Disolución de una Sociedad Civil: Implicaciones Fiscales y Procedimentales para los Socios
La figura de la Sociedad Civil ha experimentado cambios significativos en los últimos años que han llevado a muchos de sus integrantes a considerar su disolución. Entender estas modificaciones y el proceso que conlleva es crucial para los socios, a menudo autónomos, que forman parte de estas estructuras.
El Nuevo Marco Fiscal para las Sociedades Civiles
A partir del 1 de enero de 2016, la nueva Ley 27/2014 de 27 de Noviembre, relativa al Impuesto sobre Sociedades, introdujo un cambio trascendental: obliga a tributar por dicho impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil. Este cambio normativo en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obligando a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a tributar a partir de 2016 por el Impuesto sobre Sociedades, ha motivado que muchas de estas entidades tomen la decisión de disolverse y liquidarse.
Si no se cumplen los plazos y procedimientos comentados, la Sociedad Civil Privada (SCP) pasaría a tributar por el Impuesto de Sociedades. Esta situación generó una reevaluación de su viabilidad, ya que, si se tienen en cuenta que estas obligaciones son las mismas que se piden a las sociedades limitadas (SL) y que estas sociedades tienen la responsabilidad de los socios limitada a sus aportaciones, ya no tendría ningún sentido seguir utilizando las SCP con objeto mercantil, puesto que la responsabilidad en estas sociedades es ilimitada.
Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Sin embargo, si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes, en tal caso, sí se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución.
Ante este panorama, y si no se quieren tener sorpresas, se propone liquidar ordenadamente las Sociedades Civiles Privadas antes incluso del inicio del plazo para la transformación en Sociedades Limitadas.
¿Qué es una Sociedad Civil?
Cuando nos referimos a una Sociedad Civil, hablamos de un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Existen diferentes tipos:
- Sociedad Civil Pública: Es aquella que se constituye mediante un documento público ante notario, siendo necesario siempre que en la misma se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
- Sociedad Civil Privada: En este caso su constitución se formaliza mediante un documento privado entre las partes. No tiene personalidad jurídica.
La cuestión de la personalidad jurídica de las Sociedades Civiles suscita problemas de índole práctica, especialmente con aquellas que no se someten al Código de Comercio, ya que este confiere personalidad jurídica a las entidades que se constituyen con arreglo a sus disposiciones. No existe ningún precepto específico en el Código Civil que otorgue personalidad jurídica a estas sociedades. Existe, en cambio, uno que la niega para aquellas sociedades que mantengan pactos secretos entre los socios y en las que cada socio contrate en su propio nombre con los terceros -las denominadas sociedades internas (artículo 1669)-, lo cual puede interpretarse como un reconocimiento tácito de la personalidad de aquellas sociedades civiles que no mantengan sus pactos secretos. De igual forma, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entiende por sociedad la de derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas y las demás personas jurídicas de derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo, lo cual puede interpretarse en el sentido de reconocer personalidad jurídica a las sociedades civiles.
Causas para la Disolución de una Sociedad Civil
La Sociedad Civil podrá disolverse, entre otras causas:
- Cuando expire el término por el que fue constituida.
- Por pérdida de la cosa o se finalice el negocio que le sirve de objeto.
- Debido a muerte o insolvencia de cualquiera de los socios.
- Por acuerdo de los socios.
- Cuando alguno de los socios incumpliere las obligaciones sociales.
- A consecuencia de la modificación normativa que las obliga a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016 y no deseen hacerlo, de acuerdo a la disposición transitoria 19ª de la LIRPF.
En cuanto a la anterior sociedad civil, cabe su disolución por pérdida de objeto y resolución contractual por incumplimiento del socio.
El Proceso de Disolución y Liquidación
El proceso de disolución de una sociedad civil es más simple que el establecido para las sociedades mercantiles. Cuando se plantea la disolución de una sociedad, muchas veces se contemplan tan solo los trámites que afectan a la entidad. Pero existen siempre dos partes involucradas: la entidad en sí misma y los socios que la constituyen y, ambos, deben asumir obligaciones a consecuencia de tomar esa decisión. La disolución conlleva una liquidación previa de los bienes que se tienen en común. La disolución de sociedad civil se rige por las normas de la partición de herencia (art. 1707 c.c).
Se podrían dar tres situaciones ante la disolución de una sociedad civil:
| Situación | Descripción del Proceso | Responsabilidad de los Socios |
|---|---|---|
| a) Sin Deudas Existentes | Se acuerda mediante documento privado la disolución y su liquidación. | No aplica responsabilidad por deudas. |
| b) Con Deudas Pendientes | Deben atenderse las deudas con terceros y con la administración pública. | Los socios responderán con su patrimonio personal frente a las reclamaciones y embargos que puedan practicarse, en función de su porcentaje de participación, si la sociedad se disuelve sin atender los pagos pendientes. |
| c) Desacuerdo entre Socios | Se puede instar la disolución judicial. En el mismo acto, el socio podrá exigir la liquidación del patrimonio social y la restitución de sus aportaciones. | Según lo determine la resolución judicial y la liquidación de las deudas. |
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Gestión de Deudas y Reparto de Bienes
El primer paso ineludible es el pago de deudas con la administración pública y con terceros. Es fundamental recordar que la disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros, sino que son asumidos por los socios, al igual que las deudas. Si la sociedad se disuelve sin atender los pagos pendientes, los socios responderán con su patrimonio personal frente a las reclamaciones y embargos que puedan practicarse, en función de su porcentaje de participación.
Una vez liquidadas las deudas, hay que repartir los bienes, si los hubiera. La liquidación de la sociedad ante los organismos públicos es un trámite posterior. El reparto se recogerá en el acuerdo de disolución, en el que deberá constar también los motivos que han conducido a los socios a tomar esa decisión. Para determinar la cuantía a repartir lo más lógico será atenerse al patrimonio neto social (bienes y créditos menos deudas sociales).
Al igual que cuando se constituye se aportan bienes en metálico o inmovilizado para el desarrollo del fin social, cuando se liquida se reparte el haber que figura en la sociedad en ese momento, si es que hay alguno. Si el reparto es de dinero, se adjudicará su parte a cada socio proporcionalmente a su participación en la sociedad. Si lo que se reparten son bienes, el tema es más complejo, pues hay que valorarlos y luego venderlos y repartir el dinero obtenido de la forma expuesta. Únicamente se necesitará acudir a una tasación pericial para la valoración de los bienes y derechos en caso de que los socios no lleguen a acuerdo sobre ese punto.
Baja Censal ante la Agencia Tributaria
Una vez formalizado el acuerdo de disolución, hay que dar de baja censal a la Sociedad Civil en la Agencia Tributaria, aportando la copia sellada y el correspondiente modelo censal. Una vez que finalmente se extinga la entidad, los socios habrán de presentar cada uno de ellos también de forma individual su baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores como comunero de la entidad; para ello también utilizarán el modelo 036.
Implicaciones Fiscales de la Liquidación
La liquidación de una sociedad está sujeta a diversas obligaciones tributarias:
- En cualquier caso, la liquidación de una sociedad está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%).
- Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de bienes al pago del IVA.
Determinación de Ganancias o Pérdidas Patrimoniales
Ante la entrega de elementos patrimoniales, se determinará la ganancia o pérdida por las diferencias entre el valor de las participaciones. Así, el resultado será el Valor de Adquisición + Valor de titularidad - Créditos y dinero adjudicado - Deudas adjudicadas. El valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las acciones o participaciones en el capital de la sociedad civil que se disolvía, se aumentaba en el importe de las deudas adjudicadas y se disminuía en el de los créditos y dinero o signo que lo represente adjudicado.
- En el caso de sociedades civiles que hubieran llevado contabilidad ajustada al Código de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015 conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del IRPF, es el precio o cantidad desembolsada para la adquisición de las acciones o participaciones.
- En los restantes casos, el valor de adquisición de las participaciones a 1 de enero de 2016 vendrá determinado por la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales.
Si el resultado de esta operación era 0, no había ganancia o pérdida patrimonial.
Situaciones Específicas: Socio Ausente o en Desacuerdo
En el caso de que uno de los socios laborales desaparezca e incumpla sus obligaciones, los demás pueden dar por finiquitada la relación comunicándoselo debidamente. El problema puede surgir, obviamente, por la dificultad de contactar. La cuestión estriba en si la sociedad civil tiene o no personalidad jurídica propia, ya que si es un mero contrato, podemos entender que desaparece por falta de objeto -además de por incumplimiento, en su caso- con la resolución del contrato de servicios. En todo caso, dado nuestro objeto mercantil, se estará a la idea de que la sociedad debe disolverse por sus miembros y, por lo tanto, que lo más acertado sería acudir al contratista de la relación de prestación de servicios y acordar con él una salida sin que haya lugar a indemnización alguna por parte de nadie.
Si no constan pactos escritos ni domicilio a efectos de notificaciones, la mejor solución es que los socios habidos en España dejen inactiva la sociedad y eliminen cualquier obligación con terceros, especialmente las generadoras de deudas. Si existiera un domicilio, se trataría de notificarle ambos extremos por escrito y fundadamente para, entonces, dar por disuelta la sociedad. Si pudieran, lo razonable es que comuniquen la disolución de la sociedad a los organismos públicos con los que tengan cualquier clase de relación o empleen medios que les permitan dejar constancia de esa resolución contractual y disolución de la sociedad civil. Se trata de evitar cualquier clase de tentación de reclamar daños y perjuicios.
