Ser autónomo en prisión: derechos y realidad laboral en el sistema penitenciario español
La cuestión de si una persona puede darse de alta como autónomo mientras se encuentra en prisión es un tema que genera debate y que la legislación española aborda con sus propias particularidades. Aunque pueda parecer una contradicción, la normativa penitenciaria contempla diversas formas de trabajo, algunas de las cuales pueden, bajo ciertas circunstancias, asimilarse al trabajo por cuenta propia.
El trabajo en prisión: un derecho y un deber fundamental
El trabajo es un elemento fundamental del tratamiento penitenciario, como lo establecen el artículo 25 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP). La finalidad esencial del trabajo desde la cárcel es la preparación del recluso para su futura inserción laboral, por cuya razón ha de estar además conectado con los programas de formación profesional ocupacional que se desarrollan en las cárceles.
El artículo 25 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social, así como que los condenados a penas de prisión tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social. La Ley Penitenciaria prohíbe los trabajos forzados.
Así lo confirman el artículo 1 de la LOGP y el artículo 2 del Reglamento Penitenciario (RP) cuando establecen los fines de la ejecución de la pena. Uno de los elementos fundamentales del tratamiento penitenciario es el trabajo, especialmente el de carácter productivo.
Tipos de trabajo en prisión
Aunque el trabajo en prisión se encuentre recogido en la ley penitenciaria como un derecho y un deber de la persona presa, así como una parte fundamental del tratamiento penitenciario, no todo trabajo dentro de la prisión será remunerado. Dentro del trabajo que pueden hacer las personas presas hay varios tipos:
- Actividades productivas o remuneradas: Consisten en trabajar en un taller con un contrato de trabajo como si estuvieras en una empresa de fuera. El interno que trabaja goza de los beneficios correspondientes de la Seguridad Social.
- Actividades no productivas: Puede pagarse algún incentivo económico por ellas, obtenidos en la venta de los productos elaborados, pero no debe confundirse con una remuneración. Las hay de distinto tipo, sobre todo:
- Tareas ocupacionales, artesanales, artísticas o formación profesional: Forman parte del programa de tratamiento de la persona presa y no se paga por realizarlas. Son buenas para que la Junta de tratamiento te valore bien y también para no estar todo el día en el patio sin hacer nada. Aquí también podríamos meter algunas tareas que son obligatorias, como la limpieza de la celda.
- Servicios auxiliares (Destinos): Son trabajos para el propio funcionamiento de la prisión: cocina, economato, reparto de la comida, biblioteca, peluquería, jardinería, arreglos, etc.
También se distinguen otros tipos de trabajo:
- Trabajo por cuenta propia: El artículo 26.2.h del Reglamento Penitenciario establece la posibilidad de realizar trabajos por cuenta propia si se ajustan a las garantías procesales y la seguridad y el buen orden. Esto ocurre, por ejemplo, con los escritores de libros en prisión.
- Trabajo cooperativo: La Ley Orgánica General Penitenciaria contempla la posibilidad de la realización de actividades empresariales a través de sociedades cooperativas en sus artículos 32 y 34.
- Trabajo en el exterior en tercer grado: Permite a los internos, clasificados en tercer grado, realizar trabajos en el exterior (artículo 36.1 LOGP), regidos por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
La remuneración y las condiciones laborales
Pese a lo que pone en la ley, la retribución del trabajo en prisión es muy inferior a la de la calle. La Ley Penitenciaria establece que el salario se fijará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del número de horas, tomando como referencia el salario mínimo interprofesional, que incluirá la parte proporcional de días de descanso semanal, vacaciones y pagas extras. El importe de la hora se determinará por la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE) anualmente.
La remuneración de los internos por su trabajo en prisión será embargable en las mismas condiciones establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECi) para la población general. Es inembargable el salario que no exceda del salario mínimo interprofesional, con la única excepción del impago de la pensión de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos (artículo 608 LEC).
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (EETPFE)
La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su disposición adicional octogésima séptima, establece que, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se transforma en una entidad estatal de derecho público. Esta entidad gestiona directamente los talleres de producción propia que tienen como especialidades principales la confección industrial, la carpintería metálica y las artes gráficas.
Dentro de esos talleres, existen unos que son desarrollados por empresas y otros gestionados por empleados públicos penitenciarios, los conocidos como maestros taller. En ellos, los internos se dedican a la fabricación de uniformes para funcionarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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Desde CC OO se ha denunciado que este cambio jurídico “viene a reforzar el carácter mercantilista que la Administración quiere dar al trabajo remunerado en prisiones y convertir a las mismas en un nicho de negocio para las diferentes empresas y la propia entidad estatal de derecho público”. El informe rechaza que la Administración Penitenciaria ponga a disposición de las empresas sus instalaciones, asuma gastos corrientes como la luz, el agua, aporte las empleadas y empleados públicos para el mantenimiento de las instalaciones, el control y seguridad de las mismas y, por último, facilite “la mano de obra en condiciones casi esclavistas”. Esta es la realidad, denuncia CC OO, de las empresas en Instituciones Penitenciarias: “muy alejada de los fines constitucionales de reinserción y con un objetivo claro de obtener las máximas plusvalías en unas condiciones de producción más ventajosas”.
Casos reales: Jaume Matas y el trabajo autónomo en prisión
El ex presidente de Baleares Jaume Matas se dio de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo el 1 de septiembre, apenas 35 días después de ingresar voluntariamente en prisión. No ha sido contratado en ninguna empresa, sino que trabaja por cuenta propia como autónomo. En concreto, asegura realizar trabajos como consultor en un despacho situado en el centro de Madrid.
Para el desempeño de su labor profesional, Matas fue dado de alta en la Seguridad Social el 1 de septiembre cuando todavía cumplía condena clasificado en segundo grado penitenciario. Declaró una base de cotización de 875,70 euros mensuales, que es la base mínima para autónomos.
Este caso ilustra la posibilidad de que un interno ejerza una actividad por cuenta propia, siempre que cumpla con los requisitos legales y sea compatible con el régimen penitenciario.
Prestaciones por desempleo para personas liberadas de prisión
Al salir de prisión, muchos trabajadores necesitan una ayuda para poder tener ingresos en los meses siguientes hasta que encuentren un trabajo. Las personas que trabajan por cuenta propia tienen derecho a cobrar una prestación por cese de actividad.
- Prestación contributiva por desempleo (paro): Si se han cotizado más de 360 días en los últimos 6 años, bien por haber trabajado mientras se estaba en prisión o por cotizaciones anteriores, se puede pedir esta prestación.
- Subsidio por desempleo: Al ser liberado después de haber estado más de 6 meses en prisión, y de no tener derecho a paro ni trabajo, se puede solicitar el subsidio por desempleo. Para ello hay que inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la salida.
Es importante destacar que al estar en prisión se pierde la disponibilidad para trabajar, por lo que no se puede pedir ninguna prestación por desempleo mientras se cumple condena, salvo en casos excepcionales con autorización de trabajo en régimen abierto o libertad condicional.
Extranjeros en prisión y el derecho al trabajo
El objetivo prioritario de la actividad penitenciaria establecido por el artículo 25.2 de la Constitución, sin diferenciar a españoles de extranjeros, es la reeducación y reinserción social. La condición de extranjero, por sí sola, no ha de tener consecuencias en materia de ejecución penal (artículo 3 LOGP y artículo 4 RP).
Sin embargo, la Ley de Extranjería (LOEX) condiciona la obtención de la autorización de trabajo a la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. Los internos extranjeros que deseen trabajar en régimen abierto o libertad condicional, deberán aportar copia (y mostrar los originales) del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
El plazo de resolución es de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La concesión de validez de autorización de trabajo de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del auto del juez de vigilancia, tendrá plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
La legislación española busca equilibrar el cumplimiento de la pena con la oportunidad de reinserción social y laboral de los internos, incluyendo la posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia bajo ciertas condiciones.
