Responsabilidad Administrativa del Empresario: Tipos y Marco Legal
La responsabilidad administrativa es el deber de responder por daños o perjuicios causados por una infracción en el cumplimiento de una norma. Se traduce en una sanción impuesta por el Estado, cuyo origen, graduación y cuantía deben estar previstos en la misma ley.
La responsabilidad administrativa se extiende tanto a personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y todo ente al que la ley le reconozca capacidad de obrar. De esta manera puede darse en distintos ámbitos, aunque uno de los más habituales es el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, el hecho cometido de acuerdo a su gravedad y características puede dar lugar a responsabilidades civiles y penales.
La Responsabilidad empresarial “in vigilando”: Clave en Prevención de Riesgos Laborales | Serpresur
Marco Legal de la Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa debe estar expresamente prevista por las leyes. A continuación, se presenta un resumen del marco legal relevante:
- Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a ser informado de una acusación.
- Constitución Española, artículo 25 sobre los principios de legalidad y tipicidad.
- Ley 39/2015, sobre procedimientos administrativos.
- Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el poder sancionador del Estado. En su artículo 27.1 describe las infracciones definiendo la infracción administrativa la cual equipara a las faltas penales.
Por ejemplo, en el caso de la prevención de riesgos laborales, se debe agregar:
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 42, expresa que el incumplimiento de las obligaciones empresariales da lugar a responsabilidades administrativas.
- Real Decreto 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En el caso de arrendamientos, se considera responsabilidad administrativa no depositar la fianza, lo cual da lugar a una multa. Habrá que añadir:
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Legislación autonómica sobre depósito de fianza de alquiler.
Responsabilidad Administrativa por Incumplimiento de las Normas de Prevención del Riesgo Laboral
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone tanto al empresario como al trabajador una serie de obligaciones respecto de las actividades que se realizan, a fin de proteger la seguridad y salud de los empleados.
Tal como lo establece esta ley, el incumplimiento por parte de los empresarios de dicha normativa da lugar a responsabilidades administrativas.
Esta responsabilidad es regulada por el Real Decreto 5/2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se tipifican dichos incumplimientos como infracciones, categorizadas y penalizadas según su gravedad.
Todo esto, sin perjuicio de que del hecho deriven responsabilidades civiles o penales cuya penalización se encuentra en el Código Civil.
El ente que impone la sanción es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque también puede surgir de organismos técnicos de la Comunidad Autónoma. Puede actuar de oficio o por una denuncia.
Características de la responsabilidad administrativa en prevención del riesgo laboral
La responsabilidad administrativa en este caso tiene las siguientes características:
- Surge de una infracción a las normas de prevención de riesgos laborales.
- Puede originarse en una acción o una omisión. Es decir, una actuación incorrecta o un incumplimiento.
- No necesariamente debe haber provocado un daño o accidente de trabajo, sino que basta con que exista el riesgo. Esto se diferencia de la responsabilidad civil, para la cual sí es necesario que se haya producido un daño.
- La responsabilidad administrativa siempre recae sobre el empleador. En el caso de que un trabajador no cumpla con la reglamentación, por ejemplo, teniendo el equipo de protección personal no lo utilice, sería sancionado por la empresa y no por la autoridad de aplicación. Sin embargo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena que incumplan dichas obligaciones, la sanción recae sobre la empresa contratista.
Tipos de incumplimientos y sanciones que impliquen responsabilidad administrativa
Como hemos visto, las infracciones o incumplimientos en general pueden categorizarse como:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
Además, se refieren no solo a la ley sino a toda la normativa relacionada con la prevención de riesgos del trabajo, como otras leyes, reglamentos y normas reguladoras específicas de acuerdo a la actividad.
Por otra parte, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias de los servicios de empresas de trabajo temporal no admiten faltas leves, sino que las que se cometan serán siempre categorizadas como graves o muy graves.
En función de estas categorías, se encuentran las siguientes actuaciones de parte de la inspección:
- Subsanar el problema, otorgando un plazo para hacerlo.
- Paralizar la actividad si se aprecia riesgo grave o inminente.
- Imponer una sanción.
Tabla de Infracciones y Sanciones
Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves. Los artículos del Real Decreto 5/2000 especifican cada tipo:
| Tipo de Infracción | Artículo del R.D. 5/2000 |
|---|---|
| Infracciones leves | Art. 11 |
| Infracciones graves | Art. 12 |
| Infracciones muy graves | Art. 13 |
En el art. 14 del R.D. 5/2000 se describen los criterios de graduación de las sanciones.
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
A continuación, describiremos a grandes rasgos cuál es el procedimiento ante una infracción administrativa.
- Acta de infracción: El procedimiento se inicia con la realización de un Acta de Infracción por parte del organismo inspector. El acta debe detallar las infracciones detectadas y su tipificación de acuerdo al Real Decreto 5/2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. También determinará las sanciones a imponer, graduación y cuantía. Para finalizar, debe contener información para la empresa sobre su derecho a presentar alegaciones, plazo y organismo frente al cual puede realizarlas.
- Escrito de alegaciones: La empresa dispone de un plazo de 15 días hábiles para presentar su escrito de alegaciones si así lo considera, solicitando lo que crea corresponder, como anulación del acta o disminución de la sanción.
- Informe del inspector y nuevas alegaciones: A partir de la presentación del Escrito de Alegaciones, el organismo puede solicitar nuevos informes, suspendiéndose los plazos mientras éstos se elaboren. Con los nuevos informes, se concede un plazo de 3 días a la empresa para que formule nuevas alegaciones.
- Resolución: Dentro de los 6 meses de realizada el Acta de Infracción, el organismo debe expedirse respecto de la propuesta de sanción formulada por el inspector, ratificando, modificando o desestimando la misma, mediante una resolución administrativa. A partir de su notificación, se establece un período de pago voluntario de 30 días hábiles para hacer efectiva la multa.
- Impugnación: Si la empresa pretende llevar la cuestión ante la justicia, lo debe hacer en la Jurisdicción Social, ya que a partir de la sanción de la ley 36/2011 las impugnaciones de resoluciones administrativas se encuentran dentro de su órbita.
Otras Responsabilidades del Empresario
La obligación del empresario en materia de riesgos laborales es clara: Hacer todo lo necesario por proteger a sus trabajadores garantizando la Seguridad y su Salud en el Trabajo. Llevar a cabo las medidas preventivas oportunas para garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo. Lo que supone integrar en la gestión de la empresa, en todos los niveles y para la totalidad de actividades que se lleven a cabo un plan de prevención de riesgos laborales.
La evaluación de riesgos debe servir para identificar los elementos peligrosos a los que se enfrenta el personal empleado y la magnitud del riesgo. El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) exige a los empresarios el cumplimiento de un conjunto de obligaciones para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
Oponerse al procedimiento sancionador realizando escrito de alegaciones y aportando las pruebas que estime oportunas. En el caso de no formalizarse escrito de alegaciones, el acta de infracción podrá ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 79 del Real Decreto 928/1995, o de conformidad al art. 20 del Reglamento del Procedimiento para la Imposición de Sanciones.
Finalmente, en materia de prevención de riesgos laborales, existe una responsabilidad “sui generis”, que se suele llamar “responsabilidad de seguridad social”, que consiste en la posibilidad de imponer al empresario responsable de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional la obligación de abonar al trabajador un recargo de las prestaciones de Seguridad Social a las que tiene derecho.
El Estatuto de las personas trabajadoras establece el derecho de una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, este derecho supone una correlativa obligación de la persona empresaria de protección de sus personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo.
Responsabilidad Penal
La sanción penal es la que se reserva a las conductas de los ciudadanos que se considera que atentan de manera más grave contra la convivencia pacífica, poniéndola incluso en peligro.
Para que exista responsabilidad penal debe tratarse de conductas especialmente graves en que la falta de medidas de seguridad acarree un grave peligro para la vida, salud o integridad física del trabajador. 👉 Se aplica siempre que exista un accidente de trabajo que haya ocurrido como consecuencia de una falta de medidas de seguridad.
Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad
👉Este recargo consiste en un complemento de un 30% o 50% más de todas las prestaciones de la Seguridad Social a las que tenga derecho.
La Importancia de la Prevención y los Seguros
La seguridad y salud de los trabajadores es una obligación que todo empresario debe garantizar en el entorno laboral. A pesar de todos los esfuerzos, el riesgo de que ocurra un accidente siempre existe, y es fundamental conocer las responsabilidades que esto puede conllevar para el empleador.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 14.2 que el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su actividad laboral. Sin embargo, es importante destacar que esta obligación es de medios, no de resultados. Es decir, siempre y cuando el empresario demuestre que ha implementado todas las medidas preventivas necesarias, no se le podrá atribuir responsabilidad por un accidente que haya ocurrido pese a estos esfuerzos. La normativa en materia de prevención de riesgos laborales detalla las diferentes responsabilidades que pueden derivarse del incumplimiento de sus obligaciones:
A pesar de que el empresario adopte todas las medidas preventivas necesarias, los accidentes pueden suceder. Para evitar poner en riesgo su patrimonio personal y el de la empresa, desde Fisela | Grupo FSL Gestión de Riesgos recomendamos contratar un Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes de Convenio. Este tipo de seguro cubre los posibles perjuicios económicos, materiales y personales que puedan derivarse de un incidente en el entorno laboral.
Existen diferentes modalidades de seguros que se ajustan a las necesidades de cada empresa. Algunas coberturas que se deben considerar son:
- Responsabilidad Civil de Explotación
- Responsabilidad Civil Patronal
- Accidentes de Convenio
La prevención es la clave para minimizar el riesgo de accidentes, pero es esencial estar preparado para cualquier eventualidad. En Fisela | Grupo FSL Gestión de Riesgos, te ofrecemos asesoramiento para contratar el seguro adecuado.
Relación entre Responsabilidad Administrativa y Penal
La responsabilidad administrativa tiene características parecidas a la penal, sin embargo implica un grado de reproche menor y por lo tanto, en teoría, una sanción menos dura. También en este caso, se reprime la que se considera una ofensa al conjunto de la sociedad, sin embargo se entiende que el atentado contra la pacífica convivencia no tiene entidad suficiente como para justificar una condena penal.
La relación existente entre responsabilidad administrativa y responsabilidad penal es tan evidente que, cuando hay identidad de sujeto infractor y de hecho punible, la una excluye la otra. Si un hecho es tan grave que se sanciona penalmente, ya no cabe imponer a la misma persona y por el mismo hecho una sanción administrativa (principio de non bis in idem).
