Incentivos y Fiscalidad del Impuesto sobre Sociedades para PYMES en Euskadi
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. En el País Vasco, este impuesto se enmarca dentro del Concierto Económico, que dedica a este impuesto la sección 3ª del capítulo primero (artículos 14 a 20), calificándolo como un tributo concertado de normativa autónoma. Por tanto, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden regular sin limitaciones este impuesto, respetando los principios de armonización establecidos en el propio Concierto.
La normativa vasca de este Impuesto se aplica a las entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco. También en el supuesto de que, teniendo domicilio fiscal en Territorio Común, el volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, y el 75% o más de ese volumen de operaciones se hubiera realizado en el País Vasco. Este punto de conexión normativo del Impuesto implica que una entidad estará sujeta únicamente a una normativa, la foral o la común.
La exacción del impuesto corresponde en su integridad a las Haciendas Forales cuando el domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco y su volumen total de operaciones en el año anterior no hubiera excedido de 10 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en que realicen sus operaciones.
Beneficios Fiscales Específicos para PYMES
Listado Vasco de Tecnologías Limpias: Un Impulso a la Sostenibilidad
El Listado Vasco de Tecnologías Limpias es un instrumento de fiscalidad verde promovido por el Gobierno Vasco a través de sus entidades públicas Ihobe, Spri y EVE. Mediante este listado, las empresas que adquieren las tecnologías y materiales incluidos en el mismo pueden deducirse el 35% del coste de inversión del equipo sobre la cuota del Impuesto de Sociedades. El objetivo es promover una industria más competitiva y sostenible, al tiempo que se estimula la compra de equipos con menor impacto ambiental.
Gracias a su implantación, 113 pymes vascas han obtenido en 2025 la correspondiente deducción fiscal en su declaración del Impuesto de Sociedades del 35% del importe de los equipos adquiridos. En concreto, el departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad el pasado año recibió la solicitud de 253 empresas para acogerse a las ventajas fiscales del Listado, de las cuales se aprobaron el 93%. De todas ellas, 133 correspondían a pymes y 35 a grandes empresas.
Por Territorios, el mayor número de solicitudes fue procedente de Gipuzkoa con un 36,3%, seguido de Bizkaia con un 33,2% y Araba con un 30,43%. Las tecnologías más solicitadas están en el ámbito de la eficiencia energética. Además de los beneficios para las empresas, el Listado Vasco de Tecnologías Limpias produce beneficios en el mercado y en la transición energética y climática de Euskadi, ya que la compra de equipos del Listado realizada en 2025 representó inversiones por valor de más de 31 millones de euros y reducirán al año más de 3.500 toneladas de gases de efecto invernadero. Esta cifra equivale, aproximadamente, al carbono que absorberían 160.000 árboles en un año.
Oportunidades de electrificación en la industria vasca
Reducciones en el Tipo Impositivo y Aplazamientos
En 2024, entran en funcionamiento algunos cambios que ya se introdujeron el año pasado, como la rebaja en el tipo del impuesto de sociedades. "Actualmente, todas las pymes pueden beneficiarse de una disminución de dos puntos, del 25% al 23%, sobre el porcentaje general que se aplica en el impuesto sobre sociedades", cuenta Ricardo Hernández, director de Rixum Gestión. Todos los negocios podrán optar a esta reducción y pagar un 15% en el primer año en el que hayan obtenido resultados positivos y en el siguiente.
Por lo tanto, la medida beneficia a las empresas que hayan tenido, por primera vez, un resultado positivo. Otra ventaja para las empresas emergentes estriba en que, durante los dos primeros ejercicios en los que la base imponible es positiva, la empresa puede retrasar los pagos del Impuesto sobre Sociedades sin necesidad de garantías y sin generar intereses. En este caso, el aplazamiento puede ser de doce meses para el impuesto del primer ejercicio y de seis meses para el segundo.
Amortizaciones y Deterioro de Créditos
La libertad de amortización es un incentivo fiscal que le da a las empresas la independencia de no tener que ajustarse a los coeficientes de amortización lineal de Hacienda. La ventaja fiscal reside en el hecho de que, a diferencia de la amortización lineal, en la que todos los años se deprecia el activo en el mismo valor, la libertad de amortización permite aplicar una depreciación mayor en los primeros años.
- Los elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los edificios, adquiridos por las microempresas y pequeñas empresas gozarán de libertad de amortización, a partir de su entrada en funcionamiento.
- Los elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los edificios, adquiridos por las medianas empresas podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto.
Otra de las ventajas fiscales para las pymes se refiere a la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura de las posibles insolvencias. Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas pueden considerar deducible un deterioro por insolvencias de hasta 1% de las cuentas de deudores a la conclusión del período impositivo, con alguna exclusión.
Otras Deducciones y Reducciones
La fiscalidad vasca para PYMES ofrece un abanico de deducciones y reducciones para fomentar diversas actividades:
- Creación de empleo de carácter indefinido: Deducción del 25% del salario anual bruto con el límite de 5.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con contrato laboral de carácter indefinido respecto del ejercicio inmediato anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante tres años. En general, hasta 7.000 euros por empleado.
- Actividades de investigación y desarrollo (I+D) y de innovación tecnológica: Deducciones específicas por estas inversiones. Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo son elegibles.
- Inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.
- Inversiones en activos no corrientes nuevos.
- Patent box: Incentivo fiscal que consiste en la no integración (parcial) en la base imponible del 70% de las rentas netas generadas por la explotación mediante la cesión temporal a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad que haya sido desarrollada por ella misma o mediante subcontratación con terceros no vinculados.
- Fondo de Comercio: El inmovilizado intangible se amortiza según su vida útil. En cuanto al fondo de comercio, anualmente es fiscalmente deducible el 12,50% de su importe, sin necesidad de su registro contable, siempre que no se haya adquirido a otra entidad del grupo. Con requisitos, también es deducible la amortización fiscal del fondo de comercio financiero (incentivo fiscal existente sólo en País Vasco y no en el resto de España).
- Reducción de la base imponible:
- En el importe del resultado contable positivo que se destine a la “reserva especial para nivelación de beneficios” hasta un importe máximo del 10% del resultado del que la sociedad pueda disponer libremente de acuerdo con la legislación mercantil.
- Del 60% del importe del resultado contable positivo que se destine a una “reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva”.
- Compensación Tributaria para Microempresas: Las microempresas podrán considerar deducible de su base imponible un importe equivalente al 15% de su base imponible positiva previa, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.
- Limitación a la deducibilidad de gastos financieros: Los gastos financieros netos (- ingresos financieros por cesión de capitales) son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio (EBITDA fiscal). Esta limitación no será aplicable cuando el endeudamiento neto con entidades vinculadas no exceda de 10.000.000 euros. El contribuyente podrá obviar esta limitación si prueba que habría podido obtener el mismo nivel de financiación de entidades no vinculadas.
En aplicación de lo anterior, en empresas con mantenimiento o creación de empleo indefinido, deducciones con límite del 35% sobre la cuota, con inversiones medioambientales, y que realicen actividades de I+D+i, la tributación efectiva sobre la base imponible podría llegar al 2,34% para medianas y grandes empresas, del 1,95% para pequeñas empresas y del 1,657% para microempresas.
Una de las grandes ventajas del Listado para las empresas, frente a otras subvenciones y ayudas públicas, es la sencillez y agilidad de su solicitud y resolución. Puede accederse a la normativa reguladora del IS de cada territorio a través de las webs de las Haciendas Forales.
Tabla Resumen de Incentivos Fiscales Clave para PYMES
| Incentivo Fiscal | Descripción / Beneficio | Notas para PYMES |
|---|---|---|
| Listado Vasco de Tecnologías Limpias | Deducción del 35% del coste de inversión sobre la cuota del IS. | Beneficio directo por compra de equipos sostenibles. |
| Reducción Tipo Impositivo General | Del 25% al 23% para todas las PYMES. | Ahorro significativo en la tributación. |
| Tipo Impositivo Reducido para Nuevos Resultados Positivos | 15% en el primer ejercicio con resultados positivos y el siguiente. | Apoyo a la consolidación de nuevas empresas. |
| Aplazamiento de Pagos (Empresas Emergentes) | Hasta 12 meses (1er ejercicio) y 6 meses (2º ejercicio) sin garantías ni intereses. | Alivio de liquidez inicial. |
| Libertad de Amortización | Permite una depreciación acelerada de nuevos activos materiales. | Microempresas y Pequeñas Empresas gozan de libertad total; Medianas con coeficiente de 1.5. |
| Deterioro por Insolvencias | Deducción de hasta el 1% de las cuentas de deudores. | Para microempresas y pequeñas/medianas empresas. |
| Deducción por Creación de Empleo Indefinido | 25% del salario bruto anual (hasta 5.000€ por persona/año). | Fomenta la estabilidad laboral. |
| Deducción por I+D+i | Incentivos por inversiones en investigación, desarrollo e innovación tecnológica. | Clave para el crecimiento y competitividad tecnológica. |
| Patent Box | No integración del 70% de las rentas netas por cesión de IP en base imponible. | Fomenta la protección y explotación de la propiedad intelectual. |
| Reservas Especiales | Para nivelación de beneficios (máx. 10%) y fomento del emprendimiento (60%). | Herramientas para la gestión financiera y el crecimiento. |
| Compensación Tributaria (Microempresas) | 15% de la base imponible positiva previa. | Reconocimiento de las dificultades inherentes a su dimensión. |
Debate sobre la Fiscalidad Empresarial en Euskadi
En este Impuesto, al igual que el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece la posibilidad de que una entidad, aplicando una sola normativa, reparta entre varias Administraciones tributarias el resultado de su liquidación, en la medida en la que el hecho imponible gravado, se haya producido en más de un ámbito territorial. Esta circunstancia se produce cuando una entidad opere en ambos territorios y su volumen de operaciones exceda de 10 millones de euros.
A pesar de los incentivos para PYMES, existe un debate sobre la tributación efectiva de las grandes empresas. Hay quien mantiene, todavía hoy en día, que "Euskal Herria es diferente": aquí no hay ni corrupción ni fraude. Sin embargo, se ha señalado que las grandes compañías vascas solo pagan de media el 7% de sus beneficios en impuestos. "EAEko enpresa handiek 1.295 milioi euroko irabaziak dituzte, baina Sozietateen gaineko Zergan 98 milioi euroko ekarpena baino ez dute egiten", hau da, irabazien %7 baino ez.
Esta situación se ha traducido en que, en 2019, las haciendas de la CAPV dejaron de ingresar 225 millones de euros solo por 22 empresas, cantidad que podrían haber recaudado si se aplicase un tipo efectivo sin excepciones del 25% en el Impuesto sobre Sociedades, tal como plantea ELA. Mitxel Lakuntza, secretario general de ELA, concluye que "La connivencia entre el poder político y económico queda en evidencia. Las puertas giratorias y la fiscalidad son dos caras de la misma moneda". La normativa fiscal "se hace a medida de estas empresas que son las que mandan en la política fiscal. Son el lobby vasco".
ELA denuncia que hay casos especialmente llamativos y sangrantes, empresas que no pagan ni un solo euro en el Impuesto sobre Sociedades, como es el caso de Petronor (con 135 millones de beneficios); Tubacex y Bridgestone (con 11,5 millones); Pepsico (16,5 millones); o GKN (8,3 millones). En Navarra, la realidad es muy similar: sus 12 principales empresas aportan por ese tributo un 13% de media, cuando la norma exige un 28% de los beneficios. En este caso, el ejemplo más extremo (datos de 2018) es Azkoyen, que no aporta ni un solo euro al Impuesto de Sociedades de la Hacienda Foral.
Ante estos datos, la reacción de parte de la patronal ha sido desmentir sus propias cuentas de resultados o aludir a la competitividad como coartada para no pagar impuestos. Mitxel Lakuntza, quien acusó a ELA de hacer demagogia y exigió al sindicato hacer públicos los datos, afirmó: "Pues bien, aquí tiene los datos, pero la patronal conoce estos datos mejor que nosotros. Se demuestra así que existe un margen enorme para aumentar los impuestos que pagan las empresas por sus beneficios. Dicho de otra forma, Petronor debería pagar impuestos, pero no lo hace porque la normativa se lo permite. Y la normativa la hacen los mismos políticos que salen en tantas fotos con los directivos empresariales".
