Guía Completa sobre Subvenciones para la Consolidación del Trabajo Autónomo y su Tratamiento Fiscal
¿Estás interesado en solicitar alguna ayuda para impulsar tu actividad autónoma pero no sabes por dónde empezar? Existen diversas subvenciones para el fomento del trabajo autónomo, destinadas a apoyar la creación y consolidación de la actividad profesional o empresarial en diferentes comunidades autónomas.
Programas de Subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo
El apoyo al trabajador autónomo se materializa a través de distintos programas con requisitos y objetivos específicos. A continuación, exploramos los criterios generales y algunas de las convocatorias más destacadas.
Requisitos Comunes para Acceder a Subvenciones
Para ser beneficiario de estas ayudas, se suelen establecer una serie de condiciones que buscan asegurar la viabilidad y el compromiso con la actividad:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
- Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos.
- Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
- Ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.
El plazo para presentar la solicitud generalmente es de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta en Seguridad Social /Mutualidad), siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el boletín oficial correspondiente.
Obligaciones de los Beneficiarios
Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
Subvenciones Específicas por Región y Programa
Las comunidades autónomas ofrecen programas adaptados a sus particularidades, fomentando el autoempleo en sus territorios.
Cantabria Emprendedora
En esta región, las personas interesadas deberán integrarse en el Sistema de Emprendimiento Regional Cantabria Emprendedora para realizar su proyecto de actividad o negocio, utilizando los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en este sistema.
Requisitos Específicos para Cantabria
- Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos.
- En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La cuantía de la subvención en este caso será de un máximo de 3.432 euros por beneficiario.
Castilla-La Mancha: Programas de Impulso al Empleo Autónomo
Estos programas están dirigidos a personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas en Castilla-La Mancha que cumplan ciertos criterios, en un marco de "Inversiones para la mejora de la competitividad: incluye la inversión en equipo de trabajo y la reforma del lugar de trabajo."
Beneficiarios y Líneas de Ayuda
Las ayudas se dirigen a autónomos que perciban la tarifa plana estatal (líneas 1 y 3) en un período determinado, hayan iniciado su actividad como personas autónomas entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año de la convocatoria (línea 2) y/o consoliden su proyecto entre el mes 12 y 36 desde su alta en RETA (línea 4).
Los programas disponibles se estructuran en diferentes líneas:
- Línea 1 "Impulso del empleo autónomo (3+1)": Ayudas para personas trabajadoras autónomas que mantengan su alta ininterrumpida durante tres años en el RETA o en una mutualidad alternativa. La subvención es de 2.500 euros, ampliable a 3.000 euros si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 300 habitantes.
- Línea 2 "Impulso del empleo autónomo (4+1)": Ayudas para quienes mantengan su alta durante cuatro años en el RETA o mutualidad alternativa. La subvención es de 2.500 euros, ampliable a 3.000 euros en municipios de menos de 300 habitantes.
- Línea 3 "Impulso. Tarifa Cero SMI": Ayudas dirigidas a personas autónomas con rendimientos netos inferiores al SMI anual, que se beneficien de la cuota reducida de la Seguridad Social. La subvención es de 960 euros.
- Línea 4 "Impulso. Tarifa Quédate": Ayudas para personas autónomas mayores de 65 años acogidas a la jubilación activa, con una subvención de 2.000 euros.
Para mayor claridad, se presenta la siguiente tabla resumen:
| Línea de Ayuda | Beneficiarios Clave | Cuantía de la Subvención | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Impulso del empleo autónomo (3+1) | Mantienen alta 3 años en RETA/mutualidad. | 2.500 € | Ampliable a 3.000 € en municipios < 300 habitantes. |
| Impulso del empleo autónomo (4+1) | Mantienen alta 4 años en RETA/mutualidad. | 2.500 € | Ampliable a 3.000 € en municipios < 300 habitantes. |
| Impulso. Tarifa Cero SMI | Rendimientos netos < SMI anual, beneficiarios de cuota reducida SS. | 960 € | |
| Impulso. Tarifa Quédate | Autónomos > 65 años acogidos a jubilación activa. | 2.000 € |
Bizkaia: Fomento del Emprendimiento y la Consolidación
El Territorio Histórico de Bizkaia también cuenta con medidas específicas para apoyar el emprendimiento y la consolidación de negocios autónomos.
Medidas y Beneficiarios
- Medida 1: Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal. Fundaciones, Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Medida 2: Personas desempleadas, personas en mejora de empleo (cuando el contrato de trabajo no supere el 40 % de la jornada laboral establecida en convenio) y personas afectadas por un ERTE o un ERE, o que hayan realizado prácticas no laborales, que hayan puesto en marcha empresas como resultado de la medida I de formación y asesoramiento, con domicilio social y fiscal en Bizkaia.
- Medida 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión y los criterios de valoración. Se subvencionará el 70 % de los gastos subvencionables.
Ampliación de la Tarifa Plana Estatal
En el marco de los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, se han establecido ayudas para trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a la tarifa plana, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.
Esta ayuda permitirá que el trabajador autónomo disfrute de una Tarifa Plana de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros 24 meses de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o durante sus primeros 36 meses en el caso de los beneficiarios del apartado 3 de los artículos 31 y 31 bis de la citada Ley 20/2007 (empadronados en municipio con menos de 5.000 habitantes).
Beneficiarios y Plazo de Solicitud
Los beneficiarios son los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a las reducciones previstas en los art.31 y 31bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (tarifa plana), siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.
Podrá presentarse la solicitud durante los 2 últimos meses del período de disfrute de la reducción estatal prevista en el párrafo primero del art. 31 y 31 bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período. Es decir, desde el undécimo mes de alta, hasta el último día del mes catorce desde el alta inicial.
El pago anticipado se realizará cuando haya transcurrido el período de reducción establecido en el párrafo primero del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo y estará condicionado a que el beneficiario permanezca de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en las mismas condiciones iniciales.
Tratamiento Fiscal de las Subvenciones para Autónomos
Comprender cómo tributan las subvenciones es fundamental para los autónomos. La Agencia Tributaria, a través de diversas consultas vinculantes como la Consulta número: V1557-12 de fecha 18/07/2012 del Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, ha establecido el tratamiento fiscal de las subvenciones percibidas para el fomento del empleo autónomo.
Subvención INNOCÁMARAS. Ayudas para empresarios y autónomos
Calificación de Rendimientos de Actividades Económicas
La subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto la promoción del empleo autónomo para personas desempleadas, tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio que dice: "Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".
Diferenciación entre Subvenciones Corrientes y de Capital
Las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas: subvenciones corrientes o de capital.
- Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
- Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas.
- No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
Por tanto, la subvención percibida por el consultante tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la mencionada subvención, la finalidad de la misma es el fomento de la creación de empleo estableciendo una renta de inserción, es decir, la de asegurar unos ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, por lo que estamos ante una subvención corriente.
Imputación Temporal de la Subvención
En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF dispone que "los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse".
La remisión anterior nos lleva al artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: "Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros".
Por tanto, la subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se devengue. Esta circunstancia se producirá en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma.
No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.
