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Comunicación

Variaciones en la Valoración de Activos Financieros y la Cartera de Negociación en el PGC

by Admin on 24/05/2026

El Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, introduce una serie de modificaciones al Plan General de Contabilidad (PGC), al Plan General de Contabilidad de Pymes, a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Estas modificaciones son de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. Dentro de las modificaciones en el PGC, se incluye la de la Norma de registro y valoración 9ª de Instrumentos Financieros. El presente artículo trata de clarificar las novedades en cuanto a la clasificación de los activos financieros se refiere, dentro de la mencionada Norma de registro y valoración 9ª. El Real Decreto 1/2021 por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Consejo de Ministros, pretende ajustar la normativa contable española para acercarla aún más a las normas y parámetros europeos e internacionales. El principal de los cambios se produce más en materia de clasificación que de valoración de los activos financieros.

Contexto y Evolución de la Normativa Contable Española

Con la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, se inició una estrategia de convergencia del Derecho contable español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE). En el ejercicio de esa habilitación se publicó el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

La Unión Europea ha adoptado en los últimos años nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, mediante diversos reglamentos. La adaptación a la NIIF-UE 9 también ha propiciado una revisión de la definición del valor razonable incluida en el apartado 6º.2 del Marco Conceptual de la Contabilidad, en línea con la NIIF-UE 13 Valoración del valor razonable.

Infografía: Resumen de la evolución del Plan General de Contabilidad en España y el impacto de las reformas recientes.

Concepto de Instrumento Financiero y Activo Financiero

Para comprender la nueva clasificación, es fundamental delimitar el concepto de instrumento financiero, bajo el cual se recogen tanto los activos como los pasivos financieros. La norma define los instrumentos financieros de la siguiente manera: «Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa.» De esta definición resulta especialmente destacable el carácter contractual que se atribuye a los activos financieros.

El PGC ha incorporado también la definición de activo financiero como cualquier activo que sea dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables. También se clasificará como un activo financiero todo contrato que pueda ser o será liquidado con los instrumentos de patrimonio propios de la empresa, siempre que:

  • Si no es un derivado, obligue o pueda obligar a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios.
  • Si es un derivado, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propios de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio aquellos que sean en sí mismos contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.

Resumiendo la distinción anterior, surgirá un activo o un pasivo financiero en operaciones que se vayan a liquidar entregando instrumentos de patrimonio propio cuando estemos hablando de meras fórmulas de pago. En cualquier caso, debe quedar claro que se trata de operaciones que se liquidan mediante la entrega de instrumentos de patrimonio, ya que las liquidaciones en efectivo basadas en el valor de instrumentos de patrimonio son en todo caso activos o pasivos financieros.

En cuanto al reconocimiento de los activos financieros, el PGC establece que «La empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.»

Nueva Clasificación de los Activos Financieros en el PGC

La norma introduce una nueva clasificación de los activos financieros, reduciendo las categorías de seis a cuatro respecto al PGC antes de la norma objeto de estudio (PGC v.2016). La nueva clasificación es la siguiente:

  1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  2. Activos financieros a coste amortizado.
  3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
  4. Activos financieros a coste.

El criterio de clasificación será independiente de la naturaleza de la inversión o de si cotizan o no, y se fijará en los objetivos que mantenga la empresa con respecto a la gestión de los mismos. Al comparar las nuevas carteras con las anteriores, se observa la desaparición de las categorías “Préstamos y partidas a cobrar” y “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento”.

Esquema: Las cuatro nuevas categorías de clasificación de activos financieros en el PGC.

1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (VR-PyG)

En esta categoría se incluyen todos los activos financieros que no se hayan clasificado en el resto de categorías. Los activos financieros mantenidos para negociar se incluirán obligatoriamente en esta categoría. El concepto de negociación de instrumentos financieros generalmente refleja compras y ventas activas y frecuentes con el objetivo de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o en el margen de intermediación.

Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:

  • Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).
  • Forme parte en el momento de su reconocimiento inicial de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
  • Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Además, se podrá incluir en esta categoría, en su reconocimiento inicial y con carácter irrevocable, cualquier activo financiero siempre y cuando, al hacerlo, “se elimina o reduce significativamente una incoherencia de valoración o asimetría contable que surgiría en otro caso de la valoración de los activos o pasivos sobre bases diferentes.”

Valoración Inicial

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Valoración Posterior

Después del reconocimiento inicial, la empresa valorará los activos financieros comprendidos en esta categoría a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Activos financieros a coste amortizado (CA)

Se incluirán los activos financieros en esta categoría incluso cuando esté admitido a negociación en un mercado organizado, si la empresa mantiene la inversión con el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato, y las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Es decir, dentro de esta categoría se incluirán los activos clasificados, de acuerdo con el PGC v.2016, en Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

También corresponderán a este epígrafe el préstamo ordinario o común, sin perjuicio de que la operación se acuerde a un tipo de interés cero o por debajo de mercado, los créditos por operaciones comerciales y por operaciones no comerciales. Por tanto, dentro de esta categoría se incluirán también los activos clasificados, de acuerdo con el PGC v.2016, en Préstamos y partidas a cobrar.

La gestión de un grupo de activos financieros para obtener sus flujos contractuales no implica que la empresa haya de mantener todos los instrumentos hasta su vencimiento; se podrá considerar que los activos financieros se gestionan con ese objetivo aun cuando se hayan producido o se espere que se produzcan ventas en el futuro.

Con carácter general, se incluyen en esta categoría:

  • Créditos por operaciones comerciales: aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa con cobro aplazado.
  • Créditos por operaciones no comerciales: aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable, que proceden de operaciones de préstamo o crédito concedidos por la empresa.

Valoración Inicial

Los activos financieros clasificados en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual explícito, así como los créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Valoración Posterior

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Deterioro del Valor

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero, o de un grupo de activos financieros con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor. La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros, incluidos, en su caso, los procedentes de la ejecución de las garantías reales y personales, que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Las correcciones de valor por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto (VR-PN)

Un activo financiero se incluirá en esta categoría cuando las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, y no se mantenga para negociar ni proceda clasificarlo en la categoría de coste amortizado. También se podrán incluir en esta categoría, en el momento de su reconocimiento inicial y con carácter irrevocable, los instrumentos de patrimonio que no se mantengan para negociar ni deban valorarse al coste.

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.

4. Activos financieros a coste

En esta categoría se incluyen, entre otras, las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Se ha estimado pertinente incluir esta cuarta cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales dichas inversiones, un criterio que ya figura en el actual Plan General de Contabilidad y que está implícita en la normativa internacional. Además, en línea con el vigente Plan General de Contabilidad, también se incluirán en esta cartera los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable.

Valoración Inicial

Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se tienen que valorar inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Valoración Posterior

Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, se tienen que valorar por su coste, menos, si ocurre, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Deterioro

Al menos en el cierre del ejercicio, y en todo caso en el momento que se acuerde la alienación o transmisión de la participación, se tienen que efectuar las correcciones valorativas necesarias siempre que haya evidencia objetiva de que el valor contable de la inversión no será recuperable como consecuencia, por ejemplo, de un descenso prolongado y significativo de los fondos propios de la entidad participada. Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se tienen que reconocer como un gasto o un ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio.

La siguiente tabla resume la comparativa entre la clasificación actual del PGC (Real Decreto 1/2021) y la clasificación previa (PGC v.2016), destacando la inclusión de categorías anteriores:

Categoría PGC (Real Decreto 1/2021) Categoría PGC v.2016 (Equivalencia/Inclusión)
1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias Activos financieros mantenidos para negociar.
Todos los activos financieros no incluidos en otras categorías.
Opción irrevocable por asimetría contable.
2. Activos financieros a coste amortizado Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
Préstamos y partidas a cobrar (préstamos ordinarios, créditos comerciales y no comerciales).
3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto Activos con flujos de efectivo de principal e intereses (no para negociar ni coste amortizado).
Instrumentos de patrimonio (no para negociar ni al coste), opción irrevocable.
4. Activos financieros a coste Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Activos financieros sin estimación fiable de valor razonable.

Entendiendo el Valor Razonable

El valor razonable es un concepto clave en la valoración de activos financieros bajo el PGC. Se define como «el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.»

Aspectos importantes del valor razonable:

  • Se determinará sin practicar ninguna deducción por los costes de transacción en que pudiera incurrirse por causa de enajenación o disposición por otros medios.
  • Se estima para una determinada fecha y, puesto que las condiciones de mercado pueden variar con el tiempo, ese valor puede ser inadecuado para otra fecha.
  • Al estimar el valor razonable, la empresa deberá tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de valoración. Los costes de transacción no incluyen los costes de transporte.
  • Con carácter general, se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración.
  • Las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la que haya demostrado obtener unas estimaciones más realistas de los precios.
  • En el valor razonable de un instrumento financiero deberá contemplarse, entre otros, el riesgo de crédito y, en el caso concreto de un pasivo financiero, se considerará el riesgo de incumplimiento de la empresa que incluye, entre otros componentes, el riesgo de crédito propio.

Gráfico: Ilustración de los componentes y la determinación del valor razonable en el contexto contable.

Caso Práctico: Activos Financieros Mantenidos para Negociar (VR con cambios en PyG)

A continuación, presentamos un caso práctico para ilustrar la aplicación de la categoría de "Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias", que es la que absorbe la antigua cartera de activos financieros mantenidos para negociar.

Planteamiento

La entidad RCRCR compra a través de la Sociedad de Valores de su entidad financiera 1000 acciones de "Pelotazo, SA", con ánimo de especular con ellas en el mercado a corto plazo. La compra se formaliza con fecha 10 de Octubre de 20X0 y el importe de la operación ha sido de 25 Euros/acción con unos gastos totales por la operación de 625 euros. A 31 de diciembre 20X0 el valor razonable de las acciones es de 30 euros/acción. A 31 de diciembre de 20X1 el valor razonable de las acciones es de 23 euros/acción, por lo que la empresa decide mantener la inversión hasta que se recupere el valor de la misma (aún cuando su carácter era especulativo). A 2 de Marzo de 20X2 vende las acciones por importe de 27 euros/acción, los gastos de la venta importan 250 euros.

Solución

Las acciones objeto de nuestro caso práctico, al ser adquiridas con ánimo de negociación activa, serán clasificadas como Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el PGC. Los activos financieros mantenidos para negociar se incluyen obligatoriamente en esta categoría.

La valoración inicial se hará por su valor razonable, que será el precio de la transacción, equivaliendo al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de la transacción directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Registro Contable

10.10.20X0: Por la compra de acciones (1.000 acciones x 25 Euros/acción)

25.000 (540) Inversiones financieras C/P instrumentos Patrimonio

625 (669) Otros gastos financieros

      a (572) Bancos c/c                         25.625

El cambio de intención sobre el mantenimiento de estas acciones (de especulativo a conservador) no implica su reclasificación a otra cartera, dado que las normas indican que el reconocimiento inicial en estas categorías es irrevocable, salvo cuando proceda calificar al activo como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas en el caso del PGC PYME.

Las valoraciones posteriores se harán por su valor razonable. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

A cierre del ejercicio 20X0: (Valor razonable 30€/acción - Coste 25€/acción) x 1.000 acciones = +5.000€

5.000 (540) Inversiones financieras C/P instrumentos Patrimonio

      a (763) Beneficios por valoración instrumentos financieros valor razonable                            5.000

A cierre del ejercicio 20X1: (Valor razonable 23€/acción - Valor razonable anterior 30€/acción) x 1.000 acciones = -7.000€

7.000 (663) Pérdidas valoración instrumentos financieros valor razonable

      a (540) Inversiones financieras C/P instrumentos Patrimonio                            7.000

A 2 de Marzo de 20X2: Por la venta de acciones (1.000 acciones x 27 Euros/acción)

26.750 (572) Bancos c/c (27.000€ - 250€ gastos de venta)

2.000 (663) Pérdidas valoración instrumentos financieros valor razonable (25€-23€)x1000 = 2.000€ (valor inicial 25.000€, valor libro antes de venta 23.000€)

      a (540) Inversiones financieras C/P instrumentos Patrimonio                            23.000 (Valor en libros: 25.000 inicial + 5.000 beneficio - 7.000 pérdida = 23.000)

      a (763) Beneficios por valoración instrumentos financieros valor razonable                            5.750 (Precio venta 27.000 - 23.000 valor contable - 250 gastos de venta)

Tratamiento contable de la reclasificación de Activos Financieros (acciones)

Ilustración: Representación visual del proceso de valoración de activos en una cartera de negociación.

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