Devolución de Subvenciones por Cierre de Negocio: Guía Completa para Autónomos
El cierre de un negocio puede ser una de las situaciones más difíciles que enfrenta un autónomo. Ya sea por motivos económicos, personales o externos como una crisis sanitaria o una recesión, el fin de una actividad conlleva incertidumbre, deudas y preocupación por el futuro. En este contexto, una duda frecuente, especialmente para aquellos autónomos que se están viendo obligados a considerar el cese de sus actividades, es si van a tener que devolver las ayudas que el gobierno les ha concedido. En España, existen ayudas para autónomos por cierre de negocio que pueden aliviar esta carga, sin embargo, el procedimiento de reintegro de subvenciones es uno de los aspectos más importantes -y a la vez más desconocidos- dentro de la gestión de ayudas públicas.
¿Qué entendemos por reintegro de subvención?
Nos encontramos ante un reintegro de subvención cuando una persona física o jurídica a la que le ha sido concedida una subvención o ayuda por parte de la Administración Pública y ha recibido el pago total o parcial de la misma, tiene la obligación de reembolsar a ésta las aportaciones percibidas por dichos conceptos en virtud de la invalidez de dicha subvención, o por alguna causa expresamente delimitada en la normativa de aplicación y/o en las bases rectoras de la ayuda.
Por definición, las subvenciones no son reintegrables aunque en este caso, el registro muestra la devolución que tenemos que realizar por no cumplir los requisitos necesarios para tener derecho a la misma.
Regulación del reintegro de subvenciones
Esta figura del reintegro de subvención se encuentra contemplada en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en concatenación con su disposición reglamentaria (Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, Título III). El procedimiento de reintegro de subvenciones se inicia de oficio por la Administración cuando se detecta un incumplimiento.
Causas que originan el reintegro
La subvención se torna inválida en virtud de que se presentan causas de nulidad o anulabilidad en el habilitamiento de la concesión.
Causas de nulidad:
- Las establecidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), verbigracia: actos que sean constitutivos de infracción penal, los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente, los que tengan un contenido imposible, etc.
- La carencia o insuficiencia de crédito.
Causas de anulabilidad:
Son causas de anulabilidad las demás infracciones del ordenamiento jurídico, en particular las descritas en la Ley General de Subvenciones en concatenación con el artículo 48 de la LPAC. En consecuencia, cuando se incurra en alguno de estos supuestos y así se declare en el procedimiento administrativo habilitado al efecto, la autoridad administrativa procederá a su revisión de oficio, o subsidiariamente, a la declaración de lesividad y posterior impugnación.
¿Quiénes se encuentran obligados a la devolución de la subvención?
Son obligados a realizar el reintegro los denominados beneficiarios y entidades colaboradoras quienes deberán reembolsar la totalidad o parte de las cantidades percibidas, así como los intereses de demora que correspondan con independencia de las sanciones en que hayan incurrido.
Responsabilidad solidaria:
De tal forma, responden ante esta cuestión de forma solidaria:
- Los miembros de las personas y entidades tales como los miembros asociados de una persona jurídica o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas sin personalidad jurídica en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- Los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.
- Los miembros, partícipes o cotitulares de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en proporción a sus respectivas participaciones.
- Los socios o partícipes en el capital de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, en lo concerniente a sus obligaciones de reintegro pendientes y hasta el límite del valor de la parte de liquidación que se les hubiera conferido.
Responsabilidad subsidiaria:
A su vez, responderán subsidiariamente de la obligación del reintegro de la subvención:
- Los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas cuando no llevasen a cabo, ya sea, las acciones conducentes dentro del ámbito de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones quebrantadas, o en su defecto, aprobasen o permitiesen la materialización de las faltas.
- Los que ejerciten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades de las obligaciones de reintegro de éstas.
Finalmente, si el obligado al reintegro de la subvención falleciere, dicha obligación será transmitida a sus causahabientes (sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión).
Procedimiento de reintegro de subvenciones
Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La competencia para esta clase de procedimiento le corresponde al órgano concedente de la subvención cuando advierta la existencia de alguna de las causas que dan lugar a esta figura (si el reintegro es determinado en el ámbito comunitario, será competente de su ejecución, el órgano a quien corresponda la gestión del procedimiento).
Incoación del expediente de reintegro
El procedimiento da inicio en vía de oficio por acuerdo del órgano competente, ya sea, por iniciativa propia, en virtud de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia (del mismo modo es viable su incoación como consecuencia del informe de control financiero expedido por la Intervención General de la Administración del Estado) y con éste se produce la interrupción del plazo de prescripción para exigir el reintegro.
En el acuerdo de inicio deberá indicarse:
- La causa que determina su inicio.
- Las obligaciones incumplidas.
- El importe de la subvención.
Dicho acuerdo será notificado a la parte interesada quien dentro del plazo de quince días podrá alegar, así como presentar la documentación que estime conducente, garantizándose durante todo el procedimiento el derecho de audiencia que le corresponde.
Resolución del expediente de reintegro
A partir de la fecha del acuerdo de inicio del expediente o procedimiento de reintegro, la autoridad tendrá un plazo máximo de doce meses para emitir y notificar su resolución (atendiendo a las reglas previstas en el artículo 21 de la LPAC).
Esta resolución deberá determinar:
- A quién corresponde llevar a cabo el reintegro.
- Cuáles son las obligaciones que han sido incumplidas.
- La causa del reintegro.
- El importe de la subvención a reembolsar.
- La liquidación de los intereses de demora [siendo aplicable en materia de subvenciones el interés legal del dinero incrementado en un 25% (salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca lo contrario)].
La resolución definitiva se notificará al interesado requiriéndosele al efecto de que lleve a cabo la devolución que corresponda conforme a los plazos y modalidades que establece el Reglamento General de Recaudación.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa pudiendo ser recurrida ante esta última fase, en términos generales, mediante el recurso potestativo de reposición dentro de un mes a partir de la notificación de la resolución, o directamente en vía contencioso-administrativa dentro de los dos meses siguientes contados a partir de aquélla.
EL REINTEGRO DE SUBVENCIONES. Ley 38/2003 de subvenciones |deadet #oposiciones
Caducidad del procedimiento
En caso de que transcurra el plazo para resolver, a contar desde la fecha de incoación, sin haberse notificado resolución expresa, se producirá en consecuencia, la caducidad del procedimiento (sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción).
De la lectura literal de este precepto, podría inferirse que, aún en los casos en los que opere la caducidad, la Administración estaría facultada para continuar con las actuaciones pendientes y dictar una resolución que podría conllevar el reintegro de la subvención. Empero, esto implicaría una vulneración a los derechos del administrado, ya que la caducidad del procedimiento se produce, en este caso concreto, por no llevar a cabo el derecho de la Administración a resolver en el tiempo que la ley le confiere, por lo cual, tendría que iniciar de nueva cuenta un procedimiento de reintegro -y velando que éste no hubiese prescrito-, ya que, de lo contrario, se estaría desvirtuando la figura jurídica de la caducidad y la resolución del procedimiento derivaría en nulidad por no llevarse a cabo dentro del marco de validez que la ley confiere [Véase Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de marzo de 2018 (RJ2018/1400)].
La prescripción del reintegro de la subvención
El derecho de la Administración a contemplar o satisfacer el reintegro prescribirá a los cuatro años contados:
- Desde el momento del vencimiento del plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
- Desde el momento de la concesión, cuando se concedan en torno a la convergencia de una condición determinada en el beneficiario, no necesitando demostración alguna más que la acreditación de dicha condición por cualquier medio admisible en derecho.
- Desde el momento en que feneció el plazo establecido para mantener condiciones u obligaciones a cumplir durante un tiempo determinado por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
Sin embargo, dicho cómputo se interrumpirá:
- Cuando con conocimiento explícito del beneficiario o de la entidad colaboradora, la Administración realice cualquier clase de actuación con la intención de fijar la concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
- Cuando se interpongan recursos de cualquier índole -así como las actuaciones realizadas en el curso de éstos por parte del obligado-, derivados del acto de comunicación por parte del órgano administrativo a la jurisdicción penal en virtud de su conocimiento de un hecho constitutivo de delito o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal.
- Cuando se desprenda alguna acción por demás evidente por parte del obligado encauzada a saldar la subvención o el reintegro.
Suspensión del reintegro por recurso de reposición
¿Es posible suspender el reintegro si se interpone un recurso de reposición? Afirmativo. Si frente a la resolución del reintegro de la subvención, el particular interpone un recurso administrativo y solicita la suspensión, la ejecutividad del acto (necesidad de proceder a la devolución de lo percibido), quedará en suspenso hasta tanto no se resuelva dicha impugnación.
Consideraciones contables para la devolución de subvenciones
La devolución de subvenciones de capital tiene un impacto significativo en la contabilidad de la empresa. A continuación, se detallan los asientos contables relevantes:
Asiento contable por el importe total de la subvención a devolver:
El asiento anterior se realizará por el importe total de la subvención a devolver, que puede ser la totalidad de la subvención recibida o parte de la misma. Normalmente la devolución responderá al incumplimiento de alguna de las condiciones objeto de la concesión de la misma. Este tipo de subvenciones son concedidas por las Administraciones Públicas para el establecimiento o formación de la estructura fija de la empresa; por tal motivo hemos utilizado la cuenta 130 (Subvenciones oficiales de capital) en vez de la 132 (Otras subvenciones, donaciones y legados).
Debe: Subvenciones oficiales de capital (130)
Haber: Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar (4758)
Hemos reflejado en el haber la cuenta 4758 (Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar) en la suposición de que ya se había cobrado el importe total de la subvención concedida. En caso contrario, esto es, que quedaran importes pendientes de recibir de la subvención concedida por parte de la Administración, deberemos utilizar la cuenta 4708 (Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas), minorando o saldando así el saldo que tuviera ésta.
Asiento contable cuando se entrega efectivamente el dinero:
Cuando efectivamente entreguemos el dinero, anotaremos:
Debe: Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar (4758)
Haber: Bancos (572)
Imputación a resultados (gastos) si la subvención ya fue imputada como ingreso:
No hemos de olvidar que esta subvención finalmente constituirá un ingreso para la empresa que debe ser imputado en los resultados (se contabilizará como un ingreso para su traslado a la cuenta de Pérdidas y Ganancias) en los años que dure la periodificación de la misma, y cuya contabilización sería la siguiente:
Debe: Subvenciones oficiales de capital (130)
Haber: Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado del ejercicio (746)
En el caso que, mediante el asiento anterior, hayamos imputado a resultados (ingresos) el total de la subvención, la cuenta 130 habrá sido saldada y no existirá; por tanto, deberemos imputar a resultados (gastos) el importe de la subvención devuelta mediante el asiento siguiente, en vez del inicialmente presentado:
Debe: Reintegro de subvenciones (658)
Haber: HP, acreedora por subvenciones a reintegrar (4758)
Hemos utilizado la cuenta "(658) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos", recogida en la Adaptación Sectorial para las entidades sin fines lucrativos, que no está en el Plan de Cuentas del PGC, pero recoge fielmente el sentido de la operación a registrar y puede ser utilizada a tal fin. Probablemente deberá definir en su programa de Contabilidad la cuenta 658 para que figure correctamente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. En concreto, esta cuenta deberá figurar en PyG Epígrafe "7. Otros gastos de gestión".
Declaración de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347)
Si el importe de la subvención a devolver supera los 3.005,06 euros, deberemos cumplimentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. El importe correspondiente deberemos consignarlo en dicho modelo con signo negativo y con clave de operación "B".
Ayudas para autónomos por cierre de negocio en España y la Ley de Segunda Oportunidad
Si cerraste tu actividad como autónomo y aún arrastras deudas con Hacienda, la Seguridad Social, bancos o proveedores, es probable que te sientas atrapado y sin salida. Por suerte, en España existen ayudas para autónomos por cierre de negocio que pueden aliviar esta carga. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar todas tus deudas si cumples los requisitos, incluidas muchas con organismos públicos.
El cese de actividad es el equivalente al «despido» en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Se produce cuando el autónomo se ve obligado a cerrar su negocio de forma definitiva o temporal. Es la ayuda más conocida. Consiste en una prestación económica mensual, similar al paro, que se concede cuando se cumplen ciertos requisitos. Cada comunidad autónoma puede tener líneas de subvención específicas para autónomos que cesan su actividad.
Con la crisis provocada por la pandemia, el gobierno de España aprobó un paquete de ayudas directas para autónomos. Según el Real Decreto-Ley 5/2021, para que un trabajador autónomo pudiese disfrutar íntegramente y sin restricciones de las ayudas concedidas, éste debería estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta el 30 de junio de 2022. A la hora de otorgar las ayudas a autónomos, el Gobierno tuvo en cuenta el régimen de estimación y el número de empleados y, en función de ello, determinó una u otra cuantía en concepto de ayuda.
En el mes de marzo entró en vigor una nueva prórroga de las ayudas directas para autónomos. Para acceder a ellas será necesario que la declaración del IVA trimestral de 2020 haya sido, al menos, un 30% menor al resultado de 2019 y también tener todos los pagos en regla con la administración.
Para los autónomos que se vean obligados a devolver las ayudas, el gobierno ha aprobado un sistema que agiliza la devolución de estas ayudas. Esta iniciativa está pensada para que la retribución de las ayudas no suponga un desequilibrio en la contabilidad de los autónomos. Así, se amplía el plazo de las devoluciones. Los autónomos contarán con cinco años para devolver las ayudas. Además, las subvenciones se podrán devolver en plazos mensuales mínimos de 100 euros mensuales.
Evitar el reintegro pasa por una gestión rigurosa y proactiva de la ayuda. Si tu empresa se enfrenta a un reintegro o quieres prevenirlo, contar con expertos especializados marcará la diferencia. El cierre de un negocio nunca es fácil, pero las ayudas para autónomos por cierre de negocio en España están diseñadas para que los profesionales no se queden sin respaldo.
