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Comunicación

Subvenciones para la Formación Práctica de Técnicos de Comercio Exterior en Extremadura (FORMACOEX PLUS)

by Admin on 22/10/2025

El presente artículo detalla el acuerdo del Consejero Delegado para la concesión de subvenciones a través de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, destinadas a la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (FORMACOEX PLUS). Esto abarca las líneas "Formacoex Plus Extremadura" y "Formacoex Plus Exterior" para el ejercicio 2025.

La Orden de 25 de mayo de 2023, publicada en el DOE n.º 104, establece las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. Estas ayudas están dirigidas a la formación práctica de Técnicos de Comercio Exterior en materia de ventas y operativa de comercio exterior, dotando a las personas beneficiarias de las herramientas y experiencias necesarias para un desempeño cualificado de dichas funciones, ampliando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.

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El procedimiento de concesión de las subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria. El órgano competente para la concesión de la ayuda será el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta de la persona apoderada de la sociedad y previa autorización de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Junta de Extremadura.

La convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo previsto en la Orden de 25 de mayo de 2023. En virtud de lo expuesto, se aprueba la convocatoria de las ayudas para la participación en la formación práctica del programa FORMACOEX PLUS, para las líneas Formacoex Plus Extremadura y Formacoex Plus Exterior para el ejercicio 2025.

Localización de Extremadura en España.

Objeto de las Ayudas

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas dirigidas a la formación práctica de personal técnico de Comercio Exterior en materia de ventas y operativa de comercio exterior, dotando a las personas beneficiarias de las herramientas y experiencias necesarias para un desempeño cualificado de dichas funciones, ampliando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.

Se contemplan las siguientes líneas de ayuda:

  • FORMACOEX PLUS EXTREMADURA: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a realizar en empresas ubicadas en Extremadura.
  • FORMACOEX PLUS EXTERIOR: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a desarrollar en empresas, instituciones, organismos, o delegaciones de Extremadura ubicadas fuera de España.

Requisitos de las Personas Beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los países de los estados miembros de la Unión Europea. En caso de no contar con esta nacionalidad, se deberá disponer de una autorización de residencia y trabajo vigente durante el periodo de prácticas.
  2. Contar con número de afiliación a la seguridad social.
  3. Estar en posesión de algún Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación. Se admitirán los títulos obtenidos en universidades privadas, o en el extranjero, siempre y cuando estén homologados o reconocidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España o apostillados por Estados firmantes del Convenio de la Haya.
  4. Haber superado el Curso de Formación a profesionales y a Empresas Comercio Exterior tutelado por la Universidad de Extremadura y organizado por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que forma parte de la formación teórica de las líneas FORMACOEX PLUS o FORMACOEX, o en su caso, contar con un certificado de aprovechamiento que acredite el haber superado, con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria correspondiente, una formación en comercio exterior de al menos 150 horas que aborde las siguientes materias de operativa internacional: logística internacional, medios de cobro y pago internacionales, y marketing internacional.
  5. Estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Extremeño Público de Empleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberá mantenerse a lo largo de toda la fase de Formación Práctica.
  6. No haber sido persona beneficiaria de la formación práctica de las líneas FORMACOEX PLUS o FORMACOEX en ediciones anteriores, por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas circunstancias serán justificadas a través de la declaración responsable por parte del solicitante.

Cuantía de la Ayuda

Las ayudas consistirán en una subvención directa mensual a las personas beneficiarias que por línea serán:

  • FORMACOEX PLUS EXTREMADURA: una subvención por cada mes de participación en el programa, con un máximo de 8 meses, del importe publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2, vigente a la fecha de la presente convocatoria, multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a la jornada diaria de 8 horas.
  • FORMACOEX PLUS EXTERIOR: una subvención por cada mes de participación en el programa, con un máximo de 5 meses; para los meses que se desarrollen las funciones en Extremadura se aplicará la fórmula del apartado anterior, para los meses que se desarrollan en el exterior será equivalente al doble del importe publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o equivalente, para la base de cotización mínima mensual por contingencias comunes del Grupo de Cotización 2, vigente a la fecha de la presente convocatoria, multiplicado por el resultado de las horas formativas desempeñadas con respecto a una jornada diaria de 8 horas.

El importe mensual resultante, se multiplicará por el número de meses efectivos del periodo de ejecución de la formación.

Gastos Subvencionables

Los gastos subvencionables comprenderán los importes de la práctica formativa otorgada a las personas beneficiarias para la participación en el programa, por las cuantías resultantes de la aplicación de las fórmulas citadas en el artículo 5 de la Orden de 25 de mayo de 2023.

Las correctas justificaciones de los gastos subvencionables se realizarán tomando como referencia los criterios de justificación incluidos en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria.

Financiación

Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo específico: mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo. La cofinanciación del 85 % corre a cargo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

La cuantía total máxima de las ayudas establecidas en esta convocatoria para la línea FORMACOEX PLUS EXTREMADURA es de 192.678,20 € y para la línea FORMACOEX PLUS EXTERIOR es de 58.655,69 €.

Procedimiento de Concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 25 de mayo de 2023 se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria. La convocatoria será aprobada por la persona que ocupe el cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el importe sea superior a 900.000 €.

Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado undécimo de la presente convocatoria.

Solicitudes de las Ayudas

Toda la información referente a la formación práctica de cada línea, así como las solicitudes de participación se encontrarán en la página web de Extremadura Avante www.extremaduraavante.es.

Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el Anexo I-A y I-B de la presente convocatoria.

La solicitud de participación junto con la documentación necesaria y preceptiva, se presentará en el Registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, o a través de las oficinas de Correos, en sobre abierto en la forma reglamentariamente establecida, o mediante correo certificado. En este último caso, se tomará como referencia la fecha en la que el correo certificado sea recepcionado en las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

Junto a la solicitud se acompañará copia de la siguiente documentación:

  • Copia del DNI o NIE vigente.
  • Titulación académica que se acredita.
  • Certificado que acredite la formación en comercio exterior que haya recibido la persona solicitante con anterioridad a la correspondiente convocatoria, excepto en el caso de que la formación haya sido gestionada por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, donde ésta se acreditará de oficio.
  • Informe de situación administrativa o documento expedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo que acredite la situación de desempleo de la persona solicitante.
  • Currículum actualizado.
  • Documento que acredite el n.º de afiliación a la seguridad social del interesado.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como el certificado de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la misma línea, en el caso de que una misma persona solicitante aporte más de una solicitud dentro del plazo de admisión determinado en cada convocatoria, a efectos de su tramitación, la segunda y sucesivas serán resueltas como inadmitidas.

En todo caso, la persona solicitante sólo podrá ser beneficiaria de una de las líneas establecidas, lo que implica que, tras la aceptación de la subvención concedida para una de ellas, quedará automáticamente excluida de la otra por incompatibilidad. Asimismo, el beneficiario podrá desistir de la solicitud de una de las líneas con carácter previo a su resolución.

Plazo de Presentación de Solicitudes y Subsanación

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

tags: #pyme #pronunciación

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