Trienio en el Convenio de Consultoría: Definición, Impacto y Novedades
El convenio colectivo regula las condiciones laborales y salariales en el sector de la consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado. Dentro de estas regulaciones, el trienio juega un papel importante como complemento salarial ligado a la antigüedad del trabajador en la empresa.
En este artículo, exploraremos en detalle qué es el trienio, cómo se calcula, su impacto en el salario y las novedades introducidas por el XIX Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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¿Qué es el Trienio?
Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario (arts. 25 y 7.1).
En otras palabras, el trienio es un complemento salarial que se otorga a los trabajadores en función de su antigüedad en la empresa. Se calcula como un porcentaje del salario base establecido en las tablas salariales del convenio colectivo.
¿Cómo se Devenga y Abona el Trienio?
Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona.
Se entiende que se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple pero condicionado a que se llegue a cumplir de forma efectiva, y entonces de paga desde inicio de año. Pongo un ejemplo. Cumplo el trienio el 1 de junio. Llega el 1 de enero de ese año y no cobro el importe correspondiente a ese nuevo trienio.
Ah, y por cierto, haciendo referencia al ejemplo indicado, si el trabajador entra el 31/12/2023, no cumple el trienio el 1/01/2027, lo cumple dentro del 2026, es más, de hecho el 31/12/2026 ya llevaría 3 años y un día. El trienio lo habrá cumplido el 30/12/2026.
Actualización de los Trienios: Sentencia de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que si el convenio colectivo prevé que los trienios se actualicen con arreglo a los propios incrementos establecidos en el convenio, debe estarse obligatoriamente a lo pactado convencionalmente (sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de marzo de 2019).
Los sindicatos demandantes reclaman que se actualicen los trienios de los trabajadores de la empresa, que causaron trienio en 2017, en un 3% desde el 1-10- 2017 y en un 2% más desde el 1-04-2018, a los trabajadores, que causaron trienio en el año 2018 (Convenio Colectivo de Consultoría).
La empresa se opuso a dicha pretensión, por cuanto el art. 25.3 del convenio vigente dispone que los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador, que es exactamente lo que ha hecho la empresa, con apoyo en la literalidad de lo pactado, que se cohonesta, además, con la regulación de los incrementos salariales, pactada en el art. 27 del convenio, que contemplan únicamente el incremento del salario base y del plus de convenio.
La empresa entendía que dicho art. 27 no menciona para nada el complemento de antigüedad, como no podría ser de otro modo, puesto que éste se congela en la cuantía percibida al momento de su devengo, así como con la política sobre la retribución de la antigüedad, establecida generalmente en la negociación colectiva, que tiende a su congelación e incluso a su desaparición.
Una de las compañías mantenía que la literalidad del art. 25.3 del XVII Convenio precisa, sin ningún género de dudas,que el importe de los trienios, devengados al uno de enero del año en el que se cumplen, viene determinado por el salario base de la última categoría y sueldo base de convenio que tenga el trabajador, manteniéndose inamovible para el futuro, fuere cual fuere el devenir de los salarios base.
La AN no comparte esa lectura del art. 25.3 del convenio, aunque sea claro que, a uno de enero del año que se cumple el trienio, se produce su devengo, fuere cual fuere la fecha en que se cumpla éste y que se paga, desde ese momento, con arreglo a la última categoría y sueldo base convenio del trabajador, porque también es cierto que, desde ese momento todos los trienios precedentes se abonan con arreglo la última categoría y sueldo base convenio correspondiente.
Y esto, razona la sentencia, «nos permite concluir que es incierto que el precio del trienio se mantiene bloqueado para siempre, puesto que TODOS se actualizan con arreglo al salario base de la categoría que se ostente al devengar el último trienio».
Por lo demás, el precepto se limita a precisar cuál es el precio del trienio al momento de su devengo, que extiende a todos los causados previamente, pero no dice, de ningún modo, que ese precio deba mantenerse bloqueado, aunque se incrementen los salarios base y no lo dice, porque si lo dijera contradeciría lo dispuesto en el apartado primero del art. 25, donde queda claro que el precio del trienio se referencia en el salario base de la categoría de las tablas salariales, razona la Audiencia.
No compartimos tampoco, deja claro la AN, que la regulación de los incrementos salariales, prevista en el art.
Trienios "Absorbible y Compensables"
De acuerdo con el artículo 25 de dicho convenio, desde enero del 2011 debe abonarse un trienio que corresponde al 5% del salario base de convenio (no del salario neto mensual, sino de la cantidad que aparece en la nómina en el epígrafe 'salario base').
Recordad además que estos trienios son 'absorbibles y compensables', de forma que si tenéis un concepto 'complemento personal' o similar en vuestra nómina, la empresa podrá sustraer la cantidad correspondiente a este trienio de ese complemento personal, con lo que no habría ningún cambio real en el sueldo neto mensual. Sin embargo, para aquellos sin complementos personales, la aplicación de este primer trienio si debe suponer una subida real en los ingresos mensuales.
Ejemplo Práctico
Pongo un ejemplo. Cumplo el trienio el 1 de junio. Llega el 1 de enero de ese año y no cobro el importe correspondiente a ese nuevo trienio.
XIX Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría
Mediante la Resolución de 4 de abril de 2025 se publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública (cód. n.º 99001355011983).
Ámbito de Aplicación
El convenio analizado será de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XVIII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito (art. 1).
También están incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.
En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.
Vigencia
Este nuevo convenio, que es de aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2025, tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme a los artículos 86 y 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Salarios
Salario base y el plus convenio: serán los establecidos en el anexo I según lo indicado en el artículo 27.
Para el año 2025, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero 2025. Las empresas, dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2025 con efectos económicos de 1 de enero de 2025.
Para el año 2026, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero del 2026.
Para el año 2027, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero del 2027.
Actualización del Salario Base
El salario base se ha sido fijado en 16.576 euros brutos anuales para el ingreso inicial, con incrementos del 3% previstos para los años 2026 y 2027. Estos ajustes se vuelven aún más relevantes bajo una cláusula de revisión vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), que garantizará que los incrementos salariales de 2028 se alineen con la inflación acumulada durante el mismo periodo. Esta cláusula busca mitigar el impacto que la inflación pueda tener sobre los salarios, ofreciendo una mayor seguridad económica a los trabajadores del sector.
Plus de Convenio
A partir del 1 de enero de 2025, y para los años 2025, 2026 y 2027 se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que para cada uno de estos se fijan en las tablas salariales del anexo I de este convenio (art. 31).
El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
Cláusula de Revisión Salarial Aplicable 2028
Con carácter excepcional y en atención al entorno económico y sectorial en el que se alcanza el presente pacto, las partes acuerdan que, durante la aplicación del presente convenio colectivo, y en caso de que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia con el tope del 2?%, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos a partir de 1 de enero de 2028.
Garantía Actualización Salario Mínimo Interprofesional
En caso de que el SMI que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles profesionales una diferencia salarial de 80 euros.
Tanto la subida del SMI, como la diferencia de 80 euros señaladas anteriormente, serán repartidas entre el salario base y el plus convenio en los niveles afectados, en el mismo porcentaje existente en las tablas salariales recogidas en el anexo I del Convenio Colectivo.
Compensación y Absorción de Complementos
Los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio» que estuviesen percibiendo las personas trabajadoras fruto de la aplicación de la disposición transitoria cuarta del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, podrán ser compensados y absorbidos, para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de los nuevos salarios del Área/Grupo/Nivel establecidos en el anexo I, correspondiente a las tablas salariales (arts. 7 y D.A. 6.ª).
Antigüedad
Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario (arts. 25 y 7.1).
Aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
Dietas y Desplazamientos
Se actualizan los importes de las dietas para los desplazamientos según el art. 30. Se establecen diferencias entre las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y las personas trabajadoras del área 6 que pertenezcan a los grupos y niveles siguientes: Nivel B-II, Nivel D-I), y Nivel E-II.
Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4 y 5 la empresa abonará 0,26 euros por kilómetro. A partir del 1 de enero del 2026 para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4 y 5 la empresa abonará 0,27 euros por kilómetro.
Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras que presten sus servicios el área 6: la empresa abonará 0,24 euros por kilómetro. A partir del 1 de enero del 2026, el citado importe será de 0,25 euros por kilómetro.
Tratamiento de Complementos Del XVIII Convenio Colectivo
Si fruto de la reclasificación realizada por la aplicación del XVIII Convenio Colectivo las personas trabajadoras estuvieran percibiendo los denominados complementos «ex salario base 2022» y «ex plus convenio 2022» respectivamente, tendrá el tratamiento establecido en la D.A. 5.ª.
Información en la Nómina
En todos aquellos casos en los que las nóminas no puedan recoger la nomenclatura completa del sistema de clasificación del presente convenio, las partes determinan como recomendación recoger una denominación que permita identificar, sin ningún tipo de duda, la nomenclatura recogida en el anexo II (D.A. 5.ª).
Período de Prueba
En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá pactarse un periodo de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales establecidos (art. 10 y 15).
Área Funcional 1 y 2
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Cuatro meses.
- Grupo D: Tres meses.
- Grupo E: Tres meses.
Área Funcional 3, 4 y 5
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Seis meses.
- Grupo D: Seis meses.
- Grupo E: Tres meses.
Área Funcional 6
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Tres meses.
- Grupo D: Tres meses.
- Grupo E: Tres meses para los contratos fijos discontinuos y quince días para los contratos eventuales por circunstancias de la producción
Contratos
Contrato de Duración Determinada
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Nuevas Contrataciones
Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, incluidas los contratos a tiempo parcial, éstas se harán públicas mediante comunicación al Comité de Empresa y mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios, con al menos cinco días laborables de antelación al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia. Dichas comunicaciones y avisos harán constar las especificaciones del art. 12.
Contratos Fijos Discontinuos
El convenio establece nuevos tipos de contratos para trabajadores en el sector de investigación de mercados y de opinión pública, permitiendo la modalidad de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, con al menos 180 días de prestación de servicios en un periodo de 12 meses. Sin embargo, se contempla una excepción para un máximo del 20% de estos contratos, ofreciendo un rango posible de jornada mínima de 4 horas diarias (art. 16).
En el contrato fijo discontinuo no se podrá considerar período de inactividad laboral los festivos, fines de semana, vacaciones ni ningún otro supuesto de interrupción o suspensión retribuida de la prestación laboral.
Jornada Laboral y Vacaciones
Se mantiene la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas (art. 20).
Su distribución semanal podrá pactarse con la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
Jornada de Verano
Las Empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.
Vacaciones
Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el art. 21.
Clasificación y Reclasificación Profesional. Nueva Área Funcional 5: Ciberseguridad
El artículo 11 regula la promoción profesional (ascensos) de la plantilla y los arts. 18 y 19 las posibilidades de la realización de trabajos de grupo o nivel superior o inferior
Bolsa de Estudios
Cualquier persona de la plantilla podrá solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa (art. 14).
Nueva Área Profesional
Se crea una nueva área profesional para el área de Ciberseguridad (art. 15). Esta categoría se define para la actividad especializada en materia de ciberseguridad, tecnológica o de consultoría tanto del ámbito público como privado sobre: mitigación de sus riesgos y protección de sus activos digitales ante la existencia de posibles ciberamenazas. Entendiéndose dentro de este ámbito las actividades concernientes al gobierno e identificación de la Ciberseguridad, tales como: protección de los activos, gestión de vulnerabilidades y de la identidad, detección y resolución de incidentes complejos, identificación y gestión de amenazas de ciberseguridad, gestión del riesgo, respuesta ante incidentes de ciberseguridad, planes de recuperación de ciberseguridad, gestión de la crisis y comunicación de ciberseguridad, soluciones de autenticación moderna, estrategia y organización de la ciberseguridad.
En tanto en cuanto, el área 5 de ciberseguridad se trata de una tabla salarial nueva, el primer año 2025 no se tendrá en cuenta para el cálculo, siendo necesario para la aplicación de esta cláusula en el área 5 de ciberseguridad, que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo para dicha área. En el caso que el IPC supere el incremento acumulado del área 5 de ciberseguridad, bajo lo señalado en el presente párrafo, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia con el tope del 2?%, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos a partir de 01 enero de 2028.
Las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales. La reclasificación profesional de las citadas personas trabajadoras afectadas deberá realizarse de conformidad a la descripción funcional de las áreas establecidas en el artículo 15 del convenio colectivo.
Tratamiento Específico Área 3, Grupo E, Nivel 2
Las personas trabajadoras que se encuentren adscritas funcionalmente en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 del Convenio Colectivo, después de prestar servicios de forma efectiva en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 durante tres años, serán encuadradas en el Área 3, Grupo E y nivel 1 del Convenio Colectivo. Esta disposición adicional entró en vigor el 1 de enero del 2023 y se regula en la D.A.
Esta cantidad, de resultar aplicable, se abonará a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo, sin efectos retroactivos.
