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Comunicación

Guía Completa para Autónomos: Contratación de Empleados y Mantenimiento de Subvenciones

by Admin on 24/05/2026

Ser autónomo implica un ritmo de trabajo exigente, a menudo de "aquí para allá, de una cosa a otra y sin respiro". En este contexto, saber delegar se convierte en una parte fundamental para la sostenibilidad y el crecimiento de cualquier negocio. Sin embargo, surge una pregunta crucial para muchos emprendedores: ¿Pierdo la subvención de autónomo si contrato a alguien?

Hasta la fecha, cuando un autónomo contrataba a un trabajador, perdía la mayor parte de las bonificaciones de las que disfrutaba en ese momento. Esto provocaba que, pese a que la actividad del negocio lo demandara, muchos trabajadores por cuenta propia hicieran números y prefirieran perder oportunidades de mercado antes que renunciar a las deducciones en sus tarifas de la Seguridad Social. Según los expertos, esta incompatibilidad es contradictoria frente a la necesidad de crear empleo y reducir el paro en España. Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma, el emprendedor podrá contratar a trabajadores manteniendo la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana. Así, si una persona necesita reforzar su plantilla a los pocos meses de iniciar la andadura de su negocio, podrá incorporar a un trabajador sin renunciar a su tarifa bonificada.

Tipos de Empleados que Puede Contratar un Autónomo

Los trabajadores autónomos, también conocidos como trabajadores por cuenta propia, tienen la posibilidad de incorporar a otros trabajadores a su actividad, aunque no estén constituidos como una empresa. Las relaciones entre trabajadores en este contexto pueden adoptar las siguientes formas:

  • Un autónomo que contrata a otro autónomo.
  • Un autónomo que contrata a un familiar.
  • Un autónomo que contrata a un empleado.

Además de estos tres escenarios, se puede dar el caso de que un autónomo contrate a un empleado a comisión.

Un Autónomo que Contrata a Otro Autónomo

En este primer caso, la relación entre un autónomo que contrata a otro autónomo no es de tipo laboral, como sería en el caso habitual (empresa-trabajador), sino de tipo mercantil. Se establece una relación clientelar entre la persona que contrata (cliente) y el que provee el servicio. No existe, por lo tanto, una relación de jefe y empleado. En esta situación se da una relación profesional en la que uno de los trabajadores brinda un determinado servicio y emite una factura por dicho servicio. En definitiva, es la misma situación que si un autónomo contrata los servicios de una empresa.

La retribución del autónomo contratado será completada mediante una factura con IVA, que puede ser periódica o puntual, en base a la actividad realizada. Si un autónomo contrata a otro autónomo, al no existir esa relación laboral sino mercantil, no se puede exigir que se cumpla un horario de trabajo u otro tipo de requisitos de una relación entre empleado y empresa.

DATO CLAVE: Además, cada trabajador autónomo tendrá que hacerse cargo de sus cuotas a la Seguridad Social y demás responsabilidades con Hacienda. Esto tiene sus ventajas, por ejemplo, no tener que pagar la cuota de la seguridad social. Otra ventaja es que puedes trabajar con él para momentos puntuales o proyectos concretos.

Un Autónomo que Contrata a un Familiar: La Figura del Autónomo Colaborador

Existe una figura reconocida en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores que se conoce como autónomo colaborador. Los requisitos para que un familiar se convierta en autónomo colaborador de un trabajador autónomo son los siguientes:

  • Ser familiar directo por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado.
  • Debe tratarse de una colaboración habitual. No está permitido en caso de situaciones puntuales.
  • No pueden estar ya dados de alta como trabajadores autónomos.
  • Deben vivir en el mismo domicilio.
  • El autónomo colaborador debe tener más de 16 años.

En el caso de una relación laboral estándar, que cumple todos los requisitos habituales, el familiar puede estar contratado mediante un contrato laboral en el régimen general. Solo hablaremos de “autónomo colaborador” en el caso de si el familiar puede darse de alta como autónomo con esta figura. Hablamos, por ejemplo, de hijos a cargo no independientes que no pueden ser contratados por los cauces normales.

Este autónomo colaborador no está sujeto a las mismas responsabilidades con Hacienda que un autónomo estándar. Por ejemplo, no debe presentar las declaraciones trimestrales, ni de IVA ni de IRPF. Por el contrario, tampoco disponen de beneficios como algunas de las prestaciones de la Seguridad Social, como es la de desempleo.

QUIPU TIP: Existen beneficios para justificar la contratación de estos autónomos colaboradores y el autónomo que los emplea sí tiene unas bonificaciones en sus cuotas mensuales: una bonificación del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y un 25% los seis meses siguientes.

Un Autónomo que Contrata a un Empleado

Ahora sí, en el escenario de que un trabajador autónomo contrate a un empleado, las cuotas a la Seguridad Social sí serán responsabilidad del primero. La situación para el autónomo cambiará y tendrá que darse de alta como empresario en la Seguridad Social, mediante el Modelo TA.6. Además, tendrá que solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC), donde se abonarán para ingresar el importe de los seguros sociales de los trabajadores que haya contratado.

Una vez el autónomo esté registrado como empresario, los pasos para contratar a un empleado son esencialmente los mismos que tendría que dar una empresa en la misma situación:

  1. Escogido el futuro empleado, es necesario darles de alta en la Seguridad Social. En caso de ser su primer empleo, la administración tendrá que asignarle un número de afiliación, que se mantendrá durante el resto de su vida laboral. En este caso, utilizaremos el Modelo TA.1.
  2. Para el alta en la Seguridad Social, en caso de que no sea su primer trabajo, se requiere rellenar y entregar el Modelo TA.2/S.
  3. Para contar con ese código de cuenta de cotización que mencionamos arriba, es necesario cumplimentar el Modelo TA.7.
  4. A continuación, el autónomo debe presentar una copia del contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días.

Autónomos que Contratan a Empleados a Comisión

Dentro de la posibilidad de que un autónomo contrate a un empleado, se puede dar el caso de que en lugar del pago del salario se retribuya al trabajador mediante comisiones. Estos casos se dan en determinados oficios, especialmente en los relacionados con ventas. Por un lado, en este escenario el autónomo ha de cumplir con todos los pasos anteriormente citados en lo relativo al contrato de un empleado: contrato en regla y siguiendo todos los requisitos.

Además, si el empleado a comisión ha de cumplir con una jornada laboral, el autónomo se verá obligado a pagarle el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En un caso normal de contratar a un empleado a comisión, se tendría que formalizar un contrato mercantil. Sin embargo, si el empleado tiene que estar físicamente trabajando la venta en una tienda, la tipología del contrato será laboral. Además, en el contrato ha de especificarse cuándo cobrará las comisiones el empleado, si será al momento de realizar la venta o en una fecha de pago mensual.

Ampliar información: Es importante señalar que el contrato puede especificar si hay una parte fija y una a través de las comisiones, las cuantías, etc. En este post puedes leer cómo hacer las nóminas de tus trabajadores.

¿Cuántas Personas Puede Contratar un Autónomo?

De acuerdo con la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, en su artículo 3.d, dependiendo de la actividad económica que desarrollen estos autónomos, podrán contratar entre dos y diez empleados. Aquí hablamos de los autónomos que tributan por el método de estimación objetiva o sistema de módulos. A diferencia de este caso, los autónomos que tributan por el método de estimación directa simplificada del IRPF, no tienen ningún límite de empleados a su cargo.

Volviendo a las limitaciones de la Orden HAC/1264/2018, reflejamos aquí algunos ejemplos de magnitudes específicas o limitaciones de empleados para el autónomo contratante:

Actividad Económica Límite de Personas Empleadas
Industrias del pan y de la bollería 6
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados 5
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado 5
Comercio al por menor de muebles 4
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales 4
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección 2
Cafeterías 8
Servicios de peluquería de señora y caballero 6

En el supuesto caso de que la actividad de un autónomo crezca y requiera contratar más empleados, el paso más lógico será el de cambiar la forma jurídica y convertirse en una Sociedad Limitada.

Ampliar información: En tal caso, la situación frente a la contratación cambia por completo y te damos más detalles en nuestro artículo sobre cuándo y cómo pasar de autónomo a sociedad limitada.

Contratación por Parte de Autónomos y la Tarifa Plana

Los autónomos cuentan desde hace relativamente poco con un aliciente para incentivar el emprendimiento, especialmente entre los jóvenes. Hablamos de la tarifa plana que consiste en una cuota reducida durante los 18 primeros meses, de tan solo 60 euros al mes. Este incentivo de una cuota de 60 euros cuenta con requisitos que, de no cumplirlos, harán que el autónomo pierda este privilegio.

Antes de contratar personal al cargo, muchos autónomos pueden tener el miedo de perder esta cuota especial, pero no es el caso: que un autónomo contrate empleados no tiene ningún efecto sobre los derechos a recibir este tipo de bonificación. Tal y como se recoge en la última modificación de agosto de 2015, los contratos de empleados no tienen incidencia sobre esta u otras bonificaciones para autónomos.

Bonificaciones y Ayudas para la Contratación de Empleados

Ahora, vamos al grano… ¿existen bonificaciones o ayudas para autónomos que permitan contratar sin invertir tanto dinero? Sí, existen diversas bonificaciones y ayudas destinadas a paliar los gastos que supone la contratación de personal. Puedes consultar en la web del SEPE las novedades para autónomos más relevantes en este sentido. Además, te recomendamos que revises las subvenciones de tu comunidad autónoma en concreto.

Tipos de Bonificaciones y Requisitos

  • Contratos para la formación y el aprendizaje: Estas ayudas están dirigidas a este tipo de contratos.
  • Trabajadores con discapacidad: Si contratas a trabajadores con discapacidad, optas a bonificaciones anuales.
  • Conversión de contratos en indefinidos: Este tipo de ayudas van variando y suelen consistir en cuantías a tanto alzado o subvención de las cotizaciones durante un tiempo.

Para recibir bonificaciones, deben cumplirse algunos requisitos tanto por parte de los trabajadores como de las empresas. Los requisitos que hay que cumplir para obtener una bonificación a la contratación variarán en función de la ayuda de que se trate:

  • Edad del empleado: Por ejemplo, ayudas para contratación a mayores de 45 años o para menores de 30.
  • Discapacidad: Tenerla reconocida y, en ocasiones, superar un porcentaje de discapacidad.
  • Situación de desempleo.
  • Tipo de contratación: Contrato indefinido o de una persona que venga de una Empresa de Trabajo Temporal.
  • Colectivo específico del empleado.
  • Mantenimiento del empleo: En casi todas las subvenciones es un requisito mantener a la persona contratada durante un tiempo mínimo determinado.
  • Al corriente de pago: Es fundamental estar al corriente de pago con la administración.

No procederá reintegro de la bonificación en caso de extinción cuando esta esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando una u otro sea reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba. La duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

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Devolución de Ayudas para Autónomos

Una duda frecuente, especialmente para aquellos autónomos que se están viendo obligados a considerar el cese de sus actividades, es si van a tener que devolver las ayudas que el gobierno les ha concedido. Con la crisis provocada por la pandemia, el gobierno de España aprobó un paquete de ayudas directas para autónomos.

Según el Real Decreto-Ley 5/2021, para que un trabajador autónomo pudiese disfrutar íntegramente y sin restricciones de las ayudas concedidas, este debería estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta el 30 de junio de 2022. A la hora de otorgar las ayudas a autónomos, el Gobierno tuvo en cuenta el régimen de estimación y el número de empleados y, en función de ello, determinó una u otra cuantía en concepto de ayuda. En el mes de marzo entró en vigor una nueva prórroga de las ayudas directas para autónomos. Para acceder a ellas será necesario que la declaración del IVA trimestral de 2020 haya sido, al menos, un 30% menor al resultado de 2019 y también tener todos los pagos en regla con la administración.

Para los autónomos que se vean obligados a devolver las ayudas, el gobierno ha aprobado un sistema que agiliza la devolución de estas ayudas. Esta iniciativa está pensada para que la retribución de las ayudas no suponga un desequilibrio en la contabilidad de los autónomos. Así, se amplía el plazo de las devoluciones. Los autónomos contarán con cinco años para devolver las ayudas. Además, las subvenciones se podrán devolver en plazos mensuales mínimos de 100 euros mensuales.

Como ves, las ayudas para autónomos establecidas por el gobierno cuentan con una serie de requisitos que es necesario cumplir para no tener que devolver el importe de la prestación.

Consecuencias del Incumplimiento de las Condiciones de la Subvención

Si no se cumplen las especificaciones de la ayuda o subvención a la que se quiere acceder, esta no se concederá. Si, tras haber sido concedida, no se cumplen los requisitos de la duración del contrato y otros similares, la empresa podrá tener consecuencias en forma de sanciones.

Si has tenido la posibilidad de acceder a alguna de las ayudas y subvenciones por contratación, tendrás la obligación en muchos casos de mantener el empleo durante un periodo determinado. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo vigilan de cerca a los negocios que acceden a los incentivos por contratar a nuevos trabajadores.

El nuevo real decreto recoge en su artículo 9 las condiciones que deberán cumplir los negocios para no tener que devolver las bonificaciones a la cotización de las que han disfrutado. Aunque por norma general los negocios deben mantener tres años el empleo para no devolver las ayudas a la contratación, hay algunos casos en los que se podría despedir al trabajador sin tener que devolver la bonificación. Así pues, un negocio sí podría despedir antes de haber transcurrido los tres años a un trabajador si se justifica correctamente.

En el caso de la baja voluntaria de un trabajador con contrato bonificado, no se considerará incumplida la obligación del mantenimiento del empleo y por ende no habrá que devolver las bonificaciones aplicadas. En caso de un trabajador con contrato bonificado que se subrogue a otra empresa dentro del mismo grupo, la empresa nueva mantendría las bonificaciones por contratación que la primera empresa tenía siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

En el caso de haber incumplido el compromiso de tiempo de contratación mínimo que establece la subvención concedida, no se podrá optar a futuras ayudas para el mismo o similar concepto durante un año. Si se solicita alguna subvención a cualquier Administración Pública, será denegada automáticamente aunque cumplas el resto de requisitos. No es habitual la imposición de sanciones económicas por el incumplimiento del periodo de mantenimiento del empleo.

Límites de Ayudas de minimis

Es importante conocer los límites de las ayudas de minimis para autónomos:

  • 100.000 euros, para operaciones de transporte de mercancías, de acuerdo con el Reglamento n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis para operaciones de transporte de mercancías.
  • 20.000 euros para actividades del sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm.
  • 30.000 euros para actividades del sector de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm.

Para ello, consulte su Informe de Datos para la Cotización/trabajadores por Cuenta Propia- Información por Período de Liquidación (Idc/cp). En este supuesto, si la persona trabajadora autónoma se ha dado de alta en RETA, por ejemplo, el 02/01/2023, el periodo de 12 meses incentivado con la cuota reducida finalizará el 01/01/2024, es decir, los doce meses se cuentan desde el alta en RETA que es cuando empieza el periodo de doce meses de la cuota reducida.

En esta situación no podría ser persona beneficiaria porque no cumpliría el requisito de estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos o del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud. No debe presentar ninguna documentación justificativa, dado que la justificación de la subvención de la línea 1 es previa al pago, debiendo justificar la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 2023, tal y como establece artículo 23.1. Todo ello conforme al artículo 20.2.

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