Valoración de Activos Financieros Mantenidos para Negociar: Guía Completa
En el actual panorama económico, donde los niveles de inflación pueden mermar el poder adquisitivo de los ahorros, la inversión financiera se convierte en una herramienta cada vez más relevante. La clasificación y el tratamiento contable de estas inversiones son cruciales, ya que inciden directamente en su fiscalidad y en la elaboración de las cuentas anuales de una empresa.
Una categoría particular de instrumentos financieros son los
Definición y Condiciones para Considerar un Activo como Mantenido para Negociar
Para que un activo financiero se considere que se posee para negociar, debe cumplir una serie de condiciones específicas:
- Su origen o adquisición se formalice con el propósito de venderlo en el corto plazo. Por ejemplo, valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo.
- Sea o forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente, de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
- Se constate que es un instrumento financiero derivado (futuros, opciones, warrants, swaps…), siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
Pueden ser activos (valores representativos de deuda como bonos o préstamos a cobrar), acciones o participaciones (incluidos futuros, opciones de compra, swaps o warrants), o los dividendos a recibir.
Activos financieros mantenidos para negociar | | UPV
Normas Contables de Registro y Valoración
Para una correcta elaboración de las cuentas anuales, el proceso de contabilización de un instrumento financiero implica tres pasos fundamentales: catalogarlo, reconocerlo en una partida del balance y valorarlo de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General Contable (PGC).
Valoración Inicial
Inicialmente, los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor de coste. Éste se corresponderá con el precio de la transacción más el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido, si estamos hablando de instrumentos de patrimonio.
Todos los costes de transacción que les sean directamente atribuibles (comisiones, corretajes, impuestos y cualquier otro gasto de formalización) se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en cuestión, en concreto a una partida de la cuenta 669 (Otros gastos financieros).
Aquellos intereses explícitos y dividendos devengados y no vencidos en el momento de la adquisición deberán ser descontados de la valoración inicial y contabilizarse respectivamente en las siguientes cuentas: Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas (546) y Dividendos a cobrar (545).
Valoración Posterior
Con posterioridad, los activos financieros incluidos así catalogados se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción. Esto significa que, normalmente a final de cada año, se valorarán por el valor razonable en ese momento.
Los cambios de valor se contabilizarán como beneficio o pérdida e irán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Si su valor es superior al valor de compra, se tendrá un beneficio, contabilizado en la cuenta (763) Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable. Si su valor es menor que al inicio, habrá una pérdida, contabilizándose en la cuenta (663) Pérdida por valoración de activos y pasivos por valor razonable.
Asientos Contables
Los asientos contables para la compra y valoración de estos activos son los siguientes:
- Por la compra de los activos, incurriendo en gastos financieros:
- XXX Inversiones financieras C/P instrumentos de patrimonio (540)
- XXX Gastos financieros (669)
- Bancos C/C (572) XXX
- Al final de cada ejercicio, si el valor aumenta (beneficio):
- XXX Inversiones financieras C/P instrumentos patrimonio (540)
- Beneficios valoración por su valor razonable (763) XXX
- En el momento de la venta, si se vende por un valor menor al registrado (pérdida):
- XXX Bancos C/C (572)
- XXX Pérdidas participaciones y valores repr. de deuda (666)
- Inversiones financieras C/P instrumentos patrimonio (540) XXX
Cuando se venden estos activos, igual que antes, se puede obtener una ganancia si se recibe una contraprestación mayor que su valor contable o registrado en ese momento. De la misma forma, si se recibe una cuantía menor a su valor, se obtendrá una pérdida. Éstos se contabilizarán en las cuentas (666) Pérdidas participaciones y valores representativos de deuda en caso de obtener una pérdida y en la (766) en caso de beneficio.
Deterioro de Valor
Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable (el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión).
En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable, es un indicio de deterioro. La norma establece la necesidad de que la caída sea fuerte (mayor al 40%) y prolongada (al menos un año y medio), para considerarlo como deterioro. No obstante, además de esos supuestos de presunción, podríamos encontrarnos con otros diferentes en los que se considerara la existencia de deterioro.
Reversión del Deterioro
Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio. Es importante destacar la diferencia de tratamiento entre los instrumentos de renta fija y los de renta variable en cuanto a la reversión del deterioro: mientras que, en los primeros, la reversión se produce de forma simétrica a su nacimiento, en los instrumentos de patrimonio, la reversión se realiza abonando a patrimonio neto, pero el nacimiento del deterioro se realizó cargando a Pérdidas y ganancias.
Implicaciones Fiscales
Las correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible, por lo que a la hora de presentar el modelo 200 no podemos olvidar realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo, al igual que el correspondiente ajuste extracontable negativo en el caso de que se produzca la reversión del deterioro.
Las correcciones valorativas que pongan de manifiesto incrementos de valor se integrarán en la Base Imponible del ejercicio en que se generen. Hay que recordar que si el porcentaje de participación en el capital de la sociedad es superior al 5% o la inversión inicial supera los 20 M €, dichos incrementos de valor estarán exentos de gravamen, según el Artículo 21 de la Ley del I.S.
Ejemplo Práctico de Contabilización
La empresa SuperContable compra el 10 de junio de 20X4 3.000 acciones de RCR al precio de 20 euros/acción, con unos gastos financieros ocasionados de 100 euros, y con intención de venderlas en el corto plazo. El 31/12/20X4, el valor de las acciones es de 18 euros/acción. El 10 de abril de 20X5, SuperContable vende las acciones a otra empresa por un valor de 22 euros/acción, generándose unos costes de 50 euros.
Solución
Dado que la intención de la empresa es la de enajenar las acciones compradas en el corto plazo, éstas deben valorarse contablemente como mantenidas para negociar.
A 10/06/20X4 por la compra:
| Debe | Cuenta | Haber | Cuenta |
|---|---|---|---|
| 60.000,00 | Inversiones financieras en instrumentos patrimonio (540) | ||
| 100,00 | Otros gastos financieros (669) | ||
| 60.100,00 | Desembolsos pendientes particip. patrimonio C/P (549) |
En el momento de pagar las cantidades pendientes:
| Debe | Cuenta | Haber | Cuenta |
|---|---|---|---|
| 60.100,00 | Desembolsos pendientes participac. patrimonio C/P (549) | ||
| 60.100,00 | Bancos C/C (572) |
A 31/12/X4 por el ajuste del valor razonable de las acciones:
Cálculo: (20-18) x 3.000 = 6.000 € (pérdida)
| Debe | Cuenta | Haber | Cuenta |
|---|---|---|---|
| 6.000,00 | Pérdida por valoración de activos por valor razonable (663) | ||
| 6.000,00 | Inversiones financieras instrumentos Patrimonio (540) |
En el momento de la venta, a 10/04/20X5:
Cálculo: (22-18) x 3000 = 12.000 Euros (beneficio)
| Debe | Cuenta | Haber | Cuenta |
|---|---|---|---|
| 65.950,00 | Bancos C/C (572) | ||
| 50,00 | Otros Gastos Financieros (669) | ||
| 54.000,00 | Inversiones financieras instrumentos Patrimonio (540) | ||
| 12.000,00 | Beneficios en participaciones (766) | ||
| 50,00 | Bancos c/c (572) |
Inclusión en la Memoria Anual
Los activos financieros están recogidos en la memoria en los puntos "3. Normativa de registro y valoración" y "5. Activos financieros".
Punto 3: Normativa de Registro y Valoración
Se deben especificar los criterios utilizados para valorar los activos financieros, indicando:
- Criterios para la calificación y valoración de las distintas categorías de activos financieros, así como el reconocimiento de cambios de valor razonable, y las razones por las que se emplea un instrumento jurídico en concreto.
- Criterios para determinar el deterioro y el registro de la corrección de valor, así como su reversión y baja definitiva de los activos deteriorados.
- Criterios para registrar la baja de los activos financieros.
- Criterios para determinar los ingresos y gastos procedentes de las distintas categorías de activos financieros, como los intereses, primas, dividendos, etc.
Punto 5: Activos Financieros
Se debe hacer un análisis de movimientos durante el ejercicio y las correcciones valorativas por riesgo de crédito de los distintos activos financieros clasificados anteriormente en el punto 3 de la memoria. Cuando los activos se valoren por el Valor Razonable (como es este caso), se debe indicar:
- Si este valor se determina tomando como referencia los precios cotizados en el mercado de activos o utilizando modelos y técnicas de valoración, detallando en qué están basados.
- Si el valor razonable y las variaciones de valor que se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- La naturaleza de los instrumentos financieros derivados y las condiciones que afecten, además de la certidumbre de los flujos futuros efectivos.
Los activos mantenidos para negociar que sean de empresas de grupo, multigrupo y asociadas, deben detallar el importe de las correcciones valorativas por deterioro en las participaciones, diferenciando las del ejercicio con las acumuladas.
