Ayudas Lanbide-APE para Emprendedores: Un Impulso para tu Proyecto Empresarial
El dinamismo emprendedor es un factor esencial para impulsar el crecimiento económico y el progreso, así como para la generación de nuevas oportunidades de empleo y riqueza. Por ello, resulta absolutamente necesario apoyar a las personas emprendedoras individual y socialmente comprometidas con su proyecto, de forma integral, en todas las fases de su proceso. Con este objetivo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha puesto en marcha una convocatoria de ayudas para apoyar tanto a quienes inician su actividad como a quienes buscan consolidar su proyecto empresarial.
Objetivos de las Ayudas
La convocatoria de ayudas de Lanbide-APE tiene dos objetivos principales:
- Dar apoyo a las personas que, para iniciar la actividad como trabajador por cuenta propia, realizan inversiones en activos fijos, garantizando una ayuda a la financiación del proyecto empresarial en sus primeras fases de implantación.
- Dar apoyo a las personas que han iniciado recientemente su actividad empresarial y que precisan de un impulso económico para asegurar una rentabilidad mínima que contribuya a la consolidación del proyecto.
Líneas de Ayuda y Cuantías
Lanbide ofrece distintas líneas de ayuda, con cuantías específicas para cada una. Es fundamental destacar que la resolución sobre estas ayudas se publicó el 4 de julio, con un plazo de presentación de solicitudes desde el 5 de julio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022. Sin embargo, para 2025, el objetivo es establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma.
1. Ayudas al Establecimiento del Proyecto (Inversiones en Activos Fijos)
La cuantía de esta línea de ayuda para 2025 será de 3.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud, y en otro 15% adicional en el caso de ser mujer.
Límites para Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.
2. Ayudas a la Consolidación de una Actividad Empresarial (Gastos)
La cuantía de esta línea de ayuda para 2025 será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud, y en otro 15% adicional en el caso de ser mujer.
Límites para Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias.
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Inversiones Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:
- Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales.
- Maquinaria.
- Instalaciones.
- Utillaje.
- Mobiliario.
- Equipos para procesos de información.
- Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. Se entenderán únicamente los siguientes:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
- Vehículos de venta ambulante.
- Contratos de franquicia.
- Aplicaciones informáticas.
- Fondo de comercio.
- Derechos de traspaso.
La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención. Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura subvencionada). En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Gastos Subvencionables (Para la Consolidación)
Los gastos subvencionables correspondientes a cuotas de autónomos, comunicación, cuotas de mantenimiento de web y redes sociales, asesoramiento y formación, y arrendamiento del local de negocio. En concreto:
- Los gastos subvencionables a), d) y f) serán los correspondientes a 10 meses, contados desde el día en que se solicite la subvención. Estos 10 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.
- Los gastos subvencionables b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día de alta en el IAE hasta los 10 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.
El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar. Se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio, y el mismo se recoja en dicho contrato.
Si el importe facturado corresponde en parte a gastos imputables a un periodo distinto al subvencionable, se ajustará proporcionalmente a la parte del período subvencionable contenida en la factura. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Requisitos para Acceder a las Ayudas
Para poder ser beneficiario de estas ayudas, se deben cumplir una serie de requisitos fundamentales:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en la CAPV.
- Acreditación del alta en el IAE y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.
- Hallarse al corriente de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), y comprometerse a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
- No estar percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
- No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Las inversiones realizadas y acreditadas son un requisito para acceder a la subvención. No se ha incluido como beneficiario de forma expresa en la convocatoria a los grupos empresariales, por tanto, un grupo de empresas no puede ser considerado como beneficiario de la ayuda. Sí, si la asociación tiene actividad económica, puede ser beneficiaria de la ayuda. Las sociedades laborales se caracterizan porque la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores con contrato indefinido y tienen fundamentos teóricos similares a los de la cooperativa. Las sociedades patrimoniales no se dedican principalmente a desarrollar actividades económicas sino a la administración de un patrimonio.
Tramitación de las Solicitudes y Pagos
Las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y se resolverán ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios. En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica. Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Si no se trata del representante legal, se debe adjuntar un documento de otorgamiento de representación que acredite la representación para este procedimiento concreto o subvención.
Recursos Administrativos: Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
3 meses. Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Título V. Capítulo II.
Resumen de las Ayudas por Línea (2022)
A modo de referencia, las ayudas para personas emprendedoras en 2022 presentaban las siguientes características:
| Línea de Ayuda | Cuantía Máxima | Requisitos Específicos |
|---|---|---|
| Inversiones en activos fijos (mínimo 5.000€) | 500 euros por persona (suplemento del 15% jóvenes y 15% mujeres) | Altas en IAE y Seguridad Social entre el 1 de enero de 2022 y 31 de octubre de 2022. |
| Gastos a realizar en los 10 meses siguientes (cuotas autónomos, comunicación, etc.) | 2.500 euros por persona (suplemento del 15% jóvenes y 15% mujeres) | Altas en IAE y Seguridad Social entre el 30 de octubre de 2021 y 31 de octubre de 2022. |
Desde Talenom podemos ayudarte a solicitar estas ayudas para que puedas darle el impulso que necesita tu proyecto.
