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Comunicación

Nuevos Modelos de Negocio Impulsando la Transición Energética en España

by Admin on 17/05/2026

Introducción a los Nuevos Modelos de Negocio Energéticos

La implementación de nuevos modelos de negocio con enfoque innovador contribuirá a lograr un modelo energético más seguro, distribuido, flexible y multidireccional, en el que la participación ciudadana, los agregadores energéticos, la gestión de la demanda, la digitalización o el almacenamiento energético sean factores clave para seguir avanzando en la transición energética. Estos modelos son esenciales para la transformación del sector.

El PERTE ERHA y el Plan de Recuperación

Estos nuevos modelos de negocio forman parte de las medidas transformadoras del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA), que movilizará más de 16.300 millones, entre inversiones públicas y privadas, que reforzarán la posición de liderazgo de España en las energías limpias. El PERTE ERHA es un completo programa de instrumentos y medidas para desarrollar tecnología, conocimiento, capacidades industriales y nuevos modelos de negocio que refuercen la posición del liderazgo de España en el campo de las energías limpias.

La resolución definitiva de las convocatorias, gestionada a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), se enmarca en este importante proyecto estratégico. La inversión movilizada por el PERTE ERHA supera los 16.300 millones de euros, entre aportaciones del Plan de Recuperación y fondos privados.

Primera Convocatoria de Ayudas: Objetivos y Marco Regulatorio

Con fecha 13 de mayo de 2025 se publicó en la Sede electrónica de IDAE la Resolución Definitiva, firmada por el Director General de Política Energética y Minas y Vicepresidente del Consejo de Administración de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. para la concesión de ayudas correspondientes a la “Primera convocatoria de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU»”, cuyas Bases Reguladoras fueron establecidas mediante la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El día 12 de junio de 2023 se abrió el plazo de presentación de solicitudes para esta primera convocatoria. La convocatoria contribuyó al objetivo 128 del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, referente a los proyectos para fomentar nuevos modelos de negocio en la transición energética, así como de la Decisión de la Comisión aprobatoria de los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 (OA), de noviembre de 2021.

Evolución y Modificaciones del Programa

Con fecha 05/02/2026, se informó de la publicación el 13 de diciembre de la Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, incluyendo el de proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética. Dicha Orden modifica los artículos 1 y 3 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre.

«El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

«Para poder acceder a las ayudas, la fecha de finalización de las actuaciones presentadas debe ser anterior al 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias establezcan requisitos o plazos más estrictos.»

Además, hubo una modificación de la convocatoria mediante Resolución de 27 de enero de 2026, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se modifica la primera convocatoria de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».

Beneficiarios y Tipología de Actuaciones

Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria las actuaciones innovadoras encaminadas a desarrollar nuevos modelos de negocio en la transición energética en las áreas de actividad contempladas en el anexo I de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, que cumplan los requisitos establecidos en la disposición cuarta de la mencionada Resolución de 2 de junio de 2023.

Una tipología muy diversa de proyectos incluye la gestión de islas energéticas, la gestión de la demanda, agregadores, la creación y gestión de comunidades de energía y proyectos de desarrollo de nuevas tecnologías de almacenamiento que permitirán seguir apostando por la innovación en el sector y dotará a las redes de más flexibilidad para integrar mayor demanda a futuro.

Los beneficiarios de estas subvenciones han sido empresas y agrupaciones empresariales, administraciones públicas, centros tecnológicos y de I+D+i, y comunidades energéticas repartidas por todo el territorio nacional. Los expedientes adjudicatarios se distribuyen en 15 Comunidades Autónomas y abarcan 33 provincias.

Entidades Beneficiarias

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas recogidas en los artículos 4 y 5 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre. Podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas jurídicas, que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España, así como personas físicas que realicen actividades económicas:

  • Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Administraciones Públicas.
  • Organismos públicos de investigación.
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  • Otros centros públicos de I+D.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
  • Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
  • Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo.
  • Comunidades energéticas.

Requisitos Específicos para Startups

Para el caso concreto de entidades solicitantes de la línea de ayudas «Startups para la transición energética», las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser consideradas pequeñas empresas.
  • No estar cotizadas en una bolsa de valores.
  • Estar registradas como máximo desde hace cinco años a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
  • No haber distribuido beneficios ni surgir de una operación de concentración.

Agrupaciones de Personas Jurídicas

También podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones incluidas en las siguientes categorías:

  • Agrupaciones o asociaciones empresariales.
  • Agrupaciones empresariales innovadoras.
  • Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
  • Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que cumpla con el resto de requisitos establecidos.

En aplicación del artículo 5.1., cuando el beneficiario sea una persona jurídica y sus miembros asociados se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la misma, se les aplicará a estos la condición de beneficiarios. En este sentido se consideran miembros asociados de la persona jurídica aquellos que tengan con la misma una relación o vínculo jurídico no contractual que quede recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. También se considerarán miembros asociados de una entidad beneficiaria las empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial en el sentido del artículo 42 del Código de comercio. En este último supuesto será obligación de la entidad solicitante la perfecta identificación de la sociedad dominante del grupo.

Líneas de Ayuda para la Transición Energética

Las actuaciones deberán enmarcarse en alguna de las tres líneas de ayudas diferentes, según lo establecido en el artículo 3 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, que se citan a continuación:

  1. Innovación en la transición energética.
  2. Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables.
  3. Startups para la transición energética.

Dentro de las líneas de ayuda a) y b), se podrán financiar proyectos de innovación regulatoria desarrollados en el marco del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

Características de las Ayudas

Las características de las ayudas dependerán de la línea de ayudas en la que se enmarque la actuación, estableciéndose diferentes intensidades y cuantías máximas:

Línea de Ayuda Intensidad Máxima Importe Máximo de Ayuda Notas
Innovación en la transición energética 25% de los costes subvencionables 15 millones de euros por empresa y por proyecto Incrementos para PYMEs (+10% medianas, +20% pequeñas). Aumento del 15% por colaboración/difusión efectiva de resultados. Entidades públicas sin ánimo de lucro pueden subvencionar hasta el 100%.
Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables 40% de los costes subvencionables 15 millones de euros por empresa y por proyecto Incrementos para PYMEs (+10% medianas, +20% pequeñas).
Startups para la transición energética N/A Hasta 0,4 millones de euros (zonas no asistidas) Las cuantías máximas de las ayudas podrán duplicarse en el caso de que las empresas tengan la condición de empresas innovadoras.
Hasta 0,6 millones de euros (zonas asistidas, art. 107.3.c TFUE)
Hasta 0,8 millones de euros (zonas asistidas, art. 107.3.a TFUE)

Presupuesto Asignado

La dotación presupuestaria total asciende a 156.000.000 € (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE EUROS).

Se establecen los siguientes cupos mínimos de presupuesto para cada una de las líneas de ayuda:

  • 20 millones de euros para la línea de ayudas “Innovación en la transición energética”.
  • 20 millones de euros para la línea de ayudas “Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables”.
  • 10 millones de euros para la línea de ayudas “Startups para la transición energética”.

En el anexo IV de la Resolución de 2 de junio de 2023 se establece la metodología para el reparto de presupuesto no asignado en los cupos entre líneas de ayuda.

Proceso de Evaluación y Plazos

Las solicitudes se valorarán por una Comisión Técnica de Valoración de acuerdo a los criterios establecidos en los anexos V y VI de la Resolución de 2 de junio de 2023. Los proyectos se evaluarán conforme al artículo 23 de la orden de bases y la disposición decimoquinta, considerando un baremo que incluye:

  • Viabilidad económica.
  • Grado de innovación o protección del medio ambiente (contribución evidente a la descarbonización y mejora de la integración de energías renovables, e ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental).
  • Escalabilidad y potencial de mercado.
  • Viabilidad del proyecto.
  • Externalidades.
  • Sandbox regulatorio.

El plazo de presentación de solicitudes se inició el día 12 de junio de 2023 y finalizó a las 14:00 horas CEST del día 1 de agosto de 2023. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos.

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