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Comunicación

Criterios de Habitualidad para el Alta como Autónomo: Interpretación Jurisprudencial y el Papel del SMI

by Admin on 20/05/2026

La obligatoriedad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en España es una cuestión que genera frecuentes dudas, especialmente en lo que respecta al concepto de "habitualidad" en el ejercicio de una actividad económica o profesional. Ante la ausencia de una norma clara que establezca la no obligatoriedad de darse de alta en caso de no obtener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, la doctrina judicial ha tenido que suplir la indefinición del legislador para determinar su alcance.

Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la condición de la habitualidad, así como sobre la retribución mínima, a efectos del alta en el RETA. Este post profundiza en los criterios establecidos por la jurisprudencia, especialmente las resoluciones del Alto Tribunal, para aclarar cuándo se considera que una actividad por cuenta propia es habitual.

¿Qué se Entiende por "Habitualidad" en la Actividad del Autónomo?

Los artículos 1.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo y 305.1 del RDLeg 8/2015, son claros a la hora de establecer qué se entiende por “trabajador autónomo”, refiriéndose a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Sin embargo, no definen la nota esencial de la habitualidad.

Con carácter general, la doctrina judicial y científica entienden la «habitualidad» no tanto como mera periodicidad, sino en el sentido de que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que desempeñe el trabajador, conectando la habitualidad con la profesionalidad. En este sentido se pronuncia la STS de 2 de diciembre de 1988, Sala de lo Contencioso Administrativo. La Sala Cuarta del Alto Tribunal, en su Sentencia de 29 de octubre de 1997, analiza el significado del requisito de habitualidad, señalando que la normativa no precisa su alcance, lo que ha de ser suplido por la jurisprudencia.

El Supremo recuerda que no es solo “hacer algo todos los días”, sino demostrar continuidad, organización y voluntad económica, y esos elementos pueden existir incluso aunque los ingresos sean reducidos. Como ha señalado la jurisprudencia contencioso-administrativa (Sentencias del Tribunal Supremo de 21-12-1987 y 2-12-1988), tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad.

Además de estos criterios, se ha acudido al indicio de la exclusividad, entendida en dos sentidos:

  • Como actividad única del autónomo, lo que denota profesionalidad en la misma.
  • Como trabajo personal sin contar con la participación de otras personas, especialmente de trabajadores por cuenta ajena, lo que denota que es el propio autónomo quien ha de ejercer la misma de modo habitual (sentencia del TSJ de Castilla y León/Valladolid de 12 de enero de 2001).

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como Indicador de Habitualidad

Históricamente, el criterio de la cuantía de la retribución ha sido un punto central en el debate. A la hora de precisar el factor de frecuencia o habitualidad, aunque pueda parecer más exacto recurrir a módulos temporales, las dificultades insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad el montante de la retribución.

La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. El legislador recurre a ella con gran frecuencia, como umbral de renta o de actividad en diversos campos de la política social, y específicamente, en materia de Seguridad Social. La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007, respecto de los vendedores ambulantes, también admite el criterio de la superación del SMI como indicio de habitualidad.

No obstante, la Sala declara que el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al SMI no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad a efectos de dar por cumplidos los requisitos de los arts. 305 y 323 del TRLGSS. El Supremo confirma que ganar menos del SMI no excluye automáticamente la obligación de alta; la habitualidad no se mide solo por la cifra de ingresos, sino por la forma en que se realiza la actividad.

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Ingresos Netos frente a Ingresos Brutos: Una Distinción Crucial

Un aspecto fundamental clarificado por el Tribunal Supremo es la base sobre la que se deben calcular los ingresos a efectos de la habitualidad. El ingreso a tener en cuenta no es el bruto, como se recogía por la Administración en algunas resoluciones, sin perjuicio de que tampoco se deba considerar como rendimiento el que en la declaración del IRPF se indica como "rendimiento neto de módulos".

El Supremo confirma esta interpretación y establece que la habitualidad exigida por el artículo 305 de la LGSS debe entenderse como la obtención de rendimientos netos -no ingresos brutos- superiores al SMI anual. El ingreso debe estar determinado por la diferencia entre ingresos brutos de la explotación y gastos de la explotación necesarios para producir estos ingresos. Así ya lo ha venido a recoger esta Sala en otras sentencias, como por ejemplo la sentencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2012.

El Tribunal Supremo aclara que la comparación con el SMI debe hacerse sobre ingresos netos, no sobre facturación bruta. Si calcula el límite con cifras brutas, puede estar sobrestimando su obligación. Si desarrolla una actividad secundaria o complementaria, revisar cómo se están calculando los ingresos es vital para evitar una alta indebida o una baja incorrecta.

Excepción para Pensionistas de Jubilación

Existe una excepción clara en la legislación para un colectivo específico. Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el art. 213.4 del TRLGSS, el encuadramiento y alta en el RETA del pensionista de jubilación no procede cuando perciba una pensión de jubilación contributiva y realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual; sin que, en tal caso, se deba analizar la concurrencia o no del requisito de habitualidad.

El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Esto significa que un jubilado puede compatibilizar su pensión con una actividad económica sin cotizar ni darse de alta, siempre que cumpla esta condición y que los ingresos se entiendan como rendimientos netos.

Criterios Clave de la Habitualidad para el Alta en el RETA

Criterio de Habitualidad Descripción Aplicación según el Tribunal Supremo
Periodicidad y Continuidad Actividad no esporádica, con cierta frecuencia y estabilidad. Exigencia fundamental. Implica organización y voluntad económica, no solo realizar la actividad "todos los días".
Cuantía de la Retribución (SMI) Obtención de ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Indicador adecuado de habitualidad, pero no un elemento excluyente general si los ingresos son inferiores. La superación del SMI es un indicio, no una regla inquebrantable para el alta.
Tipo de Ingresos a Considerar Base de cálculo para la comparación con el SMI. Deben ser rendimientos netos (ingresos brutos menos gastos necesarios), no los ingresos brutos de la actividad.
Actividad Principal Productiva Que el trabajo personal y directo sea la principal fuente de ingresos o dedicación. Requisito jurisprudencial que conecta la habitualidad con la profesionalidad de la actividad.
Indicio de Exclusividad Actividad única del autónomo o realizada sin la participación de otros trabajadores por cuenta ajena. Elemento que puede denotar profesionalidad y habitualidad en el ejercicio personal de la actividad.

Obligaciones con Hacienda y Riesgos

Es importante destacar que, incluso si no se está obligado a darse de alta en el RETA por no cumplir con el criterio de habitualidad o por ser un pensionista con ingresos bajos, las obligaciones fiscales con Hacienda persisten. En ambos casos, para emitir facturas legales, se debe tramitar el alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y declarar el IVA trimestralmente. La Agencia Tributaria aplicará, además, un recargo en función del tiempo que haya transcurrido entre la fecha obligatoria de pago y el momento en que se realiza la liquidación del importe, si no se liquida el IVA a tiempo.

Facturar sin ser autónomo es arriesgado debido a la actual falta de legislación clara. En caso de inspección y de sanción, existe la posibilidad de impugnarla, sin embargo, esto cuesta dinero y tiempo. Los inspectores podrían sancionarle y tendría que demostrar en juicio que sus ingresos son inferiores al salario mínimo. Se trata claramente de un vacío legislativo que genera incertidumbre para muchos emprendedores.

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