El Tráfico de Influencias y la Corrupción en los Negocios: Un Análisis Profundo
El tráfico de influencias es un fenómeno multifacético que abarca diversas áreas de la sociedad y una manifestación de la corrupción administrativa. Se define como el uso indebido de la posición, poder o influencia para obtener favores o ventajas injustas. En términos más simples, implica el aprovechamiento de conexiones y relaciones para lograr resultados favorables de manera ilícita. Este delito no solo afecta la equidad en diversas esferas, como la política y los negocios, sino que también mina la confianza pública en las instituciones.
En este artículo, exploraremos en detalle qué es el delito de tráfico de influencias, sus características principales, las distintas modalidades que puede adoptar, la legislación y sus consecuencias legales en España, y proporcionaremos ejemplos ilustrativos.
¿Qué es el Delito de Tráfico de Influencias?
El delito de tráfico de influencias consiste en influir en un funcionario o autoridad pública a través de una situación de prevalimiento para conseguir un beneficio económico a través de una resolución. Se encuentra regulado dentro de los delitos contra la Administración Pública. Se comete cuando alguien influye en un funcionario público o autoridad haciendo uso del prevalimiento para que emita una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico, ya sea para sí o para un tercero.
El tráfico de influencias es una práctica que implica el uso indebido de la influencia personal o política para obtener algún tipo de beneficio, ya sea para uno mismo o para otros. Esto puede incluir obtener favores, privilegios, contratos, empleos o cualquier otro tipo de ventaja mediante la manipulación de relaciones, conexiones o influencias. En muchos casos, el tráfico de influencias implica el uso indebido de la posición de poder de una persona, como un político, un personaje público, un empresario influyente o cualquier otra persona con autoridad o capacidad de influencia, para obtener ventajas injustas o ilegales.
El tráfico de influencias en el Código Penal está tipificado como un delito relacionado con conductas en la administración pública, pero también se puede aplicar en el ámbito privado. Este delito socava la integridad de las instituciones y la confianza en el sistema. Se trata de un fenómeno que ha existido a lo largo de la historia, pero ha ganado una nueva relevancia en la era moderna, especialmente con el auge de las redes sociales y la creciente interconexión de la sociedad.
Bien Jurídico Protegido y Naturaleza del Delito
El bien jurídico protegido del delito de tráfico de influencias es la protección de la Administración pública como instrumento al servicio de los ciudadanos, así como su imparcialidad en la toma de decisiones por parte de los funcionarios públicos. Es decir, que se protege su correcto funcionamiento y trata de evitar comportamientos abusivos o corruptos. Se trata de un delito de mera actividad, puesto que su consumación no requiere la obtención del resultado buscado. Por lo tanto, no cabe la comisión en grado de tentativa.
Requisitos para la Comisión del Delito
Para que este delito se cometa deben concurrir tres requisitos:
- Influencia ejercida sobre la autoridad o funcionario público que debe dictar una resolución. No basta la mera sugerencia, recomendación o indicación, sino que la influencia debe provenir de una presión derivada de las relaciones especiales entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.
- Prevalimiento, entendido como la situación provocada por la influencia ejercida. Si el culpable es un funcionario público, el prevalimiento puede provenir del ejercicio de las facultades propias del cargo o de una relación jerárquica, así como de una relación personal, ya sea de amistad, afectividad, parentesco o compañerismo. Este último caso también se aplica al tráfico de influencias cometido por particulares.
- Las actuaciones deben estar dirigidas a obtener una resolución beneficiosa económicamente para el sujeto activo o para un tercero. No obstante, el delito se consuma sin necesidad de que se consiga la resolución. Aquel que comete un delito de tráfico de influencias persigue un beneficio económico. Sin embargo, no hemos de olvidar que lo que se sanciona es la influencia encaminada al dictamen de la resolución que vaya a dar lugar a dicha ganancia.
Regulación y Formas de Comisión en España
En España, el tráfico de influencias se encuentra tipificado en los artículos 428 a 430 del Código Penal, situados en el Título XIX (delitos contra la administración pública), Capítulo VI (del tráfico de influencias). La normativa española se centra en el tráfico de influencias entre funcionarios públicos, pero también se puede dar en el ámbito privado. El tráfico de influencias se puede dar a través de dos tipos de conductas: la influencia o el ofrecimiento.
Tiene tres formas básicas de comisión:
1. Cuando una autoridad o funcionario público influye en otra autoridad o funcionario público
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Artículo 428 del Código Penal
En este caso, el sujeto activo se aprovecha del ejercicio de las funciones de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica.
2. Cuando un particular influye en un funcionario público o autoridad
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Artículo 429 del Código Penal
En este caso el sujeto activo se aprovecha de su relación personal con este o con otro funcionario público o autoridad.
3. Cuando un sujeto se ofrece a ejercer influencias
Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
Artículo 430 del Código Penal
En este caso el sujeto activo se ofrece a ejercer influencias tras solicitar dádivas, presentes o cualquier otra remuneración o acepte ofrecimiento o promesa. El ofrecimiento sería el caso contrario a la influencia directa.
La acción que ha de hacerse presente para poder hablar del tráfico de influencias es la sugerencia que se realiza con ánimo de lucro con prevalimiento. Es decir, que la mera sugerencia no es suficiente para que se consume este delito, sino que ésta ha de ser realizada por quien ostente una situación jerárquica superior, ejerciendo una presión moral impropia del cargo. No obstante, no siempre tiene por qué ser así. Existen las llamadas influencias reales, en las que el instigador realmente tiene influencia sobre el funcionario, y las influencias simuladas, en las que el influenciador no tiene realmente este poder.
Consecuencias Legales del Tráfico de Influencias
Las consecuencias jurídicas que conlleva un delito de tráfico de influencias se encuentran en los artículos 428, 429 y 430 del Código Penal, variando según la condición del culpable.
Penas para Funcionarios Públicos o Autoridades (Artículo 428)
- Pena de prisión de seis meses a dos años.
- Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
Penas para Particulares (Artículo 429)
- Pena de prisión de seis meses a dos años.
- Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
- Prohibición de contratar con el sector público de seis a diez años.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas de seis a diez años.
- Pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social de seis a diez años.
Agravante por Obtención del Beneficio
En ambos supuestos (funcionarios y particulares), si se consigue el beneficio perseguido, el delito pasa a ser un delito de resultado y las penas se impondrán en su mitad superior.
Penas por Ofrecimiento de Influencias (Artículo 430)
- Pena de prisión de seis meses a un año.
- Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
A continuación, una tabla resumen de las penas:
| Sujeto Activo | Pena de Prisión | Multa | Otras Consecuencias | Subtipo Agravado (si se obtiene beneficio) |
|---|---|---|---|---|
| Autoridad o Funcionario Público (Art. 428) | 6 meses a 2 años | Del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido | Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (5 a 9 años) | Penas en su mitad superior |
| Particular (Art. 429) | 6 meses a 2 años | Del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido | Prohibición de contratar con el sector público, pérdida de subvenciones/ayudas públicas, pérdida de incentivos fiscales y de la Seguridad Social (6 a 10 años) | Penas en su mitad superior |
| Sujeto que se ofrece a ejercer influencias (Art. 430) | 6 meses a 1 año | - | Si es autoridad o funcionario público: inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (1 a 4 años) | - |
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Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas tienen responsabilidad penal. El contenido del artículo 430 del Código Penal afirma que las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente de un delito de tráfico de influencias. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.
Resulta interesante señalar que, según el artículo 66 bis del Código Penal, será necesario que concurran los siguientes requisitos para aplicar las penas:
- Necesidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
- Las consecuencias económicas, sociales y los efectos para los trabajadores.
- El puesto que la persona física u órgano que incumplió el deber de control ocupaba en la estructura de la persona jurídica.
Siguiendo el artículo 33.7 del Código Penal, las penas que podrán aplicarse si se dan los anteriores requisitos, son:
- La disolución de la persona jurídica.
- La suspensión de las actividades de la sociedad por un plazo inferior a cinco años.
- La clausura de los locales de la persona jurídica por un plazo también inferior a cinco años.
- La prohibición de realizar actividades futuras en cuyo ejercicio se hubiera favorecido el delito.
- La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo inferior a 15 años.
- La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores, por un tiempo inferior a 5 años.
Principales Características del Tráfico de Influencias
El tráfico de influencias es un delito con características distintivas que lo diferencian de otras formas de corrupción:
- Abuso de Poder: El tráfico de influencias a menudo implica el abuso de una posición de poder. Puede ser perpetrado por individuos en cargos gubernamentales, empresariales o cualquier posición que otorgue cierta autoridad o influencia sobre decisiones importantes.
- Obtención de Beneficios Injustos: La esencia de este delito radica en la obtención de beneficios indebidos o favores mediante el uso inapropiado de la influencia. Estos beneficios pueden incluir contratos, empleos, promociones u otros privilegios que no se obtendrían de manera justa y equitativa.
- Falta de Transparencia: El tráfico de influencias a menudo se lleva a cabo en las sombras, fuera del escrutinio público y legal. La falta de transparencia contribuye a la perpetuación de este delito, ya que dificulta la detección y persecución por parte de las autoridades.
Modalidades del Delito de Tráfico de Influencias
El tráfico de influencias puede adoptar diversas formas, dependiendo del contexto y de las personas involucradas. Algunas de las modalidades más comunes incluyen:
Influencia en Decisiones Políticas: Este tipo de tráfico de influencias implica la manipulación de decisiones políticas a través de la presión indebida sobre funcionarios gubernamentales para obtener políticas o leyes que favorezcan a ciertos individuos o grupos.
- Negocios y Contratos: En el ámbito empresarial, el tráfico de influencias puede manifestarse en la obtención de contratos lucrativos mediante conexiones personales en lugar de méritos profesionales.
- Corrupción Judicial: En algunos casos, se puede utilizar la influencia para afectar decisiones judiciales, comprometiendo así la imparcialidad del sistema judicial.
Medidas de Prevención
En España, las medidas de prevención del tráfico de influencias son fundamentales para preservar la integridad en el ámbito público y privado. Esto incluye establecer normativas transparentes que reduzcan la discrecionalidad, implementar programas de formación para concienciar sobre los riesgos asociados y reforzar la supervisión independiente en la toma de decisiones. Además, se promueve la denuncia segura de casos mediante canales confidenciales y se fomenta la cooperación internacional para abordar posibles dimensiones transfronterizas del delito.
Estas acciones, coordinadas y aplicadas de manera efectiva, juegan un papel crucial en la prevención y disuasión del tráfico de influencias, contribuyendo así a mantener la confianza en la integridad institucional y empresarial. Para el caso de las empresas, una herramienta fundamental es la implementación de los principios del compliance y el buen gobierno, que buscan establecer controles internos para evitar este tipo de prácticas.
Ejemplos Ilustrativos del Delito
El tráfico de influencias se manifiesta en diversas situaciones, tanto en el ámbito público como en el privado:
Nombramientos Políticos: En ocasiones, políticos influyentes pueden utilizar su poder para asegurar nombramientos estratégicos a favor de sus allegados, sin tener en cuenta la idoneidad o competencia de la persona designada.
- Contratación Nepotista: En el ámbito empresarial, un director ejecutivo podría utilizar su posición para favorecer a familiares o amigos cercanos al otorgarles empleos o contratos sin seguir procesos de selección justos.
- Sobornos y Favores Personales: El tráfico de influencias también puede involucrar el intercambio de sobornos o favores personales para influir en decisiones cruciales, como la aprobación de proyectos o la obtención de licencias.
- Lobbies o Grupos de Presión: Estos colectivos con intereses comunes desarrollan acciones encaminadas a influir en las decisiones políticas y sociales, lo que en algunos casos puede cruzar la línea hacia el tráfico de influencias si se utilizan métodos indebidos.
Casos Recientes
Recientemente, un juzgado de Madrid ha investigado una denuncia por tráfico de influencias y corrupción en los negocios contra Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. La denuncia, presentada por Manos Limpias, considera que Gómez "ha venido recomendando o avalando por carta de recomendación con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas" prevaliéndose supuestamente de su condición de esposa del presidente del Gobierno.
El juzgado de instrucción número 41 de la capital ha incoado diligencias de investigación, declaradas secretas, tras la denuncia interpuesta por el colectivo de funcionarios por las supuestas gestiones que habría llevado a cabo Begoña Gómez. Manos Limpias alega que Gómez "ayudó a dos empresas a lograr adjudicaciones del Gobierno" en julio de 2022 por importe de 7,7 millones de euros. Específicamente, se investiga si Begoña Gómez habría influido en los acuerdos firmados entre el Gobierno y Globalia, un holding turístico, durante la pandemia. Globalia es la propietaria de Air Europa, una de las aerolíneas que fueron rescatadas durante la crisis del Covid.
Este procedimiento ha provocado el amago de dimisión del presidente del Gobierno a través de una carta en la que señala que hay una persecución personal contra él y su entorno, al tiempo que deja su futuro abierto. Para cometer este delito no es necesario que se llegue a lograr el resultado deseado, ya que es suficiente con ejercer influencia sobre un funcionario o autoridad aprovechándose de su situación para obtener un acto administrativo que le proporciona indirectamente un beneficio económico. Y dicho beneficio puede obtenerlo tanto el que ejerce la influencia como un tercero.
