Subvenciones para el establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León
La Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Emprendedores en Castilla y León, tiene como objetivo principal la promoción y consolidación de empresas en la región a través del apoyo a personas emprendedoras. Para lograrlo, la Administración prevé el desarrollo de diversas medidas de apoyo que faciliten la actividad de los emprendedores. En este contexto, se establecen órdenes para la concesión de subvenciones dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras.
Marco Normativo y Tipos de Subvenciones
Existen dos órdenes que establecen las bases reguladoras de la formación y una tercera que se ocupa del establecimiento de la organización preventiva. Las subvenciones reguladas en estas órdenes están sometidas al régimen de ayuda de minimis, establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre (“D.O.C.E.” L.), y para las beneficiarias con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L).
1. Formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral (ORDEN EEI/1309/2021, de 28 de octubre)
- Beneficiarios: Empresas (personas físicas o jurídicas) que realicen la formación para sus propios trabajadores, agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y organizaciones empresariales y sindicales para sus integrantes o afiliados.
- Requisitos: Contar con menos de 250 trabajadores y cumplir los requisitos habituales en estos casos.
2. Formación en materia de prevención de riesgos laborales (ORDEN EEI/1310/2021, de 28 de octubre)
- Beneficiarios: Empresas que impartan formación en materia laboral, ya sean personas físicas con ánimo de lucro o personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro.
3. Establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León (ORDEN EEI/1311/2021, de 28 de octubre)
- Beneficiarios: Empresas (personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro) que tengan la condición de persona emprendedora según el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León, y que no hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de la declaración censal del alta hasta la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.
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Beneficiarios Adicionales y Requisitos Generales
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII. SUBVENCIONES A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES DEL COMPONENTE 23 «NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD, también podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
- Aquellos trabajadores autónomos personas físicas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que tengan al menos un centro de trabajo en esta comunidad, que no cuenten con más de diez trabajadores asalariados, y que tengan un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.
- Las cooperativas y sociedades laborales que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que tengan al menos un centro de trabajo en esta comunidad.
- Que el número de trabajadores (en caso de tener) sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
Obligaciones de los Beneficiarios
Los beneficiarios de estas subvenciones tienen diversas obligaciones, entre las que se incluyen:
- Comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden, así como comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de minimis durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente, será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas.
- Es obligación del beneficiario llevar una contabilidad separada o código contable adecuado conforme a la ORDEN HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Que se comprometan a contar, en el citado ámbito territorial, con recursos humanos propios.
- No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Procedimiento de Solicitud y Valoración
Para poder participar, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. El acceso electrónico de los interesados al contenido de la notificación implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Comisión de Valoración
Para el estudio y evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros:
- El Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que actuará como Presidente.
- Dos técnicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de los cuales uno actuará como Secretario, debiendo éste tener la condición de funcionario.
Criterios de Valoración Adicionales
- En el caso de que la solicitud sea refrendada por los representantes de los trabajadores de la entidad solicitante, se concederá 1 punto.
- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.
Reformulación de Solicitudes
En su caso, apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se pondrá en conocimiento del solicitante para que, en el plazo de cinco días pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión. En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de diez días.
Plazos y Notificaciones
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La notificación electrónica se realizará mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Para las actividades de consultoría personalizada dirigidas a personas emprendedoras o trabajadoras autónomas, así como a empresas de economía social, orientadas a la planificación del relevo generacional, el plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La notificación electrónica se realizará mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Promoción Profesional y Cuantía de la Subvención
Será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga una promoción profesional de carácter indefinido. La cuantía de la subvención será con carácter general de 2.000 euros.
Se considera promoción profesional, a efectos de esta resolución, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable. Este incremento salarial debe ser igual o superior a 1.400 euros brutos, calculados teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), o una cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos a tiempo parcial, a tiempo completo con reducción de jornada voluntaria o contrato fijo discontinuo.
Cálculo del Incremento Salarial
Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido, se hallará la media de las remuneraciones totales contenidas en las nóminas que haya emitido la empresa en los doce meses anteriores al mes de la promoción, o desde que la trabajadora fuera contratada, si ha estado contratada desde hace menos de 12 meses. Igualmente, se procederá a hallar la media entre la remuneración total de la nómina del mes de la promoción y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar estas medias son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Incremento Salarial Bruto | Igual o superior a 1.400 euros (catorce pagas), o proporcional para contratos a tiempo parcial. |
| Base de Cálculo | Media de remuneraciones de los 12 meses anteriores a la promoción (o desde la contratación). |
| Comparación | Media de remuneraciones del mes de la promoción y del mes posterior. |
| Condición | Incremento debe ser consecuencia de un cambio de categoría o grupo profesional según convenio. |
