La Transformación del Modelo de Financiación de RTVE: Un Análisis del Periodo 2009-2010
La Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y televisión de titularidad estatal, marcó una reforma significativa en el sector audiovisual público español. Esta legislación creó la Corporación RTVE, dotándola de un régimen jurídico moderno acorde con los avances tecnológicos y las exigencias del servicio público. La reforma perseguía la independencia del organismo público prestador del servicio de radio y televisión estatal con respecto a cualquier otra instancia u organismo de carácter administrativo, gubernamental o partidista, constituyendo uno de sus pilares.
Independencia Económica y el Modelo de Financiación Mixta
Otro pilar fundamental de la reforma fue la independencia económica, hacia la que la ley también dio pasos importantes. Se estableció para la nueva Corporación un modelo de financiación mixta, que combinaba los ingresos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, fijados cada tres años en un contrato-programa, con los derivados de su participación en el mercado publicitario, bajo el principio de equilibrio presupuestario.
Restricciones Publicitarias y la Directiva Europea
Sin embargo, la fórmula de combinación de ingresos públicos con comerciales no era libre. La Directiva Europea 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre, que debía ser incorporada a la legislación española antes de finalizar ese año, mantenía el límite de doce minutos por hora de reloj para la emisión de publicidad. Además, el artículo 32.2 de la Ley 17/2006 establecía que «el contrato-programa deberá incorporar restricciones adicionales a las establecidas con carácter general en la Ley 25/1994 de 12 de julio, para la emisión de publicidad televisiva».
A la espera de la firma del primer contrato-programa de la Corporación, fueron las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y para 2009 las que incluyeron sendas reducciones publicitarias de un minuto, situándose en la actualidad el tope máximo de emisión publicitaria para la Corporación en diez minutos por hora de reloj. La reducción de la publicidad en la Corporación RTVE tenía como objetivo garantizar la estabilidad en sus ingresos y, en consecuencia, favorecer el equilibrio presupuestario, evitando riesgos para el mantenimiento de la prestación del servicio público encomendado.
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El actual estado de cosas aconsejaba acelerar el proceso de cambio estructural del modelo de financiación de RTVE, renunciar definitiva e inmediatamente a los ingresos publicitarios y pasar a un sistema único de financiación basado en ingresos públicos, amortiguando situaciones de inestabilidad propias de los procesos de transición y consiguiendo que los efectos de la reducción publicitaria en RTVE se dejasen sentir lo antes posible en el mercado televisivo.
No parecía razonable que la garantía de la financiación fuera a costa de aumentar las aportaciones del Estado. Parecía lógico que quienes resultaran beneficiados por esta decisión fueran también quienes soportaran, en parte, esa carga económica. En particular, el sistema que se establecía tomaba en cuenta los ingresos de los sujetos pasivos y muy especialmente los que, de forma tanto directa como indirecta, habrían de percibir por la supresión del régimen de publicidad retribuida y por la renuncia a contenidos de pago en la Corporación RTVE.
Nuevo Modelo de Financiación y Aportaciones de Operadores Privados
No obstante, las operadoras privadas de televisión y telecomunicaciones no podían hacerse cargo de la totalidad de los ingresos que la Corporación RTVE dejaba de percibir por su renuncia al mercado publicitario y a los contenidos de pago, ya que, de ser así, no se conseguiría el efecto dinamizador del sector que también pretendía esta medida. Por ello, se optó por aplicar, al igual que en otros países del entorno, un porcentaje sobre los ingresos de los operadores.
Porcentajes de Aportación de los Operadores (2009-2010)
| Tipo de Operador | Porcentaje de Aportación |
|---|---|
| Televisión comercial en abierto | 3% |
| Operadores de televisión de pago | 1,5% |
| Operadores de telecomunicaciones | 0,9% |
Además, se creó un fondo de reserva, dotado con los ingresos que superaran el coste neto del servicio público que se prestara, bien para atender a situaciones sobrevenidas o bien para reducir las aportaciones directas del Estado vía Presupuestos Generales. Este fondo, de no haber sido utilizado en cuatro años, serviría para reducir las aportaciones del Estado.
Por otro lado, al igual que se imponían a los operadores privados contraprestaciones por la prohibición a la CRTVE de emitir contenidos publicitarios y por la utilización de un bien público, se debían imponer contrapartidas a RTVE a cambio de la garantía de su estabilidad presupuestaria y para no distorsionar los principios de la competencia.
En definitiva, esta ley, cuyo contenido estaba de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Estado y cuyas observaciones habían sido incorporadas, completaba la reforma institucional, financiera y estructural del modelo de radiotelevisión pública estatal en España iniciada hace tres años, garantizando, a medio y largo plazo, su estabilidad financiera y, a corto, su equilibrio presupuestario.
Aspectos Clave de la Regulación y Modificaciones Legales
El Artículo 3 establecía que los ingresos a los que se referían las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo anterior solo podrían ser destinados por la Corporación RTVE a financiar actividades que fueran de servicio público. Durante el bienio 2010-2011, el total de ingresos por todos los conceptos de la Corporación RTVE no superaría la cifra de 1.200 millones de euros. El exceso de ingresos sobre el límite establecido en el apartado anterior se debería ingresar en el tesoro público.
El Artículo 6 detallaba las aportaciones de los prestadores de servicios audiovisuales. La aportación prevista en el apartado 1 se fijaba en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional, para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a petición y para los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Asimismo, la aportación prevista en el apartado 1 se fijaba en el 3 por ciento de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto.
El Artículo 8 regulaba el fondo de reserva, estableciendo que la aportación anual a este fondo no podría superar el 10% de los gastos anuales presupuestados. El fondo solo podría ser utilizado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado. En caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva sería utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006, de 5 de junio y en la presente ley.
Obligaciones de Servicio Público de RTVE
El Artículo 9 detallaba diversas obligaciones de servicio público para RTVE, incluyendo:
- Informar periódicamente de los debates parlamentarios de las Cortes Generales y retransmitir en directo por radio, televisión e Internet las sesiones que tuvieran especial interés informativo.
- Ofrecer en el canal infantil en horarios de emisión, en días laborables, entre las diecisiete y veintiuna horas locales, al menos el 30% de programas destinados a menores entre cuatro y doce años. En fines de semana y períodos vacacionales la obligación se extendería entre las nueve y las veinte horas locales.
- Antes de primero de enero de 2013, subtitular el 90% de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitieran, y emitir, al menos, a la semana diez horas de interpretación con lengua de signos y otras diez horas audiodescritas.
- Televisión Española no podría emitir, en el conjunto de sus canales, más de 52 películas de estreno al año en horario de máximo consumo televisivo realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales.
- Asegurar la máxima cobertura geográfica, social y cultural e impulsar la diversidad cultural y lingüística en su oferta digital, especialmente a través de un canal dedicado a la producción cultural y artística.
La Disposición Transitoria Cuarta establecía que para el ejercicio 2009, y a los efectos del párrafo tercero de la disposición transitoria primera, los ingresos derivados de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma se destinarían a compensar los posibles desequilibrios derivados de la desaparición de la publicidad que pudieran producirse en la Corporación RTVE a 31 de diciembre.
