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Comunicación

Guía Completa para el Autónomo Licenciado en Ciencias del Mar: Obligaciones, Régimen Social y Oportunidades Avanzadas

by Admin on 24/05/2026

Se puede vivir del mar de muchas maneras: dedicándose a la pesca, a la marina mercante, en actividades industriales o administrativas relacionadas con los puertos o, incluso, con negocios relacionados con el ocio y el deporte. Para los licenciados y graduados en Ciencias del Mar que optan por la modalidad autónoma, es fundamental conocer las regulaciones y oportunidades específicas que rigen su profesión en España, desde la colegiación obligatoria hasta los regímenes de seguridad social y las innovadoras posibilidades laborales.

La Colegiación Obligatoria para Profesionales de Ciencias del Mar

Desde febrero de 2018, un licenciado o graduado en Biología, o superior, no puede ejercer su profesión salvo que esté colegiado. Esta obligación se extiende a todas las titulaciones relacionadas con la Biología, entre las que se encuentran Ciencias del Mar y Ciencias Ambientales. El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias (COBCAN) lleva comunicando este hecho desde 2018, tanto por varias cartas directas a las administraciones públicas, incluyendo la Consejería de Educación, como en redes sociales y medios de comunicación.

El pasado 22 de diciembre de 2021, el COBCAN publicó finalmente en el Boletín Oficial de la Provincia, tanto de S/C de Tenerife como de Las Palmas de Gran Canaria, un comunicado abriendo un plazo de 3 meses para la colegiación voluntaria de todo licenciado/graduado o superior en Biología o Ciencias Biológicas que esté realizando cualquiera de las actividades profesionales como biólogo/a, y eso incluye la docencia.

La colegiación, al haber pasado a ser obligatoria, es deducible al 100% en la Declaración de la Renta anual, por lo que no supone un sobrecosto para el biólogo/a. Además, supone una clara ventaja sobre otros colectivos no colegiados, primero porque colegiándose está ayudando a que el COBCAN pueda defender la profesión en todo el archipiélago.

Por supuesto que la decisión de ejercer una profesión es exclusiva de la voluntad de la persona. Pero si alguien decide ejercer la profesión de biólogo/a, debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se exijan, no puede escoger cuales cumple y cuales no, y la colegiación es uno de ellos. Y aunque “el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento”, el COBCAN ha sido y es paciente con este tema, puesto que somos conscientes de que muchos docentes lo desconocen. Somos conscientes además de que este cambio normativo es complicado, y es necesario asumirlo por todos/as, y es por ello que lo estamos realizando con la mejor voluntad posible. Pero también es nuestra obligación como Colegio profesional cumplir y hacer cumplir la Ley.

A partir del mes de febrero de 2022, el COBCAN comenzó a enviar algunas comunicaciones amistosas de colegiación a docentes que deban estar colegiados y no lo hayan hecho. Eso no implica que usted tenga que esperar a dicha comunicación personal para colegiarse. Una vez finalizado el plazo publicado en los BOP, a partir del 23 de marzo de 2022, y en cualquier momento, el COBCAN comenzará a abrir expedientes de colegiación de oficio a todas las personas que sigan tratando de ejercer la profesión de biólogo/a sin estar debidamente colegiados.

MI EXPERIENCIA EN EL PRIMER CUATRIMESTRE DE CIENCIAS DEL MAR/BIOLOGÍA EN LA UA|| IVIBIO

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM) y el Autónomo

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM) es fundamental para quienes desarrollan su actividad profesional en este ámbito. La Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, unificó, aclaró y amplió el acceso al REM. Algunos de los cambios más novedosos fueron la inclusión en este Régimen de nuevos trabajadores que llevaban a cabo su actividad en barcos como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.

El nuevo texto legal busca clarificar el panorama del sistema de la Seguridad Social en función de la dependencia, de manera que existan trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena, y en función del medio, encontrando a profesionales que trabajan en tierra y a personas que lo hacen en el mar. La especificidad del RETM trae causa del medio en que se realiza el trabajo, es decir, el trabajo en el mar.

Clasificación y Cotización para Autónomos en el RETM

Las personas trabajadoras comprendidas en el Régimen especial del mar (RETM) se clasificarán, a efectos de cotización, en tres grupos. Las personas incluidas en el REM tienen también la obligación de cotizar a la Seguridad Social. El primer grupo está dividido en tres subcategorías, mientras que en el segundo grupo están los trabajadores por cuenta ajena o propia que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 TRB.

La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Es decir, se aplicará al régimen del mar el nuevo modelo de cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional.

Los trabajadores autónomos del mar dependen, como el resto de trabajadores por cuenta propia, de las bases mínimas y máximas que establece el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, y que van desde 944,40 euros al mes, hasta los 4.070,10 euros al mes. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas se determinará por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores incluidos en él durante cada año natural por sus distintas actividades económicas y profesionales.

Para las contingencias profesionales, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. A las empresas y personas trabajadoras que resulten incluidas en los grupos segundo y tercero antes descritos se les podrán aplicar a efectos de cotización coeficientes correctores.

Novedades y Beneficios para el Autónomo del Mar

La reforma de la ley reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar permite que los patrones puedan estar de alta como trabajadores por cuenta propia o autónomos. Hasta la publicación de la Ley 47/2015, los marinos profesionales debían estar dados de alta en el Régimen Especial como trabajadores por cuenta ajena o asimilada. Con el nuevo sistema, el armador puede contratar a un patrón que trabaje por su cuenta y esté de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Quedan adscritos a este régimen los marinos que de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de la dirección y organización de otra persona, a título lucrativo, se enrolan como técnicos y tripulantes de embarcaciones de recreo o deportivas. Sin duda este nuevo régimen, además de abaratar los costos de contratación, hará la vida mucho más fácil a los patrones que ofrecen sus servicios a diferentes armadores ya que podrán ser correctamente contratados, lo que implica, además de gozar de protección social y sanitaria, computar días de mar para la renovación de los títulos y la obtención de otros.

Cuando se trata de marinos que trabajan fundamentalmente para un armador, existe la posibilidad de adscribirse al régimen de Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE). La figura del TRADE permite trabajar adscritos al RETA a aquellos trabajadores por cuenta propia que de forma predominante trabajan para un solo cliente. Ello podría ser aplicable a aquellos patrones que trabajan de forma casi exclusiva para una empresa de chárter o academia náutica.

Otros aspectos destacables de la Ley incluyen la clarificación de qué colectivos deben estar adscritos al Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Quedan incluidos todas las personas que ejerzan alguna labor embarcadas, por ejemplo, personal científico o personal de seguridad. La Ley adscribe a los buceadores profesionales al Régimen Especial cuando realizan sus servicios en el marco de una empresa marítimo-pesquera, excluyendo a los buceadores recreativos.

Para los marinos que trabajan en náutica de recreo, los coeficientes reductores permiten alcanzar la jubilación anticipada, un derecho que este colectivo debería reivindicar. La norma intenta también clarificar la aplicación del Régimen Especial a las personas embarcadas en barcos extranjeros. Se aplica a aquellos trabajadores residentes en España cuando se trata de barcos abanderados en la Unión Europea o un Estado que haya suscrito convenio con España y sean remunerados por una empresa o persona que tenga su sede o domicilio en España. También a los marinos residentes en España que trabajen para empresa radicadas inscritas en el registro oficial, aunque la falta de definición de "sede o domicilio" o "empresa radicada" genera inseguridad jurídica.

Beneficios y Particularidades en el RETM:

  • La tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos.
  • La posibilidad de compatibilizar la jubilación y el trabajo por cuenta propia.
  • La exención en la cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
  • Bonificaciones a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
  • Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
  • El reintegro del exceso en sus cotizaciones por contingencias comunes en caso de pluriactividad.
  • Mejoras en la cotización en caso de acceso a prestaciones familiares.
  • La aplicación de coeficientes reductores que permiten la jubilación anticipada para casi todo el colectivo de marinos.

Oportunidades Profesionales Avanzadas: Vehículos Autónomos Marinos

Los licenciados en Ciencias del Mar tienen también un papel crucial en el desarrollo y la operación de tecnologías avanzadas para la exploración marina, como los vehículos autónomos no tripulados. Estos avances tecnológicos ofrecen un ámbito de la ingeniería en pleno auge.

La Politécnica de Cartagena (UPCT) cuenta con un Laboratorio de Vehículos Submarinos (LVS), una unidad multidisciplinar, abierta a cualquier investigador que necesite operar con estos vehículos o desarrollar tecnología para ellos. En el LVS participan ingenieros electrónicos y de sistemas industriales, ingenieros de telecomunicaciones, ingenieros navales y, destacablemente, licenciados en Ciencias del Mar, “porque en el agua tenemos que integrar todas las disciplinas”, subraya el profesor Javier Gilabert, director del laboratorio.

La UPCT cuenta con una flota de nueve vehículos autónomos que se complementan para realizar rápidas búsquedas e investigaciones en el mar. El LVS busca que la UPCT aproveche las oportunidades que da el acceso al mar, disponiendo de un punto de amarre en el Puerto de Cartagena y una pequeña embarcación desde la que operan con los vehículos en el mar. “Todo está dimensionado para que sea operativo y se puedan poner en práctica lo que desarrollamos en el laboratorio”, sostiene Antonio Guerrero, otro de los directores del LVS.

El Laboratorio de Vehículos Submarinos cuenta con cuatro vehículos aéreos no tripulados (UAV) para visualizar de forma aérea la zona de interés y rebotar las señales que emiten los vehículos marinos a la base de control. Se cuenta también con un vehículo robotizado de superficie, al que se puede enviar rutas programadas para que las ejecute automáticamente y que transmite en directo a la estación base la información que capta. Y para indagar en las profundidades se dispone de cuatro vehículos submarinos.

Los distintos vehículos ofrecen la posibilidad de realizar mediciones con radar, sonar de barrido lateral, batimetrías, captación de imagen por ultrasonido, así como sondas de perfilación de sonido y magnetómetros que sirven para distinguir los materiales presentes en el fondo marino. Todas estas funcionalidades tienen un enorme potencial para identificar objetos, como pecios, incluso aunque estén enterrados, para lo que tienen la posibilidad de incorporar una manguera de aire para retirar la arena.

Los profesores Javier Gilabert y Antonio Guerrero, directores del LVS, están inmersos en proyectos de investigación a nivel europeo y en colaboración con los ministerios de Defensa y Cultura. Revierten parte de la financiación de sus proyectos de investigación en inversión para los vehículos autónomos y para los medios logísticos imprescindibles. El Laboratorio prueba sus vehículos en escenarios a escala, lo que les permite disfrutar del Mediterráneo y de la magnífica costa de Cartagena.

Formación y Cualificaciones para el Sector Marítimo-Pesquero

Para el desarrollo profesional en el sector marítimo-pesquero, el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es un pilar fundamental. Este sistema, según la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, es el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Instrumentos principales de este Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. Los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y son expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad.

Ejemplo: Cualificación en Operaciones de Coordinación en Cubierta y Parque de Pesca

Un perfil profesional clave en el sector marítimo-pesquero es el de "Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca". Este profesional desarrolla su actividad normalmente por cuenta ajena, en buques de pesca, industrias pesqueras, rederías y en plantas industriales dedicadas a la conservación y manipulación de los productos pesqueros. Se ubica en el sector marítimo-pesquero, concretamente en actividades productivas de pesca extractiva y plantas industriales pesqueras.

Módulos Formativos Asociados:

  • MF0010_1: (Transversal) Labores de cubierta en buque de pesca.
  • MF1894_2: Labores de pesca y cubierta.
    • UF1718: Arranque y control de la cubierta.
    • UF1719: Operaciones pesqueras.
  • MF1895_2: Labores de parque de pesca.
  • MF0733_1: (Transversal) Seguridad y primeros auxilios a bordo.
  • MP0369: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca.

Conocimientos y Habilidades Requeridas:

Para desempeñar estas funciones, es esencial el conocimiento de:

  • Jarcia firme y de labor (cables, cabos, grilletes, útiles y herramientas para carga, descarga, estiba y almacenamiento).
  • Equipos auxiliares de maniobra (grúas, molinete, cabrestante, maquinillas, chigres, haladores).
  • Equipos de gobierno y vigilancia (compás magnético, girocompás, timón, prismáticos).
  • Equipo de herramientas para mantenimiento y conservación del buque (rasquetas, brochas, pinturas, grasas, aceites, carpintería básica).
  • Útiles, aparejos y artes de pesca, y maquinaria de pesca de cubierta.
  • Equipos para la manipulación y conservación de los productos de la pesca y la acuicultura.

Resultados Profesionales Esperados:

El profesional debe ser capaz de asegurar:

  • Estiba y arranche realizados, faenas de carga, descarga y traslado de pesos efectuadas en tiempo y con seguridad.
  • Estiba, embarque y desembarque del pescado realizadas.
  • Maniobras de atraque, desatraque, fondeo y remolque del buque llevadas a cabo.
  • Guardias de vigilancia y timón cumplidas, y buque en buen estado de conservación.
  • Faenas de pesca ejecutadas, productos pesqueros y acuícolas manipulados y conservados.
  • Respeto al medio marino, y ropa, iluminación, maquinaria y elementos de trabajo en buen estado de conservación.
  • Cumplimiento de órdenes del superior, vocabulario pesquero, y conocimiento del Reglamento Internacional de Señales y legislación sobre protección del medio marino y sus recursos.

Mantenimiento y Parque de Pesca:

Se requieren conocimientos sobre:

  • Cabos, cables, mordazas, grilletes, útiles y herramientas utilizadas en las maniobras y estibas.
  • Maquinillas, molinete, haladores, chigres, grúas, pescantes, pastecas, utilizados en maniobras del buque y de pesca.
  • Herramientas como picadoras, rasquetas, escobas, brochas, pinturas, paños, aceites, grasas, para el mantenimiento y conservación del buque.
  • Elementos para el armamento de útiles, aparejos y artes de pesca, como paños de red, flotadores, anzuelos y carnadas.
  • Útiles para reparar artes de pesca: agujas, malleros, calibrador, navajas.
  • Pañoles bien estibados e inventario de materiales y elementos de mantenimiento al día.
  • Cumplimiento de normas higiénico-sanitarias en el parque de pesca, con maquinaria de elaboración y procesado preparada.
  • Conocimiento de normas sobre descartes, clasificación y elaboración de las capturas.

Seguridad y Primeros Auxilios a Bordo:

Es fundamental el manejo de:

  • Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de supervivencia en la mar, ayudas térmicas.
  • Botes salvavidas, balsas salvavidas, botes de rescate y dispositivos para su puesta a flote.
  • Equipo de las embarcaciones de supervivencia, radiobaliza de localización, respondedor de radar, señales pirotécnicas de socorro.
  • Red de agua contraincendios: bombas, aspersores, válvulas, hidrantes, cañones, mangueras, lanzas.
  • Agentes Extintores: polvo seco, arena, agua, espuma, vapor, CO2, gas inerte.
  • Equipos de lucha contraincendios, extintores móviles y sistemas fijos.
  • Sistemas de detección: alarmas, detectores de humo, detectores de calor.
  • Equipos de respiración: autónomos y manuales, máscaras y botellas.
  • Equipos de protección personal: trajes, casco, guantes, botas, botiquín reglamentario.
  • Ejercicios de abandono de buque, supervivencia en la mar, búsqueda y rescate de náufragos, y adiestramiento en la lucha contraincendios.
  • Técnicas de asistencia sanitaria a accidentados a bordo.
  • Conocimiento del Plan nacional de Salvamento Marítimo, Convenio SOLAS (Sevimar) y manual de primeros auxilios a bordo, así como la Ley de prevención de riesgos laborales.

Navegación y Gestión de Buques (para Patrones):

Un patrón de pesca local y costero, que puede ejercer por cuenta propia, debe asegurar:

  • Despacho del buque obtenido a partir del cumplimiento de los requisitos normativos (declaración general del Capitán, listas de tripulantes, declaración de residuos).
  • Provisión de pertrechos, víveres y consumos.
  • Formalización de los enroles por la Autoridad Marítima, con control previo de las condiciones laborales, médicas, sanitarias y profesionales de los tripulantes.
  • Vigencia de los certificados mantenida por reconocimientos de la Autoridad Marítima.
  • Conocimiento de normativa pesquera y de despacho de buques, libretas de navegación, rol de despacho y dotación, contratos de trabajo y seguro, y normativa sobre botiquines a bordo.
  • Manejo de equipos de cubierta y puente: escotilla, puertas estancas, bomba de achique, grúa hidráulica, equipos de maniobra, gobierno y vigilancia (compás, timón, clinómetro, vista clara).
  • Dominio del Reglamento Internacional de 1972 para Prevenir Abordajes en la Mar, Sistema de Balizamiento Marítimo, y Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar de 1974.
  • Uso de material náutico: cartas de navegación, avisos a los navegantes, escuadra, compás, GPS plotter.
  • Capacidad para obtener líneas de posición, determinar la situación del buque, trazar rumbos, corregir abatimiento y deriva.
  • Conocimiento del anuario de mareas y previsión del tiempo en base a informaciones meteorológicas.
  • Manejo de radar para riesgo de abordaje y comunicación con buques y entidades marítimas.

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