Guía Completa para el Alta de Autónomos en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en España
Ser autónomo en España implica tener tu propia actividad económica y ser responsable de tus obligaciones fiscales, contables y laborales. Así que, si deseas emprender o comenzar una actividad económica por tu cuenta, deberás darte de alta como autónomo.
Saber cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo en España es fácil. En general, la respuesta corta es que siempre que tengas una actividad es obligatorio darse de alta como autónomo. Pero hay matices.
La Obligatoriedad del Alta como Autónomo: Hacienda vs. Seguridad Social
Darse de alta en autónomos o el alta de autónomo es el proceso por el cual notificas oficialmente que vas a iniciar una actividad por tu cuenta. Este proceso implica la inscripción en dos organismos principales:
- La Agencia Tributaria (Hacienda): El alta en Hacienda se hace a través del modelo 036 o 037, y sirve para inscribir tu actividad en un epígrafe, para poder emitir facturas y para pagar impuestos como autónomo. La Agencia Tributaria (Hacienda) es obligatoria siempre que ejerzas una actividad económica, o sea, para emitir facturas. Para empezar a trabajar como autónomo hay que darse de alta en Hacienda (AEAT) con el modelo 036 o 037. La tramitación del alta en Hacienda no tiene ningún coste como tal.
- La Seguridad Social: El alta en la Seguridad Social se hace con el modelo TA.0521 y en este caso, te inscribirás en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para la Seguridad Social, un autónomo es quien realiza cualquier actividad económica a título lucrativo y de manera habitual. La Seguridad Social no es tan estricta con la obligación de alta. Es decir, el alta en el RETA es obligatorio cuando una persona física realiza una actividad económica de forma habitual, personal, directa y lucrativa. Con él te inscribirás en el Sistema de la Seguridad Social y comenzarás a cotizar y pagar la cuota mensual de autónomos.
De la definición de la Seguridad Social, los dos conceptos que pueden tener más dificultades a la hora de definirlos son el de la habitualidad y el lucro. Pero también son los que pueden eximirte de la obligación de darte de alta como trabajador autónomo. La actividad no sea recurrente en el tiempo. Sin embargo, si cuentas con un establecimiento de venta al público, un despacho profesional, un blog con banners y/o cobro por enlaces de texto o una tienda online, la Seguridad Social establece que es necesario darse de alta en cualquier circunstancia.
Por las sentencias adoptadas por los Tribunales, en la práctica se entiende cómo indicador de habitualidad el superar el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural. Sin embargo, esto ha cambiado drásticamente con el nuevo sistema de cotización por tramos. En él se establece una cuota de autónomo para todos, incluidos aquellos que tengan ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
En cualquier caso, lo mejor será que te des de alta como autónomo en el RETA. Esto tiene la ventaja de que estarás protegido y cotizando para futuras prestaciones. Si es así, el alta será obligatoria.
¿Puedo facturar sin ser autónomo?
La respuesta legal es no. Siempre tendrás que estar inscrito en la Agencia Tributaria. Para empezar, darse de alta en la Agencia Tributaria supone que estás obligado a presentar y a pagar todos los impuestos de autónomos: el IVA y el IRPF. Esto quiere decir que siempre que tengas ingresos, sin importar la cuantía, es necesario informar a Hacienda de tu actividad para poder hacer facturas como autónomo y tendrás también que presentar los impuestos que te correspondan. Darse de alta en Hacienda como autónomo es obligatoria siempre que realices una prestación de servicios o ventas de productos. Quiero dejar muy claro que el alta en la Agencia Tributaria SIEMPRE es obligatorio si ejerces una actividad por cuenta propia. Y esto quiere decir que no hay un mínimo de ingresos exentos para darte de alta como autónomo ni nada parecido.
Ahora bien, si hablamos de no estar dado de alta en la Seguridad Social, entonces sí. La realidad es que muchos autónomos pueden darse de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social, por lo que pagan impuestos de autónomos pero no la cuota de autónomos. Las consecuencias negativas de esto es, por una parte, que no estás cotizando y por tanto, no tienes derecho a prestaciones públicas como la jubilación o la baja. La otra pega es que es posible que con los cruces de datos de ambas instituciones descubran que has estado trabajando de autónomo sin estar en el RETA y te obliguen a pagar todas las cuotas pendientes desde tu alta en Hacienda.
Lo cierto es que sí, se puede. Ahora bien, existe un límite para altas por periodos inferiores a un mes, en estos casos solo se permiten hasta tres altas a lo largo de un año. Esta práctica facilita el ejercer una actividad por cuenta propia de manera puntual, durante unos días o un mes. Si crees que puede interesarte, date un voltio por nuestra guía de alta de autónomo por días.
Trámites de Alta y Plazos
Ahora que sabes que es obligatorio darte de alta como autónomo y dónde hacerlo, toca explicar cuándo se puede hacer. El plazo para hacer los trámites con Hacienda y la Seguridad Social es bastante amplio. Tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social ofrecen un plazo bastante amplio para poder darte de alta en cada uno de ellos. Puedes hacerlo hasta 60 días antes de empezar la actividad. Pero, eso sí, siempre antes de comenzar a desarrollar la actividad. Esto quiere decir que, si quieres comenzar el 1 de septiembre, podrás hacer los trámites en ambos organismos desde el 2 de julio. Solo tendrás que especificar en qué fecha vas a iniciar la actividad. De esta forma cuando vayas a empezar ya tendrás todos los trámites legales terminados y podrás emprender tu negocio legalmente.
Siempre que sea obligatorio el alta en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social tendrás que hacerlo previo al inicio de la actividad y nunca después. Así que si te estabas preguntando, ¿puedo darme de alta como autónomo con retroactividad? La respuesta claramente es no. Siempre debes darte de alta antes de empezar.
Según el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la solicitud de alta en el RETA deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador. Por tanto, se debe completar primero el alta en el RETA y luego entregar el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria. No obstante, se debe tener en cuenta que la cotización no parte de la fecha de alta previa en Seguridad Social, sino que tendrá efecto desde el inicio de actividad, o lo que es lo mismo, en la mayoría de los casos, desde la fecha de alta en la Agencia Tributaria del IAE.
Darse de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social 2026
Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)
Para darte de alta en Hacienda, deberás completar el alta registral mediante los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. El proceso de alta de autónomo en Hacienda pasa por completar uno de los modelos oficiales de la Agencia Tributaria: modelo 036 o modelo 037.
- El modelo 036 es la versión completa del “Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores”.
- El modelo 037 es su versión simplificada, pensada para la mayoría de autónomos individuales que tributan en España y no gestionan operaciones intracomunitarias o regímenes especiales de IVA.
En ambos modelos, el autónomo debe declarar sus datos personales y fiscales, la actividad económica (mediante el epígrafe del IAE), la dirección del negocio o del domicilio profesional, y los regímenes de IVA e IRPF elegidos. La información declarada determinará las obligaciones tributarias que se deberán cumplir más adelante: declaraciones trimestrales (modelos 303 y 130), resúmenes anuales (modelo 390), entre otros. Además, si se van a tener empleados o realizar retenciones profesionales, habrá que indicarlo también en el modelo 036/037 para poder presentar las retenciones periódicas (modelo 111).
La propia Agencia Tributaria permite rellenar y presentar estos formularios electrónicamente a través de su sede online (www.agenciatributaria.gob.es), lo que facilita los trámites. Si no se dispone de estos medios, también se puede presentar físicamente el formulario en una Delegación de la AEAT.
Documentación y Datos Clave para el Alta en Hacienda
Antes de comenzar el proceso, conviene preparar toda la documentación necesaria:
- DNI o NIE válido.
- Domicilio fiscal.
- Datos de contacto.
- Una descripción de su actividad económica.
Además, deberá conocer bajo qué epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) va a desarrollar su trabajo, ya que la elección influye en el tipo de tributación y en si está obligado a repercutir IVA. También es importante decidir el sistema de tributación: la estimación directa (normal o simplificada) o el módulo (estimación objetiva), en los casos que todavía pueden acogerse. Por último, el autónomo debe comunicar en el alta si aplicará retenciones de IRPF a sus facturas, si va a realizar operaciones intracomunitarias o si necesita inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Pasos para el alta en Hacienda:
- Reúne la documentación básica: DNI/NIE, domicilio fiscal, nombre de actividad y epígrafe IAE.
- Selecciona el modelo adecuado: 036 (completo) o 037 (simplificado).
- Rellena los Datos identificativos.
- Indica Domicilio fiscal y lugar de actividad.
- Especifica Epígrafe IAE.
- Define Régimen de IVA e IRPF.
- Indica Fecha prevista de inicio.
- Marca la casilla "Alta" en el censo de empresarios.
- Firma y presenta telemáticamente el formulario.
- Descarga y guarda el justificante de alta (necesario para el alta en Seguridad Social).
Errores Comunes en el Alta de Hacienda
Uno de los fallos más frecuentes es realizar el alta después de haber emitido la primera factura, lo cual puede acarrear sanciones de la AEAT. Otro error recurrente es elegir un epígrafe incorrecto del IAE, lo que puede afectar a las deducciones o tributos aplicables. También es habitual confundir los regímenes fiscales y elegir mal entre estimación directa o módulos, lo que puede generar pagos indebidos o errores en las declaraciones trimestrales. Por último, algunos autónomos olvidan comunicar modificaciones (cambios de domicilio, actividad o régimen fiscal), que deben notificarse mediante una actualización censal (misma vía y modelo). No hacerlo puede provocar discrepancias en las notificaciones o sanciones automáticas por datos desactualizados.
Alta en la Seguridad Social (RETA)
El alta online en el RETA se tramita en la web de la sede electrónica de la Seguridad Social, en la sección Ciudadanos, Afiliación e Inscripción y elegir “Alta de trabajador en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)”. Luego hay que identificarse con alguno de los métodos disponibles.
El Documento de Afiliación a la Seguridad Social acredita tu alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Modelos relacionados con el alta en la Seguridad Social:
- Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Modelo TA. 0521/1) y solicitud de alta, baja o variación de datos en el RETA de familiar colaborador del titular de la explotación (Modelo TA. 0521/2).
- Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para trabajadores societarios (Modelo TA. 0521/6).
En este paso hay que especificar el epígrafe del IAE, que es el código de actividad que indicaremos en el modelo 036 (o 037) y la fecha de alta. Aquí se elige el código CNAE. En esta pantalla también se seleccionan las coberturas en caso de incapacidad temporal, contingencias profesionales o cese de actividad. Además, como ser autónomo es compatible con trabajar para una empresa, si así sucede, aquí se marca la opción de pluriactividad. El siguiente apartado permite elegir la base de cotización y si se desea que se actualice en años posteriores en base al IPC.
Es conveniente apuntar que, si no se ha trabajado con anterioridad como autónomo o como asalariado en una empresa, es necesario solicitar previamente el número de afiliación a la Seguridad Social.
Cuotas y Bonificaciones: La Tarifa Plana
En España, darse de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social no tiene ningún coste. No obstante, existe una cuota mensual mínima que hay que abonar a la Seguridad Social, en función de los ingresos del trabajador, que en 2025 asciende hasta los 200€ al mes para los autónomos con ingresos más bajos.
En el momento del alta, los autónomos pueden escoger algunas bonificaciones en caso de tener derecho a ellas. Como nuevo autónomo puedes acogerte a la tarifa plana de 80 euros, la bonificación más célebre entre las que aplica la Seguridad Social. La tarifa plana para nuevos autónomos es de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Los 12 meses siguientes, se tendrá la opción de mantener esa cuota solo si los ingresos que se reciben son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Al gestionar tu alta en Seguridad Social, deberás comunicar un promedio de tus rendimientos netos anuales. A partir de ese promedio mensual que vas a hacer de tus rendimientos netos, tendrás que seleccionar la base de cotización que determinará tu cuota a pagar. El autónomo puede elegir qué base de cotización mensual desea y puede modificarla hasta cuatro veces al año. Sobre la base de cotización la legislación establece un tipo de cotización, que no es más que el porcentaje que se aplica a la base elegida para obtener la cuota de autónomos. Hasta el mes de diciembre de 2020 este tipo era el 30,3% y desde enero de 2021, el 30,6%.
A final de cada mes, la TGSS carga en las cuentas bancarias de los autónomos el recibo correspondiente a la cuota de ese mes vencido.
Sanciones por Incumplimiento
Si te das de alta como autónomo fuera de plazo, la Seguridad Social puede imponerte una sanción económica que oscila entre el 1% y el 20% de la cuota correspondiente a los días de retraso, con un mínimo de 60 euros. No obstante, la sanción puede ser mayor si la Seguridad Social detecta un fraude o un incumplimiento de las obligaciones fiscales. Si omites el alta o lo haces fuera de plazo, Hacienda puede sancionarte económicamente.
La Tesorería, si entiende que el alta es ya, al hacer un alta fuera de plazo se incumpliría el requisito de estar al corriente de obligaciones, perdiendo los derechos de la tarifa plana.
Consideraciones Adicionales y Asesoramiento Profesional
Para muchos profesionales, acudir a una gestoría especializada contribuye a evitar errores en estos primeros pasos, reuniendo en un solo procedimiento su alta en Hacienda, Seguridad Social y la planificación de obligaciones fiscales trimestrales. Es algo lioso. Por eso, siempre es recomendable empezar tu aventura con alguien que sepa cómo guiarte, un asesor fiscal de autónomos que se encargue de darte de alta en autónomos, en el RETA, solicitar la tarifa plana… En resumen, de quitarte del medio todos los trámites de autónomos que hay (que son muchos).
Aunque el trámite se puede realizar individualmente, lo más recomendable es contar con apoyo profesional si tienes dudas sobre el epígrafe, los regímenes fiscales o la planificación contable. También es conveniente recurrir a asesoramiento si prevés dedicarte a actividades con facturación intracomunitaria, empleados o doble régimen fiscal, ya que en esos casos se deben rellenar apartados adicionales del modelo 036. En definitiva, delegar este trámite inicial te permite comenzar tu actividad con garantías y sin errores formales que puedan implicar sanciones o requerimientos posteriores por parte de la AEAT.
Si vas a tener un local abierto al público necesitarás una licencia de apertura. La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
Tabla Comparativa de Altas: Hacienda vs. Seguridad Social
A continuación, una tabla que resume las principales diferencias y requisitos entre el alta en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para autónomos.
| Aspecto | Agencia Tributaria (Hacienda) | Seguridad Social (RETA) |
|---|---|---|
| Organismo | Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) | Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) |
| Objetivo Principal | Inscribir actividad, emitir facturas, pagar impuestos (IVA, IRPF) | Inscribirse en el RETA, cotizar para prestaciones públicas (jubilación, baja), pagar cuota mensual |
| Modelos Clave | Modelo 036 o 037 | Modelo TA.0521 (y sus variaciones) |
| Cuándo es Obligatorio | Siempre que ejerza una actividad económica o emita facturas (sin importar cuantía de ingresos) | Actividad económica a título lucrativo y de manera habitual (incluye superación SMI, establecimientos públicos, etc.) |
| Plazo de Alta | Siempre antes del inicio de la actividad económica | Con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios, en un plazo de 60 días antes del inicio de la actividad |
| Coste Directo del Trámite | Ninguno | Ninguno, pero implica el pago de una cuota mensual |
| Bonificaciones | No directamente | Tarifa plana para nuevos autónomos (80€/mes los 12 primeros meses) |
| Consecuencias de No Cumplir | Sanciones económicas, pago de impuestos atrasados | Sanciones económicas (1-20% cuota, min. 60€), pago de cuotas pendientes con recargos, pérdida de bonificaciones |
Darse de alta como trabajador autónomo en Hacienda (AEAT) es el primer paso esencial para ejercer una actividad económica por cuenta propia en España. Conocer los modelos correctos, presentar el alta en plazo y planificar tu fiscalidad desde el inicio evita sanciones y sustos.
