Recurso de Alzada: Una Herramienta Clave para Autónomos en Subvenciones de Empleo
En ocasiones, es probable que un ciudadano deba actuar contra actos administrativos y otras resoluciones expresas; es entonces cuando aparece la posibilidad de utilizar una herramienta legal para impugnar dichas decisiones planteando lo que se conoce como recurso de alzada.
¿Qué es el Recurso de Alzada?
El recurso de alzada es un escrito de carácter administrativo, ordinario y preceptivo en virtud del cual se pretende que un órgano administrativo revise un acto dictado por un órgano dependiente jerárquicamente de aquel, confirmando que el mismo se ajusta a derecho o, por el contrario, procede su revocación. Su objetivo es conseguir que dicho acto administrativo se revise, se anule, y se enmiende, siempre de acuerdo al Derecho Administrativo. Además, como abogado es fundamental conocer en profundidad el significado de recurso de alzada y, en general, el proceso administrativo con tal de cumplir con diligencia la labor encomendada por el cliente.
Regulación y Características Principales
El recurso de alzada se encuentra regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). Con respecto al motivo de interposición, el recurso de alzada se configura como un recurso administrativo de ilegalidad. Es un recurso ordinario, pues procede su interposición contra todo acto salvo exclusión expresa, y fundado en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, frente a los extraordinarios, los cuales únicamente proceden en los casos concretos previstos en la Ley y deben fundarse en motivos legalmente tasados, como sucede en el caso del recurso de revisión. Para mayor profundidad, el recurso de alzada es obligatorio para que el acto o resolución no devenga firme, pues impide acudir a la vía contenciosa-administrativa.
El recurso de alzada aparece cuando las resoluciones o actos administrativos determinan la imposibilidad de continuar con un procedimiento emitiendo un acto de trámite que implica el fin de la vía administrativa. Es decir, se mantiene la vía administrativa abierta y se puede recurrir a ella, evitando, como ya se mencionó, la vía judicial.
Actos Susceptibles de Impugnación
El artículo 121 de la LPACAP remite al 112.1 del mismo texto normativo para determinar el objeto de la impugnación del recurso de alzada, esto es, las resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa. Como explica la LACAP en el artículo 112.1, el recurso de alzada puede interponerse contra los actos de trámite y las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa “si éstos deciden directa o indirectamente en fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos” del interesado. Debe interponerse contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa, ya que una vez agotada la vía administrativa por el recurso de alzada solo cabrá recurso judicial contencioso-administrativo.
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¿Ante Quién Interponerlo?
El artículo 121.2 de la LPACAP, dispone que el recurso de alzada podrá interponerse:
- Ante el órgano que dictó el acto impugnado.
- Ante el órgano competente para su resolución -superior jerárquico de quien dictó el acto administrativo-.
En este sentido, si se interpone ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de 10 días, con su informe y con una copia ordenada del expediente. Así, cualquier ciudadano puede hacer un recurso de alzada e interponerlo por escrito ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto que se recurre o, como recoge la norma, ante el órgano que sea competente para resolverlo. Esta cuestión hace que sea una buena opción para evitar el proceso judicial y los correspondientes gastos de tiempo y dinero.
Acto Expreso y Acto Presunto: ¿Cómo Afectan al Recurso de Alzada?
La diferencia entre el acto administrativo expreso y el acto administrativo presunto es clara. Mientras que el primero supone una resolución expresa por parte de la Administración Pública, el segundo de ellos se asume que ha tenido lugar mediante el llamado silencio administrativo. A pesar de la diferencia existente entre el acto presunto o expreso, ambos pueden ser impugnados mediante el recurso de alzada, sin embargo, el plazo para la interposición de éste varía según estemos ante uno u otro. Así:
- Si el acto administrativo fuera expreso, el plazo para interponer el recurso de alzada será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
- Por su parte, si el acto fuera presunto, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El Plazo del Recurso de Alzada
Según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en España el plazo para presentar el recurso de alzada es de un mes, siempre a partir del siguiente día al de la notificación del acto o resolución impugnada, que se denomina acto administrativo expreso. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso. Cuando el acto no sea expreso, el solicitante y los interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento desde el día siguiente al que el acto presunto o silencio administrativo produzca efectos. Una vez presentado el recurso, el órgano administrativo que debe resolver el recurso tiene un plazo para resolver el recurso de alzada de tres meses; transcurrido ese tiempo sin una resolución, el interesado entenderá como desestimado el recurso. Si pasados tres meses desde que presentamos el recurso de alzada no tenemos una respuesta de la administración pública competente, aparece la figura de desestimación por silencio administrativo.
Al respecto del cómputo de plazos de fecha a fecha, la LPACAP dispone que se cuentan a partir del día siguiente al día de la notificación de la resolución, pero vence el mismo día de la notificación del mes siguiente, salvo que el último día del plazo sea inhábil en cuyo caso, se entiende prorrogado al día hábil siguiente. A efectos prácticos, significar que lo correcto es computar de fecha a fecha. Si, por tanto, recibo la notificación el 2 de junio, el plazo para interponer el recurso de alzada será el próximo 2 de julio.
Resolución del Recurso de Alzada
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución, se podrá entender desestimado, salvo en el caso previsto en el artículo 24.1 tercer párrafo la LPACAP, es decir, a excepción de que se haya interposto el recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo legal, en cuyo caso se entiende estimado si el órgano competente para resolver no dictase resolución expresa llegado el plazo de resolución. En caso de que sí se estime nuestro recurso, dentro de esos tres meses recibiremos una notificación mediante la que se modifica o anula el acto impugnado.
Por último, contra la resolución de un recurso de alzada, no procede ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos dispuestos taxativamente en el artículo 125.1 de la LPACAP. Una vez se haya dado resolución al recurso de alzada, no puede haber ningún otro recurso administrativo, exceptuando los siguientes casos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Que en la resolución haya influido algún testimonio o documento declarado como falso por sentencia judicial.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, siendo así declarada en virtud de sentencia judicial firme.
- Que al dictarse hubiera habido algún error de hecho en los documentos del expediente.
- Que posteriormente a la sentencia, aparezcan documentos de valor esencial como para repetirla por su contenido.
Diferencias entre Recurso de Alzada y Recurso de Reposición
Adicional al recurso de alzada, existe otro recurso administrativo que también puede interponerse contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa: el recurso de reposición. Ambos recursos son cauces legales que permiten a los ciudadanos impugnar las decisiones de la administración que consideran injustas, incorrectas o contrarias a la normativa vigente; no obstante, tienen diferencias marcadas:
| Característica | Recurso de Alzada | Recurso de Reposición |
|---|---|---|
| Carácter | Obligatorio en muchos casos antes de acudir a la vía contencioso-administrativa. | Potestativo, de ahí su denominación como “potestativo de reposición”. El interesado podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa directamente. |
| Objeto de Impugnación | Frente a los actos que NO pongan fin a la vía administrativa. | Únicamente podrá interponerse frente aquellos que SÍ pongan fin a la vía administrativa. |
| Órgano ante quien se interpone | Se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. | Se presenta ante el órgano que dictó el acto administrativo objeto de impugnación. |
| Plazo de Interposición (acto expreso) | Un mes. | Un mes. |
| Plazo de Resolución | Tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado. | Un mes. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado. |
| Fin de la Vía Administrativa | Sí, y contra esta resolución no cabe ningún otro recurso, salvo el extraordinario de revisión. | No, se puede interponer un recurso de alzada o directamente acudir a la vía contencioso-administrativa. |
Como su nombre indica es “potestativo de reposición”. Es decir que agotada la vía administrativa mediante el recurso de alzada, el interesado o bien podrá recurrir al recurso de reposición o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa directamente.
Consideraciones al Realizar un Recurso de Alzada
Solicitud Expresa de la Suspensión del Acto Recurrido
El recurso de alzada es un recurso no suspensivo, de modo que la interposición del recurso no obsta para obtener la suspensión del acto recurrido. A este respecto, es recomendable indicar que, cuando la intención del recurrente pasa por suspender la aplicación y efectos del acto recurrido, no le basta con la mera interposición del recurso puesto que se le exhorta a que solicite expresamente su suspensión, al objeto de que asimismo pueda entrar en aplicación directa la paralización cautelar expresamente contemplada en el artículo 117.3 de la LPACAP. Sin perjuicio de lo anterior, en términos generales, la interposición del recurso de alzada suspende la ejecutividad del acto cuando éste sea de gravamen o desfavorable para el interesado. Por ejemplo, en materia sancionadora, ex artículo 98.6 LPAC.
Estructura y Formalismos
Es de sobrado conocimiento que todo recurso administrativo ha de seguir una estructura a fin de que el órgano que deba conocer del fondo del asunto pueda proceder a su lectura con la mayor facilidad y comprensión posible. En general, el documento de interposición del recurso deberá expresar:
- El nombre, apellidos e identificación del recurrente.
- El acto administrativo que se recurre y los fundamentos que justifican el recurso.
- La fecha, lugar, identificación del medio, domicilio a efecto de notificaciones y firma del interesado.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
Hay que realizar un escrito que deberá contener el nombre y apellidos de la persona que recurre, así como el acto que se recurre. El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule el procedimiento. Los recursos pueden presentarse a través de un escrito en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales firmantes del convenio de ventanilla única o por correo administrativo acudiendo a cualquier oficina de Correos. Deberá redactarse en castellano, aunque, en aquellas comunidades autónomas donde exista otra lengua oficial, podrán redactarse, además, en dicho idioma. En caso de querer presentarlo presencialmente, el Ministerio del Interior pone a disposición de los ciudadanos plantillas modelo de los distintos recursos administrativos para facilitar los trámites, incluido el recurso de alzada. También puede realizarse de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
Requisitos para Interponer un Recurso de Alzada
A la hora de interponer un recurso de alzada será necesario cumplir dos requisitos:
- Que la resolución que se pretende impugnar con este mecanismo no ponga fin a la vía administrativa.
- Cumplir con los plazos legales establecidos.
La Ley de Procedimiento Administrativo recoge una serie de resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, como por ejemplo:
- Las resoluciones de órganos administrativos que no tienen superior jerárquico, salvo que legalmente se establezca lo contrario.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, independientemente de si deriva de una relación pública o privada.
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
Si la resolución dictada pone fin a la vía administrativa no cabrá recurrir en alzada y se deberá interponer un recurso judicial contencioso-administrativo.
Ejemplos Prácticos del Recurso de Alzada
Como se ha explicado, el recurso de alzada se interpone cuando se haya producido algún tipo de perjuicio o vulneración de derechos e intereses de las personas interesadas. Un ejemplo de recurso de alzada sería recurrir una multa de la Agencia Tributaria que nos exige pagar unos intereses por unas cantidades que consideramos incorrectas. En general, lo que se persigue es que un determinado órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él y que enmiende, conforme a derecho, el acto del órgano inferior. Algunos de los actos administrativos más comunes que se suelen recurrir son:
- Tráfico: Se dirige a la Jefatura Provincial de Tráfico. Por ejemplo, sanciones de tráfico, problemas relacionados con los exámenes prácticos o teóricos de conducir o cualquier otro asunto relacionado con este ámbito. Un ejemplo de recurso de alzada común es el que presenta un conductor que ha sido sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol, pero que se muestra en desacuerdo con el hecho imputado y tiene pruebas para demostrar que en realidad conducía sobrio. Por lo que pide, a través del recurso de alzada, la nulidad de la sanción.
- Extranjería: Se presenta para recurrir actos dictados por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Por ejemplo, por una denegación de la solicitud de prórroga de estancia.
- Urbanismo: Por acciones referentes a licencias urbanísticas u otras gestiones de esta área. El recurso se presenta frente al organismo competente que corresponda en cada caso.
- Educación: Este recurso se utiliza como medio de impugnación en las oposiciones. Se lleva a cabo para reclamar a la Administración alguna irregularidad en el proceso, como pueden ser preguntas ambiguas, incorrectas o poco claras, el criterio de los tribunales o incluso el orden de convocatoria.
- Seguridad Social: El recurso de alzada en la Seguridad Social se presenta para recurrir decisiones emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por ejemplo, cuando se deniega la solicitud de incapacidad permanente, se puede interponer este recurso argumentando que la resolución no valora adecuadamente las pruebas médicas aportadas y solicitando su revisión y revocación para conceder el derecho a la incapacidad permanente.
De conformidad con el artículo 121.1 de la LPACAP “los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.” En definitiva, las decisiones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas mediante recurso de alzada bien ante ellos o bien ante el órgano al que estén adscritos quien lo resolverá por ser el órgano jerárquicamente superior.
Reflejo de lo anterior resulta ser el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia de 16 de enero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso n.º 1025/2017:
“En síntesis el objeto principal del proceso, sobre el que recayó la Sentencia apelada, fue el siguiente: el Ayuntamiento de Madrid convocó proceso selectivo para proveer 187 plazas de Diplomado en Trabajo Social. Durante la celebración de dicho proceso el Tribunal Calificador adoptó un acuerdo referido a la calificación del tercer ejercicio, y en base a dicho acuerdo elaboró la lista de aprobados definitivos.
El procedimiento administrativo es la piedra angular de la relación de las personas físicas y jurídicas con el sector público, que comprende las entidades administrativas estatales, autonómicas y locales, además de aquellos organismos dependientes de ellas. Afecta a un amplio abanico de actividades, desde la solicitud de prestaciones públicas hasta la tramitación de los impuestos o la inscripción de actividades en distintos registros.
