Tipos de Empresas para Emprendedores en España
Si te estás planteando montar tu propio negocio, uno de los primeros pasos es informarte sobre los tipos de empresa que existen en España. Es importante conocer las distintas fórmulas societarias para escoger la que mejor se adapte a las necesidades y particularidades de cada emprendedor. En este artículo, te guiaremos a través de las diferentes opciones, desde la figura del autónomo hasta las sociedades mercantiles más complejas.
El Autónomo
En primer lugar, hablaremos de la figura del autónomo. Esta figura se orienta, normalmente, hacia iniciativas en las que no se cuenta con un nivel de capital inicial elevado, dado que no se exige un mínimo de inversión. La tributación implica obligaciones mucho más sencillas de gestionar, será suficiente llevar al día un registro de facturas emitidas.
En cuanto al IRPF, por ejemplo, el impuesto que grava el beneficio de los autónomos, se presentan tramos o tipos aplicables inferiores al Impuesto de Sociedades cuando nuestra facturación no es demasiado elevada. Una de las desventajas principales de elegir el régimen de empresario individual es la responsabilidad personal e ilimitada sobre la empresa. Es decir, el autónomo responde frente a sus acreedores con la totalidad de sus bienes, tanto los presentes en el momento de contraer la deuda, como futuros.
La Ley de Emprendedores trajo consigo la formulación de una nueva figura empresarial. Sin embargo, este régimen como empresario individual con responsabilidad limitada, trae consigo una serie de obligaciones formales adicionales.
Sociedad Civil
En cuanto a la Sociedad Civil, se trata de una de las formas más sencillas y baratas de asociación mercantil entre autónomos. En resumidas cuentas, es un contrato privado entre personas que buscan beneficiarse de la asociación de cara a desarrollar actividad con ánimo de lucro. Del mismo modo que para los empresarios individuales, la responsabilidad para los asociados es ilimitada. Ha de tenerse en cuenta la simplicidad en su constitución y los costes mínimos que esta supone frente a otras formas jurídicas. La tributación respecto a los beneficios generados, se aportará por cada uno de los socios comunitarios en función a las cuotas establecidas de antemano.
Como hemos mencionado anteriormente, en el plano fiscal, la Comunidad de Bienes y sus socios se someten a las mismas condiciones que un autónomo. Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Reforma Fiscal de 2015 respecto al Impuesto sobre Sociedades, algunas formas jurídicas se han visto involucradas en cambios y quedan aspectos por aclarar, como hemos visto anteriormente.
Sociedad Limitada (S.L.)
¿Ninguna de las mencionadas se ajusta aun a las necesidades de tu proyecto? La principal ventaja de esta forma jurídica, es la naturaleza de la responsabilidad que atribuye al socio u socios que la constituyen. Una de las desventajas que supone la constitución de una Sociedad Limitada es la necesidad de aportar un capital mínimo inicial. Como ocurría en el caso de otras formas jurídicas con beneficios elevados que tributan mediante IRPF, aquí puede darse la situación opuesta.
Se trata de la forma jurídica más habitual en España. El número mínimo de socios para su constitución es de uno, por lo que es una opción interesante para emprender un proyecto personal. En caso de ser más, el capital social estará dividido en participaciones. La principal característica de este tipo de sociedad es que la responsabilidad de los socios es limitada.
Por descontado, los socios de una S.L. En relación a la posibilidad de no tener que aportar capital inicial, la sociedad está sujeta a una serie de obligaciones orientadas a proteger los intereses de terceros agentes vinculados a la S.L. de formación Sucesiva.
La principal ventaja de este tipo de sociedad a la hora de emprender es que “es una entidad jurídica independiente y separada de sus propietarios”, como remarca Barahona, por lo que la responsabilidad es limitada. Además, reseña que “los trámites para la constitución y el funcionamiento son más sencillos que los de una sociedad anónima”. Asimismo, apunta que “es posible establecer la sociedad de una manera muy rápida por medios electrónicos”.
Por otra parte, Barahona remarca que “a partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo”. Aunque también hay desventajas al escoger este tipo de sociedad para emprender. Por ejemplo, el profesor de la UNIR anota que “las participaciones no son fácilmente transmisibles y los socios tienen prioridad, por lo que no hablamos de un tipo de sociedad conveniente si se pretende atraer a un alto número de inversores”.
Sociedad Anónima (S.A.)
De nuevo, la responsabilidad de la S.A. es limitada al capital inicial aportado por los socios. La regulación y órganos superiores encargados de la gestión empresarial funcionan de forma democrática. La responsabilidad de cada uno de los socios está limitada al capital suscrito por parte de cada uno.
“Es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada”, puntualiza Barahona. Su constitución exige un capital social mínimo de 60.000 euros, del cual habrá que desembolsar un 25% en el momento de la escritura pública. Sus ventajas son varias. La primera es que la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Además, al estar dividido el capital social en acciones, se puede transmitir más fácilmente parte de la propiedad. Esto facilita la venta de la empresa o la entrada de nuevos socios. Asimismo, las sociedades anónimas pueden cotizar en bolsa, “pudiendo acceder así a una importante fuente de financiación para crecer rápidamente”, recalca el experto de la UNIR.
Entre sus inconvenientes, se detiene en el elevado capital social mínimo exigido, de 60.000 euros, lo que hace que sea una opción poco atractiva para emprender. “Se vuelve inaccesible para muchos emprendedores”, declara. Además, indica que “los trámites para la constitución, así como el régimen jurídico que la envuelve, son más complejos”. También advierte que “no se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa”.
Sociedad Colectiva
Entre sus desventajas se cuentan la necesidad de aportación de capital mínimo en función de la naturaleza de la sociedad (S.L.L. “Este tipo de sociedad presenta un carácter personalista, en la que los socios desempeñan un papel muy importante, dado que no sólo invierten capital, sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente.
En cuanto a la responsabilidad, es ilimitada, “por lo que los socios colectivos responden personal y solidariamente con la totalidad de su patrimonio frente a las deudas de la sociedad”, con el riesgo que esto conlleva al emprender un proyecto. Por lo tanto, existen dos tipos de socios. Por un lado, los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad. Por otro, los comanditarios, que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital que hayan aportado. En ambos casos, una de las ventajas es que no requieren capital mínimo para emprender.
Entre las desventajas de este tipo de sociedad a la hora de emprender, pone el acento en la responsabilidad personal que asumen los socios colectivos, que responden de forma ilimitada de las deudas. Además, su estructura y funcionamiento son más complejos.
Sociedad Cooperativa
En el caso de la Sociedad Cooperativa, la responsabilidad limitada también está sujeta a la aportación de capital inicial de los socios, que debían ser 3 como mínimo. Se establece una equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios independientemente del nivel de capital aportado por cada uno de ellos. Existen varios tipos de socios, los socios de trabajo (no pueden ostentar más de 1/3 del capital social) y los asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Por su parte, los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios.
Es paradójico que una de las principales desventajas de este tipo de empresa se derive, a su vez, de una de sus ventajas. Me refiero a la dificultad en la adopción de acuerdos en los casos en los que se dan divergencias en la posición u opinión de los socios. Ten en cuenta que el voto de cada uno de ellos tiene el mismo valor, al margen del capital que posea dentro de la cooperativa.
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Tabla Comparativa de Tipos de Sociedades
A continuación, presentamos una tabla comparativa que resume las principales características de los tipos de sociedades mercantiles en España:
| Forma Societaria | Número Mínimo de Socios | Responsabilidad de los Socios | Tipos de Socios | Capital Social Mínimo |
|---|---|---|---|---|
| Sociedad Limitada (SL) | 1 | Limitada al capital aportado | Capitalistas o trabajadores | 3.006 € |
| Sociedad Anónima (SA) | 1 | Limitada al capital aportado | Accionistas fundadores o no fundadores | 60.101,21 € |
| Sociedad Colectiva | 2 o más | Ilimitada y solidaria | Socios capitalistas e industriales | No establecido legalmente |
| Sociedad Comanditaria Simple | 2 o más | Colectivos: ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada al capital aportado | Socios colectivos y comanditarios | No establecido legalmente |
| Sociedad Comanditaria por Acciones | 2 o más | Colectivos: ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada al capital aportado | Socios colectivos y comanditarios | 60.101,21 € |
Con toda esta info sobre los tipos de empresa en España, ya tienes por donde empezar. Cuando te planteas emprender, surgen mil dudas. Los 15 tipos de empresas que existen están diseñados para diferentes tipos de industrias y sectores, tan diversos como el hortofrutícola, la cosmética o los productos de lujo, por ejemplo. En este artículo vamos a hacer un repaso por el modelo de compañía que mejor se ajusta a tu actividad, para que te resulte más sencillo saber qué forma jurídica definirá tu negocio. Después podrás empezar a trabajar diferentes estrategias y fórmulas para buscar la rentabilidad de tu negocio desde el primer día.
