Requisitos para Personas Físicas No Empresarias para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España
La Ley de Segunda Oportunidad contempla un procedimiento diseñado para permitir a personas con grandes deudas reestructurar su situación financiera y comenzar de nuevo. Este mecanismo legal está dirigido a personas físicas que, debido a su sobreendeudamiento e insolvencia, enfrentan dificultades para mantener una vida normal bajo el peso de sus obligaciones financieras.
El procedimiento de segunda oportunidad está orientado a personas físicas, tanto empresarias -y autónomos- como no empresarias. En definitiva, cualquier persona física, siempre y cuando cumpla determinados requisitos que analizaremos a continuación, podrá acudir a este procedimiento de segunda oportunidad.
Averigua ya si puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad. Continúa tu vida libre de lastres.
Requisitos Clave para Acceder a la Ley de Segunda Oportunidad
Para que una persona física no empresaria pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, debe cumplir con una serie de requisitos esenciales:
- Situación de Insolvencia: Tu situación económica deberá ser de insolvencia.
- Actuar de Buena Fe: Que hayas actuado de buena fe.
- Historial Concursal: No puedes haber estado relacionado en los últimos diez años con un concurso declarado como culpable como persona afectada.
Además de lo anterior, para solicitar el procedimiento de segunda oportunidad se deben haber satisfecho una serie de créditos que vamos a explicar más adelante. El impago de estos créditos no excluye automáticamente el acceso a la segunda oportunidad.
¿Cómo Iniciar el Procedimiento?
Para iniciar el procedimiento se deberá presentar una solicitud directamente ante el Juzgado de lo Mercantil.
También se deberá indicar si estás o no casado. Si estás casado deberás identificar en la memoria a tu cónyuge e indicar el régimen económico matrimonial que tengáis (gananciales, separación de bienes, otro…)
La memoria económica deberá incluir también documentos que prueben tus ingresos mensuales (contrato de trabajo, facturas profesionales, nóminas…).
En el inventario de bienes y derechos se deberá indicar todos y cada uno de tus bienes, junto con sus datos para poder identificarlos. Por ejemplo, si eres propietario de una vivienda -donde se encuentra inscrita, el valor de adquisición, una estimación de su valor en el mercado,…-.
Se deberá detallar el nombre de las personas o empresas (acreedores) con quien tienes deudas.
Para poder solicitar este tipo de concurso sin masa, las deudas del solicitante deberán ser mayores que el valor total de todos los bienes y derechos que tenga. En este subtipo de concurso no es suficiente que como deudor tengas muchas deudas, sino que es necesario que incluso vendiendo todos tus bienes fuese insuficiente para poder pagar todas esas deudas.
Las deudas que tiene el solicitante son por importe mayor que el propio valor de los bienes. Si se cumplen los requisitos anteriores y así se prueba en la solicitud, el Juez que conozca el asunto podrá dictar resolución declarando el concurso sin masa.
Liberación de Deudas: Dos Formas de Abordar la Situación
La ley de segunda oportunidad contempla dos formas de llevar a cabo la liberación de las deudas al solicitante.
- Plan de Pagos: El objetivo será ir satisfaciendo poco a poco todas tus deudas, teniendo en cuenta las quitas y esperas que se acuerden con los acreedores, así como posibles exoneraciones de pago.
- Exoneración Definitiva: Si el plan de pagos se cumple en su integridad se te exonerará de forma definitiva de tus deudas.
Durante el tiempo que dure el plan de pagos las deudas no generan intereses. Con carácter general el plan de pagos será por periodo de 3 años desde la fecha en que se apruebe por el Juzgado.
No se acuerde la venta de la vivienda habitual.
Si el Juez ve posibilidades de cumplimiento del plan de pagos, lo aprobará.
Si finalmente, como deudor, no puedes cumplir con el plan de pagos, podrás pedir que se deje sin efecto.
Si pasados cinco años desde la terminación del concurso, el deudor volviese a estar en situación de insolvencia, se tramitará el procedimiento como un nuevo concurso.
Deudas No Cancelables
Existen algunos créditos que no pueden ser cancelados. Entre ellos están los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
- Créditos contra la masa: Son todas aquellas deudas generadas una vez declarado el concurso, o consecuencia de la iniciación del procedimiento.
- Créditos privilegiados:
- Especiales: Cuentan con una garantía específica que puede ser ejecutada.
- Ordinarios: Deudas que afectan a todo el patrimonio del deudor.
En un primer momento, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas no eran exonerables. Tras la reforma operada en el año 2022, es posible cancelar las deudas de Hacienda y de la Seguridad Social de forma íntegra los primeros 5.000€.
En este punto no existe una respuesta uniforme. En ocasiones, deshacerse de la vivienda puede suponer una gran ventaja para liberarse de la deuda.
El Juez, al analizar el caso concreto, podrá considerar que la liquidación de la vivienda resulta antieconómica para el propio deudor.
## El Rol del Abogado EspecialistaPara presentar la solicitud de segunda oportunidad es necesaria la intervención de un abogado y un procurador. De la mano de estos dos profesionales se te indicará la documentación que hay que acompañar a la solicitud.
Es fundamental que el abogado que te represente conozca la situación real. Ten en cuenta que el papel del abogado será el de defender tus intereses. Jamás permitirá que se alcance un acuerdo que no resulte viable o que pueda perjudicarte aún más.
Un buen abogado especialista en la Ley de segunda oportunidad marcará la diferencia.
Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento a la que crees que no podrás hacer frente, no tengas miedo. La Ley de segunda oportunidad se ha creado específicamente para que personas en tu misma situación consigan salir adelante.
Resulta fundamental que tu situación pueda catalogarse como de “buena fe”, cumpliendo los requisitos que hemos señalado al principio. Es fundamental que te dejes asesorar por un buen abogado especialista y que confíes en él.
Su misión será defender tus intereses en todo el procedimiento y conseguir que el mismo termine de la forma más beneficiosa para ti y para tu familia. Soluciona tu situación cuanto antes.
5 CONSEJOS LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Concurso de Acreedores para Personas Físicas: Una Solución para el Sobreendeudamiento
El concurso de acreedores de una persona física pretende ser una solución para los empresarios individuales o administradores que se encuentran con deudas que no pueden satisfacer.
La Ley Concursal tiene como objetivo la cancelación de todas las deudas pendientes bajo la consideración del deudor de buena fe, sin emprender ninguna acción con respecto al negocio durante este período de tiempo, pudiendo solicitar posteriormente la exoneración cuando el procedimiento haya terminado.
Existe la idea generalizada de que a los concursos de acreedores solo se pueden acoger las empresas, y están exclusivamente para ayudar a las corporaciones, pero también es una opción a la que puede optar cualquier persona natural.
¿Qué es un Concurso de Acreedores para una Persona Física?
Los empresarios individuales y los administradores de empresas pueden encontrarse en una situación difícil al no poder satisfacer sus deudas. Para ayudar a estas personas, existen unas leyes que prevén un acuerdo de pago extrajudicial entre el deudor y los acreedores gestionado por el mediador.
La Ley Concursal está pensada para la cancelación de las deudas pendientes considerando que no hay ninguna intención maliciosa, en nombre de cualquiera de las partes; esto incluye la presentación de pruebas que demuestren los intentos realizados para llegar a acuerdos (intento de acuerdo extrajudicial de pagos) antes de seguir adelante con los procedimientos que conducen a la audiencia de la sentencia final sobre la satisfacción o el rechazo basado en lo que se discutió durante las sesiones de mediación, si procede.
¿Cuáles son los Requisitos para Acogerse a esta Ley?
Cualquier empresario o administrador de Empresa puede acogerse a la Ley Concursal, con las consideraciones que marca el texto refundido, que dependen de las diferentes situaciones en las que se encuentra el deudor. Antes de realizar la solicitud del Concurso, debe estar inscrito como empresario en el Registro Mercantil y solicitar un mediador concursal.
Una vez resuelta la mediación se puede solicitar el Concurso, donde puede ser el administrador concursal el mismo mediador. Hay varios requisitos que debe de cumplir la persona física para poder acogerse al concurso:
- Debe de haber al menos un deudor, que puede ser la persona física
- La persona física o deudor debe de haberse declarado insolvente previamente, de forma inminente.
Por insolvente entendemos que no puede cumplir, de forma regular o puntualmente con sus obligaciones de pagos.
La insolvencia debe de ser probada y alegada por alguien; en el caso de concurso voluntario por el deudor, y en el concurso forzoso por uno o varios de los acreedores
Si se llega a formalizar el concurso, la ley tiene como objetivo que se satisfagan el mayor de deudas posibles, de manera que ningún acreedor reciba un trato de favor. Por ello esta ley además de ayudar a las personas físicas, también apoya en alguna medida a los acreedores
Efectos del Concurso sobre el Empresario
Cuando un empresario o administrador de una sociedad solicita el concurso de acreedores tiene las siguientes consecuencias:
- El deudor o persona física conserva el poder sobre cómo quiere disponer de sus activos, sujeto únicamente a la intervención del administrador concursal, que suele ser el propio mediador
- Se deben de conservar todos los justificantes de los movimientos de las cuentas, revisados y firmados por el administrador concursal
Desde la iniciación del concurso procederá por insuficiencia de activos cuando no esté claro si hay fondos suficientes para los acreedores. Si el juez decide que estos importes pueden ser satisfechos por alguien que no sea él mismo, entonces dará su aprobación para constituir a este tercero como garantía en nombre (o “sucesión”)
El concursado podrá solicitar la exoneración de su pasivo insatisfecho cuando haya suscrito o intentado suscribir un acuerdo de pago extrajudicial con los acreedores. Si esto no es posible debido a que no hay activos suficientes para ellos o no existe ningún otro medio que permita la satisfacción sin poner en peligro los intereses de los futuros prestamistas, entonces se tomará una decisión por orden tras una consulta adecuada entre todas las partes implicadas, incluidos los representantes del patrimonio de los deudores
Ventajas del Concurso para el Empresario o Persona Física
El concurso de acreedores para personas físicas, proporciona un plan de pagos a los acreedores a través de la figura del Mediador Concursal.
En el caso de que los acreedores no acepten este plan de pagos, el Mediador procederá al inicio del Concurso durante el cual el deudor puede tener relativamente una vida normal, controlado por el Administrador Concursal.
Una vez haya terminado el proceso puede optar por la exoneración de las deudas. En resumen, los acreedores serán compensados en un plan de pagos a través de un mediador concursal. Si no se puede llegar a un acuerdo, es el propio mediador concursal quien inicia el procedimiento supervisando al deudor, y conforme a la ley, mientras se liquidan las deudas, una vez finalizado el procedimiento.
Por ello este procedimiento es ventajoso tanto para el concursado o deudor, como para los acreedores.
Duración del Concurso de Acreedores Personal
Se puede calcular de una forma aproximada los plazos de algunas fases, pero la duración total no es posible tener una estimación de la misma, ya que depende de las características de cada caso, en particular y fundamentalmente del periodo de liquidación si procede, de los activos de la empresa. En cualquier caso, los plazos de las distintas fases de la liquidación son fáciles de determinar.
Pero hay algo bastante incierto: ¿Cuánto tiempo durará en total? Esto depende de las circunstancias específicas y, sobre todo, de lo que ocurra con los activos de la empresa. En este sentido, por ley, todo deudor tiene hasta dos meses de tiempo para comenzar el concurso. Se puede estimar, que a continuación, desde que se solicita la declaración del concurso e interviene el administrador concursal, pueden pasar 3 o 4 meses.
El periodo de liquidación es lo que más dura, ya que en él interviene la venta de los bienes, que no tiene una duración determinada, por ello estamos hablando desde unos pocos meses o años.
¿Quién Puede Declararse en Concurso de Acreedores?
Según La Ley Concursal y su texto refundido, puede acogerse a concurso de acreedores cualquier persona física o jurídica. La única condición es la declaración de insolvencia actual o inminente. De forma que pueden acogerse a concurso todos los deudores que sean:
- Personas físicas
- O jurídicas, en este caso deben de tener personalidad jurídica y dos o más acreedores
Regulación del Concurso de Persona Física
El proceso de Concurso está regulado por la Ley 22/2003, de 9de Julio, Concursal, que contempla tres fases consecutivas:
- Declaración de concurso: es el juez quién estudia la solicitud admitiéndola o no
- Fase determinación de las masas activa y pasiva
- Solución del concurso: en esta fase se deben de satisfacer los créditos, mediante un convenio con los acreedores o bien mediante liquidación de los bienes del deudor, de donde se obtiene el importe para poder realizar los pagos
El Abogado experto y especializado en este tipo de materia se le denomina abogado concursal.
Si tienes cualquier duda y necesitas asesoramiento, no dudes en consultar con nuestro equipo de abogados derecho concursal y abogados de segunda oportunidad.
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