Colegios Subvencionados como PYMES: Requisitos y Acceso a Ayudas en España
En España, las pequeñas y medianas empresas, conocidas como PYME, son un pilar fundamental de la economía. Comprender los requisitos para ser considerado PYME es esencial para cualquier emprendedor o empresario que desee beneficiarse de las ayudas y programas destinados a este tipo de empresas. La definición de PYME en España se basa en criterios establecidos por la Unión Europea. Estas empresas se clasifican en tres categorías: microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
Se entenderá por <<pequeña y mediana empresa (PYME)>>, aquella que cumpla las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión en el Reglamento (UE) nº 651/2014, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa.
Criterios para la Clasificación como PYME
La Facturación como Indicador Clave
La facturación es un criterio clave para determinar si una empresa puede ser clasificada como PYME. Este indicador no solo refleja la capacidad económica de la empresa, sino que también influye en su acceso a financiamiento y subvenciones. Calcular la facturación es un proceso sencillo, pero crucial para determinar la categoría de una PYME. Para ello, se deben considerar todos los ingresos generados por la empresa en un año fiscal.
Otros Requisitos
Aparte de la facturación, existen otros requisitos que las empresas deben cumplir para ser clasificadas como PYME. Estos criterios, junto con la facturación, establecen el marco legal y administrativo para la concesión de ayudas y el acceso a programas específicos.
Los criterios que acabamos de conocer no son los mismos que sigue la Administración Tributaria. La ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades considera entidades de reducida dimensión aquellas cuya cifra anual de negocios en el periodo medio anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Para poder acceder a determinado tipo de ayudas que otorga la Unión Europea la Comisión define también, en este caso, tres tipos de sociedades atendiendo a unos criterios.
Contabilidad de Subvenciones: Aspectos Clave
Tal como establece el Plan General de Contabilidad, a la hora de contabilizar las subvenciones hay que tener presente el momento en que se encuentra dicha subvención, además de si es reintegrable o no. Son aquellas concedidas para que la empresa, fundación, etc.
Tipos de Subvenciones y su Registro Contable
- Subvención de capital: Se contabiliza dentro del haber de la cuenta “Subvenciones oficiales de capital” (130). Al cierre del ejercicio, se llevará a resultados en igual proporción que se amortice aquel bien financiado cargando la cuenta (130) y pagando la cantidad que corresponda desde “Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio”.
- Subvenciones en el momento de su concesión: Aparecerán en el debe de la empresa, dentro de la cuenta “Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas” (4798).
- Subvenciones cuando se cobran.
- Subvenciones cuando se utilizan los gastos de la subvención.
Una empresa recibe una subvención para comprar material nuevo para su actividad. Una empresa pide una subvención a fondo perdido, por lo que no tiene que devolverla.
Una vez que la subvención reintegrable pasa a ser no reintegrable, se tiene que imputar al patrimonio neto de la empresa.
Ayudas y Programas para PYMES
Ser considerado una PYME conlleva diversas ventajas, especialmente en términos de apoyo gubernamental y acceso a financiamiento. A pesar de las ventajas, las PYMEs también enfrentan desafíos significativos en el entorno empresarial.
El Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas facilita la transparencia de las subvenciones y ayudas públicas. En este Portal se muestran todas las convocatorias y todas las concesiones que suministran los distintos órganos concedentes desde todas las administraciones públicas españolas. La información comprende las convocatorias y las concesiones efectuadas desde 2016, pero en el ámbito estatal también recoge las concesiones que formaban parte del Portal de Trasparencia (concesiones otorgadas desde 2014) y cuyo contenido se ha volcado a este nuevo Portal. La página de inicio muestra las últimas 10 000 convocatorias de subvenciones y ayudas efectuadas por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Programas Específicos para PYMES
- Programa Activa Crecimiento: El objetivo de las ayudas del «Programa Crecimiento» es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Crecimiento, que incluya la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de personalizadas en alguna de las siguientes áreas: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas. La pyme beneficiaria recibirá informes correspondientes a cada una de las fases del asesoramiento: Informe de Diagnóstico, Plan de Crecimiento e Informe de Cierre.
- Oficinas Acelera Pymes (OAP): La Cámara de Comercio de Salamanca, en colaboración con Red.es y Cámara de España, cuenta con el Programa OAP: Oficinas Acelera Pymes, con el objetivo de impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas, autónomos y emprendedores.
- Financiación ENISA: Nuestra financiación está diseñada para impulsar a las pequeñas y medianas empresas españolas con proyectos viables e innovadores. En ENISA no solo te financiamos. También te acompañamos, te guiamos y te apoyamos ofreciéndote una información clara y objetiva, facilitándote el camino hacia la financiación de tu proyecto.
Requisitos para la Justificación de Gastos en Subvenciones
Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, conforme al presupuesto de concesión.
Para la justificación de gastos subvencionables, se requerirá:
- Una Memoria Económica justificativa en la que se certificará que las aportaciones realizadas no exceden del importe financiable.
- Relación clasificada de los gastos subvencionables con los datos del acreedor, NIF, importe y fecha de emisión y de pago.
- En las convocatorias en el que las beneficiarias son PYMEs, únicamente se deberán incluir la/s factura/s y el/los justificante/s de pago a la startup.
- En las convocatorias cuyas empresas beneficiarias son PYMEs se incluirá la justificación, conforme a criterios de eficiencia y economía, de la elección de la startup seleccionada de entre las tres ofertas solicitadas, en el caso de que el gasto subvencionable correspondiente sea igual o superior a 15.000€.
- En las convocatorias en las que las empresas beneficiarias son startups o consorcios, se incluirá el Informe de un Auditor de Cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Una Solicitud de Pago de los gastos justificados. Se presentará una única solicitud de pago por cada empresa beneficiaria y deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal, así como el certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
Costes Subvencionables
- Costes de personal: Los costes relacionados con el personal de la empresa beneficiaria, en la medida en que estén dedicados a la resolución del reto del programa. Podrán imputarse gastos tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa que será como máximo de un 90 por ciento del total de los gastos.
- Costes de instrumental y material inventariable que se haya adquirido para la actividad subvencionable, en la medida y durante el período en que se utilice para el programa; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el programa, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
- Otros costes indirectos como gastos de teléfono, agua o electricidad.
Subvenciones a Colegios Públicos y su Marco Competencial
Se pretende dar una subvención nominativa (basándose en que es la única escuela de educación infantil y primaria que existe en el municipio) a la escuela pública que depende de la Comunidad Autónoma. ¿Se puede dar una subvención a la escuela que depende de la Comunidad Autónoma?
Así lo ha señalado la jurisprudencia constitucional sin excepción alguna: el ejercicio por el Estado y las Comunidades Autónomas de competencias anejas al gasto o a la subvención, sólo se justifica en los casos en que, por razón de la materia sobre la que opera dicho gasto o subvención, dispongan precisamente de esas competencias con arreglo a la Constitución -CE- y los Estatutos de Autonomía. Es decir, existe una vinculación estricta entre competencias y gasto; por ello, la Sentencia del TC de 5 de abril de 2001 señala que las Comunidades Autónomas no pueden financiar o subvencionar cualquier clase de actividad, sino tan sólo aquéllas sobre las cuales tengan competencias, pues la potestad de gasto no es título competencial que pueda alterar el orden de competencias diseñado por la CE y los Estatutos de Autonomía. La potestad de gasto autonómica o estatal no podrá aplicarse sino a actividades en relación con las que, por razón de la materia, se ostenten competencias, pues las subvenciones no son más que simples actos de ejecución de competencias.
En este sentido cabe indicar que no parece difícil incardinar en competencias de carácter cultural las excursiones escolares y otro proyecto para gastos derivados de material informático y de lectura.
El hecho de que se trate de una escuela pública que dependa de la Comunidad Autónoma no altera lo ya dicho, porque pueden concederse subvenciones tanto a las personas públicas como privadas. La actividad subvencionada debe formar parte del ámbito competencial de la entidad que subvenciona. Por tanto, en el otorgamiento de la subvención deberá justificarse la actividad que se subvenciona y que ésta forma parte del ámbito competencial del Ayuntamiento.
Transformación Digital y Emprendimiento
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Talleres y Cursos para Emprendedores
Desde la Cámara de Comercio de Salamanca, se han organizado varios talleres formativos dirigidos a emprendedores y autónomos. Son cursos presenciales que tendrán lugar a partir de Enero del 2024.
- TALLER PARA FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO: Día: 10 de enero de 2024. Horario: De 9.30 a 13.30 h. Lugar: Vivero de Empresas de la Cámara.
- Jornada de Alto Impacto: Actividades de alto impacto dirigidas a todos los miembros del ecosistema emprendedor. Serán jornadas organizadas con presencia de emprendedores, empresas, inversores. Fecha: 11 enero, 2024. Hora: 9:00 am - 10:30 am. Lugar: Vivero de Empresas.
- Curso de Iniciación al Comercio Exterior: El Instituto organiza el II Curso de Iniciación al Comercio Exterior, el cual tiene una duración total de 45 horas y consta de 9 módulos. Este programa formativo, impartido por la Fundación EOI F.S.P, se caracteriza por abarcar las áreas de conocimiento más relevantes que un profesional de comercio exterior debe dominar.
- Curso "Trazabilidad y digitalización de los costes agrícolas desde el sistema de guiado": DIGIS3, a través de su entidad afiliada Comercial Agrícola Castellana, ofrece de forma gratuita este curso.
