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Comunicación

Subvenciones de la Xunta de Galicia para Autónomos con más de 42 Meses de Alta

by Admin on 26/05/2026

La Xunta de Galicia ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas para el fomento del empleo autónomo en 2026, canalizando un presupuesto significativo a través de una orden que agrupa cinco programas diferentes. Estas iniciativas buscan fortalecer el tejido autónomo gallego, que representa cerca del 19,3% de las afiliaciones en la comunidad, una cifra superior a la media estatal. El secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, Pablo Fernández, ha destacado el papel de la Xunta como administración facilitadora para el colectivo.

Desde Talenom, podemos ofrecer asesoramiento para gestionar y solicitar estas ayudas, garantizando que puedas optar a ellas en los plazos establecidos. Agenda una reunión con nuestros especialistas para resolver todas tus dudas y maximizar tus posibilidades de éxito.

Programas de Ayudas para Autónomos en Galicia

La orden unificada de ayudas abarca cinco programas principales, con un presupuesto total de 40,7 millones de euros. A continuación, detallamos algunos de los programas relevantes, incluyendo aquel dirigido a autónomos con más de 42 meses de alta.

Programa I: Promoción del Empleo Autónomo (TR341D)

  • Este programa cuenta con un presupuesto de 28.956.500 €.
  • Incluye novedades como la ampliación de la cobertura de la Cuota Cero a dos años para autónomos que inicien su actividad asociada a la agricultura, ganadería o silvicultura, frente a los 12 meses de la línea general. Esto supone hasta 1.920 euros durante 24 meses.
  • La Línea 2 de este programa, la famosa "Cuota Cero", consiste en una ayuda para 12 meses de cotización reducida a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, equivalente a 960 €.
  • El plazo para solicitar esta ayuda está abierto desde el 24 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025.

¿Cómo AHORRARTE la CUOTA de autónomo? | CUOTA CERO para AUTÓNOMOS

Programa III: Bono de las Personas Trabajadoras Autónomas (TR341Q)

Este programa, con un presupuesto de 8.000.000 €, está dirigido a ayudar a los autónomos que desarrollen su actividad en Galicia para poder conciliar su actividad laboral y familiar, así como para impulsar la inversión en sus negocios.

Requisitos para el Bono de las Personas Trabajadoras Autónomas

  • Podrán acceder a esta ayuda los trabajadores por cuenta propia inscritos en el RETA, en otro régimen especial de autónomos o en una mutualidad de colegios profesionales, que tengan el domicilio fiscal en Galicia y una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos.
  • Asimismo, podrán beneficiarse de esta ayuda las sociedades de cualquier tipo y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia, siempre que cuenten con una persona jurídica autónoma con más de 42 meses de antigüedad sin interrupciones.
  • El plazo de la solicitud está abierto desde el 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.

Exclusiones importantes:

  • Los autónomos colaboradores o familiares, administradores autónomos y los autónomos o empresas que hayan recibido esta ayuda en las últimas cinco convocatorias no podrán optar a esta ayuda.

Gastos Subvencionables y Cuantías

Este bono será del 60% de cada inversión, con una cuantía máxima de 7.000 €.

  • Reforma del local del negocio: Deberán ser obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Habitualmente pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura. Para la concesión de la ayuda de hasta 7.500 euros por reformar el negocio, se deberá presentar una fotografía del local antes de la reforma y otra después.
  • Diseño de marca.
  • La ayuda solicitada tendrá una limitación del 70% del gasto subvencionable.

Documentación Complementaria para el Programa III

Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado (anexo I.3) y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, si procede.
  • Facturas emitidas en el período subvencionable, y su correspondiente justificante bancario de pago, donde se identifiquen las características y el coste de la inversión. Las facturas deben ser por un importe mínimo de 100 €, IVA excluido.
  • Documentación justificativa del volumen de facturación y base imponible: IVA, IRPF o impuesto de sociedades y modelo 184 del ejercicio 2024. Para autónomos que tributen por módulos, una declaración responsable de la facturación realizada en 2024.
  • Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria es socia de la entidad que solicita la subvención, si procede.
  • Certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella, si procede.
  • Para autónomos societarios, declaración responsable de que ninguna otra persona trabajadora autónoma societaria hizo una solicitud de esta ayuda por la misma sociedad.
  • Si aplica el régimen especial de recargo de equivalencia, tributa en régimen de atribución de rentas o su actividad está exenta de IVA, certificado de situación censal, modelo 036 u otro documento acreditativo.
  • Para administradores autónomos con una participación en la sociedad igual o superior al 25% de sus participaciones, o al 33% de su capital, certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja dicha participación y su condición de autónomo societario con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
  • Para la reforma del local, una fotografía del local antes y otra después de la reforma.
  • Declaración responsable de que las apps/páginas web van a ser utilizadas durante varios ejercicios, si procede.

Programa IV: Bono Relevo de las Personas Trabajadoras Autónomas (TR353D)

Este programa, con un presupuesto incrementado en un 20% hasta 1.500.000 €, busca evitar el cierre de negocios por falta de apoyo generacional.

  • Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las mutualistas y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los demás requisitos.
  • El negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y una antigüedad mínima de 5 años.
  • No pueden haber transcurrido más de 12 meses entre la publicación de la orden y la baja en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, y en el IAE, de la persona titular del negocio que se transmite.
  • Los beneficiarios serán trabajadores autónomos, profesionales inscritos en el RETA, las mutuas y las sociedades de cualquier tipo, incluyendo las empresas unipersonales y las comunidades de bienes que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que asuman la actividad empresarial por la jubilación, muerte o incapacidad del titular.
  • El plazo estará abierto desde el 24 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025.

Cuantías del Bono Relevo

  • Línea 1: Para municipios de menos de 10.000 habitantes, se subvencionará el 75% del precio del contrato sin IVA + 6.000 euros para la persona que transmite.
  • Línea 2: Para municipios de 10.000 habitantes o más, se subvencionará el 70% del precio del contrato sin IVA + 3.000 euros para la persona que trasmite.
  • El importe máximo será de 30.000 € por renuncia del negocio y de 10.000 € por la retirada de la licencia.
  • Las personas que eliminen el negocio no podrán estar jubiladas.

Programa V: Ayudas a la Conciliación para Personas Autónomas

Este programa específico de conciliación cuenta con un presupuesto de 750.000 euros.

  • Está dirigido a ayudar a los autónomos que desarrollen su actividad en Galicia para poder conciliar su actividad laboral y familiar.
  • Para optar a esta ayuda, se deberá ser una persona trabajadora dada de alta en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar o en alguna mutua, o un miembro de una sociedad comercial, laboral, civil o de una comunidad de bienes a título individual.
  • Además, deberán tener el domicilio fiscal o desarrollar una actividad en Galicia.
  • La persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas.
  • Debe acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad y dependencia.
  • De no existir relación de parentesco, debe acreditarse la convivencia en el mismo domicilio de la persona mayor y/o persona con discapacidad y dependencia, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Debe acreditarse la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia.
  • Para los contratos indefinidos realizados para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, se optará a 7.500 euros, con posibilidad de llegar a los 9.000 € en caso de pertenecer a colectivos específicos (personas mayores de 45 años, mujer en una profesión u oficio en el que la mujer está subrepresentada).
  • Se subvencionará el 75% del coste del centro o servicio asistencial para centros situados en Galicia con un máximo de 3.000 €. En el caso de los menores de edad, se podrá incluir en estos gastos el comedor del colegio.
  • El plazo de la solicitud está abierto desde el 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.

Otros Programas y Cuantías

Además de los programas detallados, existen otros destinados a fomentar el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega:

Programa Importe total
I. Promoción del empleo autónomo (TR341D) 28.956.500 €
II. Nueva oportunidad (TR790A) 1.500.000 €
III. Bono de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q) 8.000.000 €
IV. Bono relevo de las personas trabajadoras autónomas (TR353D) 1.500.000 €

Requisitos Generales y Obligaciones de los Beneficiarios

Para ser beneficiario de estas ayudas, es fundamental cumplir una serie de requisitos y obligaciones:

  • No tener deudas tributarias estatales y/o autonómicas, con la Seguridad Social, ni con la Administración Pública de la Comunidad.
  • Contar con los libros, registros o documentos auditados contables exigidos por la legislación mercantil y sectorial.
  • Mantener los registros contables independientes o códigos contables apropiados.
  • Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegios profesionales durante un mínimo de 2 años, salvo por causas ajenas a la voluntad del beneficiario.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos, estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
  • Conservar los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.
  • Adoptar medidas para la difusión de la obtención de esta ayuda.

Comprobación de Datos

Para la tramitación de estos procedimientos, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

  • DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
  • NIF de la entidad representante, en su caso.
  • Vida laboral de los últimos 5 años.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas.
  • Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
  • Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de domicilio fiscal en Galicia en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Condición de persona beneficiaria de la bonificación o reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
  • Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
  • Consulta de concesiones por la regla de minimis.
  • Consulta de todos los códigos de cuenta de cotización.
  • Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia o, en su caso, certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad.
  • Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal.
  • Certificado de renta (IRPF) del solicitante correspondiente al ejercicio 2024.
  • Declaración del IRPF del ejercicio 2024 de todos los miembros de la entidad que solicita la subvención, si procede.

Proceso de Solicitud

Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si se presenta presencialmente, se requerirá para que se enmiende a través de su presentación electrónica, considerándose la fecha de enmienda como fecha de presentación.
  • Para la presentación electrónica, se podrá emplear cualquier mecanismo de identificación y firma admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365.
  • La presentación de la solicitud implica la aceptación de las obligaciones reguladas en la orden para ser beneficiario de la ayuda.
  • Solo es válida una única solicitud por persona en cada programa. En caso de presentar una nueva solicitud, se entenderá que se desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta favorablemente. Lo mismo aplica para las sociedades.
  • En el anexo de cada procedimiento, se incluye una declaración responsable de la persona solicitante, donde se manifestará el cumplimiento de diversas condiciones, como no estar incurso en prohibiciones para obtener ayudas y estar al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad, en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación.

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