Sentencias Clave del Tribunal Supremo sobre el Alta de Autónomos y el SMI
La regulación sobre la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en España, especialmente en lo que respecta a la "habitualidad" en la actividad y los ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ha sido objeto de numerosas interpretaciones y controversias. Al no existir una norma clara y expresa, el quid reside en el término “habitual”. Desgraciadamente no está regulado en la ley de forma clara y expresa, por lo que se presta a interpretaciones. Para determinar su alcance hemos de acudir a la doctrina judicial.
La "Habitualidad" y su Relación con el SMI: Un Criterio en Discusión
Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la condición de la habitualidad en el ejercicio de la actividad económica o profesional, así como sobre la retribución mínima, a efectos del alta en el RETA. La jurisprudencia contencioso-administrativa ha señalado que la habitualidad hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. Con carácter general la doctrina judicial y científica entienden la «habitualidad», no tanto como mera periodicidad, sino en el sentido de que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que desempeñe el trabajador, conectando la habitualidad con la profesionalidad.
El origen de la relación entre habitualidad y SMI es una sentencia del Tribunal Supremo (de fecha 29 de Octubre de 1.997 - Sala 4). A la hora de precisar el término de “habitualidad” parecería en principio más lógico recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad el montante de la retribución. Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido.
La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. Aunque se trate de una cifra prevista para la remuneración del trabajo asalariado, el legislador recurre a ella con gran frecuencia como umbral de renta o de actividad en diversos campos de la política social, y específicamente en materia de Seguridad Social.
Sin embargo, el Supremo confirma que ganar menos del SMI no excluye automáticamente la obligación de alta. En otras palabras: la habitualidad no se mide solo por la cifra de ingresos, sino por la forma en que se realiza la actividad. El Tribunal Supremo aclara que la comparación con el SMI debe hacerse sobre ingresos netos, no sobre facturación bruta. Si calcula el límite con cifras brutas, puede estar sobreestimando su obligación. Si desarrolla una actividad secundaria o complementaria, revise cómo está calculando sus ingresos. Una interpretación errónea puede implicar una alta indebida o una baja incorrecta.
Para la Seguridad Social, un autónomo es quien desarrolla una actividad habitual, personal, directa y con ánimo de obtener ingresos. El Supremo recuerda que no es solo “hacer algo todos los días”, sino demostrar continuidad, organización y voluntad económica, y esos elementos pueden existir incluso aunque los ingresos sean reducidos. El Tribunal confirma que la comparación con el SMI es útil como indicio, porque a veces los ingresos revelan cuánta dedicación hay detrás. Pero no sustituye al análisis completo de la actividad.
La STS n.º 941/2025, de 10 de julio, analiza en detalle la incidencia de los ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en la procedencia del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). La doctrina establecida en la sentencia analizada determina que, en general, el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional no excluye por sí solo la habitualidad exigida para el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La jurisprudencia examinada considera que la comparación de los ingresos con el SMI constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad, pero no es el único parámetro ni tiene automáticamente valor excluyente. Debe ser ponderado atendiendo a la normativa y a las características de la actividad.
Criterios de la Jurisprudencia sobre la "Habitualidad"
- El Tribunal Supremo, en esas sentencias, entiende que el criterio del montante de la retribución, en ausencia de otros datos, como la posibilidad de comprobarse la continuidad en el ejercicio de la actividad, es, entre otros posibles, un criterio apto para apreciar el requisito de la habitualidad.
- Hay sentencias que han matizado también el término en otro sentido, refiriendo que no se debe confundir la habitualidad con la periodicidad.
- Puede considerarse que es habitual sólo cuando el trabajo personal y directo es la principal actividad productiva que el trabajador desempeña.
- Se ha acudido al indicio de la exclusividad, entendida en ésta dos sentido, o bien como actividad única del autónomo, lo que denota profesionalidad en la misma, o bien, como trabajo personal sin contar con la participación de otras personas.
- La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Marzo de 2007, respecto de los vendedores ambulantes, también admite el criterio de la superación del SMI como indicio de habitualidad.
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La Excepción para Pensionistas de Jubilación
La sentencia introduce una excepción clara: los pensionistas que realizan trabajos por cuenta propia no deben darse de alta en el RETA si sus ingresos netos anuales no superan el SMI. Esto significa que un jubilado puede compatibilizar su pensión con una actividad económica sin cotizar ni darse de alta, siempre que cumpla esta condición.
Según redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Si un jubilado obtiene ingresos por cuenta propia por debajo del SMI anual, no tiene obligación de alta ni de cotizar. El artículo 213.4 TRLGSS establece que «(...) el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social».
El Tribunal Supremo concluye que el encuadramiento y alta en el RETA no procede si los ingresos anuales totales por cuenta propia no superan el SMI, sin que sea necesario analizar la habitualidad. El cálculo de los ingresos, a efectos de la aplicación del artículo 213.4 T de la LGSS, debe realizarse en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles conforme a la legislación fiscal. Así lo dispone el artículo 50 del TRLGSS, que remite al artículo 59.1 del mismo texto legal.
La "Tarifa Plana" para Autónomos Societarios: Cambio de Criterio por el Supremo
Desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la Seguridad Social había venido denegando de manera recurrente el acceso de los denominados “autónomos societarios” a la llamada “tarifa plana”. La entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo trajo consigo la introducción de importantes novedades en materia de reconocimiento de nuevos derechos para los trabajadores autónomos. Uno de los beneficios más atractivos que preveía la citada normativa era el acceso a la llamada “tarifa plana”, que consistía en que aquellos autónomos que cursaran alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o que no hubieran estado incluidos en el mismo durante los últimos dos años, podrían disfrutar de importantes ventajas durante los primeros meses de cotización. Concretamente, los autónomos que se encontraran en dicha situación, disfrutarían de una cuota de cotización reducida durante los primeros 24 meses tras su alta en la Seguridad Social.
Con motivo de la entrada en vigor de la referida regulación, muchos de los llamados “autónomos societarios” (aquellos que se ven incluidos en el régimen de autónomos por su vinculación con una sociedad capitalista) intentaron acogerse a los citados beneficios, obteniendo siempre una negativa por respuesta por parte de la Seguridad Social, que consideraba que dichos beneficios únicamente eran aplicables a los autónomos que desarrollan su actividad por cuenta propia y a título personal (pero no a aquellos que la desarrollaban a través de una sociedad mercantil).
A la vista del criterio mantenido por parte de la Seguridad Social, fueron varios los autónomos afectados que optaron por impugnar, primero en vía administrativa y después judicialmente, la imposibilidad de acogerse a los citados beneficios. Como consecuencia de ello, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en fechas 3 de diciembre de 2019 (sentencia nº 1669/2019), 27 de febrero de 2020 (sentencia nº 286/2020) y 4 de marzo de 2020 (sentencia nº 315/2020) en las cuales reconoce el derecho de los autónomos societarios a disfrutar, con la misma extensión que los autónomos que realizan su actividad a título personal, los beneficios de la llamada “tarifa plana”. En dichas sentencias, el Tribunal Supremo considera que de la redacción de la norma no se puede extraer (como interpretaba la Seguridad Social hasta ese momento) que el citado beneficio solo resulte aplicable a aquellos trabajadores autónomos que desarrollan su actividad a título personal pero no a aquellos que lo hacen a través de una sociedad mercantil.
A mayor abundamiento, considera el Tribunal Supremo que la finalidad de la norma (que busca promover la cultura emprendedora y favorecer la asociación para el autoempleo a través de la reducción de costes de Seguridad Social en el inicio de la actividad) se ve cumplida igualmente cuando la persona emprendedora decide realizar su actividad a través de una sociedad capitalista, dado que la aplicación de este régimen no beneficia a la sociedad mercantil en sí misma, sino a la persona que se encuentra detrás de ella.
Como consecuencia de la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Seguridad Social emitió un oficio a mediados del año 2020 por el cual asumía la doctrina emanada del Tribunal Supremo y reconocía que los autónomos societarios también tenían derecho a disfrutar de la tarifa plana en igualdad de condiciones que los autónomos que realizan su actividad a título personal. Dicho oficio señalaba que procedía modificar el criterio que había venido manteniendo hasta la fecha y permitir a los autónomos societarios acceder a los beneficios de cotización previstos en la norma, resolviendo en sentido positivo los recursos y procedimientos que pudieran estar tramitándose en ese momento.
La sentencia analiza si estos profesionales pueden beneficiarse posteriormente de las reducciones en la cotización previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En el caso analizado, el Tribunal concluye que el alcance de la bonificación por «alta inicial» no se extiende a quienes ya venían ejerciendo la misma actividad. Para ello, el tribunal realizó una interpretación finalista del precepto. Estas medidas pretenden reducir los costes iniciales para quienes comienzan una actividad como trabajadores autónomos. En el caso analizado, la actividad profesional había comenzado en 2012 y se mantuvo de forma continuada. Por ello, el alta en el RETA en 2022 no suponía el inicio de una actividad nueva. Sin embargo, el cambio posterior de una modalidad a otra no implica el inicio de una nueva actividad económica. Esta regulación confirma que el alcance de la bonificación en el RETA está orientado a apoyar el emprendimiento. De este modo, la sentencia delimita con claridad el alcance de la bonificación por «alta inicial».
Obligaciones Fiscales y el Nuevo Sistema de Cotización
Según lo expuesto en el título, hasta no superar los ingresos (que no los beneficios) límite SMI, no habría por qué darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, pero sí habría que declarar la actividad a través del IAE. Para emitir facturas legales, debe tramitar el alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y declarar el IVA trimestralmente. Así mismo, Hacienda si no liquida a tiempo el IVA, se expone a sanciones económicas desde un 5% hasta el 100% del importe debido. La Agencia Tributaria aplicará además un recargo en función del tiempo que haya transcurrido entre la fecha obligatoria de pago y el momento en que se realiza la liquidación del importe.
Facturar sin ser autónomo es arriesgado debido a la actual falta de legislación. En caso de inspección y de sanción existe la posibilidad de impugnarla, sin embargo esto cuesta dinero y tiempo. Los inspectores podrían sancionarle y tendría que demostrar en juicio que sus ingresos son inferiores al salario mínimo. No todos lo consiguen y los precedentes de sanciones son abundantes. Se trata claramente de un vacío legislativo que aprovecha de la “estrategia del miedo” para fomentar el alta de nuevos autónomos y evitar ingresos en negro.
Se llegó a pensar que este debate desaparecería con la puesta en marcha del sistema de cotización por tramos del RETA, que permite que los autónomos coticen en función de los ingresos que perciban. Sin embargo, para unos rendimientos de hasta 670 euros al mes, el nuevo sistema establece que se cotiza, en 2025, por una base mínima mensual de 653,59 euros, lo que supone una cuota mensual al RETA de 205,23 euros.
En resumen, al no existir una norma clara, cada Administración de la TGSS y cada Delegación de la Inspección de Trabajo sigue un criterio. En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen.
Tabla Resumen de Criterios y Sentencias Clave
| Criterio / Concepto | Descripción General | Sentencias Relevantes |
|---|---|---|
| Habitualidad | Práctica de la actividad con cierta frecuencia o continuidad, no mera periodicidad. Trabajo personal y directo como actividad principal productiva, conectada con la profesionalidad. | STS 29 Oct 1997, STS 2 Dic 1988, STS 20 Mar 2007 (vendedores ambulantes), STS n.º 941/2025 |
| SMI como Indicio | El montante de la retribución (superar el SMI anual) puede ser un indicio de habitualidad, pero no el único ni excluyente. No excluye automáticamente la obligación de alta por sí solo. | STS 29 Oct 1997, STS n.º 941/2025 |
| Cálculo de Ingresos (SMI) | La comparación con el SMI debe realizarse sobre ingresos netos, no sobre facturación bruta, excluyendo gastos deducibles. | STS n.º 941/2025, Art. 213.4 TRLGSS, Art. 50 TRLGSS |
| Excepción Pensionistas | Los pensionistas de jubilación no están obligados a darse de alta en el RETA ni a cotizar si sus ingresos netos anuales por trabajo por cuenta propia no superan el SMI. | Ley 27/2011, Art. 213.4 TRLGSS, STS n.º 941/2025 |
| Tarifa Plana Autónomos Societarios | Reconocimiento del derecho de los autónomos societarios a disfrutar de la "tarifa plana" en igualdad de condiciones que los autónomos personales, revocando el criterio previo de la Seguridad Social. | STS 3 Dic 2019 (nº 1669/2019), STS 27 Feb 2020 (nº 286/2020), STS 4 Mar 2020 (nº 315/2020) |
| Alcance Bonificación "Alta Inicial" | La bonificación por "alta inicial" no se extiende a quienes ya venían ejerciendo la misma actividad previamente, buscando apoyar el nuevo emprendimiento. | STS n.º 941/2025 |
