Plan de Continuación para Microempresas en España: Una Guía Detallada
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo una reforma significativa en el texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”), destacando el Procedimiento Especial para Microempresas, ubicado en el nuevo Libro Tercero del TRLC. Este procedimiento busca simplificar los trámites y reducir los costos del proceso concursal para las microempresas, facilitando su viabilidad.
Este procedimiento tiene carácter obligatorio para todos los deudores (personas físicas o jurídicas) que desarrollen una actividad empresarial o profesional y que no superen los siguientes umbrales:
- Haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Además, deben encontrarse en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
Es importante tener en cuenta que tanto el deudor como los acreedores solicitantes podrán optar entre un procedimiento especial de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, si lo entiende necesario. Por el contrario, si el estado de insolvencia de nuestra empresa no nos permite vislumbrar viabilidad, es mejor optar por la liquidación.
Si bien la entrada en vigor del procedimiento especial se pospuso hasta el 1 de enero de 2023 y la plataforma no se encuentra operativa en su totalidad (en particular en lo referente a la solución de liquidación), sí es posible tramitar un plan de continuación, primera de las soluciones establecidas.
A continuación, se presenta un resumen detallado sobre el plan de continuación para microempresas, abordando los requisitos, el procedimiento y las medidas para garantizar su efectividad.
¿Quién Debe Acogerse al Procedimiento Especial?
El procedimiento especial es obligatorio para deudores que:
- Desarrollen una actividad empresarial o profesional.
- Cumplan con los siguientes umbrales:
- Menos de 10 trabajadores en promedio durante el año anterior.
- Volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros.
- Se encuentren en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
También podrán solicitar la apertura del procedimiento los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual.
¿En Qué Consiste el Procedimiento Especial?
Todas las comparecencias, declaraciones, vistas y actos procesales se realizarán mediante presencia telemática y por medio de formularios normalizados a tal efecto. El deudor deberá comparecer representado por abogado y, entre la documentación a presentar, deberá escoger entre la solución de viabilidad (plan de continuación) o el procedimiento de liquidación, en el que cabe la transmisión de la empresa en funcionamiento.
No obstante, si más del 85% del pasivo del deudor estuviera compuesto por créditos públicos, se abriría directamente el procedimiento de liquidación.
Es de aplicación un régimen similar al de los planes de reestructuración y solicitud del concurso, esto es, se podrá comunicar la voluntad de negociar un plan de continuación o la transmisión de la empresa en funcionamiento con carácter previo a la solicitud del procedimiento especial y, si en el plazo de tres meses desde la comunicación no se ha alcanzado dicho acuerdo, el deudor dispondrá de un mes adicional para solicitar la apertura del procedimiento especial.
¿Qué es el Plan de Continuación?
El plan de continuación es la primera de las soluciones previstas para el procedimiento especial. Se trata, de forma sucinta, de la solución de viabilidad del procedimiento especial de microempresas. Sus principales características son:
- Debe presentarse junto con la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los 10 días hábiles siguientes a la declaración de apertura del mismo.
- La falta de presentación del mismo en dicho plazo supondrá la conversión automática en procedimiento de liquidación, salvo que el deudor no se encuentre en insolvencia actual.
- El plan tendrá el contenido mínimo previsto en el art. 697 ter del TRLC, esto es:
- Relación de créditos afectados.
- Efectos sobre los créditos (quitas, esperas, conversión, capitalización, etc.).
- Agrupación en clases.
- Plan de pagos.
- Efectos sobre los contratos.
- Descripción de los medios con los que se propone cumplir la propuesta.
- Garantías de ejecución del plan, si resulta aplicable.
- Descripción de las medidas de reestructuración operativa y flujos de caja estimados, de acuerdo con el plan de pagos.
- Memoria explicativa de las condiciones de éxito del plan.
- Medidas de información y consulta de los trabajadores adoptadas o que se vayan a adoptar.
- Toda la tramitación (aprobación, alegaciones y votación) se efectuará por escrito. La votación, por ejemplo, se efectuará por medio de formulario normalizado.
- El plan será aprobado por una mayoría simple de clases, siempre que una de ellas esté integrada por créditos con privilegio especial o, en defecto de dicha clase, por una clase que, de acuerdo con su clasificación en un concurso de acreedores, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras la valoración del deudor como empresa en funcionamiento.
En primer lugar, tengamos en cuenta que, microempresa van a ser personas físicas o empresas, es decir, tanto profesionales autónomos como pequeñas empresas.
Estos, si están en insolvencia probable, actual o inminente, y cumplen ciertos requisitos: menos de 10 trabajadores y facturación inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€ según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, van a poder acudir a un procedimiento para intentar dar viabilidad al negocio, o, si no es viable, cumplir con la obligación de sus administradores de cerrarlo ordenadamente.
Procedimiento con abogado y procurador, que desde Conde Concursal le tramitaremos.
Intentando un plan de continuación para salvar nuestra empresa/negocio. Primero, diseñémoslo con el cliente. Su contenido ha de ser Podemos incluir todos los créditos, salvo los créditos de alimentos derivados de una relación familia, parentesco o matrimonio, los derivados de daños extracontractuales, algunos créditos laborales, algunos créditos públicos calificados como privilegiados, cuotas de seguridad social que corresponda a contingencias comunes, profesionales o por accidente de trabajo o enfermedad que deba abonar la empresa.
Pasos del Procedimiento Especial
Diseñado el plan, se inicia el procedimiento online, con fases bien definidas:
- Solicitud: En este momento o en los 10 días siguientes presentaremos el plan de continuación.
- Subsanación y admisión a trámite: Si tuviera algún defecto.
- Admisión a trámite y comunicación a los acreedores.
- Alegaciones de los acreedores: La no presentación de alegaciones respecto de la cuantía, características o naturaleza de su crédito, supondrá una aceptación tácita que impedirá una impugnación posterior. Para el caso de que un acreedor no estuviese incluido en la lista de acreedores, podrá personarse en el plazo de 20 días desde la apertura del procedimiento. El Juez del Juzgado de lo Mercantil ante quien se tramita resuelve sobre las alegaciones.
- Procedimiento de votación del plan de continuación y aprobación: Los acreedores, con ciertas mayorías deben aprobarlo. Una vez finalizado el periodo de alegaciones, el deudor comunicará de forma electrónica a los acreedores la apertura de votaciones durante el periodo de 15 días que tendrán que efectuar mediante el correspondiente formulario.
Sistema de Votos
Para el sistema de votos hay que tener en consideración los siguientes aspectos:
- Todo titular de un crédito tendrá derecho a voto por el nominal de su crédito, computándose cada crédito por el principal más los recargos e intereses vencidos.
- La votación se realizará según la división por clases previstas en la propuesta del plan.
- Si un acreedor no vota se entiende que ha votado a favor del plan.
- Se entenderá aprobado por cada una de las clases cuando haya mayoría simple del pasivo y en las clases con privilegio si hubiera votado dos tercios del pasivo.
- Se entenderá aprobado el plan en su totalidad cuando haya sido aprobado por todas las clases de créditos o al menos por una mayoría simple de estas, siempre que una de ellas sea con privilegio especial o general.
Una vez aprobado el plan caben dos tipos de homologación: la judicial, en ciertos casos, como cuando se incluyan acreedores públicos es obligatoria, o tácita (se entiende sin más aprobada).
No obstante lo anterior, el juez podrá homologar el plan siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual y el plan ofrezca una perspectiva razonable de asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
- Que se hayan cumplido los requisitos procesales y se hayan alcanzado las mayorías necesarias.
- Que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma equitativa.
- Que supere la prueba del interés superior de los acreedores.
- Que, en el caso de que el plan no haya sido aprobado por una clase de acreedores, el plan sea justo y equitativo.
- Que para el caso de que el plan contenga financiación, esta sea necesaria para asegurar la viabilidad de la empresa y no perjudique injustificadamente los intereses de los acreedores.
- Que deudor se encuentre al corriente en el pago de las deudas tributarias y de seguridad social devengadas que hayan surgido con posterioridad a la solicitud de apertura del procedimiento.
¿Y después? A cumplirlo, o, cuando el plan no haya sido aprobado por las mayorías necesarias, el acreedor lo ha incumplido, a liquidar.
Pero, puede suceder que el cliente persona física de buena fe, pueda pedir la exoneración del pasivo insatisfecho una vez liquidados sus activos, salvo los que la ley no obliga a liquidar.
Este plan de continuación del procedimiento especial para microempresas, cabe destacar que debe contener los requisitos establecidos en el art. 697.ter TRLC como por ejemplo los créditos afectados, un plan de pagos y una descripción justificada de los medios con los que se propone cumplir la propuesta.
Atendiendo al art. 2) ¿A qué bienes afecta el procedimiento? Este procedimiento se aplica obligatoriamente a las personas físicas y jurídicas que sean consideradas como microempresas y afecta a la totalidad de bienes y derechos que forman parte del patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento y también a los que se reintegren o adquieran en el transcurso del mismo, excluyendo los bienes y derechos que sean legalmente inembargables (atendiendo al art.
Tal y como dispone el art. En relación con el procedimiento de continuación, este se encuentra regulado en los arts. 697 a 704 TRLC y comienza con la presentación de un plan de continuación junto a la solicitud de apertura del procedimiento especial.
4) ¿Cuáles son los requisitos del plan de continuación para microempresas? El plan de continuación debe atender al contenido establecido en el art. 697.ter TRLC. A modo de ejemplo, debe contener la relación nominal y cuantía de los créditos, un plan de pagos y una memoria que explique las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración.
Tal y como establecen los arts. Suspensión de las ejecuciones: se ha de realizar la solicitud mediante un formulario normalizado y el acreedor puede oponerse a la suspensión si no se cumplen los requisitos legales establecidos.
Aquí finaliza la regulación en el TRLC sobre el procedimiento para microempresas mediante un plan de continuación pero, además de este, se establece una seria de medidas que garantizan su efectividad y que facilitan el cumplimiento del mismo. Estas constan reguladas en los arts. 700 y ss.
Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas para aquellos casos en los que el plan de continuación se hubiese frustrado (art. 700 TRLC).
Solicitud de suspensión de las ejecuciones mediante formulario normalizado (F13- Solicitud suspensión ejecuciones) sobre bienes necesarios para la actividad que deriven de un crédito con garantía real o crédito público y que tendrá efecto hasta que se resuelva sobre el plan de continuación o, en todo caso, hasta tres meses desde el decreto que admitida la solicitud.
Solicitud de un procedimiento de mediación por el deudor o acreedores que representen al menos un 20% del pasivo en cualquier momento durante el procedimiento hasta el final de la votación. Tendrá una duración máxima de 10 días y tendrá como objetivo la negociación del plan de continuación (art. 702 TRLC).
Solicitud de la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor por acreedores que representen más del 20% del pasivo siempre que se encuentre en situación de insolvencia actual. Se realizará mediante formulario (F15- Solicitud limitación facultades del deudor) y el deudor tendrá la posibilidad de realizar alegaciones en los 3 días siguientes (art. 703 TRLC) .
Solicitud de nombramiento de un experto en reestructuración por el deudor o por acreedores que superen el 20% del pasivo por medio de formulario normalizado (F16 y F17- Solicitud de nombramiento experto en reestructuración intervención/ sustitución). Este tendrá facultades de propuesta del plan de continuación, emitirá opiniones técnicas sobre cualquiera de los extremos susceptibles de afectar a los acreedores y mediará entre el deudor y sus acreedores (art. 704 TRLC).
Este nuevo itinerario de actuación que se abre para las microempresas y autónomos que quieren continuar con su actividad pero que necesitan solventar la situación de insolvencia ha traído varias críticas entre los profesionales y expertos del sector, sobre todo en lo que operatividad o funcionalidad se refiere, pues aunque la finalidad de la reforma es agilizar y evitar un prolongamiento innecesario del procedimiento, tendremos que esperar un tiempo para que se habilite y utilice de forma correcta el servicio electrónico y el sistema de formularios normalizados.
La ley denomina procedimiento especial para microempresas a la modalidad de concurso de acreedores que se aplica a los deudores -personas físicas o jurídicas- que llevan a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnen ciertas características en su negocio. Se los denomina microempresas a efectos de esta normativa.
El procedimiento especial tiene una finalidad equivalente a la del concurso, y un esquema de tramitación similar, pero es algo más sencillo en su desarrollo. Pueden ser tanto personas físicas (autónomos o equivalentes) como jurídicas.
El procedimiento especial de microempresas tiene dos líneas posibles de tramitación: como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación.
Puede solicitar su apertura el deudor en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Tanto la solicitud de apertura del procedimiento efectuada por el deudor como la que pueda hacer algún acreedor deberá canalizarse mediante la presentación de un formulario normalizado.
De solicitarla algún acreedor, deberá exponer además los hechos externos reveladores de insolvencia actual del deudor, para justificar la petición.
Acreedores que representen más del 50 % de la deuda podrán solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación (si el deudor está en insolvencia actual).
El deudor deberá comunicar además a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si son acreedores, la presentación de esa solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación.
Paralización de algunas ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos del deudor.
Hay otros efectos que son también similares a los del concurso, pero requerirán petición expresa de la medida por el deudor o los acreedores (según de cuál se trate).
Proceso de Continuación y Liquidación
Se seguirá un procedimiento de continuación si así se elige en la solicitud de apertura. Si se solicita, el juez la concederá si se cumplen ciertos requisitos. Se entenderá cumplido con el último pago (tras un plazo por si hubiera algún acreedor que alegara incumplimiento).
Si se nombra administrador concursal, este asumirá muchas de las actuaciones de la liquidación. En todo caso, el deudor (o el administrador concursal) deberá presentar un plan de liquidación, también mediante un formulario.
El plan de liquidación se comunicará por medios electrónicos a los acreedores y, en su caso, a los representantes de los trabajadores.
Las operaciones de liquidación previstas no podrán alargarse más de tres meses, prorrogables un mes a petición del deudor o de la administración concursal.
Es una tramitación algo más sencilla que la de calificación en el concurso, y se efectúa también mediante formularios y con ciertos trámites electrónicos.
Ya se siga inicialmente como línea la del plan de continuación o la de liquidación, el deudor o los acreedores podrán solicitar ciertas medidas adicionales mediante formularios.
Por ejemplo, la paralización o suspensión automática (inicial) de ejecuciones, que no afecta a deudas con garantía real o de acreedores públicos, podrá solicitarla el deudor para los bienes que resulten necesarios para la actividad, y se mantendría un máximo de tres meses.
Hay plazos más cortos para ciertos trámites. Podrá presentarse la propuesta de plan al solicitarse la apertura del procedimiento especial o en los diez días posteriores.
En resumen, el procedimiento especial para microempresas ofrece:
- Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor.
- Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso.
Deberá hacerlo el deudor en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.
Es la obligación que tiene el deudor, establecida en el art.
El 1 de enero de 2023 entró en vigor el LIBRO III titulado “Procedimiento especial para microempresas” del Texto Refundido de la Ley Concursal que se modificó tras la Ley 16/2022, de 5 septiembre, siendo de aplicación a las microempresas españolas que constituyen actualmente el 94% del tejido empresarial español.
Para conocer qué es considerado como microempresa debemos remitirnos a los arts. Pues bien, el procedimiento mediante el cual se accede al plan de continuación se encuentra regulado en los arts. 697 y ss.
1.Solicitud (art.
2. Subsanación y admisión a trámite (art.
3. Contenido del plan de continuación (art.
4. Procedimiento de alegaciones y personación de créditos no incluidos (art.
Tras la comunicación a los acreedores de la propuesta del plan de continuación, dispondrán del plazo de 15 días para realizar alegaciones por escrito sobre cualquier parte del contenido del plan.
Sobre las alegaciones presentadas respecto del contenido o tratamiento de créditos o sobre la personación de créditos no incluidos en la lista de acreedores y plan de continuación, se dará traslado al Juez para que resuelva mediante auto en el plazo no mayor a 15 días.
5. Procedimiento de votación del plan de continuación y aprobación (arts.
6. Homologación judicial del plan y publicidad (arts.
Una vez aprobado el plan caben dos tipos de homologación según el TRLC, estos son, de un lado, un pronunciamiento judicial de homologación expresa, que puede solicitar por el deudor o por los acreedores titulares de los créditos afectos al plan durante los 10 días posteriores a la aprobación del mismo y mediante formulario normalizado (F10- Solicitud de homologación del plan).
7. a) Cumplimiento (art. 699 TRLC)Se entenderá cumplido sin necesidad de ningún trámite cuando hayan transcurrido 30 días desde el último pago y ningún acreedor hubiera solicitado la declaración de cumplimiento. El juez lo declarará mediante auto de oficio o a solicitud del propio deudor.
b) Frustración (art. Cuando el plan no hay asido aprobado por las mayorías necesarias.
c) Incumplimiento (art. Una vez recibida la solicitud, el juez podrá convocar al deudor y al resto de acreedores para que se celebre una vista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de formulario.
