Reclamación de Cantidad del Empresario al Trabajador: Requisitos y Procedimiento
La reclamación de cantidad es un proceso legal fundamental para exigir el pago de deudas, ya sea en el ámbito laboral, empresarial o civil. En el ámbito laboral, este proceso permite a los trabajadores exigir el pago de salarios o cualquier otra remuneración que les adeude la empresa. A este proceso se le conoce como demanda de reclamación de cantidad y se efectúa ante la jurisdicción social y laboral competente.
Una reclamación de cantidad es un procedimiento legal utilizado para exigir el pago de una deuda que una persona o entidad adeuda a otra. Este tipo de reclamación puede originarse en diversos contextos, como el incumplimiento de un contrato, el impago de facturas o salarios, o cualquier otra situación en la que se haya dejado de cumplir una obligación de pago. El concepto general de reclamación de cantidad se refiere a la exigencia formal y legal del pago de una deuda líquida, vencida y exigible. Esto significa que la deuda debe estar claramente determinada, que el plazo para su pago ha expirado, y que el acreedor tiene el derecho inmediato de exigir su pago.
En este artículo, explicaremos en qué consiste una reclamación de cantidad, así como el proceso necesario que ha de llevarse a cabo. Además, abordaremos qué ocurre en situaciones donde el empresario reclama una cantidad al trabajador debido a un error en el pago.
¿Qué es una Reclamación de Cantidad?
Una reclamación de cantidad es, en resumidas cuentas, una demanda judicial formulada por parte del trabajador en la que exige a la empresa el pago de la cantidad económica que le adeude y que tenga su origen en la relación laboral y contractual que mantenga con ella.
Si tu empresa te debe una o varias nóminas, experimentas retrasos reiterados o falta de pago de indemnizaciones, finiquitos, etc., has de tener claro que puedes y debes reclamar. Las circunstancias económicas negativas por las que pase la empresa no son una justificación para renunciar a ejercer tus derechos.
Es importante destacar que el plazo para interponer una reclamación de cantidad laboral es de un año desde que se debió pagar el salario o la remuneración adeudada.
Proceso para Reclamar una Cantidad Laboral
El proceso por el cual un trabajador puede efectuar una reclamación de cantidad a una empresa comprende varias fases. En cualquier caso, conviene volver a hacer hincapié en el hecho de que el plazo para interponerla es de un año. A continuación, se enumeran las fases por las que un trabajador ha de pasar si desea recuperar la cantidad adeudada por parte de su empresa. Teniendo en cuenta, siempre, que el plazo para iniciar el procedimiento es de un año. Estos son los pasos a seguir:
1. Papeleta de Conciliación
El primer paso del proceso de reclamación de cantidad es la presentación de una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente a la ciudad en la que resida el empleado y en la que la empresa tenga su sede. Este paso es obligatorio y busca un acuerdo entre el trabajador y la empresa antes de acudir a los tribunales.
La finalidad de presentar una papeleta de conciliación es que ambas partes, el empresario y tú, podáis llegar a un acuerdo sin tener que acudir a la vía judicial. Su objetivo no es otro que tratar de llegar a un acuerdo, evitando así tener que iniciar la vía judicial. Si el acuerdo no tiene lugar (algo muy habitual), el trabajador no tendrá más remedio que presentar la demanda en el juzgado que corresponda.
El supuesto típico de reclamación extrajudicial en el ámbito laboral es el de la presentación de la papeleta de conciliación laboral. Una vez paralizada la prescripción, el plazo de un año se reinicia. El trabajador puede optar por cualquiera de estas opciones, pero la más recomendable es la presentación de la papeleta de reclamación de cantidad.
Posibles resultados de la conciliación:
- Con avenencia: La empresa reconoce las cantidades adeudadas al trabajador y abona las cantidades en el acto de conciliación, o establece un calendario de pagos.
- Sin avenencia: La empresa no reconoce las cantidades solicitadas por el trabajador en la papeleta de conciliación.
Si la empresa no comparece al acto de conciliación, el trabajador deberá presentar la demanda.
2. Proceso Monitorio
MONITORIO LABORAL, ¿oportunidad o plazo para contestar?
El Proceso Monitorio fue toda una novedad en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. En general, solo es aplicable a aquellos procedimientos de reclamación de cantidades en los que no existan controversias. El proceso monitorio es aplicable a aquellos casos de reclamación de cantidades en los que no existen opiniones enfrentadas reiteradas entre el empresario y tú como trabajador.
El Proceso Monitorio, regulado en la Ley de 10 de octubre del año 2011, de la Jurisdicción Social, resulta muy útil en la práctica. En cualquiera de las tres alternativas mencionadas, el proceso comienza con una petición inicial en el juzgado que corresponda, presentando un formulario específico. Sin duda, la principal ventaja que ofrece, sobre todo al trabajador, es que se desarrolla de forma mucho más rápida que el ordinario. Además, no precisa de la contratación de los servicios de un procurador y un abogado.
Requisitos de acceso al proceso monitorio:
- Que la empresa no esté inmersa en un concurso de acreedores.
- Que la deuda no supere los 6000 euros.
- Han de ser cantidades vencidas, exigibles, de un importe determinado y procedentes de la relación contractual entre empresa y trabajador.
Si se cumplen los tres puntos, se procederá a la presentación de un formulario en el juzgado de lo social correspondiente. Ese formulario se lo proporcionarán al empleado, y en él deberá incluir:
- Su nombre.
- El DNI o NIF.
- Su domicilio completo.
- Las cuantías y conceptos reclamados, bien desglosados.
Seguidamente, el trabajador entregará el formulario en el juzgado, junto a una copia del contrato, del informe de vida laboral actualizado y de los recibos de las nóminas. Por su parte, el empresario dispondrá de, como máximo, 10 días para abonar la cantidad adeudada. Si lo hace o consigna en el juzgado el importe total, el procedimiento quedará archivado y se dará por concluido.
Si la empresa se opone, se informará al empleado para que, si lo considera conveniente, presente la demanda ordinaria. Así, se dará por finalizado el proceso monitorio.
3. Proceso Ordinario
Llegado el caso en el que el empresario se niega a abonarte las cantidades adeudadas e inicias el proceso ordinario mediante demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, si así lo consideras oportuno, puedes tomar la decisión de acogerte a lo establecido en el artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores, el cual recoge la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo que te vincula a la empresa sin perder tus derechos tanto a percibir la misma indemnización que si fueses despedido de manera improcedente, como de optar a una prestación por desempleo, derechos que mantienes aunque la empresa alegue circunstancias de dificultad económica.
En caso de haber iniciado el proceso monitorio y no haber logrado el pago de la cantidad que corresponda, se dará paso al procedimiento ordinario de reclamación de cantidades. En este punto, al trabajador le ampara la ley para que, si lo cree conveniente, dé por finalizada su relación con la empresa. Y, aunque lo haga por voluntad propia, no perderá sus derechos. En la práctica, será como si la empresa le hubiera despedido de manera improcedente.
El procedimiento ordinario, a diferencia del monitorio, sí exige la contratación de procurador y abogado por ambas partes. Una vez se hayan expuesto todos los hechos, un juez competente será el encargado de dictar una sentencia que refleje las cantidades que ha de percibir el trabajador. Sin embargo, la empresa puede alegar, mediante una declaración de insolvencia, que no puede hacer frente al pago.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El Fondo de Garantia salarial, conocido por sus siglas FOGASA, abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas. En cualquier caso, el FOGASA responde de las deudas con unos límites; que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Antes de la entrada en vigor de la reforma del mercado de trabajo de 2012, el FOGASA podía pagar hasta un máximo de 150 días de salario. Sin embargo, tras este hecho, esta cifra se ha visto reducida a los 120 días de salario. Además, la cantidad máxima a percibir por cada uno de esos días es de 50,86 euros.
En el supuesto de que el trabajador decidiese extinguir su contrato en base a lo establecido en el artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA exclusivamente le abonaría 30 días de salario por cada año que haya estado empleado en la empresa con límite máximo de una anualidad. Además, el salario diario del trabajador no puede exceder, en ningún caso, el doble del salario mínimo interprofesional.
El FOGASA cubre 120 días de salario a 50,86 euros por día.
Solicitud de Intereses
Tal y como apunta el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la reclamación de cantidad se puede solicitar el 10% de interés anual moratorio laboral, si bien es cierto que solo de la cantidad correspondiente a los conceptos salariales de la nómina. El artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores indica que “El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado“.
El Estatuto de los Trabajadores también establece que cada nómina es una deuda independiente. Por otro lado, para que una deuda salarial genere intereses, esta debe de ser pacífica e incontrovertida y es preciso que sea exigible, vencida y determinada o fácilmente determinable. El procedimiento a seguir en este caso, será el mismo que en el anterior. En primer lugar se debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de mediación y arbitraje y conciliación, y en caso de no llegar a un acuerdo, presentar la demanda.
Reclamación de Cantidad del Empresario al Trabajador
El empresario puede cometer varios errores por los que abonar indebidamente al trabajador. Cuando un trabajador se encuentra en su cuenta corriente con un ingreso de una cuantía mayor a la que le corresponde por convenio colectivo a su parecer, lo primero que tiene que hacer es comprobar qué cantidades son las que debería cobrar y cuál es la diferencia.
Una vez confirmadas las cantidades, puede darse el caso de que la empresa no se haya dado cuenta de este error, por eso recomendamos que sea el trabajador quien advierta de esta diferencia a la empresa y proceda a la devolución de las cantidades, en base a la buena fe contractual que debe mediar entre ambas partes. Por otro lado, si la empresa ha sido consciente de dicho error, es posible que te lo estén reclamando, por lo que, justificadas las cantidades indebidamente cobradas se deberá reintegrar las mismas a la empresa.
En el caso de que el empresario realice el ingreso indebido e informe al trabajador del error, el trabajador debe devolver las cuantías que ha ingresado indebidamente, ya que, en caso contrario, el trabajador podría ser despedido e incluso, estar cometiendo un delito.
Así, el empresario, en caso de que el trabajador no devuelva las cantidades ingresadas indebidamente, podría despedir de manera disciplinaria al trabajador en base al art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que estaríamos ante una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por parte del trabajador. Además, el art. 1895 del Código Civil establece que cualquier persona que reciba un cobro indebido tiene obligación de devolverlo.
En caso de no hacerlo el empresario podría denunciarle en base al art. El plazo para reclamar una cantidad en el ámbito laboral es de un año según lo establecido en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la empresa tiene un año para reclamar la cuantía cobrada en exceso. No obstante, como hemos dicho, el art. 1895 del Código Civil también es de aplicación, existiendo sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se considera que el plazo de prescripción debe ser el recogido en el Código Civil de cinco años recogido en el art.
Tabla Resumen de Plazos y Requisitos
| Concepto | Plazo | Requisitos |
|---|---|---|
| Reclamación de Cantidad Laboral (Trabajador) | 1 año desde que se debió pagar el salario | Relación laboral, deuda vencida y exigible |
| Reclamación de Cantidad (Empresario) | 1 año (Estatuto de los Trabajadores) o 5 años (Código Civil) | Error en el pago, notificación al trabajador |
| Proceso Monitorio | - | Deuda no superior a 6000€, sin controversia |
