Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo en Aragón: Guía completa
En un esfuerzo por impulsar el espíritu emprendedor en la región, el Gobierno de Aragón ha puesto en marcha un emocionante programa de ayudas para autónomos y emprendedores. La nueva convocatoria del programa de fomento y consolidación del empleo autónomo ha sido diseñada para ofrecer un mayor apoyo al autoempleo y el emprendimiento. Este programa consiste en la puesta en marcha de hasta 6 tipos de subvenciones para autónomos aragoneses. Lo mejor de todo es que cada una de ellas tiene un fin distinto, por lo que estamos seguros de que encontrarás, como mínimo, una que se adapte a tus necesidades. Las ayudas pueden alcanzar hasta los 8.000 euros.
A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas. A continuación, indicamos un resumen con requisitos, cuantías, plazos y enlaces de solicitud para que puedas identificar rápidamente cuál encaja contigo.
Requisitos generales para acceder a las subvenciones
Para acceder a estas subvenciones, deberás cumplir con ciertos requisitos:
- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes.
- Estar desempleado e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
- Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud de subvenciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en el I.A.E.
- Haber realizado, en el periodo comprendido entre los 4 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 4.500 euros, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género.
- Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos del apartado 4 del artículo 8.
Tipos de subvenciones para autónomos en Aragón
El programa del Gobierno de Aragón contempla hasta 6 tipos de subvenciones. A continuación, te detallamos cada una de ellas:
1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
Estas subvenciones están destinadas a personas que se encuentren en situación de desempleo y estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo. Para acceder a ellas deberás darte de alta como autónomo y realizar una actividad en nombre propio. La cuantía de esta subvención se ajustará en función de la dificultad que hayas experimentado para acceder al mercado laboral. Su plazo de presentación es del 14/01/2025 al 30/10/2025.
2. Subvención para la transmisión de negocios
La segunda subvención está diseñada para asegurar la continuidad de negocios incluso más allá de la vida laboral de sus promotores. La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse a través de un contrato de traspaso formalizado en escritura pública. En él se deberá especificar claramente el relevo como objeto del contrato. El importe de la subvención oscila entre 4.000 y 6.000 euros. La transmisión debe ser motivada por situaciones como incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, jubilación o fallecimiento del titular del negocio. Esta ayuda está pendiente de aprobación para 2025.
3. Subvención por incorporación de familiar al negocio (Autónomo Colaborador)
¿Conoces la figura del autónomo colaborador? Es una de las mejores opciones para incorporar a un familiar al negocio. El total de la subvención irá desde un mínimo de 2.000 euros y podrá alcanzar hasta 5.000 euros para determinados solicitantes.
4. Subvención por la contratación del primer trabajador
Como no podía ser de otra manera, el Gobierno de Aragón también ha pensado en la posibilidad de incorporar a un primer trabajador al negocio. Así que, si te encuentras sobrepasado por el trabajo, es el momento perfecto para contratar a alguien más. En este caso, el contrato debe formalizarse en los primeros 24 meses, contados desde el inicio de la actividad por cuenta propia del trabajador autónomo. Los contratos se realizarán a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior al 50% de la jornada ordinaria en un año. La cuantía básica de la subvención será de 4.500 euros si se contrata a un hombre, y de 5.000 euros si se contrata a una mujer o a una persona transgénero.
- Requisitos: la persona contratada deberá estar inscrita como demandante de empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.
Contratar a tu primer empleado | Crecimiento empresarial para autónomos y pymes en España
5. Subvención para la financiación de inversiones
Esta subvención está dirigida a personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes que hayan solicitado un préstamo que habrá sido formalizado entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio, destinado a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para la actividad.
- Plazo de presentación: seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad.
6. Cuota Cero
Llegamos a la última línea de ayudas aprobadas por el Gobierno de Aragón. También llamada, Cuota cero. Esta ayuda consiste en pagar cero euros durante el primer año de alta para los nuevos autónomos. En definitiva, los nuevos autónomos andaluces podrán ahorrarse el 100% de la cuota de autónomo hasta un máximo de dos años tras el alta.
Plazos de presentación y resolución
- Para la subvención de establecimiento como autónomo, el plazo de presentación es del 14/01/2025 al 30/10/2025.
- Para las subvenciones de promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas (Sección 1ª. Emprendedores autónomos), el plazo de solicitud es de un mes a partir del día que se inicie la actividad.
- Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Marco normativo
Las subvenciones mencionadas se rigen por la siguiente normativa:
- Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
- Orden EMC/1491/2025, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
- Orden EMC/1877/2025, de 15 de diciembre, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones reguladas en la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Información adicional y contacto
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria, la persona beneficiaria deberá aportar la dirección de la página web o sitio de Internet, así como una impresión de pantalla de la misma, en caso de que existiera, en la que se ha publicado una breve descripción del proyecto subvencionado de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón, como de la Unión Europea, a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027. En caso de no disponer de esta herramienta de difusión, la persona beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
