Guía Completa para la Valoración de Negocios en la Liquidación de la Sociedad de Gananciales
La disolución del vínculo matrimonial, ya sea por divorcio, separación legal o por el fallecimiento de uno de los cónyuges, conlleva un proceso legal fundamental: la liquidación de la sociedad de gananciales. Este proceso es esencial para asegurar una división justa y legal de todo lo adquirido durante el matrimonio.
La liquidación de gananciales es el procedimiento legal mediante el cual se dividen a la mitad los bienes y deudas que forman parte del patrimonio común de los cónyuges, una vez que este régimen ha sido disuelto. Para comprender este concepto, es importante entender qué es una sociedad de gananciales. Se trata del régimen económico-matrimonial en el que ambos miembros de la pareja son propietarios de todo por igual, gozan de los mismos derechos y obligaciones sobre los bienes comunes, ingresos y deudas. Esta modalidad es la que rige actualmente en España, por defecto, cuando no se realizó un acuerdo prenupcial con otro acuerdo, como la separación de bienes.
Diferencia entre Disolución y Liquidación de Gananciales
La disolución y la liquidación son etapas distintas del proceso. La disolución es el fin del régimen de sociedad de gananciales y ocurre automáticamente por causas legales, como el divorcio, el fallecimiento de uno de los cónyuges, la separación judicial o la solicitud judicial por causas específicas como quiebra o abandono de la familia. Marca el fin de la comunidad de bienes, pero no implica su reparto automático.
Por su parte, la liquidación es el proceso posterior, que consiste en inventariar, valorar y dividir los bienes y deudas comunes. Puede posponerse después de la disolución, lo cual es común en casos de fallecimiento o si los cónyuges acuerdan retrasarla. Es importante destacar que la liquidación de gananciales y el divorcio son conceptos vinculados, pero no necesariamente se gestionan en el mismo momento. Habrá liquidación de gananciales sin divorcio y divorcios en los que ni tan siquiera proceda una liquidación de sociedad de gananciales formalmente.
Importancia de la Liquidación de Gananciales
La liquidación de gananciales es una manera de garantizar la división justa y equitativa del patrimonio y de proteger los derechos de los cónyuges en casos de divorcio, separación o muerte de alguno. También permite que haya un cierre definitivo del vínculo matrimonial y evitar conflictos en el futuro relacionados con la propiedad de los bienes y las deudas.
No es obligatorio liquidar los bienes gananciales tras el divorcio, pero sí que es lo recomendable. Si dos personas deciden pasar a realizar vidas por separado, lo más normal es que sus bienes y deudas también sean repartidas. De esta manera pueden comenzar a realizar vidas por separado tanto en el ámbito personal como en el patrimonial y económico. Las consecuencias de no liquidar la sociedad de gananciales es que el matrimonio seguirá teniendo los bienes y deudas comunes sin adjudicar y ello podrá suponer grandes limitaciones en la gestión patrimonial y posibles riesgos ante posibles deudas del otro cónyuge.
Procedimiento de Liquidación de Gananciales
El procedimiento de liquidación de gananciales es un proceso estructurado que requiere seguir una serie de pasos para garantizar un reparto justo del patrimonio. La liquidación solo puede comenzar una vez disuelta la sociedad de gananciales. Cualquiera de los dos cónyuges puede solicitar la liquidación. Lo ideal es hacerlo de mutuo acuerdo, pero si no hay consenso, se puede acudir a la vía judicial.
¿Cuándo puede iniciarse?
La liquidación puede iniciarse una vez que se produce la disolución del régimen de gananciales. En casos de divorcio, fallecimiento, separación judicial, abandono del hogar durante más de un año, u otras causas judiciales (quiebra, condena por abandono del hogar).
Inventario de Bienes y Deudas
El primer paso es convenir un inventario de la sociedad de gananciales. En este se incluyen todos los bienes (inmuebles, dinero, vehículos), derechos, obligaciones y deudas que tengan carácter ganancial. Se excluyen todos aquellos bienes de carácter privativo, que pertenezcan en exclusiva solo a uno de los cónyuges. Los bienes y derechos serán parte del activo y las deudas y obligaciones el pasivo.
Es vital demostrar qué pertenece a la sociedad y qué no. Durante el proceso de inventario, es el momento de separar lo que pertenece al patrimonio ganancial o al patrimonio privativo. Existe una presunción de ganancialidad, por lo que los bienes que no se puedan acreditar que son privativos de alguno de los esposos, se considerarán gananciales. Esto es especialmente importante en los ahorros familiares, ya que las cantidades dinerarias son fungibles, se mezclan y, cuando llega el momento de diferenciar entre el dinero individual y el que pudiera existir común de gananciales, se considerará ganancial todo aquel que obre en cuentas de los cónyuges que no se pueda acreditar que es privativo. Se podrá acreditar que es un dinero anterior al matrimonio, recibido por donación privativa o herencia.
Bienes Gananciales vs. Bienes Privativos
- Bienes Gananciales: Son aquellos que se han adquirido con posterioridad a la celebración del matrimonio durante la vigencia de la sociedad de gananciales. De hecho, existirá una presunción de ganancialidad durante el periodo en el que en el matrimonio esté vigente la sociedad de gananciales.
- Bienes Privativos: Serán todos los bienes que no sean gananciales, o lo que es lo mismo, aquellos adquiridos antes del matrimonio o durante el matrimonio en régimen de separación de bienes. Existen excepciones como los bienes de herencia que son privativos.
Los Bienes Gananciales y Privativos en las HERENCIAS
Valoración de Bienes y Activos
Una vez obtenido el inventario, se le debe dar valor económico a todos los elementos que formen parte tanto de los activos como del pasivo. Esta valoración se puede hacer acordando entre ambos cónyuges, usando como referencia el valor de mercado o con las facturas de compra. Para los bienes inmuebles, se puede solicitar la tasación por parte de un profesional. El valor se determina mediante distintos métodos de tasación, dependiendo del tipo de bien. Se pueden utilizar referencias de mercado, tasaciones oficiales o valoraciones contables en el caso de empresas.
La correcta valoración de los bienes en una sociedad de gananciales es importante para garantizar un reparto equitativo en su disolución. Existen diferentes métodos de valoración dependiendo del tipo de activo a evaluar. La elección del método adecuado dependerá de la naturaleza del bien y del contexto en el que se realice la valoración.
Cuando uno de los cónyuges tiene un negocio o empresa, este puede entrar en juego si fue creado durante el matrimonio. Esto requiere informes contables y periciales. Un perito economista puede analizar la documentación y determinar la cuantía exacta del aporte.
Pago del Pasivo y Deudas
Se saldan las deudas, dando prioridad a las alimentarias. La diferencia entre el activo y el pasivo es lo que dará como resultado el valor neto de la sociedad de gananciales y ese excedente será lo que se divida a la mitad entre los cónyuges. Las deudas contraídas durante el matrimonio se reparten también. Muchas veces uno cree que está libre, pero es responsable solidario.
Adjudicación o Compensación
Todo debe quedar equilibrado. Si uno se adjudica bienes por mayor valor, debe compensar al otro económicamente. Si no se puede dividir a partes exactamente iguales, quien reciba más deberá compensar a la otra parte por el monto de la diferencia, a través de transferencia de dinero.
Cambio de Titularidad y Formalización
Los cambios de titularidad y su formalización en los Registros oficiales tendrán que efectuarse en cualquier caso por la parte interesada a la que se le haya adjudicado cada bien concreto. Puede tratarse del Registro de la Propiedad cuando son bienes inmuebles, Registro Mercantil cuando se trata de sociedades o Dirección General de Tráfico cuando se trata de vehículos.
Modalidades de Liquidación
Para la liquidación de la sociedad de gananciales, cuando existan bienes inmuebles, vehículos, empresas o cualesquiera otros bienes patrimoniales susceptibles de inscripción en registros oficiales, será necesaria perfeccionarla en proceso judicial o escritura notarial.
Liquidación de Mutuo Acuerdo
Se da cuando ambos cónyuges llegan a un acuerdo y con la representación de un abogado se puede hacer el procedimiento de liquidar los bienes. Si todo está en buenos términos y los puntos claros, es posible la intervención de un solo abogado que represente a ambos cónyuges, siendo la opción más económica. Pero si existe alguna diferencia o conflicto, lo más recomendable es tener un abogado para cada uno. Los cónyuges pueden acordar su liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo tanto en proceso notarial como judicial. Si se incluye la liquidación en el convenio regulador de divorcio o separación de mutuo acuerdo, el testimonio de sentencia será justo título para la anotación en Registros Oficiales.
Liquidación Contenciosa (Procedimiento Judicial)
Ocurre cuando no se han podido llegar acuerdos entre ambas partes y se hace necesaria la intervención de un juez para hacer el reparto de los bienes. De esta forma el procedimiento se vuelve más complejo, lento y además representa un gasto mayor. Está regulado por los artículos 806 a 810 de la LEC.
En procedimiento contencioso es posible la liquidación de sociedad de gananciales. El proceso puede ser largo, costoso y desagradable para los cónyuges. Siempre será mejor la liquidación amistosa, pero no siempre es posible. El principal motivo por el que no suele ser posible el entendimiento es el conflicto de intereses en cuanto a la adjudicación de bienes y deudas, pero siempre será mejor el acuerdo que puedan alcanzar las partes que la imposición del juez después de pagar miles de euros, esperar años hasta que resuelva y entrar en una contienda judicial con la expareja.
Ejemplos Prácticos de Liquidación de Gananciales
Ejemplo 1: Liquidación de una Vivienda Familiar
Si durante el matrimonio la pareja adquiere una propiedad que utilizan como vivienda familiar, y está valorada en 180.000 euros, pero deben al banco 40.000 euros. Además, el mobiliario tiene un valor de 25.000 euros. Si los aportes fueron a partes iguales, la liquidación de gananciales será:
- Valor neto de la vivienda: 180.000 € - 40.000 € = 140.000 €
- Mobiliario valorado = 25.000 €
- Total a repartir = 140.000 € + 25.000 € = 165.000 €
- División de los bienes para cada cónyuge: 165.000 € / 2 = 82.500 €
Ejemplo 2: Liquidación de una Empresa Familiar
Los miembros de una pareja fundan una compañía familiar valorada actualmente en 235.000 euros. Y sobre ella pesa una hipoteca de 75.000 euros. Los aportes de los cónyuges fueron iguales.
- Valor neto de la empresa familiar: 235.000 € - 75.000 € = 160.000 €
- Le corresponde a cada cónyuge: 160.000 € / 2 = 80.000 €
Ejemplo 3: Liquidación de Inversiones y Ahorros
Juan y María han aportado a un fondo de pensiones común, que en la actualidad tiene un saldo de 30.000 euros. También tienen una cuenta bancaria en conjunto con un saldo de 5000 euros. Juan, por su parte, ha comprado acciones de una compañía por un valor de 15.000 euros y María ha comprado algunos bonos del Estado por 10.000 euros.
- Fondo de pensiones común: 30.000 €
- Cuenta bancaria conjunta: 5.000 €
- Total del activo ganancial: 30.000 € + 5.000 € = 35.000 €
- Correspondería a cada cónyuge: 35.000 € / 2 = 17.500 €
Las acciones y los bonos son bienes privativos de cada miembro de la pareja y no forman parte de la sociedad ganancial.
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2024 (Materia Civil. Régimen Económico Ganancial)
En el caso analizado por el Tribunal Supremo, D. León y un tercero crearon una comunidad de bienes con la finalidad de realizar una actividad empresarial durante la vigencia de su matrimonio con Dña. Constante. Tras la disolución, Dña. Elisenda (cónyuge) solicitó la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales.
El Juzgado de Primera Instancia consideró que la comunidad de bienes no podía integrarse en el activo ganancial, puesto que era la forma en que dos comuneros habían gestionado su capacidad de trabajo. Por el contrario, la Audiencia Provincial consideró aplicable el art. 1347.5 CC, al calificarlo como una empresa o establecimiento fundado durante la vigencia de la sociedad. Dña. Elisenda recurrió ante el Tribunal Supremo. La comunidad postganancial no aumenta por rentas de trabajo ni con los productos del capital privativo, salvo los frutos pendientes al momento de la disolución. De estas ideas generales, perfiladas en numerosos pronunciamientos jurisprudenciales, resulta que los rendimientos generados por un establecimiento común de uno de los excónyuges son comunes hasta la liquidación.
Este caso subraya la complejidad de la valoración e integración de negocios y comunidades de bienes en la liquidación de gananciales, y la importancia de la interpretación jurisprudencial para determinar qué bienes son gananciales y cuáles no.
Aspectos Legales y Normativa Aplicable
Derechos y Obligaciones de los Cónyuges
Ambos cónyuges tienen derecho a participar de la división de los bienes. Esto implica tener acceso a toda la información y a que el reparto se realice de manera equitativa. También tendrán derecho a solicitar la valoración de los bienes. Es obligación de ambos contribuir para que el proceso se realice de la mejor manera posible, así como respetar los acuerdos. Además, es su deber cumplir con los pagos de las deudas adquiridas durante el matrimonio.
Legislación y Normativa Aplicable
La liquidación de gananciales es un procedimiento legal regulado por el Código Civil español en los artículos 1392 a 1410, así como por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 806 al 810. El artículo 1396 del Código Civil indica que no es una transmisión de la propiedad, sino una adjudicación que transforma la participación de cada cónyuge en una parte concreta y real de los bienes. También hay que considerar que algunas Comunidades Autónomas tienen leyes particulares que modifican o complementan lo indicado en el Código Civil.
Impacto Fiscal de la Liquidación de Gananciales
Impuestos Relacionados con la Liquidación
La liquidación de gananciales generalmente no genera impuestos si se reparte equitativamente, pero puede haber tributación si hay desequilibrios. En general, la liquidación de gananciales está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), salvo en algunos casos, como en exceso de adjudicación. Mientras que la adjudicación de inmuebles puede tener que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) o la plusvalía municipal, dependiendo de la comunidad autónoma. Se debe notificar a Hacienda y es mejor consultar con un experto ya que las reglas pueden variar según el caso. La liquidación de sociedad de gananciales no está sujeta a los impuestos de IRPF, TP y AJD, ni a la Plusvalía Municipal. Ahora bien, que esté no sujeto no quiere decir que si una liquidación no se hace bien o tiene peculiaridades específicas no tribute. Por ejemplo, en caso de que exista un exceso de adjudicación, ese exceso sí podrá tributar. El hecho de que no tribute en plusvalía municipal, no quiere decir que no haya que hacer la oportuna comunicación al Ayuntamiento. Por ello hay que analizar caso por caso.
Consejos para Optimizar la Carga Fiscal
- Consultar con un abogado especialista en liquidación de gananciales o en tributos.
- Aprovechar exenciones y beneficios fiscales.
- División equitativa de los bienes, puesto que si se generan diferencias, quien tenga mayores ganancias deberá pagar mayores impuestos.
Asesoría Legal Especializada y el Papel del Perito Economista
Contar con asesoría legal especializada es la manera de garantizar que la liquidación de gananciales ocurra de manera justa, transparente y equitativa, de modo que se respeten y protejan los derechos de cada uno de los miembros de la pareja.
El papel del perito economista en la liquidación de una sociedad de gananciales es fundamental para garantizar que la valoración de los bienes y la adjudicación del patrimonio se realicen con rigor técnico y de forma objetiva. La intervención de un perito economista aporta una serie de ventajas que permiten evitar conflictos y garantizar un reparto justo y equitativo. Un perito independiente proporciona una evaluación imparcial de los bienes y deudas, evitando interpretaciones subjetivas y posibles disputas entre las partes. El hecho de disponer de una valoración profesional y documentada facilita la toma de decisiones y disminuye la posibilidad de desacuerdos entre los implicados. Los informes periciales tienen validez legal y pueden ser utilizados como prueba en caso de litigio.
Si no hay acuerdo en la valoración, un juez podrá designar a un perito independiente para realizar una valoración objetiva. También se pueden presentar informes periciales que respalden la posición de cada parte.
Tabla comparativa de bienes gananciales y privativos
| Categoría de Bien | Bienes Gananciales | Bienes Privativos |
|---|---|---|
| Adquisición | Adquiridos durante el matrimonio (salvo excepciones) | Adquiridos antes del matrimonio, por herencia o donación |
| Ingresos del Trabajo | Salarios y rendimientos del trabajo de cualquiera de los cónyuges | Ninguno |
| Frutos y Rentas | Frutos, rentas e intereses de bienes gananciales y privativos | Ninguno (salvo frutos pendientes al disolverse la sociedad) |
| Empresas o Establecimientos | Empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio | Empresas y establecimientos fundados antes del matrimonio |
| Indemnizaciones | Indemnizaciones por despido (en su mayor parte) | Indemnizaciones por lesiones personales, seguros de vida (salvo primas gananciales) |
| Ajuar Doméstico | En general, ajuar doméstico adquirido durante el matrimonio | Enseres personales de valor sentimental o uso exclusivo |
| Deudas | Deudas contraídas en beneficio de la sociedad de gananciales | Deudas anteriores al matrimonio o para beneficio exclusivo |
Preguntas Frecuentes sobre la Liquidación de Gananciales
¿Cuándo es necesaria la Liquidación de Gananciales?
Cuando existen bienes y deudas en común dentro de un matrimonio, y el régimen económico sea sociedad de gananciales y hay una separación legal, un divorcio, fallece alguno de los cónyuges, o en algún punto del matrimonio se desea cambiar al régimen de separación de bienes, entonces se hace necesario la liquidación de gananciales.
¿Qué pasa si no hay acuerdo en la liquidación?
Se puede optar por la modalidad de liquidación contenciosa, en la que un juez tomará la decisión mediante un procedimiento judicial.
¿Es obligatorio liquidar los bienes gananciales tras el divorcio?
No es obligatorio liquidar los bienes gananciales tras el divorcio, pero sí que es lo recomendable. Si dos personas deciden pasar a realizar vidas por separado, lo más normal es que sus bienes y deudas también sean repartidas.
¿Qué sucede si se retrasa la liquidación?
Retrasar la liquidación no suele ser una buena opción, ya que la gran parte de los bienes siguen fluctuando con derechos y obligaciones. Esto quiere decir que cuanto más tiempo se pase desde la disolución de los gananciales sin liquidar, más enmarañado podrá estar todo.
¿Qué bienes son privativos y no entran en la liquidación?
Son bienes privativos, por ejemplo, los bienes de herencia. Las herencias no forman parte de los bienes gananciales. Asimismo, los bienes adquiridos antes del matrimonio o durante el matrimonio en régimen de separación de bienes.
¿Cómo se valoran los inmuebles en un divorcio?
La valoración de inmuebles en régimen ganancial supone en gran medida, uno de los principales bienes a valorar. Para conocer el valor de los inmuebles en divorcios y liquidar unas gananciales, será necesario conocer el tipo de inmueble, sus características, estado, ubicación y servicios. Para los bienes inmuebles, se puede solicitar la tasación por parte de un profesional.
¿Qué valor tiene el mobiliario en un divorcio?
Obtener el valor real de los bienes comunes que forman parte del mobiliario de la vivienda es otro aspecto a tener en cuenta. Por ejemplo, ¿qué valor tiene un conjunto de muebles adquiridos hace 4 años por un valor de 6.000€? El cónyuge que quiera quedarse con ese mobiliario no tendrá reparo en decir, “eso no vale nada, ya”, en cambio la otra parte puede pensar “que me pague a razón de 3.000€ que es la mitad de lo que costó”.
¿Y el ajuar doméstico y enseres personales?
La valoración del ajuar doméstico y enseres personales es otro motivo a reseñar. Si bien rara vez se valoran ya que se entiende que cada cónyuge dispone de lo suyo, es importante conocer que pueden valorarse.
