. Si el promotor es una persona física, tendrá que hacer lo propio con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto aplica a campañas para causas personales (como tratamientos médicos) o solidarias (como ayuda tras desastres naturales).
Tratamiento Fiscal para los Aportantes
Las implicaciones fiscales para los aportantes también varían según el tipo de crowdfunding:
- Crowdfunding de recompensa: La aportación implica una compra, por lo que el aportante no suele tener implicaciones fiscales directas, más allá del coste de la recompensa.
- Crowdlending (préstamos): Para quien presta, los intereses que se abonen se consideran rendimientos de capital mobiliario y deben declararse en el IRPF. Sin embargo, para la empresa promotora, los intereses pueden considerarse gastos financieros deducibles en el IS. El crowdlending está exento de IVA.
- Crowdfunding de inversión (equity crowdfunding): Siempre que a cambio de la inversión se obtengan acciones o participaciones en el capital de una empresa, la operación está exenta tanto del Impuesto sobre Sociedades como del IVA. Las plusvalías obtenidas por la venta de estas participaciones estarán sujetas al IRPF.
- Crowdfunding de donación: En este caso, el aportante puede tener derecho a deducciones fiscales por donaciones a entidades sin ánimo de lucro, dependiendo de la legislación vigente.
Esquema visual que resume los principales tipos de crowdfunding y sus atributos.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener en cuenta todos los costes que se vayan a tener en la campaña. Teóricamente, cada recompensa debería generar un margen y cubrir todos los costes de una campaña. De otro modo, se estaría incurriendo en un riesgo que puede hacer que no se entreguen las recompensas a tiempo o, en el peor de los casos, llevar a la suspensión de pagos en el proyecto.
En definitiva, estas son algunas de las consultas más destacadas, pero si deseas explorarlas más, puede que te sea útil bucear en la web oficial de la Secretaría de Estado de Hacienda.
