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Guía Completa para el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en España

by Admin on 18/05/2026

Si eres mayor de 18 años y vas a realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa, tienes que darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.

Un trabajador por cuenta propia o autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica lucrativa, sin contrato de trabajo y puede utilizar el servicio remunerado de otras personas, sea o no propietario de una empresa individual o familiar.

Se asume, salvo prueba en contrario, que el interesado es un trabajador autónomo cuando posee un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o similar.

¿Quiénes están obligados a afiliarse al RETA?

  • Trabajadores mayores de 18 años que realizan una actividad económica lucrativa de forma regular, personal y directa, sin estar sujetos a un contrato de trabajo.
  • El cónyuge y parientes hasta el segundo grado, inclusive (para trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia), hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad y adopción que trabajen con el trabajador por cuenta propia de forma regular, personal y directa y no sean asalariados.
  • Autores de libros.
  • Trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes (TRADE).
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que realicen, por cuenta propia, una actividad que requiera la colegiación en un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • Socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias.
  • Trabajadores socios de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando estas opten por este Régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima para la inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Socios comuneros o partícipes de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes desempeñen funciones de dirección o administración derivadas del cargo de consejero o administrador, o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Esto se entiende, en todos los casos en que concurra esta circunstancia, que las acciones o participaciones del trabajador representan al menos la mitad del capital social.
  • Se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador tiene el control efectivo de la sociedad cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
    • Al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta servicios se distribuye entre socios con los que convive y a los que está unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
    • Su participación en el capital social es igual o superior a un tercio.
    • Su participación en el capital social es igual o superior a un cuarto, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  • Trabajadores socios de sociedades laborales, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, sea al menos del cincuenta por ciento, salvo que acrediten que el control efectivo de la empresa requiere la participación de personas ajenas a la familia.
  • La Ley 18/2007, de 4 de julio, establece, dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde el 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que incluirá a los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciben sus ingresos directamente de los compradores.
  • Trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, viven de la venta ambulante (CNAE-09: 4781, 4782, 4789 o 4799) en mercados tradicionales o mercadillos un máximo de tres días a la semana, con un horario de actividad inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento permanente propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.
  • También será obligatorio para quienes realicen actividades con un alto riesgo de accidente.

Trámites para darse de alta como autónomo

El día que comiences a realizar tu actividad como trabajador autónomo tienes que estar de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.

Todo lo que necesitas saber antes de ser autónomo en España | Guía completa

1. Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social

El propio trabajador autónomo es directamente responsable de cumplir con la obligación de solicitar su afiliación. También puede realizarse automáticamente por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando, como resultado de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, datos en poder de los organismos de gestión y servicios comunes de la Seguridad Social, o por cualquier otro medio, se verifique el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores sujetos a dicha obligación.

Lo primero, debes ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debes obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tienes y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para darte de alta presencialmente deberás rellenar el modelo TA0521. También puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, recuerda que, a partir del 1 de octubre, todos los autónomos van a estar obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

En el trámite de alta tendrás que indicar la actividad a la que te vas a dedicar, elegir una base según la previsión de tus rendimientos netos mensuales y solicitar, siempre que cumplas los requisitos exigidos, la aplicación de alguno de los beneficios.

Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

Si eres extranjero, para darte de alta necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio "Solicitar el número de la Seguridad Social".

El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio.

Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar. Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde que se haya producido el cambio.

2. Alta en la Agencia Tributaria

Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

La información que te van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debes hacer frente.

3. Elección de Mutua Colaboradora

En el momento de inscribirte, deberás hacer constar la entidad gestora o mutua por la que optas para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua.

Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente. Cuando solicites un cambio de Mutua, en algunos casos, deberás comunicar a tu Mutua que ya no deseas mantener con ella la cobertura de los riesgos.

4. Licencias Pertinentes

Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vayas a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.

Efectos del alta y baja

Efectos del alta

Las altas iniciales o sucesivas surten efectos desde el primer día del mes natural en que se reúnen todos los requisitos, siempre que se hayan solicitado en plazo reglamentario.

Las altas solicitadas fuera de plazo también surten efectos desde el primer día del mes natural en que se reúnen los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial. En tales casos, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables por el retraso, las cotizaciones correspondientes a los períodos anteriores a la formalización del alta son adeudadas y surten efectos a efectos de prestaciones una vez pagadas, con los recargos legalmente aplicables, excepto cuando estos pagos no sean exigibles por prescripción y, por tanto, no sean válidos a efectos de prestaciones, siempre que la afiliación se formalizara después del 1 de enero de 1994.

Sí, podrás darte de alta y baja tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar.

Efectos de la baja

Las bajas de afiliación solicitadas en el plazo y forma especificados surten efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que el trabajador cesó la actividad que determinó su inclusión.

Si el trabajador no solicita la baja de afiliación o la solicita de manera y durante un período diferente a los especificados al efecto, o si esta baja se realiza automáticamente, la continuación de la afiliación tendrá el efecto de hacer obligatorias las cotizaciones, pero el trabajador no será considerado como cotizante activo en cuanto al derecho a prestaciones. En este caso, la obligación de cotizar no prescribe hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga conocimiento del cese de la actividad autónoma o de la situación que determine la inclusión en este Régimen Especial.

Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.

Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de "Baja en trabajo autónomo". Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad.

Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.

Cotizaciones y cuotas

Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.

En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos.

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de "Base de cotización y rendimientos". Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.

La cuota de autónomos se pagará desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional en esta pantalla.

Porcentajes de cotización

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad.
  • 0,1% por formación profesional.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

Rendimientos netos y bases de cotización (Ejemplo 2026)

Rendimientos netos promedio mensual Base de cotización mínima mensual Base de cotización máxima mensual
Hasta 3.000 € anuales 526,14 € N/A (no se regulariza si se cotiza por base reducida)
De 3.001 € a 6.000 € anuales 950,98 € 5.101,20 €
Más de 6.000 € anuales 1.424,40 € 5.101,20 €

Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.

Si eres autónomo societario deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad.

Si eres religioso de la Iglesia Católica no cotizarás conforme al nuevo sistema de cotización para autónomos.

Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, ten en cuenta que, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros.

Durante el trámite de alta en Trabajo Autónomo, podrás optar por pago trimestral.

Con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes.

Regularización de cuotas

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.

  • A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
  • A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
  • Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.

Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.

Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

Beneficios y deducciones

Para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Algunas deducciones no son compatibles entre sí.

Tarifa Plana

  • La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo.
  • Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Tarifa plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tarifa plana para víctima de violencia de género.
  • Tarifa plana para víctima de terrorismo.

Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana.

Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.

Sí, podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio "Renuncia a tu tarifa plana".

Otros beneficios y derechos

  • Pluriactividad: Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.
  • Prestación por incapacidad temporal: Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.
  • Prestación por cese de actividad (paro de autónomos): Sí. Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.

Modelos e impuestos

  • Modelo 036 o 037: Declaración censal para darse de alta en Hacienda.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.
  • CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas): Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde.
  • Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Modelo 184: Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Modelo 190: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
  • Modelo 193: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.

Aspectos adicionales

  • Responsabilidad: Con esta forma legal, el autónomo se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer.
  • Capital mínimo: No existe capital mínimo legal para ser autónomo.
  • App de la Seguridad Social: Consulta tu información y realiza tus gestiones desde tu dispositivo móvil. Descárgate la app y descubrirás una navegación sencilla, fácil y accesible.

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