Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Guía Completa para el Alta de Autónomo por Segunda Vez en España

by Admin on 22/05/2026

Ser autónomo en España implica tener tu propia actividad económica y ser responsable de tus obligaciones fiscales, contables y laborales. Si deseas emprender o comenzar una actividad económica por tu cuenta, deberás darte de alta como autónomo. Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer.

Darse de alta como autónomo por segunda vez en España requiere tener en cuenta ciertas particularidades, especialmente en cuanto a bonificaciones y plazos. A continuación, te detallamos los pasos y consideraciones importantes.

1. Trámites en la Seguridad Social

Lo primero que debe hacer es acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Proceso de Alta en el RETA

  • Para darse de alta presencialmente, deberá rellenar el modelo TA0521.
  • También puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. De hecho, a partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
  • Es obligatorio estar de alta en la Seguridad Social el día de inicio de la actividad. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.
  • Puedes darte de alta y baja tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.

💸 Tarifa Plana de Autonomos en 2025 💸 ¡Todo lo que debes saber!

Elección de Mutua

En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.

  • Al darte de alta como autónomo, tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través del servicio Modificación de datos de trabajo autónomo.
  • La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrá efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
  • Cuando solicites un cambio de Mutua, en algunos casos, deberás comunicar a tu Mutua que ya no deseas mantener con ella la cobertura de los riesgos.

Documentos de Afiliación a la Seguridad Social

Para el alta en el RETA, se utilizan varios modelos. Algunos de ellos son:

  • Modelo TA.0521: Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos.
  • Modelo TA.0521/1: Solicitud de alta, baja o variación de datos en el RETA de familiar colaborador del titular de la explotación.
  • Modelo TA.0521/2: Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para trabajadores societarios.
  • Modelo TA.0521/3: Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal (para empresario individual).
  • Modelo TA.0825/1: Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y alta del familiar colaborador del titular de la explotación en este régimen.
  • Modelo TA.0040: Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social.

2. Trámites en la Agencia Tributaria (Hacienda)

Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.

Declaración Censal

  • El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración.
  • Para darte de alta en Hacienda, deberás completar el alta registral mediante los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria.
  • La Declaración Censal de Inicio de Actividad es necesaria presentarla para comunicar a Hacienda el inicio de actividad económica.
  • Recuerda que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda.

Tabla de Modelos Tributarios Principales

Modelo Descripción
Modelo 036 o 037 Se utiliza para solicitar el alta, baja o variación de datos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda.
Modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Modelo 184 Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Modelo 190 Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
Modelo 193 Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y CNAE

  • El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística.
  • La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es un código que identifica tu actividad. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.
  • Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo, tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

Retenciones de IRPF en segundas altas

En lo que respecta al alta en Hacienda, tienes que tener muy en cuenta las retenciones de IRPF, en el caso de que por tu tipo de actividad estés obligado a emitir facturas con retención.

  • Solo será obligatorio que realices retenciones en el caso de que emitas la factura de venta profesional (para autónomos con epígrafe profesional), y siempre que factures a otro autónomo o empresa y siempre que no seas autónomo con epígrafe empresarial.
  • Si la anterior vez que fuiste autónomo tenías un epígrafe del IAE con categoría de profesional y pudiste beneficiarte de la retención reducida del 7% en tus facturas, las fechas aquí son muy importantes si vuelves a darte como autónomo también con un epígrafe profesional.
  • Como puedes aplicar en tus facturas esta retención de IRPF reducida durante el ejercicio fiscal en el que te des de alta, así como en los dos siguientes, si cuando te des de alta como autónomo por segunda vez en Hacienda no ha pasado ese plazo, podrás seguir facturando con retención reducida. Si ya se han superado los años permitidos, ya no tendrás derecho y estarás obligado a retener el IRPF que te corresponda.

Deducciones en la Declaración de la Renta en sucesivas altas

Hay dos reducciones de la Ley de IRPF para nuevos autónomos muy interesantes:

  • La reducción del 30% para los llamados "rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo".
  • La reducción del rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros.

En el caso de deducciones o reducciones para nuevos autónomos, puedes llegar a tener problemas para beneficiarte de ellas cuando te des de alta de autónomo por segunda vez, incluso si fuera en el mismo ejercicio fiscal. Te recomendamos que preguntes a tu asesor fiscal. En el caso de la segunda reducción, la normativa indica claramente que se entiende como inicio de actividad económica: "Cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio".

3. Licencias y Permisos

Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.

4. Cotización por Ingresos Reales y Base de Cotización

Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. El coste de darse de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social no tiene ningún coste, pero existe una cuota mensual mínima que hay que abonar a la Seguridad Social.

Determinación de la Base de Cotización

  • Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Según la previsión de tus rendimientos netos anuales, debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.
  • La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta.
  • El importe de tus prestaciones variará en función de tu cotización a la Seguridad Social.
  • Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.
  • Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata. Este cambio no tendrá efectos hasta el día 1 de marzo, si lo haces antes del 28 de febrero.

Tipos de Cotización (Ejemplo 2026)

Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales. Los tipos de cotización obligatorios incluyen:

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad.
  • 0,1% por formación profesional.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

Consideraciones para Autónomos Societarios y Familiares Colaboradores

  • Si eres autónomo societario, deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad.
  • Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, ten en cuenta que, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros.
  • Durante el trámite de alta en Trabajo Autónomo, podrás optar por pago trimestral.

Regularización de Cuotas

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.

  • A devolver: Diferencias de cotización a tu favor. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.
  • A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
  • Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.
  • Con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes.
  • Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes.
  • Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

Domiciliación de Pagos

La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, necesitarás su consentimiento y deberá proporcionar información adicional como su DNI/NIE/NIF.

5. Bonificaciones y Ayudas (Tarifa Plana)

En el momento del alta, los autónomos pueden escoger algunas bonificaciones en caso de tener derecho a ellas.

Tarifa Plana General

La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Los 12 meses siguientes, se tendrá la opción de mantener esa cuota solo si los ingresos que se reciben son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica.

Reanudación de la Tarifa Plana para Segundas Altas

Tras la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, si vas a darte de alta de autónomo por segunda vez, para poder beneficiarte de la tarifa plana en tu cuota de autónomo, tendrás que esperarte dos años a contar desde la fecha de tu anterior baja por cese de actividad. Si ya te beneficiaste de la tarifa plana la anterior vez que fuiste autónomo, podrás recuperarla a partir de los 3 años.

Al cambiar la normativa para reanudar la tarifa plana, si te das de alta varias veces como autónomo en el mismo año, no podrás recuperarla una vez te des de baja la primera vez.

Excepciones y Otras Bonificaciones

  • Bonificación de pluriactividad: Solo está contemplada para nuevas altas. Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.
  • Mujeres tras maternidad: Si eres mujer y cesaste tu anterior actividad como autónoma por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrás derecho a disfrutar de una tarifa plana durante un año, cuando vuelvas a darte de alta como autónoma, en el caso de que lo hagas en los dos años siguientes a la fecha en la que anteriormente te diste de baja del RETA.
  • Bonificación para autónomo colaborador: Para beneficiarte de esta bonificación de nuevo, en el caso de que ya hayas sido autónomo, tendrías que esperar hasta 5 años.
  • Tarifa plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tarifa plana para víctima de violencia de género.
  • Tarifa plana para víctima de terrorismo.

Recuerda que para disfrutar de estos beneficios, tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Algunas deducciones no son compatibles entre sí.

Puedes renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.

6. Prestaciones de la Seguridad Social

Incapacidad Temporal

  • Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo, tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja.
  • Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, no se exige período previo de cotización.
  • Deberás estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente, tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.
  • Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.

Cese de Actividad (Paro de Autónomos)

Sí, los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad.

  • Deberás estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente, tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.
  • El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
  • Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación.
  • El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.

Capitalización del Paro (Pago Único)

Si cuando te diste de baja como autónomo reanudaste el paro y aún te queda, lo tendrás complicado para pedir el pago único por segunda vez. Si ya lo solicitaste, sucedería lo mismo. Tal y como indica la normativa de acceso al pago único de la prestación por desempleo: "Se excluirán de la medida prevista (...) aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores". Eso sí, recuerda que si tu paro se trata de la prestación por cese de actividad, sí puedes pedir el pago único de esta para abrir un nuevo negocio.

7. Modificaciones y Bajas

Modificación de Actividad o Datos

  • El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta.
  • Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.
  • Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde que se haya producido el cambio.
  • Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades.

Baja como Autónomo

  • Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia, tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad.
  • Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria, tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
  • Si la baja es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial, tendrás derecho al paro de autónomos.
  • No obstante, es importante tener en cuenta que, si te das de baja como autónomo, perderás la protección social de la Seguridad Social, y no podrás facturar por tus servicios durante el tiempo que dure la baja.

8. Otros Aspectos Relevantes

Sanciones por Alta Fuera de Plazo

Si te das de alta como autónomo fuera de plazo, la Seguridad Social puede imponerte una sanción económica que oscila entre el 1% y el 20% de la cuota correspondiente a los días de retraso, con un mínimo de 60 euros. No obstante, la sanción puede ser mayor si la Seguridad Social detecta un fraude o un incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Autónomos en Pluriactividad

Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.

Extranjeros Autónomos

Si eres extranjero y deseas darte de alta como autónomo, necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio Solicitar el número de la Seguridad Social.

Esperamos haberte dejado más claro todo lo que tienes que tener en cuenta para altas de autónomos sucesivas.

💸 Tarifa Plana de Autonomos en 2025 💸 ¡Todo lo que debes saber!

tags: #guía #segunda #vez #alta #de #autonomo

Publicaciones populares:

  • Cómo Rosalía construyó su marca como una startup
  • Ranking de agencias de publicidad en Murcia
  • Mejores tarifas de telefonía para Pymes en España
  • Asociación estratégica con Best Marketing para el éxito digital.
  • cómo aplicar Lean Startup en el sector legal
Asest © 2025. Privacy Policy