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Comunicación

Subvenciones para el Fomento y Mantenimiento del Autoempleo

by Admin on 18/05/2026

El autoempleo es una vía fundamental para el desarrollo económico y la creación de puestos de trabajo. Para apoyar a quienes deciden emprender o mantener su actividad por cuenta propia, diversas administraciones públicas ofrecen subvenciones e incentivos. Estas iniciativas buscan no solo impulsar el inicio de nuevas actividades, sino también asegurar la continuidad y la adaptación de los proyectos existentes a los nuevos desafíos económicos.

La resolución de convocatorias a menudo se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la principal estrategia del Gobierno de España para canalizar los fondos destinados por la Unión Europea a reparar los daños provocados por la crisis de la COVID-19. Estos programas financian iniciativas que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.

Dónde encontrar información sobre subvenciones

Esta base de datos pretende facilitar a ciudadanía, empresas y organizaciones el acceso a través de un único punto a las convocatorias financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea que se publican en varias bases de datos de la Administración General del Estado. Puedes encontrar información relevante en:

  • La Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • El Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
  • El Punto de Acceso General, que contiene las principales subvenciones y ayudas publicadas en España.
  • El Boletín Oficial del Estado y otros boletines oficiales.
  • Otras plataformas de contratación pública y otras sedes electrónicas autonómicas.

Esto incluye las licitaciones de comunidades autónomas que tienen su perfil de contratante en su propia plataforma de administración autonómica (Cataluña, País Vasco, La Rioja, Madrid, Galicia, Andalucía y Navarra).

Es importante destacar que las fechas límite señaladas para la presentación de solicitudes tienen carácter orientativo, por lo que los usuarios deben verificarlas consultando las convocatorias oficiales completas, a las que pueden acceder en cada uno de los portales mencionados, o desde esta misma página, a través de ‘Enlace a la convocatoria’ y/o ‘Más información’.

Programas Específicos de Fomento del Autoempleo

Canarias: Iniciativas para el Mantenimiento del Autoempleo

El Servicio Canario de Empleo (SCE), organismo adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, convoca subvenciones por valor de 3.194.191 euros.

En concreto, la convocatoria con cargo al programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” financia las iniciativas que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.

Actividades Subvencionables y Compromisos

Las actividades subvencionadas consistirán en “Iniciativas para el mantenimiento del autoempleo de personas trabajadoras autónomas sin asalariados y del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”. Estas actividades se realizarán durante un plazo de seis meses computado a partir de la concesión de la subvención. La persona beneficiaria (física o jurídica) se compromete a realizar en dicho plazo la correspondiente actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.

A estos efectos, la persona beneficiaria (física o jurídica) deberá participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y/o digital. Estas acciones de apoyo consistirán en píldoras formativas o talleres.

Ninguna persona solicitante (física o jurídica) podrá ser beneficiaria de las dos líneas de subvención previstas (Línea verde o Línea digital), pero podrán solicitar ambas, indicando la prelación entre ellas. Se presentará una única solicitud por persona solicitante en todo caso.

Definición de Microempresas y Autónomos Elegibles

A efectos de concesión de dichas subvenciones, se entenderá por microempresas aquellas empresas (incluidas las personas autónomas con asalariados) que no tengan más de diez trabajadores asalariados y cuyo volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros. Las personas autónomas sin empleados deberán también cumplir el requisito de que su volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.

Importe de las Ayudas

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 4.2 de las Normas Reguladoras. El gasto mínimo que deberá realizarse para tener derecho a la ayuda será de, al menos, 1.000 euros en el total de gastos justificados, suma de los gastos corrientes y de inmovilizado. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Importes Máximos de Subvención en Canarias
Categoría de Gasto Beneficiario General Colectivos Específicos*
Gastos Corrientes 2.800 € 3.400 €
Gastos en Inmovilizado (material e inmaterial) 2.800 € 2.800 €
Cuantía Máxima Total 5.600 € 6.200 €
*Colectivos Específicos: Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración (inscritos en oficina de empleo durante al menos doce de los anteriores dieciocho meses), mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

Comunidad de Madrid: Ayudas al Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo

En la Comunidad de Madrid, los programas de subvención buscan apoyar a diferentes perfiles de autónomos.

Líneas de Ayuda

1- Primera línea: Podrán solicitar la ayuda los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como ”Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en los siguientes supuestos:

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA durante los doce meses naturales completos siguientes.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual que corresponda, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo que hayan tenido la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.
  • Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
  • Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma.

En lo que respecta a los autónomos que hayan cotizado en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA, serán subvencionables las cuotas abonadas a la mutualidad correspondiente durante los 12 meses anteriores a su solicitud. La cuantía de la subvención máxima será la que les hubiera correspondido de haber estado dado de alta en el RETA.

2- Segunda línea: Podrán ser beneficiarias las personas que se constituyan como trabajadores por cuenta propia o autónomos que venían percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que al haberse producido el alta en RETA o en la mutualidad de previsión social alternativa, han dejado de percibirlo al iniciar su actividad por cuenta propia. Para esta segunda línea, la cuantía de la subvención será igual a la cuantía mensual del subsidio por desempleo que se ha dejado de percibir, multiplicada por los primeros meses de alta en el RETA, con un máximo de doce.

Requisitos Generales para la Comunidad de Madrid

  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar incluido en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en la norma.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

Documentación y Plazos de Solicitud en Madrid

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:

  • Con carácter general, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
  • En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún periodo haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
  • En el caso de los autónomos que hubiesen percibido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, las solicitudes se presentarán en los tres meses siguientes a la finalización de los doce meses tras el alta en el RETA o en la mutualidad.

1. Para la primera línea, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Informe de bases y cuotas relativo a los 12 meses posteriores al alta en RETA (en el caso de mutualistas, el certificado de la Mutua que acredite el alta en los doce meses anteriores a la solicitud).
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • DNI o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.
  • Informe de vida laboral actualizado.
  • En su caso, documentación que acredite encontrarse en uno de los supuestos especiales mencionados.

2. Para la segunda línea de ayuda, la solicitud deberá acompañarse de:

  • Certificado IDC/CP-100 (Informe Datos Cotización de trabajador por Cuenta Propia) en caso de no autorizar la consulta de la Vida Laboral.
  • En el caso de los mutualistas, deberán aportar documentación que justifique el abono del subsidio a nombre del solicitante por parte del SEPE en los dos meses anteriores al alta como autónomo.

Además, la persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a varios extremos, que forman parte del modelo de solicitud, como el cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de subvenciones públicas, la concurrencia de otras ayudas, el compromiso de comunicar futuras solicitudes y ayudas "de minimis" recibidas, y la declaración responsable de estar exento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su tramitación, que deberá presentarse telemáticamente.

Castilla-La Mancha: Impulso del Empleo Autónomo

En Castilla-La Mancha, se ofrecen varias líneas de ayudas para personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas.

Líneas de Ayuda y Cuantías

  • Línea 1 "Impulso del empleo autónomo (3+1)": Ayudas para personas trabajadoras autónomas que mantengan su alta ininterrumpida durante tres años en el RETA o en una mutualidad alternativa. La subvención es de 2.500 euros, ampliable a 3.000 euros si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 300 habitantes.
  • Línea 2 "Impulso del empleo autónomo (4+1)": Ayudas para quienes mantengan su alta durante cuatro años en el RETA o mutualidad alternativa. La subvención es de 2.500 euros, ampliable a 3.000 euros en municipios de menos de 300 habitantes.
  • Línea 3 "Impulso. Tarifa Cero SMI": Ayudas dirigidas a personas autónomas con rendimientos netos inferiores al SMI anual, que se beneficien de la cuota reducida de la Seguridad Social. La subvención es de 960 euros.
  • Línea 4 "Impulso. Tarifa Quédate": Ayudas para personas autónomas mayores de 65 años acogidas a la jubilación activa, con una subvención de 2.000 euros.

Bizkaia: Apoyo a Nuevos Proyectos y Adquisición de Negocios

El Territorio Histórico de Bizkaia también cuenta con programas para fomentar el autoempleo y el emprendimiento colectivo.

Medidas de Apoyo

  • Medida 1: Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal. Fundaciones, Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Medida 2: Personas desempleadas, personas en mejora de empleo (cuando el contrato de trabajo no supere el 40 % de la jornada laboral establecida en convenio) y personas afectadas por un ERTE o un ERE, o que hayan realizado prácticas no laborales, que hayan puesto en marcha empresas como resultado de la medida I de formación y asesoramiento, con domicilio social y fiscal en Bizkaia.
  • Medida 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.

La cuantía de la subvención será del 70 % de los gastos subvencionables.

Cómo conseguir una subvención. Paso a paso

Requisitos Generales para Acceder a las Subvenciones

Para ser beneficiario de estas ayudas, generalmente se deben cumplir una serie de requisitos que pueden variar ligeramente según la convocatoria, pero incluyen aspectos comunes:

  • Estar desempleado e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
  • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos.
  • Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos.
  • En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.
  • No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria según la normativa de subvenciones.
  • Haber elaborado, en su caso, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • No haber recibido subvenciones superiores a los 300.000 euros en total durante tres ejercicios fiscales.

Están excluidas las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de personas socias o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles no unipersonales.

Gastos Subvencionables para el Fomento del Autoempleo

Las subvenciones pueden cubrir una amplia gama de gastos necesarios para el inicio y mantenimiento de la actividad por cuenta propia o colectiva. A continuación, se detallan algunos de los gastos comunes que suelen ser subvencionables:

Gastos Generales y de Constitución

  • Parte de los gastos iniciales de constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales, así como de calificación definitiva de empresas de inserción.
  • Gastos de Seguridad Social de los socios constituyentes de estas entidades, en el caso de que optaran por el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
  • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
  • Estudios de viabilidad y planes de empresa.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.
  • Cuotas de colegios profesionales.

Gastos Operativos y de Mantenimiento

  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
  • Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

Inversión y Desarrollo

  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial.
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
  • Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente en cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.

Marketing, Calidad y Adaptación Normativa

  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.
  • Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.
  • Gastos de formación del personal de las empresas para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social.
  • Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.

No será subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

Apoyo al Emprendimiento Colectivo y Asesoramiento

Mediante algunas líneas de ayuda, se subvencionará parte de los gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la cooperativa o sociedad laboral, así como de los socios constituyentes de la sociedad calificada como empresa de inserción y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados estos últimos sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social por los meses solicitados.

El importe máximo por entidad de nueva creación puede llegar hasta los 12.000 euros. El importe se ampliará hasta los 15.000 euros para el supuesto de nuevas entidades que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, lo que potenciará el desarrollo de núcleos rurales, para el caso de entidades puestas en marcha por menores de 30 años, y para el caso de entidades que desarrollen su actividad en el sector energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o educación.

Asimismo, se puede subvencionar parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo de la región, que cumplan los requisitos que se establezcan, a la hora de prestar servicios de información general y asesoramiento en aspectos relacionados con la creación e implantación de un proyecto empresarial, de forma individual o colectiva. El importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores a jornada completa y de forma indefinida con que cuente la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante el año natural anterior a la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos.

¿Estás interesado en solicitar alguna ayuda pero no sabes por dónde empezar? Nuestro equipo de asesoramiento en ayudas y subvenciones identificará aquellas más adecuadas para ti.

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