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Comunicación

El Agente Comercial y su Vínculo por Mandato con el Empresario

by Admin on 24/05/2026

La figura del agente comercial, por sus distintas interpretaciones tanto jurídicas como comerciales, puede dar lugar a confusiones. Por ello, es fundamental saber qué implica la denominación de agente comercial y conocer en profundidad su papel.

¿Qué es un Agente Comercial?

Un agente comercial es un profesional permanentemente encargado de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribución y en una zona determinada (tanto en el mismo país como internacionalmente). Los agentes comerciales no son, por lo tanto, asalariados, sino profesionales independientes con estatuto de trabajador autónomo, ligados al empresario mediante un mandato. En el desarrollo de sus funciones, el agente comercial puede obligar a la empresa en cuyo nombre actúa, en cuyo caso será la propia empresa y no el agente comercial quien responda del buen fin de las operaciones. Se considera que la clientela es del agente y no de la empresa. En ningún caso el agente adquiere la propiedad de la mercancía, puesto que si no se convertiría en cliente o, en último caso, en distribuidor del producto de la empresa principal. Salvo que se pacte lo contrario, un agente puede trabajar para varios empresarios.

Regulación Jurídica del Contrato de Agencia

En España, la regulación jurídica del agente comercial viene establecida en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, impulsada por la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes. La Directiva deja, sin embargo, bastante libertad en determinados aspectos del contrato de agencia, lo que hace que, incluso dentro de la Comunidad Europea, haya importantes diferencias legislativas sobre la figura del agente comercial. Internacionalmente, no existe uniformidad legal para regular los contratos de agencia, lo que hace necesaria en el contrato la especificación de la legislación con la que se regirá e interpretará el mismo.

El contrato de agencia es el medio en virtud del cual una persona física o jurídica asume de forma permanente y estable el cargo de agente comercial, quedando así vinculado a una empresa. La Ley sobre el contrato de agencia no puede tener como contenido, únicamente, el que es propio de la referida Directiva. En el caso español, la incorporación de las soluciones comunitarias no puede implicar la armonización de normas legales inexistentes, sino que, en realidad, reclama la regulación del contrato de agencia. La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del empresario.

Características del Contrato de Agencia

En la definición de la agencia destaca el carácter de intermediario independiente que tiene el agente. Esta característica básica se contiene también en el primero de los artículos de la Ley: se regulan única y exclusivamente los agentes que merecen el calificativo de intermediarios independientes. El agente puede ser un mero negociador, es decir, una persona dedicada a promover actos y operaciones de comercio, o asumir también la función de concluir los promovidos por él. El agente comercial no actúa por cuenta propia, sino ajena (sea por cuenta de uno o de varios empresarios: no se incluye la exclusiva como rasgo definidor), y cuando concluye actos y operaciones de comercio debe hacerlo en nombre del principal. El contrato de agencia exige permanencia o estabilidad: es un contrato de duración. El último elemento de la definición es el carácter retribuido del agente.

El contrato de agencia debe especificar:

  • La descripción de los poderes o facultades del agente comercial.
  • El conjunto de actividades sobre las que traten sus funciones.
  • El tiempo de duración del contrato.
  • La zona determinada en la que desarrollará la actividad el agente.

Funciones y Obligaciones del Agente y el Empresario

En su actividad profesional, el agente comercial deberá actuar conforme a los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe, cumpliendo generalmente las siguientes funciones:

  • Informar a la empresa sobre la situación en el mercado de destino: función estadística y de mercadotecnia relativa a la solvencia de terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
  • Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamación de terceros sobre las operaciones promovidas, aunque no hubieran concluido.
  • Llevar una contabilidad independiente de la del empresario por cuya cuenta actúe.
  • Promocionar los productos del empresario.
  • Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
  • Negociar operaciones de compraventa con el cliente.
  • Cerrar la operación comercial, dejando obligada a la empresa.

La actividad del agente comercial deberá basarse en una actuación de buena fe y un deber de actuación leal. Igualmente, tendrá que velar en todo momento por los intereses del empresario para el que trabaja, realizando sus funciones con la debida diligencia y responsabilidad.

En sus relaciones con el agente, el empresario deberá actuar lealmente y de buena fe. Dentro del plazo de 15 días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. El empresario entregará al agente una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación, el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubieran devengado, en defecto de pacto que establezca un plazo inferior. El agente tendrá derecho a exigir la exhibición de la contabilidad del empresario en los particulares necesarios para verificar todo lo relativo a las comisiones que le correspondan y en la forma prevenida en el Código de Comercio.

A cambio de sus servicios, la remuneración del agente consistirá en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de los dos sistemas anteriores. En defecto de pacto, la retribución se fijará de acuerdo con los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad. El agente perderá el derecho a la comisión si el empresario prueba que el acto u operaciones concluidas por intermediación de aquel entre este y el tercero no han sido ejecutados por circunstancias no imputables al empresario.

Diferencias entre Contrato de Agencia y Contrato de Comisión Mercantil

El contrato de comisión mercantil es uno de los contratos tipo de mediación mercantil. Se define como el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio y siempre que sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista. Es importante distinguir el contrato de agencia del contrato de comisión, ya que presentan características y consecuencias jurídicas diferentes.

Comparativa Contrato de Agencia vs. Contrato de Comisión
Característica Contrato de Agencia Contrato de Comisión Mercantil
Duración / Relación Carácter duradero, relación jurídica duradera y estable. Tracto instantáneo, relación ocasional o puntual para una operación concreta.
Independencia del Intermediario Agente es intermediario independiente, organiza su actividad con criterios propios. Comisionista puede representar directa o indirectamente.
Riesgo de Operaciones No asume (salvo pacto) el riesgo y ventura de las operaciones. El comisionista puede asumir o no el riesgo de las operaciones.
Naturaleza del Encargo General, referido a varios actos u operaciones de comercio. Concreto y específico, relativo a un acto u operación de comercio.
Obligaciones del Principal/Comitente Pagar retribución, facilitar medios, comunicar aceptación/rechazo. Posibilidad de pacto de exclusiva para el agente. Pagar provisión de fondos, retribución pactada, reembolsar gastos, asumir efectos del contrato. No suele haber pacto de exclusividad.
Retribución Cantidad fija, comisión o combinación. Se devenga por actos u operaciones. Porcentaje del importe de la operación u otras fórmulas. Normalmente una vez cumplida la operación.
Extinción Transcurso del tiempo, acuerdo, incumplimiento, concurso. Reconocimiento de indemnización por clientela y/o daños y perjuicios. Causas generales de extinción de obligaciones, revocación, muerte o inhabilitación del comisionista.

Contrato de Comisión Mercantil

Fiscalidad del Agente Comercial

Para la actividad del agente comercial, es necesario llevar a cabo una serie de trámites y cumplir con obligaciones fiscales.

Alta Censal

Hay que presentar en la Agencia Tributaria el modelo de Alta Censal 036/037 para darnos de alta como empresa o como profesional, ya sean personas físicas o jurídicas. Es decir, es el modelo donde vamos a comunicar a Hacienda que nos damos de alta para trabajar.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En la relación mercantil y mercantil - empresarial, se han de expedir facturas con el 21% de I.V.A.

  • Declaración trimestral de I.V.A. en Régimen General (abril, julio, octubre y enero).
  • Declaración resumen anual (enero).
  • Declaración informativa, anual de operaciones con terceros, de más de 3.005’06 € (febrero).

Gastos deducibles: El I.V.A. soportado por aquellos gastos que tengan la condición de deducibles a efectos del I.R.P.F.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Cada trimestre los Agentes Comerciales deben de hacer los pagos correspondientes a sus rendimientos de la actividad profesional (en Estimación Directa Simplificada). Han de hacer los pagos fraccionados a la Administración Pública, si están obligados a ello.

  • Retenciones sobre los rendimientos del trabajo del 15% (durante el primer año de ejercicio de la actividad y los dos siguientes la retención puede ser del 7%).

Deducciones: Cuotas de la Seguridad Social, Montepíos, Colegios Profesionales, Seguros, Luz, Teléfono, Gastos de Locomoción, Hoteles, Manutención, etc. No están obligados a presentar declaración trimestral de pagos a cuenta del I.R.P.F. aquellos profesionales que más del 70% de su facturación esté sujeta a retención (abril, julio, octubre y enero).

Seguridad Social

La Base de cotización se establecerá en función de los rendimientos netos de la actividad que se prevea que se van a obtener. Para el primer año de alta como autónomo en el régimen especial de trabajadores existe una cuota fija de 80€.

Extinción del Contrato de Agencia

El contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si el contrato es temporal, el contrato se extinguirá cuando finalice el tiempo pactado y si es indefinido, el contrato finalizará cuando el agente o el cliente así se lo indiquen a la otra parte. Será necesario que se dé un preaviso. El plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. También se puede resolver el contrato cuando una de las dos partes no cumpla con sus obligaciones. El contrato de agencia se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente.

Normalmente uno de los elementos característicos del contrato de agencia es el reconocimiento al agente de una compensación o indemnización por el mero hecho de la terminación del contrato, incluso si esto se produce por fallecimiento del agente (indemnización por clientela). La indemnización tiene el carácter de resarcimiento por el perjuicio sufrido por el agente tras la ruptura del contrato y por otro para compensarle de la utilidad proporcionada al empresario. También se contempla para el agente la posibilidad de la indemnización de daños y perjuicios, con las salvedades establecidas en el mismo texto legal. Igualmente, la revocabilidad del contrato no se reconoce a favor del representado por el agente, salvo los supuestos de denuncia oportuna y de buena fe en los casos en que la duración sea indefinida.

Ventajas del Agente Comercial en la Exportación

La figura del agente comercial supone una de las fórmulas más económicas, rápidas y eficientes a la hora de iniciar una actividad exportadora en un nuevo mercado, especialmente si se desconocen las características y el funcionamiento del mercado elegido.

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