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Comunicación

El Impuesto de Sociedades para PYMES en España: Exenciones y Novedades Fiscales

by Admin on 24/05/2026

La fiscalidad de las PYMES en España se refiere a las obligaciones impositivas de las pequeñas y medianas empresas con el estado español. La comprensión de los aspectos fiscales es fundamental para mantener la salud financiera y cumplir con las obligaciones legales. En este artículo, actualizado a 2025, te contamos con todo lujo de detalles qué es el Impuesto de Sociedades (también conocido como IS) para pymes y empresas, sus características, cómo funciona y quién tiene obligación de presentarlo.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades (IS)?

El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava la obtención de renta de las sociedades (incluidas las SLU) y otras entidades jurídicas en territorio español. Este impuesto está regulado por la Ley 27/2014, con fecha 27 de noviembre, y por el Reglamento del IS, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Se trata de un tributo directo y personal que grava la totalidad de la renta societaria, independientemente de su origen geográfico, ya sea en territorio español o en el extranjero, y tiene un devengo periódico.

Sujetos Pasivos del Impuesto de Sociedades

La regla general es que el Impuesto de Sociedades debe presentarse y pagarse por las entidades que tienen personalidad jurídica. Entre ellas, se incluyen:

  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las agrarias de transformación.

Existen una serie de excepciones a la regla general, es decir, entidades sin personalidad jurídica que son contribuyentes del Impuesto de Sociedades, como las sociedades civiles con objeto mercantil.

De otro lado, gozan de exención parcial las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc. Estas entidades tributan al 10%, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002.

Cálculo de la Base Imponible y Cuota Líquida

El pilar fundamental del Impuesto de Sociedades es la contabilidad y el resultado contable de la sociedad u organización. Para obtener la cantidad a pagar por el Impuesto de Sociedades, hay que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio. De esta forma obtendremos la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de otros ejercicios anteriores. Es importante destacar que la base imponible positiva puede compensarse con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

A esta base imponible se le aplica un tipo impositivo y se obtiene la cuota íntegra. Para encontrar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de porcentaje que corresponda (según el tipo de entidad) a la Base Imponible. A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período obteniendo con ello la cuota líquida positiva. Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, obtendremos la cuota diferencial, la cual será el pago del impuesto de sociedades definitivo que haremos a Hacienda.

El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo corresponde al ejercicio económico de la sociedad, y no puede exceder de 12 meses. La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué coincidir año natural y periodo impositivo). En su defecto, se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año.

💸 IMPUESTO sobre SOCIEDADES (Modelo 200) | ¿Qué es y cómo calcularlo?

Novedades y Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades en 2025 y 2026

A partir del 1 de enero de 2025, entraron en vigor varias novedades en el Impuesto sobre Sociedades. En 2025, el tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%.

Tipos Impositivos Reducidos y Progresivos

  • Microempresas (con ingresos menores a 1 millón de euros): A partir de 2025, las entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros aplicarán un 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y un 20% para el resto. Esta reducción continuará en los años siguientes, alcanzando en 2027 un 17% para los primeros 50.000 euros y un 20% para el resto. En 2025, el tipo impositivo será del 24%, disminuyendo un punto porcentual cada año hasta llegar al 20% en 2029.
  • Empresas de nueva constitución: Las empresas de nueva constitución que realicen actividades económicas tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente.
  • Empresas emergentes (startups): Tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: Tributarán por los resultados cooperativos a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el apartado primero del artículo 29 de la LIS (25, 20, 17 y 15 %, según proceda) siempre que el tipo resultante no supere el 20 %.

Tributación Mínima

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 en el Impuesto sobre Sociedades existe una tributación mínima. Se ajustará la tributación mínima para entidades con ingresos inferiores a 1 millón de euros, conforme a los nuevos tipos de gravamen.

Excepciones a la Cuota Líquida Mínima

Algunas entidades están exentas de la tributación mínima, incluyendo:

  • Entidades sin fines de lucro (10%).
  • Sociedades de inversión colectiva (1%).
  • Fondos de pensiones (0%).
  • SOCIMIs.

Incentivos y Deducciones

  • Reserva de capitalización: A partir del 1 de enero de 2025, se destaca el aumento de la reducción en la base imponible por reserva de capitalización del 15 % al 20 %, condicionada al incremento de la plantilla media. Además, se introduce un límite a esta reducción.
  • Inversión en vehículos eléctricos: La amortización acelerada para vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) destinados a actividades empresariales sigue disponible para los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025.
  • Deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D): Las empresas que realicen actividades de I+D pueden deducir un porcentaje de los gastos e inversiones realizados en proyectos de investigación y desarrollo.
  • Deducción por actividades de innovación tecnológica: Las empresas que realicen actividades de innovación tecnológica pueden deducir un porcentaje de los gastos e inversiones realizados en este ámbito.

Exenciones del Impuesto de Sociedades para PYMES

Las compañías cuyos ingresos anuales no rebasen los 50.000 euros pueden estar exentas de presentar el Impuesto de Sociedades. El 28 de enero de 2015 se publicó en el BOE el RD-Ley 1/2015 con el propósito de aliviar las obligaciones formales a las empresas parcialmente exentas, que no deberán presentar de manera obligatoria el Impuesto sobre Sociedades. Esta medida entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, una vez que se aprobó en el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2015. Se implantó con carácter retroactivo con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2015 y supuso un apoyo para las asociaciones de vecinos y otras entidades de carácter municipal, ya que disponen de recursos personales y materiales limitados para atender las necesidades de la Agencia Tributaria.

Los requisitos existentes para que una pyme no haga frente al pago de este impuesto, según Grupo Simal Asesores, son:

  • No podrá rebasar los 50.000 euros en ingresos anuales en el periodo impositivo.
  • Los ingresos totalmente pertenecientes a rentas no exentas deberán estar por debajo de los 2.000 euros.
  • Que las rentas no exentas permanezcan sujetas a retención fiscal, quedando al margen aquellas que se encuentren sujetas a la Ley sobre entidades sin ánimo de lucro y las formaciones políticas.

Presentación y Modelos del Impuesto de Sociedades

En el caso en que debas presentar el Impuesto sobre Sociedades, es importante que cuentes con un asesor fiscal que te ayude a la confección del mismo para evitar errores que puedan suponer inspecciones de Hacienda o sanciones. La presentación se debe realizar a través de certificado electrónico.

Modelo 200: Declaración Anual

El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Se debe presentar entre los días 1 y 25 de julio de cada año, para el caso de las empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

Modelo 202: Pagos Fraccionados

El Modelo 202 se utiliza para realizar el pago fraccionado del impuesto si se obtuvo un resultado positivo en la última declaración del Modelo 200. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200. Esta modalidad de pagos garantiza que Hacienda reciba ingresos permanentemente y se realiza en tres plazos al año.

Modelo 222: Grupos de Sociedades

También es obligatorio el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para el régimen de tributación de los grupos de sociedades. El Modelo 220 es la declaración del IS para grupos de sociedades y es obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal.

Libros Contables Obligatorios

Para la correcta gestión del Impuesto de Sociedades, las empresas deben mantener ciertos libros contables:

  • El libro diario para anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes.
  • El libro de inventarios y cuentas anuales que se abrirá con el balance inicial de la empresa y recogerá, de manera periódica (mínimo trimestral), los balances de comprobación posteriores.
  • Libros societarios.

Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años desde su último asiento.

Otros Impuestos Relevantes para PYMES

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Este tributo indirecto les otorga a las pymes la condición de recaudadoras; es decir, los negocios lo cobran a sus usuarios para consignar ante Hacienda. Luego, le corresponde a la empresa efectuar la declaración y el pago mediante los modelos 303 (mensual y trimestral) y 390 (declaración anual) ante la entidad tributaria. Al hacer esta declaración, la compañía suele descontar el IVA que pagó en sus facturas de gasto.

En España, existen varios tipos impositivos de IVA:

  • Tipo general: Se aplica a la mayoría de los bienes y servicios.
  • Tipo reducido: Se aplica a determinados bienes y servicios considerados de primera necesidad o de interés social (10%).
  • Tipo superreducido: Es el tipo impositivo más bajo y se aplica a bienes y servicios de primera necesidad (4%).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Todo empresario con empleados a su cargo está obligado a retener este tributo a todos los que trabajen en su empresa, incluyéndose. Los modelos trimestrales de declaración de IRPF son el 111, 115 y 123.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Este impuesto es municipal, por lo que su cumplimiento está regulado por cada municipio. Sin embargo, generalmente se trabaja con tarifas mínimas, bases, por actividad y por el número de empleados. Aquellas que deben tributar pueden aplicar para la devolución de la cuota pagada si culminan su actividad comercial antes del cuarto trimestre del año. Para presentar la declaración IAE están disponibles los formatos 036 y 840.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

La fiscalidad pymes incluye este impuesto que debe ser pagado por cualquier entidad comercial que sea propietaria del inmueble usado para sus operaciones.

Estrategias para la Optimización Fiscal de PYMES

Las PYMES en España pueden mejorar su situación fiscal mediante estrategias específicas. Esto incluye aprovechar las deducciones fiscales disponibles, como las relacionadas con gastos comerciales, inversiones en activos fijos y contratación de personal. Además, es fundamental explorar los incentivos fiscales ofrecidos por el gobierno español, como créditos fiscales o exenciones de impuestos para actividades específicas, como la inversión en innovación o la contratación de empleados. La optimización de la estructura empresarial y una planificación cuidadosa de los ingresos y gastos también son clave para reducir la carga fiscal. Cada comunidad autónoma y región española ofrece a las empresas variados incentivos y rebajas tributarias para atraer inversión y generar desarrollo.

Tabla de Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades (Estimación 2025-2029)

Tipo de Entidad / Base Imponible 2025 2026 2027 2028 2029
Tipo General 25% 25% 25% 25% 25%
Microempresas (<1M€ facturación) - Primeros 50.000€ 17% 17% 17% 17% 17%
Microempresas (<1M€ facturación) - Resto Base Imponible 20% 20% 20% 20% 20%
Empresas de Nueva Constitución (primer periodo positivo y siguiente) 15% 15% 15% 15% 15%
Startups (primer periodo positivo y tres siguientes) 15% 15% 15% 15% 15%
Entidades sin fines de lucro 10% 10% 10% 10% 10%
Fondos de Pensiones 0% 0% 0% 0% 0%

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