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Comunicación

Tipos Reducidos del 20% y 25% para Microempresas en el Impuesto sobre Sociedades

by Admin on 20/05/2026

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es una de las principales cargas fiscales para cualquier empresa en España. Sin embargo, nuestro sistema fiscal ofrece herramientas para impulsar a quienes emprenden o consolidan su negocio, entre las que destacan los tipos reducidos de tributación, especialmente pensados para pymes y compañías de nueva creación.

Estas medidas no son un simple detalle técnico: forman parte de una estrategia fiscal diseñada para favorecer el crecimiento económico y reforzar la competitividad de nuestro tejido empresarial. Con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial, la reinversión de beneficios y la creación de puestos de trabajo, el gobierno español ha introducido, a partir del 1 de enero de 2025, una reducción progresiva de los tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades para microempresas y entidades de reducida dimensión (ERD).

Qué significa aplicar un tipo reducido en Sociedades

Aplicar un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades significa, en esencia, que algunas empresas no tributan al tipo general, sino a un porcentaje más bajo establecido por la ley. Con esta medida, el sistema fiscal busca aliviar la carga de compañías que cumplen ciertos requisitos, normalmente relacionados con su tamaño, su carácter innovador o el hecho de ser de reciente creación.

Este beneficio no es solo un ajuste contable: para una empresa que empieza, puede resultar decisivo para, en vez de limitarse a sobrevivir, poder contar con margen para crecer. Al disponer de más liquidez para reinvertir en su actividad, estas compañías pueden consolidar su posición en el mercado y ganar competitividad desde sus primeros años.

Por ejemplo, una pequeña startup tecnológica que desarrolla soluciones de inteligencia artificial puede destinar el ahorro fiscal a ampliar su equipo de desarrollo o a reforzar su estrategia de marketing, en lugar de ver cómo esos recursos se pierden en impuestos desde el primer ejercicio.

Empresas que pueden acceder a la reducción fiscal

No todas las compañías pueden acogerse a este régimen fiscal especial: la normativa reserva este beneficio para ciertos perfiles empresariales. Entre ellos destacan:

  • Pymes que respeten los límites de facturación establecidos por la ley.
  • Empresas de nueva creación, que disfrutan de un tipo reducido durante sus primeros ejercicios para facilitar su despegue.
  • Proyectos innovadores, emprendedores y startups respaldados por programas específicos de apoyo.

Estas medidas están pensadas para quienes más lo necesitan: negocios en sus primeras etapas o con recursos limitados, que requieren margen para reinvertir y consolidar su actividad. Con esto, el objetivo que se persigue es que el sistema fiscal no sea un obstáculo, sino un impulso para quienes están construyendo el tejido empresarial del futuro.

Ahorro de impuestos 1: Deducción inversión empresa reciente creación.

Requisitos legales para beneficiarse del tipo reducido

Acceder a un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades no es automático: la normativa marca una serie de condiciones que las empresas deben cumplir para garantizar un uso adecuado de este beneficio. Entre las más habituales se encuentran:

  • No superar los umbrales de facturación anual fijados por la ley.
  • Tener personalidad jurídica residente en España, es decir, estar constituida y registrada en el país.
  • En el caso de entidades de nueva creación, no ser parte de un grupo mercantil.

Cumplir estos requisitos no solo es imprescindible para obtener la aprobación de la Agencia Tributaria, sino que también aporta seguridad jurídica y evita sorpresas desagradables. En la práctica, asegurarte de que todo está en orden desde el principio te permitirá centrarte en lo realmente importante: hacer crecer tu negocio.

Cómo calcular el impuesto y casos de startups y pequeñas empresas

Calcular el Impuesto sobre Sociedades con tipo reducido no es complicado, pero sí requiere atención al detalle. El punto de partida es la base imponible, que se obtiene ajustando el resultado contable de la empresa mediante las correcciones fiscales previstas en la normativa vigente.

Una vez definida esa base imponible, se aplica el tipo reducido correspondiente al perfil de tu empresa, en lugar del tipo general. Este porcentaje varía según se trate de una pyme, una sociedad de nueva creación o una startup acogida a un régimen fiscal especial.

En el caso de las startups y las pequeñas empresas, el tipo reducido es especialmente relevante. Al fijarse en un nivel más competitivo que el general, permite que los primeros beneficios no se vean tan mermados por la fiscalidad. Esto facilita que ese capital pueda reinvertirse en crecimiento, innovación o en la contratación de personal, fortaleciendo así las bases del proyecto desde sus primeros pasos.

Las empresas emergentes (startups) tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición. Las empresas de nueva creación se podrán acoger al tipo reducido del 15% durante sus dos primeros años de actividad, siempre que obtengan ingresos. Si eres un nuevo emprendedor, no puedes haber ejercido con anterioridad la misma actividad como profesional independiente. Solo podrás aplicar el tipo reducido del 15% si los beneficios de tu empresa son inferiores a 300.000€.

Comparativa entre tipo general y tipo reducido

La diferencia entre el tipo general y el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades en España es significativa. Mientras el tipo general se sitúa en torno al 25%, las empresas que cumplen los requisitos para regímenes especiales pueden beneficiarse de tipos mucho más bajos, sobre todo en sus primeros años o según su tamaño y facturación.

Este alivio fiscal supone un respiro inmediato para pymes y emprendedores que están dando sus primeros pasos, ya que les permite reinvertir con mayor facilidad y favorecer su crecimiento. En cambio, las grandes empresas -salvo contadas excepciones- continúan tributando bajo el régimen general y mantienen el tipo estándar.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo novedades en este ámbito: Por un lado, sustituyó el tipo general reducido del 23% por tipos reducidos del 17% y/o 20% para microempresas y entidades de reducida dimensión, según los casos; estableciendo un régimen transitorio para su aplicación en los períodos impositivos que se inicien entre 2025 y 2028 (nueva D.T. 44.ª de la LIS).

Asimismo, modificó los tipos de gravamen de las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas y de las cooperativas de crédito y cajas rurales.

Tipos de Gravamen Aplicables (2024-2026)

Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2024, 2025 y 2026 son los siguientes:

Contribuyentes 2024 2025
Tipo general 25% 25%
Micropymes (INCN <1.000.000 €) Hasta 50.000 € 23% 21%
Micropymes (INCN <1.000.000 €) Resto BI 23% 22%
Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS) 25% 24%
Entidades de Nueva Creación (ENC) (1) 15% 15%
Empresas emergentes 15% 15%
Entidad patrimonial 25% 25%
Cooperativas fiscalmente protegidas: Rdos. cooperativos General 20% 20%
Cooperativas fiscalmente protegidas: Micropymes hasta 50.000 € 20% 18%
Cooperativas fiscalmente protegidas: Resto BI - 19%
Cooperativas fiscalmente protegidas: Ent. Reducida dimensión 20% 20%
Cooperativas fiscalmente protegidas: ENC 20% 12%
Cooperativas fiscalmente protegidas: Rdos. extracooperativos General 25% 25%
Cooperativas fiscalmente protegidas: Micropymes hasta 50.000 € 23% 21%
Cooperativas fiscalmente protegidas: Resto BI - 22%
Cooperativas fiscalmente protegidas: Ent. Reducida dimensión 25% 24%
Cooperativas fiscalmente protegidas: ENC 25% 15%
Cooperativas de crédito y cajas rurales: Rdos cooperativos General 25% 25%
Cooperativas de crédito y cajas rurales: Mycropymes hasta 50.000 € 23% 21%
Cooperativas de crédito y cajas rurales: Resto BI - 22%
Cooperativas de crédito y cajas rurales: Ent. Reducida dimensión 25% 24%
Cooperativas de crédito y cajas rurales: ENC 25% 15%
Cooperativas de crédito y cajas rurales: Rdos. extracooperativos General 30% 30%
SOCIMI (Ley 11/2009) 0% 0%
Gravamen especial sobre los Bº distribuidos 19% 19%
Gravamen especial sobre los Bº no distribuidos 15% 15%
Entidades ZEC - Zona Especial Canaria 4% 4%
Entidades Ley 49/2002 10% 10%
Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos 30% 30%
Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de Activos Bancarios, SICAV y Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario 1% 1%
Fondos de pensiones 0% 0%

Régimen transitorio para 2025 y 2026

Las entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros aplicarán la siguiente escala en los períodos impositivos que se inicien en 2025 y 2026, salvo que deban tributar a un tipo distinto del general:

Períodos impositivos que se inicien dentro de 2025 Períodos impositivos que se inicien dentro de 2026
Por la parte de BI comprendida entre 0 y 50.000 euros 21 % 19 %
Por la parte de BI restante 22 % 21 %

Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año, la parte de la BI que tributará al 21% (2025) o 19% (2026) será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la BI del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Las entidades que cumplan las previsiones del art. 101 de la LIS (ERD) aplicarán los siguientes tipos de gravamen en los períodos impositivos que se inicien en 2025-2028, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:

2025 2026 2027 2028
24% 23% 22% 21%

Tipos impositivos a aplicar una vez terminado el régimen transitorio (a partir de 2029)

Los tipos de gravamen del art. 29.1 de la LIS serán los siguientes:

  • Tipo de gravamen general: 25 %.
  • Excepciones:
    • Entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros: Aplicarán la siguiente escala, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general:
      • Por la parte de BI comprendida entre 0 y 50.000 euros: 17 %
      • Por la parte de BI restante: 20 %
    • Entidades que cumplan las previsiones previstas en el art. 101 de la LIS (ERD): Tributarán al tipo del 20 %, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general.
    • Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas: Tributarán, en el primer período impositivo en el que la BI resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %, salvo que deban tributar a un tipo inferior.

Estos tipos de gravamen del 20 %, 17 % y 15 % no serán de aplicación a las entidades que tengan la consideración de patrimoniales.

Consejos para planificar fiscalmente este beneficio

Para sacar el máximo partido al tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades, es clave adoptar una visión estratégica que mire más allá del corto plazo. Una buena planificación implica analizar cómo evolucionará la facturación de tu empresa, prever posibles cambios normativos y tener en cuenta el calendario fiscal para anticipar el momento en que dejará de aplicarse la tributación reducida.

También es importante diseñar un plan de inversión que utilice los ahorros de los primeros ejercicios para reforzar el negocio: destinarlos a innovación, contratación de personal o apertura de nuevos mercados puede marcar la diferencia en tu competitividad futura.

Por último, contar con asesores especializados en el Impuesto sobre Sociedades para pymes puede ayudarte a detectar deducciones adicionales compatibles con este régimen fiscal.

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