Responsabilidad del Empresario Casado Frente a Terceros Tras la Reforma Concursal en España
La reciente reforma de la Ley Concursal en España ha introducido cambios significativos en la responsabilidad patrimonial del empresario casado, especialmente en lo que respecta a la sociedad de gananciales. Esta modificación legislativa, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, afecta directamente a la forma en que se gestionan y responden las deudas contraídas por un cónyuge empresario, impactando en el patrimonio familiar.
En esencia, la Disposición Derogatoria de la última Reforma Concursal ha dejado sin efecto los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, que recogían una serie de normas especiales sobre responsabilidad patrimonial y afección de los bienes gananciales. Estos cambios pueden tener consecuencias muy relevantes para muchos empresarios individuales o autónomos de nuestro país que puedan verse en la necesidad de solicitar el concurso de acreedores.
En la mayor parte de España el régimen económico matrimonial aplicable por defecto es el de gananciales, pese a una innegable tendencia social que, cada vez más, opta por mantener los patrimonios separados.
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Escenario Anterior a la Ley 16/2022
Hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2022, según los artículos 6 a 12 del Código de Comercio (actualmente derogados), cuando una persona casada en régimen de gananciales ejercía una actividad empresarial y era declarada en concurso de acreedores, respondían de las cargas o deudas contraídas, sus bienes privativos y los bienes gananciales o comunes adquiridos con esas resultas, siempre que ambos cónyuges hubieran prestado su consentimiento, ya fuera expreso o tácito (art. 6 del Código de Comercio). Los bienes propios o privativos del cónyuge no empresario sólo quedaban afectos si existía el consentimiento expreso de éste (art. 9 del Código de Comercio).
Para saber si existía o no ese consentimiento, había que acudir a los artículos 7 y 8 del Código de Comercio, que se ocupaban de recoger una serie de presunciones que, en caso de concurrir, hacían entender que se había prestado consentimiento tácito por parte de los cónyuges para la afección de los bienes gananciales obtenidos con las resultas de la actividad económica (a modo de ejemplo, cuando el comercio se ejercía con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge del empresario. Dicho consentimiento (tácito o expreso) podía ser revocado en cualquier momento conforme establecía el artículo 10 del Código de Comercio.
Actual Régimen de Responsabilidad Tras la Reforma Concursal
Tras la última reforma operada por la Ley Concursal, y mediante la Disposición Derogatoria que preveía dicha norma, quedaron sin efecto una serie de artículos del Código de Comercio, en concreto, los artículos 6 a 12, que tiene consecuencias relevantes para algunos empresarios individuales o autónomos, ítem más cuando, por todos es sabido que, el régimen económico matrimonial por antonomasia en España es el de gananciales.
Hasta ahora, los artículos 6-12 del Código de Comercio que ha derogado la Reforma Concursal establecían que en caso de que fuera una persona casada la que ejerciera la actividad de comercio, esta debería responder tanto con sus bienes como los del cónyuge.
Con la última Reforma Concursal se ha añadido al Código Civil el apartado 2º del artículo 1365. Por otra parte, el artículo 1344 del Código Civil hace comunes para ambos miembros las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos.
Hasta su derogación, de conformidad con dichos preceptos, en aquellos casos en los que el comercio se ejerciera por una persona casada en régimen de gananciales, tanto los bienes del cónyuge empresario como los del no empresario quedaban sujetos a responsabilidad en caso de deudas del cónyuge empresario, para lo que era necesario el consentimiento expreso de ambas partes para que los restantes bienes comunes quedaran obligados.
Por tanto, si bien hasta hace poco el Código de Comercio permitía limitar la responsabilidad de la sociedad de gananciales a los bienes comunes obtenidos por la actividad empresarial y no al resto, desde la supresión de los preceptos mencionados, se modifica este régimen de responsabilidad, lo que conlleva que todos los bienes comunes van a quedar afectos a las resultas de la actividad del cónyuge empresario, sin que el otro miembro pueda manifestar oposición alguna.
De manera que, si uno de los cónyuges es empresario, esto es, por ejemplo, autónomo, (muy habitual en nuestro país), sus bienes privativos seguirán respondiendo de las deudas derivadas de su actividad y pasarán a estar afectos también todos los bienes integrados en la sociedad de gananciales.
Lo único que se mantiene respecto del régimen anterior, es que sí será preciso el consentimiento expreso del otro cónyuge no empresario para que sus bienes privativos respondan de las deudas empresariales de su marido/mujer.
Es por ello que, según el caso, puede ser recomendable constituirse en sociedad limitada o bien, modificar el régimen económico matrimonial para proteger el patrimonio ganancial.
Implicaciones Específicas
La reforma, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, afecta al régimen de responsabilidad patrimonial del empresario casado y a la responsabilidad patrimonial de la sociedad de gananciales.
Interesa especialmente, a los efectos de esta entrada, la responsabilidad de los gananciales por cargas (deudas definitivas) derivadas de la actividad de empresa.
Se basa en un criterio subjetivo consistente en la asunción por parte de ambos cónyuges de las obligaciones. El art 1375 y el art 1367 Cci exigen la cogestión o el doble consentimiento para vincular los bienes gananciales.
En ambos preceptos, la doble participación o el consentimiento se erige en requisito para vincular los bienes gananciales al cumplimiento de obligaciones por parte de la sociedad. Y contribuyen a justificar que su ausencia sea motivo de anulabilidad (art. 1322 Cci).
Recuérdese que con anterioridad a la reforma, quedaban obligados a las resultas de la actividad comercial o empresarial los bienes privativos del cónyuge empresario (en coherencia con lo dispuesto en el art. 1911 Cci.) y, dentro de los gananciales, los obtenidos a resultas de la empresa (art 6 C de c, derogado). Para la afectación del resto de bienes gananciales era necesario el consentimiento del no empresario (art 7 C de c., derogado), aunque éste podía presumirse cuando la actividad del empresario se realiza abiertamente y sin oposición del otro (art 8 C de C derogado). Y para la afección de los bienes privativos del no empresario se aplicaba el antiguo art.
Tras la reforma, y con alguna excepción como la adquisición de bienes gananciales a plazos por un cónyuge sin el consentimiento del otro (art 1370Cci), tampoco se establece distinción entre la responsabilidad de los bienes que derivan de la empresa y de otros gananciales.
En cambio, quedan vigentes la exigencia del doble consentimiento y cogestión como reglas generales para vincular la totalidad de los gananciales a las obligaciones con terceros que genere la empresa (los mencionados artículos 1367 y 1375 Cci.).
Conforme al art. 1362.4ª Cci, corre a cargo de la sociedad de gananciales la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Desde el momento en el que “corre a cargo”, debe entenderse que la sociedad de gananciales recibe y queda afectada por las resultas positivas y negativas de la empresa. Y en particular por las obligaciones y deudas derivadas de la ley y de los contratos de empresa.
Coherentemente con este precepto, los gastos derivados de la explotación regular de una empresa se atribuyen como carga a la totalidad de la sociedad de gananciales, ya que los frutos que producen tienen el mismo carácter (art 1347, apartados 1º y 2º Cci).
Según el art 1365.2º Cci, los bienes gananciales responden directamente frente a las deudas en las que incurra cada uno de los dos cónyuges en el ejercicio de su profesión arte u oficio.
Conforme al artículo 1366 Cci las obligaciones extracontractuales derivadas de la gestión de empresa (considerada a estos efectos una actividad a favor de la sociedad de gananciales) corren a cargo de la sociedad, con la excepción de las derivadas de dolo o culpa grave de uno de los cónyuges.
Por lo que respecta a la identificación de los bienes gananciales (que responden ante terceros acreedores de la empresa), se beneficia de una presunción de ganancialidad activa en el sentido del art 1361 Cci conforme al cual son gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.
El art. 1347 Cci, y de modo especial sus apartados 1º y 5º contribuyen a la identificación de los gananciales en el ámbito de la empresa de uno de los cónyuges, por cuanto que el primero (art. 1347.1º Cci) confirma que deben reputarse gananciales los bienes obtenidos por el trabajo (o por la industria de los cónyuges).
Completando el régimen de afección de bienes, si la empresa hubiese sido creada antes del matrimonio, sus frutos durante la vigencia de la sociedad se reputan también gananciales (art.
El reparto a mitades opera sin perjuicio de que, si en la creación de empresa se hubiesen aportado privativos, deba reconocerse algún reembolso al aportante de éstos privativos (artículos 1354 y 1359 Cci y su interpretación por la doctrina de nuestro TS, entre otras en la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, nº 603/2017).
Por un lado, establece el legislador civil, que, si a la formación de la empresa o establecimiento concurriesen capital privativo y capital común, ésta corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas (arts.
Por otro lado, el art 1358 Cci reconoce un derecho de reembolso a favor del aportante, cuya ejecución se manifestará a menudo cuando se procede a la disolución de la sociedad.
Las Sentencias del Tribunal Supremo nº 295/2019, de 27 de mayo; y 4409/2021, de 9 diciembre recuerdan que la prueba del carácter privativo …, (frente a la presunción de ganancialidad del art. 1361 Cci )incumbe al que lo alegue y puede ser determinante para reconocer el derecho de reembolso a favor del aportante ( art.
La prueba de que las aportaciones fueron privativas debe ser expresa y cumplida, conforme a la reiterada jurisprudencia recogida recientemente en la citada STS 3390/2022, de 21 de septiembre.
No obstante, no se exige la inscripción mercantil del consentimiento para vincular concretos (o la totalidad de ) bienes privativos del no empresario.
A los efectos de la transparencia sobre la vinculación de los bienes privativos del no empresario, la inscripción de un documento público en el que se manifieste su consentimiento, la oposición o la revocación relativos a bienes privativos del cónyuge, (negocios jurídicos de afectación afectación o desafectación de bienes privativos) sigue siendo admisible.
En una interpretación material de los preceptos, sus contenidos y efectos, el consentimiento del derogado art. 9 C de c, y la revocación del antiguo art 10 C de c serían subsumibles en la figura de los negocios jurídicos unilaterales (o bilaterales) de afectación y desafectación de bienes privativos.
Los bienes privativos del empresario y los comunes siempre estarán comprometidos, los de su cónyuge solo con su consentimiento.
La responsabilidad del autónomo frente a terceros es universal y debe responder con todo su patrimonio ante las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad.
¿Qué ocurre si el empresario está casado?
La responsabilidad de los bienes matrimoniales frente a deudas derivadas del ejercicio de su actividad difiere según sea el régimen económico matrimonial aplicable y también, según sea la forma jurídica que adopte para su desempeño.
En un primer momento habrá que partir del Régimen Económico Matrimonial que se haya concertado y, en su caso, de los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales.
En el régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de sus propios bienes (bienes privativos), por lo que los que posea el cónyuge del empresario no se verán afectados por un mal resultado económico.
En el supuesto del régimen de gananciales -el más frecuente en nuestra sociedad- quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades mercantiles los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del matrimonio adquiridos por los beneficios obtenidos de tales actividades. Para que los demás bienes comunes del matrimonio queden comprometidos es necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
La Ley presume prestado el consentimiento en dos supuestos: cuando, al contraer matrimonio, el cónyuge ejerciera el comercio y lo continuara sin la oposición del otro, y, cuando aunque no lo ejerciera en el momento de contraer matrimonio, lo asuma con posterioridad "con conocimiento y sin oposición expresa".
El régimen de afectación de los bienes matrimoniales y del cónyuge no empresario puede cambiarse a través de los pactos contenidos en unas capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
Con el otorgamiento de capitulaciones se concede la posibilidad a los cónyuges de modificar el régimen económico matrimonial y, por ende, la afectación de los bienes matrimoniales y de los del cónyuge del empresario a la responsabilidad mercantil.
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato utilizado para determinar las normas que regulan las relaciones económicas matrimoniales.
Si su régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales y no ha tenido la precaución de otorgar capitulaciones matrimoniales, sepa que la extensión de la responsabilidad patrimonial por las deudas contraídas en el ejercicio de la actividad empresarial por parte de un empresario casado, puede ser clasificada en tres grados.
El primero y básico: alcanza a los bienes propios o privativos del empresario y los bienes comunes que se hubieran obtenido precisamente por el ejercicio de la actividad empresarial.
El segundo e intermedio está constituido por los demás bienes comunes. Para que estos bienes queden obligados "será necesario el consentimiento de ambos cónyuges"; consentimiento que una vez dado, siempre podrá ser revocado
El tercer grado y máximo de responsabilidad es el relativo a los bienes propios o privativos del cónyuge del empresario. Para que estos bienes queden afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario en el ejercicio de la actividad empresarial, se requiere el consentimiento expreso de dicho cónyuge
Finalmente, y entrando en casos reales, puede ocurrir que ambos cónyuges sean empresarios y que ejerzan dicha actividad separadamente, son casos en los que cada uno responderá de las obligaciones contraídas con sus propios bienes y con los obtenidos en el específico ejercicio, extendiéndose la responsabilidad al resto del patrimonio personal si existiera consentimiento expreso o presunto del otro cónyuge. Es más, si el matrimonio desarrolla una empresa o negocio en común, entonces deberán asumir una obligación solidaria respecto a los resultados de su actividad, respondiendo indistintamente con los bienes propios de uno y otro, así como con los comunes.
Ámbitos de Responsabilidad Patrimonial
El Código de Comercio establece un régimen especial para determinar qué bienes responden a las deudas contraídas por el cónyuge que ejerza la actividad empresarial.
- Régimen supletorio: sólo se aplica en el supuesto de que no se hayan otorgado capitulaciones matrimoniales, en caso contrario se aplican éstas. Sólo para sociedades gananciales.
- En todo caso la Ley presume como bienes gananciales los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.
- Ámbito mínimo de responsabilidad: parte del patrimonio que siempre queda sujeto al incumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario casado: bienes privativos y gananciales obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial.
- Ámbito medio: los demás bienes obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial.
