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Comunicación

Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo en España y Cobrar Comisiones

by Admin on 24/05/2026

Si se tiene la idea, a corto plazo, de convertirse en empresario, es importante que se conozca, en detalle, el proceso a seguir para darse de alta como autónomo. En este artículo, y en profundidad, te lo vamos a explicar indicándote, además, los requisitos a cumplir, su coste, la forma de realizarlo y de obtener el certificado de autónomo y los pasos que se tienen que dar para darse de alta como autónomo. El alta como autónomo no tiene por qué ser un proceso complicado y abrumador, especialmente para aquellos que inician su aventura profesional por cuenta propia.

Desafortunadamente, todavía existen algunos mitos sobre cómo darse de alta como autónomo en España, con muchas dudas y preguntas sin respuesta, especialmente tras los últimos cambios legislativos y digitales que se han consolidado hasta este 2026. En esta guía respondemos las principales preguntas frecuentes y te damos los recursos para que puedas darte de alta como autónomo con éxito y en tiempo récord.

¿Qué es ser Autónomo?

Según la RAE, un autónomo es “la persona que trabaja por su cuenta, es decir, no es asalariado de una determinada empresa”. Si ampliamos la definición, se entiende por autónomo a la persona física que, carente de un contrato que lo “vincule” a una empresa, lleva a cabo un trabajo (de forma habitual, personal y directa) por el que recibe una remuneración que, en ningún caso, se considera un salario fijo (mensual).

Un autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, independientemente de que dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Así queda definido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En menos palabras, un trabajador autónomo es aquel que trabaja por cuenta propia, mientras que un trabajador asalariado trabaja por cuenta ajena.

Para ser considerado autónomo, la actividad debe realizarse de manera habitual, personal y directa. Además, el autónomo debe organizar su actividad con sus propios medios y no depender de ninguna organización externa - una empresa - ni estar subordinado a ella.

Requisitos para ser Autónomo

Antes de sumergirnos en los trámites burocráticos, es fundamental asegurarse de que cumples con las condiciones básicas para poder ejercer como trabajador por cuenta propia en España. La ley no exige requisitos especiales para darse de alta de autónomo en España. Basta con residir en el país para poder emprender una actividad por cuenta propia. Los requisitos generales son:

  • Ser mayor de edad (18 años).
  • Tener la capacidad legal para trabajar por cuenta propia. Esto implica ser ciudadano español, de un país de la Unión Europea, o ser un extranjero no comunitario con un permiso de residencia y trabajo válido.
  • Realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

Si cumples con estas condiciones, el siguiente paso es formalizar tu situación a través de los trámites obligatorios que detallamos a continuación.

Trámites Obligatorios: Alta en Hacienda y Seguridad Social (RETA)

Existen dos trámites obligatorios en el proceso de darse de alta como autónomo. Por norma general, cuando se habla de “darse de alta como autónomo”, realmente se hace referencia a estos dos pasos principales.

El alta de autónomo en España es un proceso que pasa por dos organismos diferentes: Hacienda y la Seguridad Social. Tenemos que diferenciar muy bien estas dos organizaciones para comprender el proceso. La inscripción en Hacienda y el alta como autónomo en la Seguridad Social son dos trámites diferentes pero complementarios.

  • Alta en Hacienda (Agencia Tributaria o AEAT): Esto es para inscribir nuestra actividad económica en el sistema tributario de impuestos. Esta inscripción es obligatoria para cualquier actividad económica y para poder emitir facturas. Hacienda es la autoridad tributaria que regulará los aspectos fiscales de nuestro negocio como el pago de impuestos y retenciones.
  • Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): Para darnos de alta como autónomo en el sistema de la Seguridad Social, recibir prestaciones y contribuir con el pago de la cuota de autónomo. Solo es obligatoria si registramos una actividad profesional habitual. La Seguridad Social, resumidamente, recogerá el pago de la cuota de autónomo a través del RETA, con el que contribuirás al sistema público que permite prestaciones sociales como desempleo, jubilación o cese de actividad.

Alta en Hacienda (Agencia Tributaria)

El alta del autónomo en Hacienda sirve para registrar nuestra actividad económica en el sistema tributario de impuestos. Esta inscripción es obligatoria para cualquier actividad económica. Para ello, lo que tendremos que hacer es realizar la declaración de alta censal a través del modelo 036 o con la versión simplificada del modelo 037. Estos “modelos” son los formularios que utiliza Hacienda para recoger información sobre nuestra actividad.

Al darse de alta en Hacienda, el autónomo va a “hacer lo propio” en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Aunque, como autónomo, no debes pagar el Impuesto de Actividades Económicas (o IAE) si facturas menos de un millón de euros anuales, es necesario indicar el epígrafe correspondiente a tu actividad. Saber tu código de IAE no siempre es fácil, ya que hay actividades que no tienen un epígrafe claro. Puedes usar el buscador de IAE de Hacienda. Este código tiene su correspondencia con el CNAE de la Seguridad Social.

Hacienda quiere saber dónde trabajas. Y si lo haces desde casa, en un despacho u oficina o en un local. Si vas a trabajar en casa, debes indicarlo en el modelo 036. Si tu actividad está exenta de IVA (servicios educativos reglados, sociales o sanitarios), también debes indicarlo aquí (casilla 501). Si vas a facturar a clientes europeos, deberás solicitar tu inclusión en el registro de operadores intracomunitarios (o ROI) para poder facturarles sin IVA (casillas 582 y 584).

¿Es posible darse de alta online en Hacienda? Sí, el alta en Hacienda puede hacerse a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Es la vía recomendada y más rápida.

Alta en la Seguridad Social (RETA)

Para registrar el alta de autónomo en la Seguridad Social lo que realmente tenemos que hacer es una inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El formulario que utilizaremos para hacer esta solicitud es el modelo TA.0521. Tienes que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social o de forma telemática en un máximo de 60 días antes de iniciar tu actividad.

En este formulario tendremos que introducir la información sobre nuestra actividad y datos fiscales. Cuando presentemos el modelo TA.0521 para el alta de autónomo en la Seguridad Social también tendremos que calcular la base de cotización, que determinará la cuota de autónomo que tenemos que pagar mensualmente.

Tras darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, y desde 2023, ya no se elige la base de cotización. En su lugar, se han establecido unos tramos que se han definido en base a los ingresos que se pueden tener (empezando, en un primer tramo, por los que “perciban” una cantidad inferior a 670 € y terminando, en un último tramo, por los que alcancen, mensualmente, los 6.000 € o los superen). Su cálculo se realiza, en cada caso, partiendo de la base de cotización que le corresponda al autónomo (que depende de lo que ingrese y de los 15 tramos que, desde 2023, están activos). Puedes ajustar tu cuota a tus ingresos netos cuando estos varían. Tu cuota de autónomo se encarece cada año un 0,1 % sobre tu base de cotización, aunque siempre cotices por la misma. Cada año la Seguridad Social regulariza tu cuota de autónomo: si cotizaste más de lo que ganaste, te devolverá la diferencia.

Al darse de alta como autónomo por primera vez, se dispone de la Tarifa Plana de 80 €. Esta bonificación fija la cuota base en 80 euros durante el primer año de actividad (aplicable en los 12 primeros meses de actividad y siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional). A estos 80€ se les suma el recargo del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que en 2026 es del 0,9%. Por tanto, el cargo real que verás en el banco será ligeramente superior (aprox. 88-89€).

En el momento del alta deberás elegir tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. También deberás elegir tu mutua, la cual será la encargada de gestionar todas tus prestaciones y bajas. Hay hasta 18 mutuas colaboradoras, pero todas ofrecen los mismos servicios y prestaciones.

¿Es posible darse de alta online en la Seguridad Social? Sí, es posible el alta como autónomo en la Seguridad Social online. De hecho, a día de hoy es casi obligatorio gestionarlo telemáticamente, usando la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Otros Trámites Adicionales (Opcionales)

En función de tu actividad, puede ser que tengas que hacer trámites adicionales, como por ejemplo si vas a necesitar un local o tener empleados a tu cargo. Si te corresponden, asegurarte de cumplir con estos trámites es vital para operar dentro de la legalidad y con todas las garantías.

  • Solicitud de Licencia de Apertura: Si se va a abrir un local, este es un paso necesario. Los negocios que se desarrollen en un local determinado tendrán que hacer, además del alta de autónomo en Hacienda y RETA, una solicitud de licencia de apertura para operar correctamente. Para obtener una licencia de apertura para tu establecimiento, estos son los pasos generales (pueden variar según el Ayuntamiento):
    1. Realiza un informe técnico de licencia de apertura.
    2. Certificación del proyecto por el Colegio Oficial.
    3. Pago de tasas correspondientes.
    4. Declaración responsable firmada por el propietario del establecimiento.
    5. Presentación de la solicitud junto con el proyecto técnico y el comprobante de pago.
    6. Visita del técnico del Ayuntamiento para comprobar que cumple con todas las condiciones.
  • Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: Como “último paso”, al darse de alta, el autónomo tiene que comunicar, a la autoridad que le compete (que suele ser el Departamento de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma) la apertura, la instalación, el traslado y/o la ampliación del centro de trabajo. Este es un trámite a realizar por los autónomos que abran un espacio donde emplean a otros trabajadores. El proceso de comunicación de apertura se realiza de forma online según los procesos de cada Comunidad Autónoma. Para realizar este trámite, se necesitan ciertos datos y documentos, como el NIF o NIE del titular de la empresa, información sobre la actividad económica y los trabajadores que se van a contratar.

¿Es Obligatorio Darse de Alta como Autónomo? Mitos y Realidades

En España existen muchos mitos y uno de ellos es la falsa creencia de que se puede facturar sin ser autónomo si no se superan ciertas cantidades facturadas. Circulan muchas leyendas urbanas acerca de que existe un mínimo legal, por debajo del cual no es necesario ni facturar, ni darse de alta en la Seguridad Social, ni en Hacienda. Suelen ser bulos de la cultura «chanchullera».

Lo cierto es que, aunque existe cierta jurisprudencia sobre no superar el SMI, en la era digital actual el control es máximo. No existe legalmente ningún límite por el cual una persona esté obligada a darse de alta de autónomo como tampoco existe ningún límite para facturar sin ser autónomo. En otras palabras, lo que determina si una persona debe darse de alta o no de autónomo no son sus ingresos, sino su dedicación habitual a una actividad por cuenta propia. Por ello, si se realizan trabajos esporádicos, no habría problema si no os dais de alta como autónomos.

  • Actividad esporádica e ingresos inferiores al SMI: Si quieres emitir facturas eventualmente por una actividad profesional esporádica (no habitual) y con beneficios por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es obligatorio darte de alta en Hacienda (modelo 036/037), pero podrías estar exento del alta en el RETA. Sin embargo, consulta siempre a un gestor, ya que la Seguridad Social vigila mucho la «habitualidad».
  • Actividad habitual con ingresos superiores al SMI: Si vas a iniciar una actividad económica habitual, es obligatorio inscribirse en Hacienda y también darse de alta como autónomo en la Seguridad Social (RETA) para pagar la cuota de autónomo, independientemente de la facturación inicial.

Los desempleados que se encuentran cobrando una prestación por desempleo no podrán facturar por actividades que generen ingresos sin darse de alta en autónomos.

Los 5 ERRORES FATALES al darte de alta como autónomo [2026]

Costes Asociados a Darse de Alta y Ser Autónomo

El mero hecho de darse de alta como autónomo en España no tiene coste si un profesional decide hacerlo por su cuenta, pues tanto el alta en Hacienda como el alta en el RETA son trámites gratuitos.

Ahora bien, aunque darse de alta como autónomo en principio es gratis, a partir de ahí toca sacar la cartera a todas horas. Darse de alta como autónomo es gratis, pero ser autónomo conlleva una serie de gastos mensuales que abarcan impuestos, cuota de autónomos, suministros y otros gastos que pueden ser aplicables o no. En líneas generales, los costes de ser autónomo en España son de 400 € al mes en adelante, aunque la mayoría de los trabajadores por cuenta propia pagan mucho más que eso.

Coste de Gestoría y Asesoría

Si un profesional decide hacerlo por su cuenta, no tiene coste, pero lo ideal es contratar a una gestoría o usar un software especializado para evitar errores. El coste de este servicio de alta suele estar entre 60-100€. La gestoría y la asesoría no son gastos estrictamente necesarios, pero son muchos los autónomos que recurren a despachos profesionales para que les gestionen los trámites y la contabilidad. El coste de una asesoría o gestoría puede ser de entre 50 € y 80 € al mes para los autónomos particulares. Si tienes empleados, podrás llegar a pagar entre 100 € y 200 € al mes.

Cuota de Autónomos

La cuota de autónomos es un pago mensual que los trabajadores por cuenta propia efectúan en la Seguridad Social (o, más bien, facultan a la Seguridad Social para que lo cobre de sus cuentas el último día hábil de cada mes). En principio, con el pago de esta cuota los trabajadores autónomos tienen derecho a los mismos servicios y prestaciones (como jubilación o bajas) que los trabajadores por cuenta ajena. Desde 2023, la cotización de los autónomos va en función de sus ingresos reales con un baremo que cambia cada año. En 2026, la cuota mínima de autónomos es de 200 € y la máxima será de unos 796 €. Las cuotas se regularizan al año siguiente y, en principio, aquellos autónomos que hayan pagado menos de lo que les correspondería, tendrán que abonar la diferencia. Si han pagado de más, recibirán un reembolso. Una de las principales desventajas de ser autónomo es que siempre vas a tener que pagar tu cuota de autónomos independientemente de lo que factures. Es decir, que la cuota de autónomos hay que pagarla aunque no factures nada.

Impuestos

En cuanto a los impuestos, los principales son IVA e IRPF para autónomos. En sentido estricto, los autónomos solo actúan como meros recaudadores de IVA para Hacienda, ya que se lo cobran a los clientes y luego deben ingresarlo trimestralmente a través del modelo 303. Es decir, que no es un gasto como tal, sino una gestión. Además, es importante tener en cuenta que ciertas actividades profesionales están exentas o no sujetas a IVA.

Por otro lado, a través del IRPF los autónomos pagan una cantidad proporcional de sus ingresos trimestralmente. Este impuesto se abona a través del modelo 130 o 131 y se regulariza en la declaración de la renta (modelo 100). El IRPF es un impuesto progresivo, lo que implica que el cálculo de este impuesto se realiza en base a unos tramos que van del 19% al 47%. Básicamente, cuanto más cobre el autónomo, más dinero tendrá que abonar en concepto de impuestos.

Otros Gastos

Los autónomos también deben pagar sus suministros y comprar material. Este coste es muy variable, pues depende de la actividad que desarrolle cada profesional. Los más básicos y comunes suelen ser muebles, material de oficina, materias primas, agua, luz, teléfono, internet, software y equipos informáticos, como ordenadores o tabletas. Otros gastos comunes para casi todos los autónomos son el dominio y el hosting de la página web, las comisiones bancarias, el seguro de responsabilidad civil, vehículo y combustible, empleados, alquiler de oficinas o IBI.

Costes Asociados al Alta y Mantenimiento como Autónomo (2026)
Concepto Descripción Coste Aproximado
Alta en Hacienda y Seguridad Social Trámite directo 0 €
Gestoría (trámite de alta) Si se contratan servicios profesionales para el alta 60 - 100 € (pago único)
Cuota de Autónomos (Tarifa Plana) Primeros 12 meses para nuevos autónomos (más MEI) Aprox. 88 - 89 €/mes
Cuota de Autónomos (General) Dependiendo de los ingresos reales del autónomo Mínimo: 200 €/mes
Máximo: 796 €/mes
Gestoría (gestión mensual) Para contabilidad, impuestos y asesoramiento continuo 50 - 80 €/mes (sin empleados)
100 - 200 €/mes (con empleados)
Impuestos (IVA e IRPF) Cantidades proporcionales a ingresos, con pagos trimestrales Variable
Compras, Materiales y Suministros Depende de la actividad (mobiliario, software, luz, internet, etc.) Variable
Otros Gastos Dominio web, hosting, seguros, alquiler, etc. Variable

Preguntas Frecuentes sobre el Alta como Autónomo

¿Es posible darse de alta como autónomo por Internet?

Sí. De hecho, en 2026 es la forma estándar. Cualquier persona puede cursar el alta de manera telemática empleando la Sede Electrónica de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria. Para ello se requiere un certificado electrónico o NIF electrónico.

¿Qué se necesita para darse de alta como autónomo?

Necesitas proporcionar:

  • Número de Identificación Fiscal (NIE/NIF) o pasaporte.
  • Datos personales y dirección fiscal.
  • Datos bancarios para el cargo de las cuotas (domiciliación).
  • Datos de la actividad (epígrafe IAE) y el lugar donde se desarrollará.
  • Importante 2026: Tener previsto un software de facturación adaptado a la normativa VeriFactu para emitir tus facturas legalmente.

¿Cuánto tiempo se tarda en darse de alta como autónomo?

Antiguamente tardaba días, pero hoy el proceso es muy ágil. Si dispones de certificado digital y toda la documentación, el alta es prácticamente inmediata o se procesa en 24-48 horas.

¿Qué sucede si no se da de alta como autónomo?

Si no te das de alta y realizas actividades económicas, estás incumpliendo la Ley y puedes ser sancionado por las autoridades fiscales y la Seguridad Social con recargos e intereses. Además, no estarás cotizando para tu jubilación ni tendrás cobertura médica o por cese de actividad. Proteger tu futuro económico empieza por formalizar tu situación.

¿Es posible el alta de autónomo por días?

Sí, es posible darse de alta de autónomo un día al mes (o unos días) y luego solicitar la baja. Los autónomos, desde la reforma de 2017, pueden darse de alta y cotizar únicamente los días de alta del primer mes (y no el mes completo como antes). Además, los autónomos pueden cursar altas y bajas hasta tres veces en un mismo año, lo que permite cierta flexibilidad especialmente entre aquellos que solo facturan trabajos esporádicos. Podrán cursar la alta y baja de autónomo hasta tres veces al año. Las cuotas mensuales se empezarán a pagar a partir del día de la alta y dejarán de pagarse hasta el día de la baja. Sin embargo, si te das de alta por unos días o un mes y te has beneficiado de la tarifa plana, perderás el derecho a esta deducción.

¿Al darse de alta como autónomo se pierde el paro?

Si se trabaja como autónomo 60 meses o menos, se interrumpe el paro que se estaba cobrando, reanudándose tras el cese de la actividad por cuenta propia. Puedes compatibilizar el paro con ser autónomo durante los primeros 9 meses de actividad. Sí, es compatible durante los primeros 9 meses de actividad.

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