Guía Completa sobre el Impuesto de Sociedades para PYMES en España: Tipos y Novedades
En el complejo mundo de los impuestos, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) enfrentan desafíos particulares. La comprensión de los aspectos fiscales es fundamental para mantener la salud financiera y cumplir con las obligaciones legales.
¿Qué es el Impuesto de Sociedades (IS)?
El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava la obtención de renta de las sociedades (incluidas las SLU) y otras entidades jurídicas en territorio español. Este impuesto está regulado por la Ley 27/2014, con fecha 27 de noviembre, y por el Reglamento del IS, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Se trata de un tributo directo, personal, que grava la renta total del contribuyente y tiene un devengo periódico. El pilar fundamental del Impuesto de Sociedades es la contabilidad y el resultado contable de la sociedad u organización.
¿Quiénes tienen obligación de presentarlo?
La regla general es que el impuesto sobre sociedades debe presentarse y pagarse por las entidades que tienen personalidad jurídica. Existen una serie de excepciones a la regla general, es decir, entidades sin personalidad jurídica que son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc.
- Sociedades Civiles que tengan carácter mercantil.
- Excepcionalmente, ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español.
Cálculo del Impuesto de Sociedades
Para hacer el cálculo y obtener la cantidad a abonar por el Impuesto de Sociedades, hay que contabilizar la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio. De esta forma obtendremos la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de otros ejercicios anteriores.
A esa base imponible se le aplica el tipo impositivo que corresponda y se obtiene la cuota íntegra. A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período obteniendo con ello la cuota líquida positiva. Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, obtendremos la cuota diferencial, la cual será el pago del impuesto de sociedades definitivo que haremos a Hacienda.
Esquema liquidatario para calcular la base imponible del IS
A continuación, te detallamos un esquema liquidatario para calcular de forma eficaz y correcta la base imponible del IS:
- Resultado Contable: Ingresos - Gastos.
- Ajustes Extracontables: Correcciones fiscales permitidas por la normativa.
- Base Imponible Previa: Resultado Contable Ajustado.
- Compensación de Bases Imponibles Negativas de Ejercicios Anteriores: Reducción de la Base Imponible Previa.
- Base Imponible del IS: Cantidad final sobre la que se aplicará el tipo impositivo.
Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades para PYMES
En España, existen diferentes tipos impositivos aplicables al Impuesto sobre Sociedades, que pueden variar según el tamaño y la naturaleza de la empresa.
Tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2024, 2025 y 2026
| Tipo de Entidad | Tipo Impositivo General | Condiciones o Particularidades |
|---|---|---|
| Tipo General | 25% | Aplicable a la mayoría de las sociedades mercantiles. |
| Entidades de reducida dimensión (micropymes) | Progresivo | Con ingresos menores a 1 millón de euros:
|
| Empresas de nueva constitución (1) | 15% | En el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente. |
| Empresas emergentes (1) | 15% | En el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición. |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | Variable | Tributarán por los resultados cooperativos a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el apartado primero del artículo 29 de la LIS (25%, 20%, 17% y 15%, según proceda) siempre que el tipo resultante no supere el 20%. |
| Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) | 10% | Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002. |
| Fondos de pensiones (R. D. leg.) | 0% | |
| Sociedades de inversión de capital variable (SICAV) | 1% | Siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. |
| Entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC) | Variable | Reguladas por la normativa específica de Canarias. |
| Entidades del Régimen fiscal especial de las Illes Balears | Variable | Reguladas por la normativa específica de Baleares. |
(1) Para las entidades de nueva creación debe tenerse en cuenta el art. 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, así como la Disposición Transitoria 22º LIS.
(2) Téngase en cuenta que en caso de entrada-salida en el régimen fiscal especial de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, el art. 12 de la citada ley prevé determinadas reglas de acuerdo con el régimen general y el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades.
Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025-2026
A partir del 1 de enero de 2025, entraron en vigor varias novedades en el Impuesto sobre Sociedades:
- Reducción en la base imponible por reserva de capitalización: Aumento del 15% al 20%, condicionada al incremento de la plantilla media. Además, se introduce un límite a esta reducción. En caso de que la base imponible resulte insuficiente para aplicar la reducción, las cantidades que queden pendientes podrán aplicarse en los períodos impositivos que finalicen dentro de los dos años inmediatos al cierre del período en el que se generó el derecho a dicha reducción.
- Tipo de gravamen para entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros:
- En 2025, el tipo impositivo será del 24%, disminuyendo un punto porcentual cada año hasta llegar al 20% en 2029.
- En 2025, se aplicará un 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y un 20% para el resto. Esta reducción continuará en los años siguientes, alcanzando en 2027 un 17% para los primeros 50.000 euros y un 20% para el resto.
- Gastos derivados del Impuesto Complementario: No serán deducibles.
- Tributación mínima: Se ajustará la tributación mínima para entidades con ingresos inferiores a 1 millón de euros, conforme a los nuevos tipos de gravamen. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 en el Impuesto sobre Sociedades existe una tributación mínima.
- Amortización acelerada: La amortización acelerada para vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) destinados a actividades empresariales sigue disponible para los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025.
La Ley 7/2024 regula la aplicación progresiva de los nuevos tipos generales de gravamen para microempresas y entidades de dimensión reducida. De acuerdo con esta disposición, la reducción de los tipos se implementará de manera progresiva en los próximos ejercicios, afectando de este modo en 2026.
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Presentación y Pago del Impuesto de Sociedades
La declaración del Impuesto de Sociedades debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si el ejercicio económico de la empresa coincide con el año natural, el Modelo 200 (declaración anual) debe presentarse entre los días 1 y 25 de julio de cada año.
La presentación se debe realizar a través de certificado electrónico. Es obligatorio presentarla por Internet con certificado electrónico.
Modelos a presentar
- Modelo 200: Es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 202: Se presenta para realizar el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades si se obtuvo un resultado positivo en la última declaración del Modelo 200. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200.
- Modelo 222: Obligatorio para el pago fraccionado en el régimen de tributación de los grupos de sociedades.
- Modelo 220: Presentación del Impuesto de Sociedades para grupos de sociedades.
Periodo Impositivo
El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo, corresponde al ejercicio económico de la sociedad y no debe exceder de 12 meses. La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué coincidir año natural y periodo impositivo). En su defecto, se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año.
Deducciones y Bonificaciones Fiscales para PYMES
Las PYMES en España pueden mejorar su situación fiscal mediante estrategias específicas. Esto incluye aprovechar las deducciones fiscales disponibles, como las relacionadas con gastos comerciales, inversiones en activos fijos y contratación de personal.
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D): Las empresas que realicen actividades de I+D pueden deducir un porcentaje de los gastos e inversiones realizados en proyectos de investigación y desarrollo.
- Deducción por actividades de innovación tecnológica: Las empresas que realicen actividades de innovación tecnológica pueden deducir un porcentaje de los gastos e inversiones realizados en este ámbito.
- Incentivos fiscales ofrecidos por el gobierno español: Como créditos fiscales o exenciones de impuestos para actividades específicas, como la inversión en innovación o la contratación de empleados.
La optimización de la estructura empresarial y una planificación cuidadosa de los ingresos y gastos también son clave para reducir la carga fiscal.
Importancia del Asesor Fiscal
En el caso en que debas presentar el impuesto sobre sociedades, es importante que cuentes con un asesor fiscal que te ayude a la confección del mismo para evitar errores que puedan suponer inspecciones de Hacienda o sanciones.
En definitiva, la fiscalidad puede presentar desafíos para las PYMES, pero con conocimientos adecuados y una gestión tributaria eficiente, es posible cumplir con las obligaciones fiscales y aprovechar las oportunidades para optimizar la situación financiera de la empresa. ¡Transforma tu visión empresarial y lleva tu empresa al siguiente nivel! Únete a nuestros programas de formación para empresarios y descubre un mundo de conocimientos globales sobre gestión empresarial.
