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Comunicación

XIX Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría: Un Resumen Detallado

by Admin on 15/10/2025

El 16 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (código de convenio 99001355011983), con vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Este convenio colectivo introduce cambios significativos tanto en la estructura del sector como en las condiciones laborales de las personas trabajadoras del mismo. En este artículo, desglosaremos las principales novedades y lo que implica para las empresas del sector.

Convenios y contratos en la empresa.

Aspectos clave del nuevo Convenio Colectivo de Consultorías

Entre los aspectos más significativos que recoge el nuevo convenio publicado destacamos los siguientes:

1. Nueva Área de Actividad y Modificación del Área 5

Se suma el Área 6 a las diferentes áreas de actividad ya existentes y a considerar para la efectiva aplicación de los grupos profesionales de los trabajadores adscritos a este convenio, y se modifica la denominación y ámbito de aplicación del Área 5 ya existente, quedando establecidas ambas áreas de la siguiente forma a partir de ahora:

  • Área 5: Ciberseguridad.
  • Área 6: Estudios de Mercado.

El Área 5 quedará destinada a la aplicación a personas trabajadoras cuyas funciones dentro de la empresa estén relacionadas con la ciberseguridad, y el Área 6 comprenderá a partir de ahora a las personas trabajadoras que ejecuten funciones relacionadas con estudios de mercado (anterior Área 5).

Las personas trabajadoras adscritas al presente convenio colectivo afectadas por la creación de Área 6 del convenio y la reclasificación del Área 5, deberán ser reubicadas en este nuevo sistema de clasificación profesional atendiendo a las modificaciones introducidas por el nuevo convenio y a lo estipulado en el artículo 15 del mismo en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del convenio.

La inclusión de esta nueva área profesional obedece a estudios y análisis que prevén que, con el gran aumento que los sistemas informáticos y su operativa a través de internet llevan experimentando desde hace un tiempo, en los próximos años se va a producir un incremento considerable de la demanda en todos los aspectos relacionados con la ciberseguridad. El texto también modifica la clasificación profesional creando una nueva área funcional denominada “consultoría en materia de ciberseguridad”, una actividad en auge en el sector y con un importante grado de especialidad.

En tanto en cuanto, el área 5 de ciberseguridad se trata de una tabla salarial nueva, el primer año 2025 no se tendrá en cuenta para el cálculo, siendo necesario para la aplicación de esta cláusula en el área 5 de ciberseguridad, que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo para dicha área. En el caso que el IPC supere el incremento acumulado del área 5 de ciberseguridad, bajo lo señalado en el presente párrafo, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia con el tope del 2?%, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos a partir de 01 enero de 2028.

Las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales.

La reclasificación profesional de las citadas personas trabajadoras afectadas deberá realizarse de conformidad a la descripción funcional de las áreas establecidas en el artículo 15 del convenio colectivo.

2. Tablas salariales

Las tablas salariales para los años 2025, 2026 y 2027 están incluidas en el anexo I del convenio con incrementos anuales para cada uno de estos años. En lo que respecta al año 2025, la aplicación de las tablas salariales será retroactiva al inicio del año, lo que conllevará a la actualización de conceptos para el año 2025 y el cálculo/abono de atrasos de convenio si procede. Además, se establece una cláusula de revisión salarial para 2028, vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), con un tope del 2%.

Vamos a tener un 10% de subida salarial (salario base y plus convenio) repartidos en los tres años de vigencia del convenio a razón de un 4 % el primer año y un 3 % cada uno de los dos años siguientes. En un primer momento puede parecer una subida razonable. Prometían conseguir una subida de 2 dígitos y así a ha sido, justo dos dígitos y exactamente el mínimo que se puede subir para esa afirmación. Además, han conseguido que esa subida esté ligada al IPC y pueda ser revisada cuando finaliza la vigencia del convenio.

Para el año 2025, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero 2025. Las empresas, dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2025 con efectos económicos de 1 de enero de 2025.

Para el año 2026, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero del 2026.

Para el año 2027, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero del 2027.

El salario base se ha sido fijado en 16.576 euros brutos anuales para el ingreso inicial, con incrementos del 3% previstos para los años 2026 y 2027. Estos ajustes se vuelven aún más relevantes bajo una cláusula de revisión vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), que garantizará que los incrementos salariales de 2028 se alineen con la inflación acumulada durante el mismo periodo. Esta cláusula busca mitigar el impacto que la inflación pueda tener sobre los salarios, ofreciendo una mayor seguridad económica a los trabajadores del sector.

Con carácter excepcional y en atención al entorno económico y sectorial en el que se alcanza el presente pacto, las partes acuerdan que, durante la aplicación del presente convenio colectivo, y en caso de que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia con el tope del 2?%, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos a partir de 1 de enero de 2028.

Se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que para cada uno de estos se fijan en las tablas salariales del anexo I de este convenio (art. 31). El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.

En caso de que el SMI que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles profesionales una diferencia salarial de 80 euros.

Tanto la subida del SMI, como la diferencia de 80 euros señaladas anteriormente, serán repartidas entre el salario base y el plus convenio en los niveles afectados, en el mismo porcentaje existente en las tablas salariales recogidas en el anexo I del Convenio Colectivo.

Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario (arts. 25 y 7.1). Aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.

3. Contratación y promoción

El convenio colectivo regula los períodos de prueba según el grupo y nivel profesional, así como los criterios para la promoción profesional, basados en méritos, formación y experiencia. También se establecen normas específicas para la contratación temporal, y para el uso del contrato fijo-discontinuo y la regulación de los llamamientos en el área de estudios de mercado.

En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá pactarse un periodo de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales establecidos (art. 10 y 15).

Área funcional 1 y 2
Grupo A: Seis meses.
Grupo B: Seis meses.
Grupo C: Cuatro meses.
Grupo D: Tres meses.
Grupo E: Tres meses.

Área funcional 3, 4 y 5
Grupo A: Seis meses.
Grupo B: Seis meses.
Grupo C: Seis meses.
Grupo D: Seis meses.
Grupo E: Tres meses.

Área funcional 6
Grupo A: Seis meses.
Grupo B: Seis meses.
Grupo C: Tres meses.
Grupo D: Tres meses.
Grupo E: Tres meses para los contratos fijos discontinuos y quince días para los contratos eventuales por circunstancias de la producción

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, incluidas los contratos a tiempo parcial, éstas se harán públicas mediante comunicación al Comité de Empresa y mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios, con al menos cinco días laborables de antelación al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia. Dichas comunicaciones y avisos harán constar las especificaciones del art. 12.

El convenio establece nuevos tipos de contratos para trabajadores en el sector de investigación de mercados y de opinión pública, permitiendo la modalidad de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, con al menos 180 días de prestación de servicios en un periodo de 12 meses. Sin embargo, se contempla una excepción para un máximo del 20% de estos contratos, ofreciendo un rango posible de jornada mínima de 4 horas diarias (art. 16).

4. Igualdad y no discriminación

Se incluyen medidas para garantizar la igualdad de género y la no discriminación, así como la obligación de elaborar planes de igualdad en empresas con más de 50 trabajadores. Además, se incorporan disposiciones específicas para la protección de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, incluyendo protocolos contra el acoso y la violencia.

Las partes firmantes del presente convenio coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de aplicación.

5. Teletrabajo y trabajo a distancia

El convenio regula el teletrabajo conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, estableciendo que será voluntario y requerirá un acuerdo por escrito. Se fija una compensación económica para cubrir los gastos derivados del trabajo a distancia, que será de 17,68 euros mensuales en 2025, con incrementos para los años siguientes que se deberán tener en cuenta.

6. Formación y prevención de riesgos laborales

El convenio refuerza la importancia de la formación profesional, creando una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua. En materia de prevención de riesgos laborales, se incluyen disposiciones específicas para la protección de trabajadores especialmente sensibles y de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

Cualquier persona de la plantilla podrá solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa (art. 14).

7. Comisión Mixta Paritaria

Se establece una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio, con competencias para resolver conflictos colectivos, interpretar cláusulas y mediar en casos de inaplicación salarial. La comisión estará compuesta por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo.

Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión de la Comisión Mixta Paritaria a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso.

Asimismo, se atribuye a la Comisión Mixta Paritaria la mediación en la implantación y desenvolvimiento de los Planes de Igualdad que se establezcan conforme a la Ley O.

8. Disposiciones adicionales y finales

El convenio incluye disposiciones sobre la actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el tratamiento de complementos salariales y la adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). De igual forma, en su Disposición Adicional Segunda estipula que el presente Convenio Colectivo deroga, anula y sustituye totalmente desde su entrad en vigor al anterior convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Ámbito funcional

El convenio analizado será de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XVIII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito (art. 1).

También están incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.

Jornada laboral y vacaciones

Se mantiene la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas (art. 20). Su distribución semanal podrá pactarse con la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.

Las Empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.

Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el art. 21.

Otras consideraciones

Si fruto de la reclasificación realizada por la aplicación del XVIII Convenio Colectivo las personas trabajadoras estuvieran percibiendo los denominados complementos «ex salario base 2022» y «ex plus convenio 2022» respectivamente, tendrá el tratamiento establecido en la D.A. 5.ª.

En todos aquellos casos en los que las nóminas no puedan recoger la nomenclatura completa del sistema de clasificación del presente convenio, las partes determinan como recomendación recoger una denominación que permita identificar, sin ningún tipo de duda, la nomenclatura recogida en el anexo II (D.A. 5.ª).

Cumplimiento del nuevo convenio colectivo para empresas del sector

El XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública introduce importantes reformas que afectan tanto a las condiciones laborales como a la estructura del sector. Las empresas tendrán que adaptarse a estas nuevas normativas en un plazo determinado, lo que requiere una planificación y actualización de sus políticas laborales.

La adaptación a las nuevas condiciones del XIX Convenio Colectivo puede resultar compleja, especialmente con los plazos establecidos para su implementación y las modificaciones en áreas clave como la clasificación profesional y los salarios.

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