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Comunicación

Sentencias del Tribunal Supremo: Ingresos Inferiores al Plan de Negocio en Contratos de Franquicia

by Admin on 26/05/2026

El contrato de franquicia es, sin duda, un contrato cuyo contenido es por su propia naturaleza complejo y, en muchas ocasiones, difuso. La especial relación que mantiene el franquiciador y el franquiciado es transversal. Esto hace que el contrato de franquicia regule desde las acciones de marketing, el suministro de los productos o la decoración del establecimiento, hasta los perfiles de los trabajadores que deberán ser empleados.

La Responsabilidad del Franquiciador ante Ingresos Insuficientes y Planes de Negocio Deficientes

El pilar fundamental de nuestro derecho de obligaciones es el principio de que los contratos deben ser cumplidos. En un contrato de franquicia de duración determinada, el plazo pactado es un elemento esencial del acuerdo. Ambas partes han estructurado sus expectativas y planes de negocio en torno a esa duración. El franquiciador ha realizado una inversión en la selección, formación y puesta en marcha del franquiciado, esperando recuperarla y obtener beneficios a través de los royalties durante todo el periodo contractual.

El núcleo de la cuestión reside en a quién corresponde asumir el riesgo del negocio. El franquiciado es un empresario independiente. Por su parte, el franquiciador no garantiza el éxito del negocio. La obligación del franquiciador es proporcionar las herramientas para desarrollar el negocio (marca, know-how, asistencia técnica y comercial), pero no puede garantizar un determinado nivel de facturación o de beneficios. Por ello, la falta de consecución de las expectativas económicas que tenía el franquiciado se considera parte del riesgo normal de cualquier negocio. Pretender resolver el contrato por este motivo equivaldría a trasladar indebidamente el riesgo empresarial del franquiciado al franquiciador.

Surge la cuestión de si la cláusula rebus sic stantibus, que devino muy popular durante la pandemia, podría ser de aplicación en el supuesto que estamos analizando. Esta doctrina, de aplicación muy restrictiva por los tribunales, permite la modificación o resolución de un contrato cuando se produce una alteración extraordinaria, imprevisible y sobrevenida de las circunstancias que rompe radicalmente el equilibrio de las prestaciones.

Si el franquiciado decide, a pesar de todo, poner fin al contrato de forma anticipada y sin causa justificada, su actuación se podría calificar como un incumplimiento contractual. Esto facultaría al franquiciador para exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con base en el Artículo 1.101 del Código Civil. La indemnización que el franquiciador podría reclamar habitualmente comprende tanto el daño emergente (los gastos directos que la resolución le haya ocasionado) como el lucro cesante (los beneficios que el franquiciador ha dejado de obtener como consecuencia de la resolución del franquiciado).

En resumen, la resolución unilateral anticipada de un contrato de franquicia por parte del franquiciado, basada exclusivamente en que el negocio no alcanza la rentabilidad deseada, puede tener consecuencias muy graves para el franquiciado.

En primera instancia, se consideró válido el modelo de negocio de la franquiciadora y se rechazaron las pretensiones de la franquiciada. La sociedad franquiciadora recurre ante el Tribunal Supremo, argumentando que la nulidad del contrato debería llevar a la restitución de las prestaciones. Por tanto, el Tribunal Supremo ordena la restitución recíproca de las prestaciones objeto del contrato, incluyendo los frutos y el precio con los intereses desde el momento del pago, conforme al art. 1303 del Código Civil.

Deficiencias en el Plan de Negocio y sus Implicaciones

Un factor crucial en la viabilidad de una franquicia es la calidad y veracidad del plan de negocio presentado. Se ha observado que, en ocasiones, estos planes pueden contener errores significativos o datos insuficientes:

  • Para el estudio de mercado y la estrategia comercial apenas se mencionan en un par de párrafos.
  • A mayor abundamiento, el Plan de Negocio contempla en una única página los objetivos, el plan comercial y los productos comercializados sin una concreción, método comparativo o definición alguna de los criterios y planteamientos seguidos.
  • El estudio de mercado se basa meramente en indicar que se dispone de una cartera de 300 clientes potenciales que después nunca se llegaron a concretar.
  • El Plan de Negocio, en la parte económica, contiene errores de bulto que de no haberse producido, habrían reflejado un escenario de pérdidas en lugar de beneficios los cuales especifica en relación a:
    • No recoge un análisis de la competencia.
    • Falta de datos de que sector se encuentra en constante crecimiento.
    • Ausencia de un histórico de la evolución del negocio.
    • Se basa en cifras de más de dos años antes.
    • Errores sobre mercado potencial.
    • No han añadido los ingresos generados por el coste por copia, lo que constituye el 15% de la cifra de negocios según indica el gráfico de la página 10 y el 20% según página 7 del Plan de Negocio.
    • Es falso el dato de previsión de gastos de personal, porque el plan de negocio prevé un coste salarial que sería ilegal.

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Imposición de Precios y Competencia en Contratos de Franquicia

La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 587/2021, de 28 de julio de 2021 (rec. 5352/2018), recuerda que la imposición de precios en los contratos de franquicia al franquiciado se considera una conducta restrictiva de la competencia, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a la exención consistente en establecer un precio máximo o recomendar un precio de venta si bien, en ambos casos, es importante que quede claro que el franquiciador puede determinar los precios libremente. Es decir, que en este caso, "el hecho ilícito sería la infracción de normas de la competencia por imposición de precios. La norma general sería que quien crea la distorsión de la competencia deba indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte contraria.

Por último, en relación con los efectos de la nulidad del contrato de franquicia, el Alto Tribunal considera que, dado que la consignación de la cláusula litigiosa les era imputable a ambas partes, la aplicación del art. 1306.2 del Código Civil con el efecto de “dejar las cosas como están” sería claramente injusta y conllevaría un claro enriquecimiento para la franquiciada que, recuerda, consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios y nada opuso a dicha cuestión hasta que sus discrepancias económicas con el franquiciador dieron lugar a la ruptura de dicha relación. Así, la resolución judicial ordena la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al art. 1303 del Código Civil.

Responsabilidad del Franquiciador frente a Clientes de Franquiciados

En este contexto, el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de febrero de 2021 ha arrojado luz sobre la compleja delimitación de las obligaciones entre el franquiciador y el franquiciado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado el alcance de la responsabilidad de los franquiciadores frente a los clientes de los franquiciados, en caso de incumplimiento. A juicio del Alto Tribunal, el franquiciador no tiene por qué responder, frente al cliente, del incumplimiento de sus obligaciones por el franquiciado.

El supuesto de hecho reside en una reclamación de un cliente que no recibe la prestación de servicios comprometida por el franquiciado. Dado que el franquiciado se encontraba en un proceso concursal, el cliente reclama igualmente al franquiciador, argumentando que éste también es responsable por la correcta prestación de los servicios de los franquiciados que se encuentran bajo el paraguas de su red de franquicias.

En el caso concreto, una persona, al objeto de recibir un tratamiento dental, y previo presupuesto, paga la totalidad del tratamiento por adelantado. La clínica a la que realiza el pago para recibir la prestación del servicio forma parte de una cadena comercial que presta sus servicios en régimen de franquicia. El Tribunal Supremo debe pronunciarse en definitiva acerca de la cuestión de la responsabilidad de la empresa franquiciadora frente a los clientes de la empresa franquiciada cuando la actividad de esta última genera un daño a dichos clientes. Respecto de la cláusula existente en el contrato de franquicia en virtud de la cual «el franquiciador no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la actividad comercial del franquiciado».

Afirma el Tribunal que en este caso el daño se deriva de la falta de finalización del tratamiento odontológico contratado por el cliente con la empresa franquiciada, el cual fue pagado por adelantado en su totalidad. Precisa que el daño sufrido:

  • No es consecuencia de las directrices e instrucciones impartidas por el franquiciador al franquiciado.
  • No tiene su causa en un defectuoso know-how transmitido en el contrato de franquicia o de una defectuosa asistencia técnica o formativa.
  • Tampoco es consecuencia de la elección como franquiciado de quien no disponía de los medios personales o materiales adecuados para realizar la actividad franquiciada o de la imposición al franquiciado de determinados productos o determinados suministradores de los mismos.

Esta sentencia es especialmente interesante para ahondar en la interpretación de los contratos de franquicia. En esta ocasión, el TS ha recurrido a un criterio de responsabilidad objetiva, el cual se resume en dar respuesta a la pregunta ¿es exigible al franquiciador que sus franquiciados cumplan con sus compromisos frente a sus clientes? La respuesta en sentido negativo basa su argumentación en afirmar que el daño sufrido por el cliente:

  1. No es consecuencia de las instrucciones o directrices del franquiciado.
  2. No deriva del know-how transmitido al franquiciado.
  3. El franquiciado tenía los medios suficientes para prestar el servicio correctamente.
  4. No es fruto de una publicidad engañosa o de una supervisión inadecuada del franquiciador.

No obstante, resulta pertinente plantearse a sensu contrario los elementos que considera el TS descritos anteriormente, ya que cabe entender una posible responsabilidad del franquiciador en el caso de que el incumplimiento del franquiciado tenga su origen en las obligaciones del primero.

Sentencias Recientes y Casos de Franquicias Problemáticas

El incumplimiento de cláusulas en los contratos de franquicia puede traer consecuencias legales, tal como indica una sentencia de 2024 del Tribunal Supremo. En este caso, nuestra experta analiza la sentencia resultante tras varias demandas y recursos entre la empresa DISBOPER y una de sus franquicias, Doña Milagrosa, reclamando penalizaciones e incumplimientos de cláusulas en el contrato de franquicia. STS (Civil) de 11 noviembre de 2024.

Este artículo es meramente divulgativo y no supone asesoramiento. Antes de invertir en una cadena, conviene informarse bien: no todas las franquicias tienen el mismo recorrido. ¿Por qué es importante conocer el número de cierres de una franquicia? ¿Cuándo se considera que una franquicia está fracasando? ¿Qué franquicias han acumulado fracasos en nuestro país?

Análisis de casos de fracaso en franquicias en España

En Hedilla Abogados, conocemos de primera mano los riesgos que pueden llevar incluso a las franquicias más consolidadas a engrosar la lista de franquicias fracasadas en España. A continuación, se presentan algunos ejemplos relevantes:

1. Restalia

En nuestro blog del Defensor del Franquiciado ya estuvimos viendo en profundidad el caso del fraude de Restalia, concretamente en el artículo: “Franquiciados De The Good Burger Denuncian A Su Franquiciador Restalia”. En 2020, uno de los franquiciados de Restalia se quejaba diciendo: “la carne le ha llegado caducada y eso es engañar al cliente. Yo no vendo esas carnes”. Otro de los franquiciados perjudicados denunciaba que Havi Logistics (proveedora de alimentación de Restalia) enviaba los «productos no solicitados por ellos, cambiando el código por otro producto, a requerimiento de la organización». Es decir, «si Restalia le solicita que sirva a los franquiciados producto caducado, lo hacen sin preguntar». Otro dueño de franquicia preguntaba a un responsable de Havi: «Cuando yo te digo que me suministres un producto, ¿por qué me suministras otro que no es?», a lo que le respondían: «Porque Restalia me dice que te cambie el código por el otro producto».

“Evidentemente su consentimiento estaba viciado y entendemos que es nulo o anulable.

2. Día

Uno de sus franquiciados presentó una querella argumentando que Día le había prometido una serie de beneficios falsas y tuvo que cerrar al año de abrir al estar en una situación “lejos de las previsiones que se le ‘vendieron’ a la franquiciada, pese a que el volumen de ventas del supermercado ha superado el millón de euros anual”.

3. Carrefour

Como ya vimos el pasado diciembre de 2022, en nuestro artículo “La Franquicia Carrefour Vuelve A Ser Denunciada Por Sus Franquiciados”. Los denunciantes eran gestores de sus supermercados Carrefour Express y protestaban porque “los contratos incluían requisitos imposibles de realizar, que la cadena no cumplía con su labor y que dejaba de proporcionarle productos, lo cual generaba para ellos cuantiosas pérdidas.

Tabla Comparativa de Incumplimientos en Franquicias

Franquicia Tipo de Incumplimiento/Problema Conclusión Judicial/Situación
Restalia (The Good Burger) Suministro de productos caducados o no solicitados, información viciada. Consentimiento viciado, posible nulidad/anulabilidad del contrato.
Día Promesa de beneficios falsas, previsiones económicas irrealistas. Cierre del negocio por situación económica crítica, denuncia del franquiciado.
Carrefour Express Requisitos contractuales imposibles, falta de cumplimiento del franquiciador (suministro). Generación de cuantiosas pérdidas para los franquiciados.

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